Consejos Consultivos en los establecimientos Hospitalarios de la Red Extracto decreto 38 de 2005 sobre consejos consultivos.

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Transcripción de la presentación:

Consejos Consultivos en los establecimientos Hospitalarios de la Red Extracto decreto 38 de 2005 sobre consejos consultivos

TITULO V Del Consejo Consultivo de los Usuarios Artículo 30.- El Consejo Consultivo de Usuarios estará compuesto por cinco representantes de la comunidad vecinal, que no podrán ser trabajadores del establecimiento, y dos representantes de los trabajadores del Establecimiento. Se entenderá por comunidad vecinal todas aquellas personas u organizaciones de carácter territorial o funcional con asentamiento en el territorio del área de competencia del Establecimiento. Los representantes de la comunidad vecinal podrán ser escogidos entre los representantes de organizaciones territoriales o funcionales de la comunidad usuaria del Establecimiento o de los establecimientos que forman parte de la Red Asistencial, tales como Uniones Comunales de Juntas de Vecinos, Consejos de Desarrollo de los Consultorios, u otra instancia de participación de usuarios, Comités de Promoción de la Salud, Organizaciones de Salud Comunales, entre otros.

TITULO V Del Consejo Consultivo de los Usuarios En el caso específico de los Establecimientos de la Red Asistencial de Alta Especialidad, los representantes de la comunidad vecinal podrán ser integrantes de los consejos consultivos de los Establecimientos de la Red de referencia habitual, preferentemente aquellos con asentamiento en la región o regiones más cercanas al Establecimiento, o bien, integrantes de organizaciones de usuarios, grupos de autoayuda, entre otros. La elección de los representantes de usuarios deberá ser realizada en base a propuestas provenientes de los propios usuarios, los que serán convocados por la Dirección del Establecimiento para dicho fin mediante un sistema comunicado en forma previa y pública a la comunidad del Establecimiento. Los representantes de los trabajadores del Establecimiento deberán ser escogidos en base a propuestas de los propios funcionarios mediante un sistema comunicado en forma previa y pública o votación universal.

TITULO V Del Consejo Consultivo de los Usuarios Artículo 31.- El Consejo Consultivo tendrá la función de asesorar al Director del Establecimiento Autogestionado en la fijación de las políticas de éste y en la definición y evaluación de los planes institucionales, calidad de la atención y otras materias de interés para los usuarios, para lo cual deberá definir un plan de trabajo, cronograma de actividades y una frecuencia de reuniones de acuerdo a necesidades locales. El Director presentará al Consejo Consultivo en el primer trimestre de cada año el Plan Anual de actividades técnico asistenciales u otras orientadas a la satisfacción de las necesidades de la población, el que considerará las propuestas de los usuarios. Asimismo deberá presentar al Consejo la cuenta pública anual del Establecimiento Autogestionado. Mediante resolución interna, el Director del Establecimiento procederá al nombramiento de los integrantes. El Consejo deberá sesionar, a lo menos, trimestralmente y llevar actas de las reuniones y acuerdos adoptados.

ORIENTACIONES TECNICAS SOBRE CONSEJOS DE LA SOCIEDAD CIVIL DE ESTABLECIMIENTOS DE ATENCION PRIMARIA Y HOSPITALES COMUNITARIOS.

CONSIDERACIONES PRELIMINARES: Los Consejos de la Sociedad Civil (cuya denominación en los establecimientos es Consejo de Desarrollo, Consejo de local de Salud, y otras) corresponden a un ámbito de acción de la Norma General de Participación Ciudadana en el Ministerio de Salud, señalado en Resolución Exenta Nº 712 del ; constituyen también, una meta sanitaria de 100% de cumplimiento para los establecimientos de atención primaria municipal y por otra parte su desarrollo y funcionamiento es uno de los indicadores del proceso de acreditación como Centro de Salud Familiar y Hospitales Comunitarios.

OBJETIVO DE CONSEJOS DE DESARROLLO: Aportar y asesorar a las direcciones de establecimientos en la definición de estrategias de desarrollo institucional, en la evaluación de la gestión y calidad de los servicios, además de ser espacios de intercambio de información y educación con equipos de salud.

FUNCIONES QUE REALIZA EL CONSEJO DE DESARROLLO: Informar a usuarios y comunidad sobre el funcionamiento de los establecimientos de salud. Colaborar con el diagnóstico de salud de la población. Participar en la formulación, implementación y evaluación de los planes de mejora del establecimiento de salud. Analizar información sobre solicitudes ciudadanas como: reclamos, sugerencias, consultas, felicitaciones y evaluar el funcionamiento de los establecimientos de salud. Recoger opiniones e iniciativas de la comunidad y del personal de salud para mejorar la calidad de atención. Impulsar acciones de trabajo conjunto entre equipos de salud, usuarios y comunidad. Análisis y revisión de la gestión del establecimiento.

QUIENES CONFORMAN LOS CONSEJOS: Representantes de organizaciones sociales como Juntas de Vecinos, agrupaciones de mujeres, grupos juveniles, grupos y/o monitores de salud, grupos de adultos mayores, ONG de salud, y otros grupos de interés local. Representantes de funcionarios de los establecimientos. Usuarios y usuarias de establecimiento de salud. Equipo directivo del establecimiento.

REQUISITOS TECNICOS DE FUNCIONAMIENTO DE CONSEJOS: Creación formal de consejo, esto es, contar con resolución o decreto que formaliza su constitución y nómina de integrantes actualizada. Reglamento interno escrito y actualizado. Calendario de reuniones, con minuta de reunión conocida por los integrantes y acta de reuniones. Programa de trabajo anual con cronograma de actividades. Conocimiento de plan de salud anual y cuenta pública de establecimientos de salud. Programa de trabajo debe contemplar al menos dos, de las siguientes materias:

Calidad de atención y Satisfacción Usuaria: entendiendo actividades como análisis de trato, humanización de la atención, medición de satisfacción usuaria, sistema de dación de horas, seguimiento garantías explícitas en salud, listas de espera, actividades de apoyo clínico y otros. Presupuestos Participativos: desarrollo de estrategia de gestión participativa definida por dirección de servicio. Promoción de Salud y educación sanitaria: desarrollo de actividades relacionadas con la implementación de líneas de trabajo en este ámbito, priorizadas según diagnóstico local y planes comunales o programas respectivos. Análisis de Solicitudes Ciudadanas: actividades relacionadas con la revisión de situaciones aportadas en reclamos, sugerencias y felicitaciones, con miras a contribuir en la mejora de la atención del establecimiento. Infraestructura: actividades relacionadas con la mejora y adecuado uso de salas de espera, baños, hermoseamiento del entorno, u otros.

Diagnóstico de salud de la población: desarrollo de actividades relacionadas a la identificación de problemas de salud, en su componente participativo. Desarrollo institucional y gestión del establecimiento: actividades relacionadas con inversiones, organización interna, gestión, toma de decisiones, normalización, cuentas públicas participativas u otros de interés local. Difusión de Información: implementación de todas aquellas actividades que impliquen la entrega de información permanente a usuarios/as y comunidad, considerando los énfasis locales, incorporando de manera permanente la información relativa a las Garantías Explícitas en Salud (GES). Cartas de Derechos y Deberes: actividades tendientes a difundir lo publicado en ley , y también aquellas previas de elaboración conjunta entre usuarios/as e integrantes de equipo de salud, de este instrumento que contribuye a mejorar la calidad de atención.

REQUISITOS TECNICOS DE FUNCIONAMIENTO DE CONSEJOS: Revisión periódica de cumplimiento de acuerdos. El reglamento debe contemplar y establecer el mecanismo mediante el cual se eligen los representantes de usuarios, así como a quienes representan al establecimiento. Debiendo estar acordado en asamblea, la incorporación de otros actores. El consejo debe estar integrado al menos por 5 representantes de la comunidad vecinal o de usuarios y usuarias, como así mismo debe haber al menos dos representantes de los trabajadores del establecimiento. Con todo la proporción de la conformación de Consejo deberá ser a lo menos de un 70% de representantes de usuarios y de comunidad y de un 30% de representantes del establecimiento. El director/a de establecimiento participa personalmente, al menos en el 80% de las sesiones del Consejo.

REQUISITOS TECNICOS DE FUNCIONAMIENTO DE CONSEJOS: El funcionamiento adecuado de los consejos de la sociedad civil de los establecimientos, constituye una oportunidad cierta de acercamiento con la comunidad y los usuarios/as, generando espacios de discusión, planificación, educación y empoderamiento de la comunidad, en la construcción conjunta de la corresponsabilidad en salud. Es un mecanismo que permite fortalecer la participación ciudadana y social que son en sí mismas, un derecho humano y un determinante social en salud.