Cómo constituir una ESI en España

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Transcripción de la presentación:

Cómo constituir una ESI en España Las Empresas de Servicios de Inversión (ESI) son aquellas empresas cuya actividad principal consiste en prestar servicios de inversión con carácter profesional a terceros sobre instrumentos financieros. Las ESI podrán beneficiarse del régimen del pasaporte comunitario para prestar sus servicios en los restantes Estados Miembros de la UE, mediante sucursal, en libre prestación de servicios o por medio de agentes vinculados. Procedimiento de autorización La solicitud de autorización deberá presentarse ante la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) que, tras emitir su informe, da traslado al Ministro de Economía y Hacienda. La solicitud se deberá resolver en el plazo de 3 meses desde la recepción de toda la documentación exigible o, en todo caso, a los 6 meses desde la presentación de la solicitud de autorización. Si no se resuelve en ese período se entenderá que la solicitud ha sido desestimada. La autorización de la ESI en España deberá ser concedida por el Ministro de Economía y Hacienda, previo informe de la CNMV. Una vez obtenida la autorización, la entidad deberá constituirse e inscribirse en el Registro Mercantil. Posteriormente deberá inscribirse en el Registro Especial de la CNMV. Supervisión Y Marco Regulatorio La supervisión de las ESI en España corresponde a la CNMV. La creación de las ESI deberá realizarse de conformidad con el Real Decreto 217/2008, de 15 de febrero, sobre el régimen jurídico de las ESI. Tipos de ESI Sociedades de Valores (SV) Agencias de Valores (AV) Sociedades Gestoras de Carteras (SGC) Empresas de Asesoramiento Financiero (EAFI) (Ver ficha EAFI) Capital social y accionistas SV: 2.000.000 euros. AV: (i) 500.000 euros (si miembro del mercado, adhesión a servicio de compensación y liquidación de valores o ejerce custodia de instrumentos financieros pudiendo mantener con carácter transitorio cuentas acreedoras con clientes), (ii) 120.000 euros/seguro responsabilidad civil (si sólo realiza recepción y transmisión de órdenes) ó (iii) 300.000 euros (resto de casos). SGC: 100.000 euros. EAFI: 50.000 euros/ seguro responsabilidad civil/ combinación. Requisitos para ejercer su actividad Las ESI, que adoptarán la forma de Sociedad Anónima (salvo las EAFI), deberán contar con una buena organización administrativa y contable adecuada a su actividad, así como contar con procedimientos de control interno adecuados. Las ESI (salvo las EAFI) deberán adherirse al Fondo de Garantía de Inversiones (FOGAIN). Administración y Dirección La efectiva administración y dirección deberá estar en territorio español Los miembros del Consejo de Administración (mínimo 3) deberán contar con una reconocida honorabilidad comercial y profesional y acreditar la experiencia y los conocimientos necesarios para ejercer sus funciones. Estas exigencias también se requerirán a los Directores Generales o asimilados. En las EAFI, esto requisitos se exigirán al Administrador Único o a los miembros del Consejo.