FISCALIZACIONES RÁPIDAS

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Transcripción de la presentación:

FISCALIZACIONES RÁPIDAS   CONCEPTO. Se denominan Fiscalizaciones Rápidas aquellos controles específicos y/o puntuales que tienen por objeto verificar la consistencia de las manifestaciones realizadas por el contribuyente en sus inscripciones, declaraciones juradas y/o solicitudes presentadas.

Son sus objetivos Principales los siguientes: Mejorar la Relación Costo/Beneficio de los controles tributarios. Puntualizar los controles de manera de generar mejoras en los tiempos de fiscalización. Mantener en la sociedad la idea de una constante presencia fiscalizadora por parte del Estado. Llegar a mayor cantidad de contribuyentes controlados, de todos los rubros o actividades, de manera sistemática.

TAREAS NECESARIAS PARA EL ARMADO DE VERIFICACIONES: Para iniciar este tipo de verificaciones tributarias el agente FISCALIZADOR podrá realizar la búsqueda y el análisis de la información disponible (fuentes internas o externas), entre otros: Registros de la Base de Datos: inscripciones, Retenciones, consistencia en las declaraciones juradas en cuanto a la alícuota, descuentos, saldos a favor, declaraciones juradas en cero por un tiempo prolongado y detectamos que nuestro institución a efectuados pagos al contribuyente.-. Antecedentes de Fiscalizaciones. Normativa tributaria aplicable o comparable en el ámbito provincial, nacional, municipal. Informes o dictámenes emitidos por el área Legal y Técnica. Normativa particular de acuerdo a la actividad desarrollada por el contribuyente. Información de Cámaras, Federaciones, Organismos de Contralor, AFIP, etc. Publicaciones específicas vinculadas al sector o actividad. (Evolución de las Ventas Minoristas en un periodo, Tasa de Ocupación de Hoteles, Cantidad de Cubiertos disponibles en la ciudad, Cantidad de Turistas, etc.)

TIPOLOGÍA - EJEMPLOS: INICIAL o A PRIORI: son aquellos controles que se realizan al inicio de las actividades del contribuyente, como por ejemplo: Verificación de Inscripciones Tributarias en AFIP Verificación de la Existencia de los Domicilios declarados. Verificación de Documentación Comercial (Controlador fiscal, Talonarios de Facturas.) Verificación de consistencia entre la actividad declarada y la efectivamente realizada. Control de exenciones solicitadas.

TIPOLOGÍA – EJEMPLOS (Cont. 1): CONCOMITANTE: son aquellas realizadas durante el desarrollo de las actividades de los contribuyentes, como por ejemplo: Verificación de utilización de la Documentación Comercial. Verificación de entrega de Ticket o factura la existencia . Verificación de consistencia entre la actividad declarada y la efectivamente realizada. Verificación de Retenciones Practicadas. Verificación de saldos a favor y créditos declarados. Verificación de Importes Mínimos. Verificación de Alícuotas. Demás controles que surjan de cruces de Información.

TIPOLOGÍA – EJEMPLOS (Cont. 2): A POSTERIORI: son los controles que se realizan al cese de actividades de los contribuyentes, como por ejemplo: Verificación de Bases Imponibles de un período determinado, mediante relevamientos y cruces de Información. Intervención de las Facturas y/o recibos. Verificación de bajas tributarias relacionadas (AFIP). Control del mantenimiento de las condiciones que originaron la Exención. mediante relevamientos y cruces de Información. Intervención de las

Controles Cruzados.   Se denomina control cruzado aquella labor que tiene por finalidad la comparación de datos provenientes de diferentes fuentes, internas o externas, con los que se exteriorizan en las inscripciones o declaraciones juradas de los contribuyentes, con la finalidad de determinar la consistencia de ambos.

Fuentes Internas: Registro de Habilitaciones Comerciales. Registros de Permisos de Transporte de Personas, Alimentos, etc. Registros de permisos de construcción. Registros de Inmuebles y Vehículos. Inspecciones realizadas por otras áreas municipales. Declaraciones Juradas presentadas anteriormente.

CONVENIO DE INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN PROVINCIA - MUNICIPIO Fuentes Externas: Datos que surgen de Declaraciones Juradas presentadas en otros organismos: Formularios 911-731 de AFIP Contratos celebrados. (Alquileres, de construcción) Consulta de Autorización de Impresión de Talonarios. Declaración Jurada Informativas de Monotributistas. Agentes de Información, Retención o Percepción. Otros Organismos de control no tributario Provincial (Salud, Educación) o Nacional (Secretaría de Energía, INAES). Circularizaciones (Comisiones abonadas por el Lotería, Volumen de transportes realizados, Compras a Proveedores) CONVENIO DE INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN PROVINCIA - MUNICIPIO

TRAMITES DE BAJA DE INGRESOS BRUTOS, A continuación veremos puntualmente un ejemplo de verificación al cese de actividades (Control a posteriori). Debe ser un control complementario, por la sensibilidad que puede ocasionar el cierre de un negocio o actividad, además de la dificultad de ubicar a los responsables.   TRAMITES DE BAJA DE INGRESOS BRUTOS, (CON O SIN H.C. en la jurisdicción)

Ticket Z emitidos en el último trimestre completo de actividad. LOS RESPONSABLES INSCRIPTOS DEBEN PRESENTAR: Talonarios de Facturas y/o Recibos, Notas de Crédito y Débito tipo “A” y “B” o “M” (según corresponda), utilizados en el último trimestre completo de actividad. La totalidad de los talonarios de Facturas y/o Recibos “A” y “B” o “M” (según corresponda) NO UTILIZADOS. Ticket Z emitidos en el último trimestre completo de actividad. En el caso de poseer Controlador Fiscal - Constancia de Solicitud de baja del mismo tramitada ante AFIP-DGI. Consulta de Impresión de talonarios (CAI tramitadas), Padrón único de contribuyentes y Consulta Histórica EMITIDOS POR AFIP-DGI. DD JJ I.V.A. (F.731) correspondientes al último trimestre de actividad. Libro IVA Ventas (cuando no posea la totalidad de las facturas utilizadas en el último trimestre)

LOS MONOTRIBUTISTAS DEBEN PRESENTAR: Talonarios de Facturas y/o Recibos, Notas de Crédito y Débito tipo “C”, utilizados en el último trimestre completo de actividad. La totalidad de los talonarios de Facturas y/o Recibos tipo “C” NO UTILIZADOS. En caso de no haber impreso talonario de facturas o recibos, deberá acreditar tal circunstancia mediante la presentación de declaración jurada mediante Nota dirigida a Fiscalización. En caso de Extravío de los Talonarios de Facturas, deberá acreditar tal circunstancia mediante la presentación de la Exposición Policial correspondiente.