ETIQUETADO FRONTAL Comisión de Normalización.

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Transcripción de la presentación:

ETIQUETADO FRONTAL Comisión de Normalización.

La razón… Respuesta a la Estrategia Nacional para el control y la prevención de la obesidad, el sobrepeso y la diabetes, la Secretaría de Salud a través de la COFEPRIS, dispuso un nuevo etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados.

Lineamentos Etiquetado frontal ¿Que paso? Modificación al RCSPS 14 de febrero de 2014 Lineamentos Etiquetado frontal 15 abril 2014 Modificación a la NOM 051 14 de agosto2014 ETIQUETADO FRONTAL

¿Lo nuevo? Obligación de mostrar el desglose de información nutrimental del producto, al frente de la etiqueta, es decir, en el área frontal de exhibición. Área frontal de exhibición: La zona donde se muestran la marca, la denominación y el contenido neto.

¿Lo nuevo? A efecto de calcular el área frontal de exhibición, los productores se sujetaran a lo dispuesto en la NOM-030-SCFI-2006, Información comercial-Declaración de cantidad en la etiqueta-Especificaciones, y sus actualizaciones, aplicándosele lo correspondiente al término “superficie principal de exhibición”. Área frontal de exhibición = Superficie principal de exhibición

Área frontal de exhibición Marca Denominación Contenido

¿Que dice la legislación? 1. Nos obliga a declarar información nutrimental de la siguiente forma: Para envase individual Este envase aporta % de los nutrimentos diarios

Para Envase familiar (por porción, pieza o medida casera) 1. Nos obliga a declarar información nutrimental de la siguiente forma: Para Envase familiar (por porción, pieza o medida casera) Una porción de X g/ml aporta % de los nutrimentos diarios

¿Que dice la legislación? No todas las categorías tienen el mismo tratamiento. No discriminadas Productos lácteos, galletas, mayonesa, cereales…. Botanas, bebidas saborizadas, chocolates, productos similares al chocolate, confitería. Discriminadas Excepciones Bebidas de bajo contenido calórico

¿Que dice la legislación? 2. Los nutrimentos deberán contar con el siguiente ícono: 3. Deben colocarse en el siguiente orden de izquierda a derecha: Grasa saturada, Otras grasas, Azúcares totales, Sodio y Energía. Tal como se muestra a continuación:

¿Que dice la legislación? 4. Cada icono debe ocupar por lo menos el 0,5 % de la superficie principal de exhibición y nunca deberá ser menor a 0,6 cm de ancho y 0,9 cm de alto. En todos los casos, cada pila deberá guardar la proporción de 2/3 de ancho respecto de la altura. Recordando… ¿como se calcula la superficie principal de exhibición?

Cálculo de la Superficie principal de exhibición.

No olvidar 4. Cada icono debe ocupar por lo menos el 0,5 % de la superficie principal de exhibición y nunca deberá ser menor a 0,6 cm de ancho y 0,9 cm de alto. En todos los casos, cada pila deberá guardar la proporción de 2/3 de ancho respecto de la altura.

¿Que dice la legislación? 5. El Sodio se declara en miligramos, usando la abreviatura "mg", o en su caso “g” cuando se declare más de un millar, y el porcentaje con el signo “%” 6. Para el contenido energético se usará la palabra “Energía” seguida del número de kilocalorías correspondientes, usando la abreviatura “kcal” o “Cal”,

¿Que dice la legislación? 8. El color de la tipografía y las líneas de los íconos deberán contrastar con el color elegido de la misma y con el fondo del área en donde se ubiquen. 7. El color de fondo de los íconos debe ser el mismo en cada uno de ellos.

Consideraciones I. Cuando el valor de un nutrimento sea igual a cero se deberá declarar en cero “0”, lo mismo que su valor porcentual. II. Cuando el valor de un nutrimento sea menor a 5 kilocalorías se deberá declarar en cero “0”, lo mismo que su valor porcentual.

Valores a declarar en etiqueta. Cálculos para valores de nutrimentos Azúcares 5 g 5x4 = 20 kcal Grasa saturada 1,6 g 1,6x9 = 14,4 kcal Otras grasas 2g 2x9= 18 kcal Valores a declarar en etiqueta.

Valor a declarar en etiqueta 68,4 kcal/Cal Cálculos para valores de energía Proteínas 5 g 5x4 = 20 kcal Grasas totales 3,6 g 3,6x9 = 32,4 kcal Carbohidratos disponibles 4g 4x4= 16 kcal Total = 68,4 kcal Valor a declarar en etiqueta 68,4 kcal/Cal

Valor a declarar en etiqueta 68 kcal/Cal Consideraciones para cálculos. Se debe declarar el resultado obtenido en enteros conforme a los siguientes criterios: Si el decimal que se va a descartar es igual o mayor que 0,5, se reporta en la unidad superior siguiente. Si el decimal que se va a descartar es menor que 0,5 se reporta la unidad inmediata inferior. Valor a declarar en etiqueta 68 kcal/Cal Proteínas 5 g 5x4 = 20 kcal Grasas totales 1,6 g 3,6x9 = 32,4 kcal Carbohidratos disponibles 4g 4x4= 16 kcal Total = 68,4 kcal

¿Dónde se colocan los íconos?

Envases individuales y familiares

¿Cuando se colocan 5 “pilas” y cuando 6? Opción 1. Envase Individual. Por total envase (5 pilas) % de los nutrimentos diarios Los envases considerados como individuales, deberán realizar la declaración de Grasa saturada, Otras grasas, Azúcares totales, Sodio y Energía, por el contenido total del envase. Porción Individual: Hasta 250g para productos sólidos Hasta 750g para productos bebibles

Cuando se trate de un envase familiar, el productor puede optar por declarar por porción, debiendo cumplir lo siguiente: c) Se deberá señalar el número de porciones contenidas en el envase, bajo el último de los íconos mencionados. La declaración se hará por porción, pieza o medida casera. b) Se añadirá un ícono en el que se declaren las kilocalorías totales, el cual se ubicará al final de los íconos

¿Cuando se colocan 5 “pilas” y cuando 6? Opción 2. Envase Familiar. a. Por porción/pieza/medida casera. Cuando se opte por declarar por porción se deben incluir las calorías por total envase. Una porción de Xg aporta % de los nutrimentos diarios 3,7 porciones por envase % de los nutrimentos diarios. b. Por total envase. % de los nutrimentos diarios

Excepciones Quedan exentos de declarar mediante etiquetado situado en el área frontal de exhibición, los siguientes: a) Las hierbas, especias, condimentos o mezcla de ellas. b) Los extractos de café puros, granos enteros, molidos, descafeinados o no, solubles o no solubles. c) Las infusiones de hierbas, té descafeinado o no, instantáneo y/o soluble que no contengan ingredientes añadidos. d) Los vinagres fermentados y sucedáneos. e) Los productos y materias primas contenidos en envases destinados exclusivamente para su uso y consumo por instituciones, los cuales deberán ostentar en el área frontal de exhibición la leyenda "presentación institucional". f) Los alimentos y bebidas no alcohólicas donde cada uno de los nutrimentos por porción representen un aporte energético igual o menor a 1% de los nutrimentos diarios recomendados.

Excepciones g) Los envases en los que se encuentren contenidos dos o más unidades de productos no preenvasados de manera individual, diferentes y destinados para su venta conjunta al consumidor. h) Los envases que además de contener el alimento o bebida no alcohólica tengan como propósito de servir de regalo o artículo decorativo en sí mismo. i) Los productos cuya presentación individual indique la leyenda de “No etiquetado para su venta individual”, o similar, y que se encuentren en un empaque múltiple o colectivo. j) Aquellos envases cuyo contenido corresponda a más de un tipo de producto etiquetado de manera individual, podrán no etiquetarse siempre que por lo menos el 70% de los productos contenidos en el mismo se encuentren etiquetados individualmente. k) Los productos de venta a granel.

Tiempos de implementación Etiquetado Frontal Obligatorio por legislación: 1 de julio de 2015 Solicitud de prorroga de hasta un año.

Tu participación es muy importante! Recuerda que te esperamos todos los lunes a partir de las 8:30 a.m. en la Comisión de Normalización. Tu participación es muy importante!