Derecho Publico Provincial

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Transcripción de la presentación:

Derecho Publico Provincial Poder Constituyente

Concepto Linares Quintana: facultad soberana del pueblo a darse su ordenamiento jurídico - político fundamental originario por medio de una Constitución y a revisar esta total o parcialmente cuando sea necesario. Teoría: abate Emmanuel Sieyès ¿Qué es el tercer estado?. Revolución Francesa.

Clasificación Por el tiempo en que se ejercen: Originario: el que da nacimiento al orden jurídico Derivado: se ejerce para reformar la constitución En la forma de estado federal: Primer grado: nacional Segundo grado: provincial Tercer grado: ciudad de Bs.As. Cuarto grado: Municipios Según el momento en que se ejercieron: Antes de la Constitución de 1853 Después de la Constitución de 1853

Limites Poder constituyente originario en principio no tiene limites (Bidart Campos: limites a) valor justicia o derecho natural, b) derecho internacional publico y c) condicionamiento de la realidad social) Poder constituyente derivado debe ajustarse al procedimiento impuesto por el poder constituyente originario.

Vanossi: Autónomos/ Procesales/ Formales Internos Adjetivos Temporales Sustanciales/ Expresos Sustantivos Implícitos Limites Jurídicos o positivos Heterónimos/ Pactos federales Externos Supremacía federal Tratados Internacionales

Poder Constituyente Provincial: Originario: limite heterónimo/externo: principio se supremacía-art.31 C.N.- art.5 y 123, Art.75 inc.22 y 24-Tratados Internacionales con jerarquía constitucional y de integración. Ciudad de Buenos Aires: art.129 C.N.

El Poder Constituyente y los poderes constituidos Poder constituyente: tiene el carácter de supremo, opera en un nivel superior. Poder constituido: se halla sometido al primero, PL, PE y PJ, deben cumplir con la Constitución. La constitución provincial puede ser revisada por un poder constituido como la CSJN por ser de segundo grado.

El poder constituyen provincial en ejercicio Antes de 1853: las provincias ejercieron poder constituyente a medida que se fueron organizando como tales, la primer constitución es la de Santa Fe de 1819. Las Provincias que no se dieron constitución en ese periodo fueron Buenos Aires, La Rioja y Mendoza. Después de 1853: las provincias se dictaron nuevas constituciones a fin de adecuar su contenido a la C.N. y fueron revisadas y aprobadas por el Congreso de la Nación-art.5 C.N.-

Siglo xx: las provincias incorporan a sus constituciones principios del constitucionalismo social (San Juan-1927-, Entre Ríos-1933- y Buenos Aires -1934-reconocieron los derechos sociales de los trabajadores, y la internacionalización de los derechos humanos (Neuquén-1957-, San Juan-1986- y Córdoba-1987) incluyeron en sus disposiciones complementarias tratados internacionales de derechos humanos. En la década del 50 territorios nacionales se convierten en provincias- Retorno de la democracia en 1983 comienza un nuevo proceso de reformas constitucionales en las provincias

Sistema de reformas constitucionales en las Provincias Por las legislaturas provinciales (utilizado entre 1819 a 1853 y luego en 1949) Por convenciones constituyentes. Por la Legislatura ad-referéndum (enmienda). Sistema de reforma de la Provincia de Buenos Aires, la ley de necesidad de la reforma establece si se convoca o no a Convención, de no hacerlo deberá incluir la enmienda que se somete a plebiscito en la próxima elección.

Sistemas de reformas constitucionales en las Provincias de Chaco, Corrientes, Formosa y Misiones Convención Constituyente: Comprende reforma total o parcial. Declaración de necesidad de la reforma: Formosa la denomina ley especial. Aprobada por 2/3 de votos de los miembros del Poder Legislativo (en Corrientes se tiene en cuenta el numero de cada Cámara). Chaco requiere ¾ y si no se alcanza esa mayoría y si 2/3 requiere consulta popular. Se determina los artículos a reformar. El numero de miembros de la convención es igual el numero de miembros del PL (en Corrientes igual al numero de ambas Cámaras) Elección: en forma directa. Calidades: las misma que se exigen a los diputados. Incompatibilidades: se establecen en cada caso, salvo Misiones-art.176- Mandato: es el que dure la convención. Plazo: lo determina en la ley de necesidad. Misiones estable el plazo máximo de un año.

Por la Legislatura ad-referendum del pueblo ( Chaco, Formosa y Misiones) Comprende la reforma de un articulo y sus concordantes (Misiones solo se refiere a un articulo) No requiere declaración de necesidad. La reforma la realiza la legislatura con 2/3 de votos, Formosa exige 4/5, mas referendum popular. Limite temporal: solo puede realizarse cada dos años.

Por la Legislatura Provincial (Chaco) La reforma la realiza la Legislatura. No requiere previa declaración de necesidad Comprende un solo articulo. Requiere unanimidad de votos. Solo puede llevarse a cabo cada dos años.