RÉGIMEN INTERMEDIO ISR-IVA-IETU-IDE. RÉGIMEN INTERMEDIO ISR-IVA-IETU-IDE.

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Transcripción de la presentación:

RÉGIMEN INTERMEDIO ISR-IVA-IETU-IDE

Fecha de publicación: D.O.F. 3 de Diciembre de 2008 CONVENIO DE COLABORACIÓN ADMINISTRATIVA EN MATERIA FISCAL FEDERAL QUE CELEBRAN LA S.H.C.P. Y EL ESTADO DE AGUASCALIENTES (Cláusula Décima Segunda) Fecha de publicación: D.O.F. 3 de Diciembre de 2008 P.O.E. 8 de Diciembre de 2008 Los contribuyentes que tributen en el Régimen Intermedio, efectúen un pago mensual a la tasa del 5% aplicable a la Utilidad Fiscal determinada, de conformidad con el artículo 127 de la Ley I.S.R.

SUJETOS DEL RÉGIMEN Personas físicas con ingresos por actividades empresariales y que no hayan superado ingresos en el ejercicio inmediato anterior por $4’000,000.00, representando el 90% de sus ingresos acumulables como mínimo.

OBLIGACIONES Expedir comprobantes fiscales* Si vendes a plazos, podrás anotar en el reverso del comprobante el importe de cada una de las parcialidades que se paguen. Llevar y conservar la contabilidad Simplificada mediante un libro foliado de ingresos, egresos y de registro de inversiones y deducciones. Expedir y conservar los comprobantes de ingresos.

OBLIGACIONES Quienes obtengan ingresos en el ejercicio inmediato anterior superiores a $1’750,000.00, estarán obligados a tener máquinas o equipos o sistemas electrónicos de registro fiscal. Realizar pagos provisionales mensuales de ISR, IETU y pagos definitivos de IVA. Presentar declaración anual dentro del mes de Abril.

COMPROBANTES FISCALES (2011) Facturas impresas hasta 31 de diciembre 2010 Se podrán usar en 2011 y 2012, mientras sean vigentes. En transacciones de cualquier monto. Expedidas por cualquier contribuyente, sin importar sus ingresos anuales.

COMPROBANTES FISCALES (2011) Facturación en papel 2011 Artículo 29 Sólo por operaciones no mayores de $ 2,000.00 pesos. Desaparece la figura del “impresor autorizado”. El contribuyente solicita directamente sus folios. La imprime el contribuyente o contrata a cualquier impresor. Se le debe adherir un dispositivo de seguridad. Artículo 29-A Llevará adherido el dispositivo de seguridad.

FACTURA PAPEL (2011) Datos de Verificación RFC Tipo de comprobante 4 3 5 FACTURA PAPEL (2011) Datos de Verificación RFC Tipo de comprobante Folio y Serie No. de aprobación SICOFI Código de Barras Bidimensional

FACTURA PAPEL (2011) Elaboración Podrá ser elaborada por medios propios (PC e impresora). Imprenta Vigencia A partir de su fecha de aprobación, tienen una vigencia de dos años. Uso Uso libre para todo contribuyente en el periodo de Enero a Marzo de 2011. En adelante, sólo podrá usarse: En transacciones hasta por 2 mil pesos (todo contribuyente). En transacciones de cualquier monto (sólo contribuyentes con ingresos anuales hasta por 4 millones de pesos).

1 2 3 4 ¿QUÉ HACE EL EMISOR PARA EMITIR ESTOS COMPROBANTES? Emisor Entregar a sus clientes facturas que cumplan con requisitos Integrar folios y código de barras a sus facturas Obtener la Firma Electrónica Avanzada Obtener Folios y Código de Barras Folios Código de Barras Emisor SAT Requisitos Requisitos del emisor Requisitos del comprobante Emisor Receptor Fiel. Solicitar Folios (y Series). Integrar Código de Barras proporcionado por el SAT. Art. 29-A del Código Fiscal de la Federación. Regla I.2.23.2.1 de la Resolución Miscelánea Fiscal.

FACTURACIÓN ELECTRONICA (2011) Elaboración (generación) Sin importar el medio (propio o proveedor). Certificación del XML a través de un Proveedor Autorizado de Certificación (PAC). A partir del 01/Ene/2011 será la única opción para facturar electrónicamente. Vigencia No caducan nunca, el folio es asignado al momento de la Certificación. La Certificación es un proceso en línea. Uso Obligatorio para contribuyentes con ingresos superiores a los 4 millones.

Requisitos que desaparecen ¿Qué hacer para emitir estos comprobantes en 2011? 1 2 3 Generar por cualquier medio el XML conforme a estándar del Anexo 20 4 Obtener un Certificado de Sello Digital Solicitar la Certificación a un PAC Obtener la Firma Electrónica Avanzada SAT CertiSAT Anexo 20 Emisor Requisitos del emisor Requisitos que desaparecen Contar con Fiel. Contar con Certificado de Sello Digital Contratar a un PAC para Certificar la factura (también puede generarla). Solicitud de folios y series Contabilidad en sistema electrónico Envío del reporte mensual Emisor Receptor

INGRESOS ACUMULABLES (Flujo de efectivo) Hasta el momento en el que efectivamente se cobren, ya sea en efectivo, en cheque, en bienes o en servicios, aún cuando éstos correspondan a anticipos, depósitos o cualquier otro concepto, sin importar el nombre con que se los designe.

DEDUCCIONES AUTORIZADAS Las devoluciones que se reciba o los descuentos o bonificaciones que se hagan, siempre que se hubiese acumulado el ingreso correspondiente para calcular el impuesto. Las adquisiciones de mercancías, como de materias primas, productos terminados o semiterminados. Los gastos (pago de arrendamiento del local, luz, teléfono, papelería, artículos de escritorio etc.) Pago de sueldos y salarios en caso de tener trabajadores.

DEDUCCIONES AUTORIZADAS Los intereses pagados derivados de la actividad empresarial, incluidos los que se generen por prestamos que hayan sido invertidos en la actividad. Las cuotas pagadas al IMSS, incluso cuando éstas sean a cargo de sus trabajadores. Las inversiones (compra de equipo de computo, equipo de oficina, maquinaria etc.) En caso de automóviles son deducibles hasta por $ 175,000.00 de los cuales se deberá deducir en 25% anual sobre el valor de adquisición.

REQUISITOS DE LAS DEDUCCIONES Que sean estrictamente indispensables para la obtención de los ingresos. Amparadas con documentación que reúna requisitos fiscales. Estar debidamente registradas en contabilidad. Los pagos cuyo monto exceda de $2,000.00, se efectúen mediante cheque nominativo, tarjeta de crédito, debito, de servicios o monedero electrónico.

DETERMINACIÓN DE ISR De acuerdo al Art. 127 los pagos provisionales se efectuarán a mas tardar el día 17 de acuerdo al calculo del Articulo 113. Para la Entidad Federativa donde obtenga sus ingresos se determinará aplicando el 5% a la base del Impuesto.

DETERMINACIÓN DE ISR CÁLCULO A LA FEDERACIÓN CÁLCULO A EL ESTADO INGRESOS MENOS DEDUCCIONES INGRESOS MENOS BASE GRAVABLE DEDUCCIONES MENOS LIMITE INFERIOR BASE GRAVABLE EXCEDENTE DEL LÍMITE INTERIOR POR POR 5 % % APLICADO AL EXCEDENTE IMPUESTO IMPUESTO MARGINAL MENOS MAS PAGOS PROVISIONALES CON ANTERIORIDAD (EDO) CUOTA FIJA IMPUESTO IMPUESTO ESTADO PAGOS PROVISIONALES CON ANTERIORIDAD (SAT) MENOS PAGOS PROVISIONALES CON ANTERIORIDAD (EDO) MENOS ACREDITAMIENTOS: SUBSIDIO AL EMPLEO IDE IMPUESTO SAT

DETERMINACIÓN DE ISR (DICIEMBRE 2010) CÁLCULO A LA FEDERACIÓN Límite inferior Límite superior Cuota Fija Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior 0.01 5,952.84 0.00 1.92 5,952.85 50,524.92 114.24 6.40 50,524.93 88,793 2,966.76 10.88 88,793.05 103,218.00 7,130.88 16.00 103,218.01 123,580.20 9,438.60 17.92 123,580.21 249,243.48 13,087.44 21.36 249,243.49 392,841.96 39,929.04 23.52 392,841.97 En delante 73,703.40 30.00 196,600.00 MENOS 54,200.00 142,400.00 MENOS 123,580.21 18,819.79 POR 21.36 % 4,019.90 MAS 13,087.44 BASE DEL IMPUESTO 142,400.00 17,107.34 8,280.00 6,420.00 MENOS MENOS ACREDITAMIENTOS: 1,220.00 400.00 787.34

DETERMINACIÓN DE ISR (DICIEMBRE 2010) RESULTADO 87.34 CÁLCULO A EL ESTADO 196,600.00 RESULTADO Impuesto calculado con la tarifa (SAT) Impuesto calculado con la tasa del 5% (Edo) 787.34 700.00 IMPUESTO TOTAL A PAGAR SAT ESTADO 87.34 MENOS 54,200.00 MENOS 142,400.00 5 % COMPARACIÓN 7,120.00 MENOS 6,420.00 700.00

FORMATOS DE ISR (ESTADO – FEDERACIÓN)

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

TASA GENERAL DEL IMPUESTO El impuesto se calculará aplicando la tasa del 16% y 11% por las operaciones que se lleven a cabo en la región fronteriza.

DETERMINACIÓN DEL IVA El impuesto se calculará por cada mes de calendario siendo Pagos definitivos. El pago mensual será la diferencia entre el impuesto que corresponda al total de las actividades realizadas en el mes por el que se efectué el pago.

DETERMINACIÓN DEL IVA EJEMPLO 1 EJEMPLO 2 EJEMPLO 1 EJEMPLO 2 INGRESOS DEL MES 19,800.00 IVA 3,168.00 DEDUCCIONES DEL MES 13,500.00 2,160 INGRESOS DEL MES 10,550.00 IVA 1,688.00 DEDUCCIONES DEL MES 17,980.00 2,876.80 EJEMPLO 1 EJEMPLO 2 IVA DE INGRESOS 3,168.00 IVA DE DEDUCCIONES 2,160.00 IVA POR PAGAR DEL MES 1,008.00 IVA DE INGRESOS 1,688.00 IVA DE DEDUCCIONES 2,876.80 IVA A FAVOR DEL MES 1,188.80 Cuando en la declaración de pago resulte a favor, el contribuyente podrá acreditarlo contra el impuesto a su cargo que le corresponda en meses siguientes hasta agotarlo o solicitar devolución o llevar a cabo su compensación contra otros impuestos.

IMPUESTO A LOS DEPOSITOS EN EFECTIVO

IMPUESTO A LOS DEPOSITOS EN EFECTIVO Objeto y Sujeto Todos los depósitos en efectivo, en moneda nacional o extranjera, que se realicen en cualquier tipo de cuenta que tenga a su nombre en las instituciones del sistema financiero que realicen las personas físicas y morales

IMPUESTO A LOS DEPOSITOS EN EFECTIVO Tasa del Impuesto El impuesto se calculará aplicando la tasa del 3% al importe total de los depósitos en Efectivo. Límite de exención El limite de exención mensual por los depósitos en efectivo que se realicen en sus cuentas, hasta por un monto acumulado de $ 15,000.00 en cada mes del ejercicio fiscal

IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA UNICA

IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA UNICA Objeto y Sujeto Las personas físicas y morales residentes en territorio nacional, así como los residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país que enajenen bienes, prestan servicios independientes u otorguen el uso o goce temporal de bienes

IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA UNICA Tasa del 17.5% Base gravable (flujo de efectivo) Ingresos percibidos menos: Deducciones autorizadas

IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA UNICA MENOS INGRESOS DEDUCCIONES BASE GRAVABLE CRÉDITOS FISCALES Monto de (aportaciones de Seguridad Social, deducciones superiores a los ingresos o aportaciones de seguridad social) POR Factor de 0.175 IGUAL Crédito fiscal (de salarios, deducciones superiores a los ingresos o aportaciones de seguridad social) TASA DEL IETU MENOS IMPUESTO MENOS CREDITOS FISCALES: ACREDITAMIENTO POR SUELDOS Y SALARIOS GRAVADOS ACREDITAMIENTO POR APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL CREDITO FISCAL DE DEDUCCIÓNES SUPERIORES A LOS INGRESOS IMPUESTO MENOS ACREDITAMIENTOS: PAGOS PROVISIONALES DE ISR ISR RETENIDO PAGOS PROVISIONALES DE IETU IMPUESTO

Crédito fiscal de salarios IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA UNICA 125,000.00 42,101.00 CRÉDITO FISCAL Monto de aportaciones de Seguridad Social 2,857.50 POR Factor de 0.175 IGUAL Crédito fiscal de salarios 500.06 82,899.00 17.5 % 14,092.83 500.00 0.00 0.00 13,592.00 12,274.58 120.00 400.00 797.42

DIAS ADICIONALES Efectuarán pagos provisionales mensuales a más tardar el día 17 del mes siguiente al periodo al que corresponda el pago, contando además con 5 días adicionales tomando en cuenta el sexto digito numérico del R.F.C. como a continuación se indica. Sexto digito numérico del RFC Fecha limite de pago día 17 1 y 2 1 día hábil mas 3 y 4 2 días hábil mas 5 y 6 3 días hábil mas 7 y 8 4 días hábil mas 9 y 0 5 días hábil mas

LISTADO DEL IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA UNICA

LISTADO DE IETU Le recordamos que el listado de conceptos del I.E.T.U. se considerá como parte integral de la declaración junto con el pago, en su caso, de este impuesto; por lo que debe cumplirse con la presentación del listado a más tardar el último día que se tiene para presentar la declaración: esto es el día 17 del mes siguiente al que corresponda la declaración.

DECLARACIÓN INFORMATIVA DE OPERACIONES CON TERCEROS

DECLARACIÓN INFORMATIVA DE OPERACIONES CON TERCEROS Proporcionar mensualmente, la información correspondiente sobre el pago, retención acreditamiento y traslado del Impuesto al Valor Agregado en las operaciones con sus proveedores, desglosando el valor de los actos o actividades por tasa a la cual trasladó o fue trasladado el Impuesto. Dicha información se presentará a mas tardar el día 17 de cada mes inmediato posterior al que corresponda dicha información.

TELEFONOS DE ATENCIÓN 910-25-25 Exts. 2549 y 5359 CORREO ELECTRONICO asistencia@aguascalientes.gob.mx