EXTINCIÓN DEL CONTRATO

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Transcripción de la presentación:

EXTINCIÓN DEL CONTRATO Barcelona, 16 de diciembre de 2010 ICAB Inés Ríos García Abogada

Extinción del contrato por causas objetivas (Arts. 52 y 53 ET)

Extinción del contrato por causas objetivas (Art. 52 ET) Causas consignadas en el artículo 52 ET: Ineptitud: Imposibilidad realizar funciones propias puesto. Causa sobrevenida con posterioridad al fin prueba. Inadaptación: Modificaciones técnicas operadas puesto y hayan transcurrido más de 2 meses. La empresa puede ofrecer un curso de reconversión o suspensión. Suspenso del contrato, máximo de 3 meses. Salario medio. Funciones habituales.

Extinción del contrato por causas objetivas (Art. 52 ET) Causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (remisión al 51.1 ET):  Representantes de los trabajadores: prioridad de permanencia Causas económicas: de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa. Pérdidas actuales o previstas, o disminución persistente en el nivel de ingresos que puedan afectar a su viabilidad o capacidad de mantener el volumen de empleo. Acreditar resultados y justificar razonabilidad de la decisión extintiva para preservar o favorecer su posición competitiva en el mercado.

Extinción del contrato por causas objetivas (Art. 52 ET) Causas técnicas: cambios en el ámbito de los medios o instrumentos de producción Causas organizativas: cambios en el ámbito de los sistemas y métodos de trabajo del personal Causas productivas: cambios en la demanda. La Empresa deberá acreditar la razonabilidad de la decisión extintiva para contribuir a prevenir una evolución negativa de la empresa o a mejorar su situación a través de una más adecuada organización de los recursos, que favorezca su posición competitiva en el mercado o una mejor respuesta a las exigencias de la demanda.

Extinción del contrato por causas objetivas (Art. 52 ET) d) Absentismo laboral: Faltas justificadas pero intermitentes que alcanzan el 20% de las jornadas en 2 meses consecutivos, o el 25% en 4 meses discontinuos dentro de un período de 12 meses, si el índice de absentismo supera el 2,5%. No computan: huelga general, ejercicio actividades de representación legal, accidente de trabajo, maternidad, riesgo durante el embarazo y lactancia, etc. e) Contratos Administración Pública o por entidades sin ánimo de lucro, por la insuficiencia de la correspondiente consignación para el mantenimiento del contrato.

Extinción del contrato por causas objetivas (Art. 53 ET) Forma y efectos: Comunicación escrita. Copia a los representantes de los trabajadores. Puesta a disposición 20 días de indemnización con máximo de 12 mensualidades. De forma simultánea a la carta de despido. Preaviso de 15 días (en su defecto, abono salario equivalente) Licencia de 6 horas semanales.

Extinción del contrato por causas objetivas (Art. 53 ET) Posibilidad de recurrir la decisión extintiva: a) Nulidad: Discriminación prohibidas en la Constitución o en la Ley, o la extinción se produce con violación de los derechos fundamentales y libertades públicas. Las extinciones durante el período de suspensión del contrato por maternidad o situaciones relacionadas. Las de trabajadoras embarazadas, trabajadores con el permiso previsto en el art. 37.4, 4 bis y 5, los trabajadores en excedencia para el cuidado de hijos y las trabajadoras víctimas de violencia de género. Las de trabajadores después de reintegrarse de una suspensión del contrato por maternidad, paternidad, adopción o acogimiento (periodo de 9 meses).

Extinción del contrato por causas objetivas (Art. 53 ET) b) Improcedencia: Si no se acredita la concurrencia de causa o por defecto formal. La no concesión del preaviso o el error excusable en el cálculo de la indemnización no determinará la improcedencia.

Extinción del contrato por causas objetivas (Art. 53 ET) Efecto procedencia: Indemnización art. 53.1.b) ET. Situación de desempleo por causa a él no imputable. Efecto nulidad: Readmisión inmediata. Abono de salarios. Efecto improcedencia: Si el empresario readmite: el trabajador le tendrá que reintegrar la indemnización. Salarios de tramitación. No readmisión: indemnización 56.1 a ET y salarios de tramitación. Posibilidad de paralizar el devengo de salarios de tramitación: consignación de la indemnización en el plazo de 48h.

Despido colectivo (Artículo 51 ET)

Despido colectivo (Artículo 51 ET) Causas Autoridad competente Solicitud Período de consultas Resolución administrativa y participación de los trabajadores en el procedimiento Efectos de la autorización del despido colectivo Extinción del contrato por fuerza mayor

Despido colectivo (Artículo 51 ET) Causas: Causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. En un período de 90 días, afecten al menos a: 10 trabajadores, en empresas de menos de 100 10% de los trabajadores, en empresas entre 100 y 300. 30 trabajadores, en empresas de más de 300. Afectación a la totalidad de la plantilla, si el número es superior a 5 trabajadores. Despidos tratando de eludir las previsiones del artículo 51 ET: nulos.

Despido colectivo (Artículo 51 ET) 2. Autoridad competente La autoridad será la estatal o autonómica en función del ámbito de afectación del despido colectivo. En cada CA será competente el órgano que ésta designe. La administración general del estado será competente: Si la autorización afecta a varios centros de trabajo sitos en distintas CCAA, salvo delegación expresa en una de ellas. Si la resolución afecta a más de 200 trabajadores o la medida tiene especial trascendencia, la Dirección General de trabajo puede recabar su competencia.

Despido colectivo (Artículo 51 ET) 3. Solicitud Iniciación por el empresario: Debe acompañar: memoria explicativa; si las causas son económicas, auditorias de los últimos 3 años. Número y categoría de trabajadores empleados y trabajadores afectados; distribución por sexos. En empresas de más de 50 trabajadores plan de acompañamiento social para evitar o reducir los efectos del despido. Escrito de solicitud del informe a los representantes legales de los trabajadores

Despido colectivo (Artículo 51 ET) Iniciación a instancia de los trabajadores: Sólo se requiere la memoria explicativa y la autoridad laboral solicitará lo que necesite acreditar. Si la solicitud no cumple los requisitos hay un trámite de subsanación. 10 días para subsanar Si la autoridad considera que no cumple los requisitos lo denegará: se podrá recurrir esta decisión.

Despido colectivo (Artículo 51 ET) Modelo de solicitud:

Despido colectivo (Artículo 51 ET) 4. Periodo de consultas: Con la solicitud, apertura simultánea del período de consultas con los representantes legales. El período de consultas se inicia mediante el escrito del empresario dirigido a los representantes de los trabajadores. Comunicación acompañada para acreditar la causa. La legitimación para participar la tienen o bien los órganos de representación o las representaciones sindicales. Ambas no pueden participar, deben elegir y sino elegirá la asamblea de trabajadores.

Despido colectivo (Artículo 51 ET) Ausencia representantes: comisión designada de acuerdo con el artículo 41.4 ET: (i) comisión de máximo tres miembros integrada pro trabajadores de la Empresa y elegida democráticamente, o, (ii) comisión de tres miembros de los sindicatos más representativos. El período de consultas tendrá una duración no superior a 30 días naturales, o 15 en empresas de menos de 50 trabajadores. Las partes deben negociar de buena fe. Deben existir actas o como mínimo el acta final. Las consultas pueden finalizar con o sin acuerdo (por mayoría). Debe comunicarse a la autoridad laboral la existencia o no de acuerdo. Puede acordarse la sustitución del período de consultas por el procedimiento de mediación o arbitraje.

Despido colectivo (Artículo 51 ET) Resolución administrativa y participación de los trabajadores en el procedimiento: Si hay acuerdo: en 7 días la autoridad administrativa debe dictar resolución autorizando la extinción. La Administración puede impugnar el acuerdo si entiende que ha habido mala fe, fraude. Se suspendería el plazo para dictar resolución. Si no hay acuerdo: la autoridad laboral dictará resolución estimando o desestimando, en todo o en parte, la solicitud empresarial. Resolución en el plazo de 15 días naturales a partir de la comunicación de la conclusión del período de consultas.  Cuestión práctica: La Autoridad Laboral remite la resolución por correo. Es posible solicitar (por escrito) que no se envíe y ambas partes (Empresa y representantes de los trabajadores) la recojan.

Despido colectivo (Artículo 51 ET) Los representantes legales tienen preferencia de permanencia. La resolución administrativa es recurrible en alzada en el plazo de un mes. La interposición del recurso no paraliza ni suspende la ejecución de la resolución, si bien puede paralizarse.

Despido colectivo (Artículo 51 ET) 6. Efectos de la autorización del despido colectivo: La resolución produce los siguientes efectos: Autorización de despido (la Empresa debe ejecutar la autorización) Abono de la indemnización Acceso a la prestación por desempleo Posibilidad de suscribir un convenio especial La autorización por despido es ejecutiva. Se pueden producir de forma gradual. La indemnización 20 días por año de servicio como máximo con 12 mensualidades. En empresas de menos de 25 trabajadores el FOGASA abona el 40%

Despido colectivo (Artículo 51 ET) Convenio especial: Cuando se trate de expedientes de regulación de empleo de empresas que incluyan trabajadores de 55 años o más que no hubiesen cotizado antes de 1-1-67 existe la obligación legal de abonar cuotas destinadas a la financiación de un convenio especial. Las cotizaciones abarcan desde el cese hasta los 65 años. Las cuotas correspondientes a este convenio se totalizarán por la TGSS. El acto de autorización puede ser revocado como consecuencia de su revisión en vía administrativa o judicial: Ello significaría la readmisión de los trabajadores y la devolución de las indemnizaciones.

Despido colectivo (Artículo 51 ET) 7. Extinción del contrato por fuerza mayor El procedimiento se inicia mediante solicitud de la empresa (necesario probar la fuerza mayor). Audiencia de los representantes de los trabajadores: un día. No se requiere período de consultas. La autoridad laboral puede acordar que la totalidad o parte de la indemnización la pague el FOGASA, ello con independencia del 40% en las empresas de menos de 25 trabajadores.