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Www.intertek.com1 REFORMA ALIMENTICIA Imparte: Mariana Curiel Abril 2016.

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1 www.intertek.com1 REFORMA ALIMENTICIA Imparte: Mariana Curiel Abril 2016

2 www.intertek.com2 Cambios y actualizaciones

3 www.intertek.com3 Cambios y actualizaciones

4 www.intertek.com4 Ley General de Salud

5 www.intertek.com5 Ley General de Salud CAPÍTULO II ETIQUETADO Artículo 25. Para efectos del etiquetado de los productos objeto de este Reglamento se considera como información sanitaria general la siguiente: I. La denominación genérica o específica del producto; II. La declaración de ingredientes; III. La identificación y domicilio del fabricante, importador, envasador, maquilador o distribuidor nacional o extranjero, según el caso; IV. Las instrucciones para su conservación, uso, preparación y consumo ; Publicado en el DOF el 9 de agosto de 1999 Última reforma publicada en el DOF el 14 de febrero de 2014 y 15 de abril del 2014 Publicado en el DOF el 9 de agosto de 1999 Última reforma publicada en el DOF el 14 de febrero de 2014 y 15 de abril del 2014 Reglamento de control Sanitario de Productos y Servicios

6 www.intertek.com6 Ley General de Salud V. El o los componentes que pudieran representar un riesgo mediato o inmediato para la salud de los consumidores, ya sea por ingestión, aplicación o manipulación del producto; VI. El aporte nutrimental; VII. La fecha de caducidad; VIII. La identificación del lote; IX. La condición de procesamiento a que ha sido sometido el producto, cuando éste se asocie a riesgos potenciales; X. Las leyendas precautorias, y XI. Las leyendas de advertencia. Las normas correspondientes a cada tipo de producto determinarán la información sanitaria general que deberá contener la etiqueta o la específica cuando, por el tamaño del empaque o envase o por las condiciones del proceso, no pueda aparecer toda la información que se requiera Idioma Español: Importados y Nacionales

7 www.intertek.com7 Ley General de Salud Además de lo señalado con excepción: agua para consumo humano alimentos para lactantes y niños de corta edad, goma de mascar sin azúcar, pastillas para el aliento sin azúcar, harinas con excepción de las preparadas, productos y materias primas destinados exclusivamente para uso y consumo interno de instituciones, y materias primas de uso industrial, deberá señalar en el Área frontal de exhibición del producto: Última modificación

8 www.intertek.com8 DEFINICIONES Área frontal de exhibición: aquella superficie donde se encuentra, entre otra información, la denominación y la marca comercial del producto. Contenido Neto : Deberá calcularse según NOM- 030-SCFI-2006 8

9 www.intertek.com9 DEFINICIONES Envase individual: aquél cuyo contenido de producto sea menor al tamaño de la porción mínima de referencia para presentaciones familiares, Envase familiar: aquél cuyo contenido sea igual o superior a la porción mínima de referencia para presentaciones familiares 9

10 www.intertek.com10 Ley General de Salud ARTÍCULO 25 BIS DEL REGLAMENTO DE CONTROL SANITARIO DE PRODUCTOS Y SERVICIOS. ARTÍCULO PRIMERO.- Establecer los criterios y especificaciones que deberán observar los productores de alimentos y bebidas no alcohólicas pre-envasadas para cumplir con los requerimientos de información que deberán ostentar en el área frontal de exhibición del producto, Establecer las cantidades de referencia que las presentaciones de los productos deberán observar para ser considerados como individuales o familiares Establecer los criterios y las características para la obtención y uso del distintivo nutrimental a que se refiere el artículo 25 Bis del Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios

11 www.intertek.com11 Ley General de Salud III) La expresi ó n de los nutrimentos y el aporte energ é tico deber á sujetarse a lo siguiente: a) Cumplir con el siguiente orden de izquierda a derecha: Grasa saturada, Otras grasas, Az ú cares totales, Sodio y Energ í a. Esto tal y como se muestra a continuaci ó n:

12 www.intertek.com12 Ley General de Salud b) Representar el porcentaje del aporte cal ó rico de grasa saturada, otras grasas y az ú cares totales en kilocalor í as o Calor í as debiendo usar la abreviatura “ kcal ” o “ Cal ” y el porcentaje con el signo porcentual “ % ”, tal y como se muestra a continuaci ó n: 90 cal Ó 90 kcal Ejemplo: 8%

13 www.intertek.com13 Ley General de Salud c) Reportar el contenido de sodio en miligramos debiendo usar la abreviatura (símbolo) "mg", o en su caso “ g ” cuando se declare m á s de un millar, y el porcentaje con el signo porcentual “ % ”, tal y como se muestra a continuaci ó n: 200mg 1900mg 1.9g 10%

14 www.intertek.com14 Ley General de Salud d) Expresar el contenido energético usando la palabra “Energía” seguido del número de kilocalorías correspondientes, debiendo usar la abreviatura “kcal” o “Cal”, tal y como se muestra a continuación: Sumatoria de los elementos

15 www.intertek.com15 Ley General de Salud IV) Los envases de alimentos y bebidas no alcohólicas, considerados como individuales, deberán realizar la declaración de : Grasa saturada, Otras grasas, Azúcares totales, Sodio y Energía, por el contenido total del envase.

16 www.intertek.com16 Ley General de Salud V) Cuando se trate de un envase familiar, en el que el productor opte por declarar por porción, deberá cumplir con lo siguiente: a) La declaración se hará por porción, pieza o medida casera. b) Se añadirá un ícono en el que se declaren las kilocalorías totales, el cual se ubicará al final de los íconos c) Se deberá señalar el número de porciones contenidas en el envase, bajo el último de los iconos mencionados.

17 www.intertek.com17 Ley General de Salud Lo anterior se representará de la siguiente manera: PORCIONES FAMILIARES

18 www.intertek.com18 Ley General de Salud VI. Las menciones obligatorias deberán cumplir con lo siguiente: a) Se deberán declarar por envase. b) Se añadirá un icono en el que se declaren las kilocalorías por porción, el cual se ubicará al final de los íconos c) Se deberá señalar el número de porciones contenidas en el envase, bajo el último de los íconos mencionados. Lo anterior se representará de la siguiente manera: PORCIONES INDIVIDUALES

19 www.intertek.com19 Ley General de Salud El presente numeral no le será aplicable a: (i) las bebidas saborizadas que sean consideradas de bajo contenido energético, (ii) aquellos productos envasados de manera individual cuyo contenido sea menor a la porción de referencia. ART. 9

20 www.intertek.com20 Ley General de Salud Área frontal de exhibición del producto: I. El contenido energético total que el producto aporta expresado en kilocalorías o calorías. Este valor NO deberá expresarse en términos porcentuales de una ingesta diaria recomendada, y II. El contenido de grasas saturadas, otras grasas, azúcares totales y sodio que estén presentes en el producto, conforme a lo siguiente:

21 www.intertek.com21 Ley General de Salud a) En el caso de grasas saturadas, otras grasas, y azúcares totales, deberá expresarse el aporte energético de cada nutrimento, indicando el porcentaje que cada uno de ellos represente con base en los valores establecidos en la siguiente tabla: b) La declaración de sodio deberá expresarse en miligramos, así como indicar el porcentaje que dicho contenido representa en función del valor de referencia de 2000 miligramos;

22 www.intertek.com22 Ley General de Salud c) Tratándose de Botanas, Bebidas saborizadas, Chocolates - similares y productos de confitería, en su presentación de envase familiar, se deberá incluir el número de porciones y el contenido energético por porción presentes en el mismo (excluye bebidas de bajo contenido energético) POR EL TOTAL DEL ENVASE

23 www.intertek.com23 Ley General de Salud e) Tratándose de alimentos y bebidas no alcohólicas pre-envasados en ENVASES FAMILIARES, con excepción de Botanas, bebidas saborizadas, productos de confitería, chocolates y similares, se podrá incluir la información de Grasa saturada, otras grasas, azúcares y sodio respecto de porciones menores al total del contenido del envase, debiendo expresar el contenido energético por porción y por envase, así como el total de porciones presentes en el mismo.

24 www.intertek.com24 Ley General de Salud ARTÍCULO CUARTO.- I. Cuando el valor de un nutrimento sea igual a 0 se deberá declarar en cero “0”, lo mismo que su valor porcentual. II. Cuando el valor de un nutrimento sea menor a 5 kilocalorías se deberá declarar en cero “0”, lo mismo que su valor porcentual. III. Para realizar el cálculo de conversión del gramaje de los nutrimentos a declarar, a su equivalente en aporte energético, se deberá: a) multiplicar por el factor que le corresponda

25 www.intertek.com25 Ley General de Salud Para realizar el cálculo correspondiente a las pilas de Energía y Energía por envase, se deberá considerar la suma del aporte energético de los siguientes nutrimentos:

26 www.intertek.com26 Ley General de Salud b) Declarar el resultado obtenido en enteros conforme a los siguientes criterios: i. Si el decimal que se va a descartar es igual o mayor que 0.5, se reporta en la unidad superior siguiente. ii. Si el decimal que se va a descartar es menor que 0.5 se reporta la unidad inmediata inferior. IV. El productor podrá optar en declarar el aporte de sodio en enteros o con un decimal. OPCIONAL

27 www.intertek.com27 Ley General de Salud V. En la declaración del valor porcentual de referencia se considerará lo siguiente: a) Conforme los siguientes criterios: i. Si el decimal que se va a descartar es igual o mayor que 0.5, se reporta en la unidad superior siguiente. ii. Si el decimal que se va a descartar es menor que 0.5 se reporta en la unidad inmediata inferior.

28 www.intertek.com28 Ley General de Salud VI. La leyenda que señala el contenido por envase, medida casera, pieza o porción se colocará en la parte superior de los iconos obligatorios debiendo establecer algunas de las leyendas siguientes, según aplique: a) “Una medida casera de xx g ó ml aporta” b) “Una pieza de xx g ó ml aporta” c) “Una porción de xx g ó ml aporta” d) “Este envase aporta” Lo anterior se representará de la siguiente manera: Una cucharada de 15 mL aporta

29 www.intertek.com29 Ley General de Salud X. El color de los iconos los elegirá cada productor, debiéndose usar el mismo color en cada uno de ellos. El color de la tipografía y las líneas de la forma deberán contrastar con el color elegido y se deberán emplear colores contrastantes con el fondo del área en donde se ubiquen los iconos.

30 www.intertek.com30 Ley General de Salud XI. La ubicación de los iconos obligatorios deberá considerar lo siguiente: Cuando el área frontal de exhibición mida más de 60 cm 2 todos los iconos deberán ubicarse en la misma. Cuando el área frontal de exhibición mida entre 20 cm 2 y 60 cm 2, se deberá ubicar el icono de energía en el panel frontal y los otros cuatro iconos en los paneles laterales, y cuando no los hubiera, en los posteriores. Si el productor lo desea podrá ubicar todos los iconos en el panel frontal. Cuando el área frontal de exhibición sea menor a 20 cm 2, únicamente será necesario ubicar el icono de energía en el panel frontal.

31 www.intertek.com31 Ley General de Salud Cuando el área frontal de exhibición sea menor a 10 cm 2, únicamente será necesario ubicar el icono de energía en cualquier parte del envase. Cuando el área frontal de exhibición sea menor a 5 cm 2, no será necesaria declaración alguna respecto a la información contenida en el presente Acuerdo. Cuando el envase del producto tenga una única superficie de exhibición y sea menor a 78 cm 2, sólo deberán declarar el icono de Energía. El supuesto no será aplicable a aquellos productos que compartan una sola etiqueta en un empaque múltiple o colectivo

32 www.intertek.com32 Ley General de Salud ARTÍCULO QUINTO.- Quedan exentos de declarar etiquetado en el área frontal de exhibición: a) Las hierbas, especias, condimentos o mezcla de ellas. b) Los extractos de café puros, granos enteros, molidos, descafeinados o no, solubles o no solubles. c) Las infusiones de hierbas, te descafeinado o no, instantáneo y/o soluble que no contengan ingredientes añadidos.

33 www.intertek.com33 Ley General de Salud d) Los vinagres fermentados y sucedáneos. e) Los productos y materias primas contenidos en envases destinados exclusivamente para su uso y consumo por instituciones, los cuales deberán ostentar en el área frontal de exhibición la leyenda "presentación institucional".

34 www.intertek.com34 Ley General de Salud CAPÍTULO II DE LOS ENVASES INDIVIDUALES Y FAMILIARES ARTÍCULO NOVENO.- Para el etiquetado frontal nutrimental, los productores de alimentos y bebidas no alcohólicas deberán observar las cantidades de referencia previstas en la siguiente tabla:

35 www.intertek.com35 Ley General de Salud

36 www.intertek.com36 Ley General de Salud ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO.- En caso que el productor opte por declarar por porción el contenido energético, éste podrá optar de manera indistinta hacerlo por porción o medida casera, de acuerdo a lo establecido en la tabla de porciones. Cuando por sus características, la información nutrimental del producto se declare por medida casera, se deberá señalar el valor en “g”, mg, o ml que le corresponda. El valor señalado de la medida casera podrá o no coincidir con la referencia.

37 www.intertek.com37 Ley General de Salud ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. Para los productos de confitería, chocolates y similares, en su presentación individual, cuyo producto sea fácilmente fraccionable o cuantificable, el productor podrá añadir el ícono correspondiente al contenido energético por porción, así como el número de porciones contenido en el envase, tomando como base la porción o medida casera establecido en el reglamento

38 www.intertek.com38 Ley General de Salud ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO. DISTINTIVO NUTRIMENTAL VOLUNTARIO. Artículo 25 BisArtículo 25 Bis El etiquetado de alimentos y bebidas no alcohólicas podrá incluir el distintivo nutrimental, cuando a petición de parte interesada, la COFEPRIS determine que el producto de que se trate, cumple con los criterios nutrimentales que se emitan en términos del presente artículo.

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40 www.intertek.com40 Ley General de Salud ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO. DEFINICIONES DE CONFITERÍA

41 www.intertek.com41 Ley General de Salud ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO AL VIGÉSIMO QUINTO. USO DEL DISTINTIVO NUTRIMENTAL - Los interesados deberán solicitar por escrito libre a la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, la autorización para el uso del distintivo nutrimental, conforme con lo siguiente: I. Señalar el nombre, denominación o razón social de quien o quienes promuevan. II. Señalar el nombre del representante legal, en su caso, adjuntando los documentos que acrediten su personalidad. III. Domicilio del solicitante.

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44 www.intertek.com44 Ley General de Salud El tamaño mínimo del logotipo es de 0.75 cm, esto con la intención de que no pierda nitidez en sus aplicaciones impresas.

45 www.intertek.com45 Ley General de Salud En la aplicación del logotipo se utilizarán colores contrastantes con el fondo del área donde se ubique, de manera que su lectura sea clara. Muestra la forma del logotipo del distintivo nutrimental, cuando éste tenga una aplicación de fondo contrastante.

46 www.intertek.com46 Ley General de Salud I. El órgano administrativo a que se dirige. II. La petición expresa que se formula, la cual debe incluir: a) Indicación y descripción del producto que ostentará el distintivo nutrimental. b) La denominación genérica y descripción de categoría. c) Detallar el cumplimiento de los criterios nutrimentales, respecto de los alimentos y bebidas no alcohólicas a que se hace referencia en la solicitud. I. El solicitante podrá adjuntar toda información o documentación que considere necesaria para soportar su solicitud. II. Lugar y fecha de la solicitud. III. Firma del solicitante o representante legal Solicitud del distintivo nutrimental

47 www.intertek.com47 Ley General de Salud I. El logotipo correspondiente al distintivo nutrimental deberá colocarse en cualquier parte del envase, de forma tal que no interfiera con lo señalado en las disposiciones jurídicas en materia de etiquetado e información comercial que le resulten aplicables a los alimentos y bebidas no alcohólicas.

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50 www.intertek.com50 14 de octubre, 2015. La Secretaría de Salud dio a conocer modificaciones a la Ley General de Salud para el control del sobrepeso, obesidad y los trastornos de la conducta alimentaria, a fin de promover un estilo de vida saludable. Dentro de los centros escolares queda prohibida la publicidad de alimentos y bebidas con bajo valor nutricional y alta densidad energética. Establece que la Secretaría de Salud, en coordinación con la de Educación Pública (SEP) y los gobiernos de las entidades federativas, formulará y desarrollará programas de educación para la salud, entre otros, aquellos orientados a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad y a la activación física 50 Ley General de Salud

51 www.intertek.com51 Objetivo. Establecer los criterios técnicos nutrimentales para regular la preparación, el expendio y la distribución de alimentos y bebidas preparados y procesados que integren una alimentación correcta en las escuelas públicas y privadas del Sistema Educativo Nacional. 1.1. Objetivos específicos. Establecer los criterios técnicos nutrimentales para la preparación y la distribución del desayuno escolar. Establecer los criterios técnicos nutrimentales para el expendio de alimentos y bebidas del refrigerio escolar. Establecer las recomendaciones para la elaboración del refrigerio escolar preparado desde casa Establecer los criterios técnicos nutrimentales para la distribución y la preparación de la comida escolar. 51 Ley General de Salud

52 www.intertek.com52 La distribución de macronutrimentos (grasas, hidratos de carbono y proteínas) se estimó con base en las recomendaciones de ingestión diaria de energía total para la población mexicana por grupo de edad. Grasas totales 25-30% de la energía total. Hidratos de carbono 55-60% de la energía total. Proteínas 10-15% de la energía total. 52 Ley General de Salud

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54 www.intertek.com54 Ley General de Salud Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios (IEPS) se pueda aplicar un 8% sobre la venta al público de la llamada “comida chatarra”. La miscelánea de la reforma hacendaria aplica un IEPS de 8% a nueve categorías de alimentos procesados con un alto contenido de calorías por porción y de 10% a la enajenación e importación de los mismos. Los dos IEPS se aplicarían a botanas, confitería, chocolate y demás productos derivados del cacao, flanes y pudines; dulces de frutas y hortalizas, cremas de cacahuate y avellanas, dulces de leche, alimentos preparados a base de cereales, así como helados, nieves y paletas de hielo.

55 www.intertek.com55 Ley General de Salud Cremas de cacahuate y avellanas: Crema de cacahuate o avellanas, la pasta elaborada de cacahuates o avellanas, tostados y molidos, generalmente salada o endulzada. Dulces de leche: Comprende, entre otros, la cajeta, el jamoncillo y natillas. Alimentos preparados a base de cereales: Alimentos preparados a base de cereales, comprende todo tipo de alimento preparado a base de cereales, ya sea en hojuelas, aglomerados o anillos de cereal, pudiendo o no estar añadidos con frutas o saborizantes. Helados, nieves y paletas de hielo: Productos elaborados mediante la congelación, con agitación de una mezcla pasteurizada compuesta por una combinación de ingredientes lácteos, que puede contener grasas vegetales permitidas, frutas, huevo, sus derivados y aditivos para alimentos.

56 www.intertek.com56 Ley General de Salud Botanas: elaborados a base de harinas, semillas, tubérculos, cereales, granos y frutas sanos y limpios que pueden estar fritos, horneados y explotados o tostados y adicionados de sal, otros ingredientes y aditivos para alimentos, así como las semillas para botanas, que son la parte del fruto comestible de las plantas o árboles, limpia, con o sin cáscara o cutícula, frita, tostada u horneada, adicionada o no de otros ingredientes o aditivos para alimentos. Productos de confitería: Dulces y confites, donde se incluyen los caramelos, dulce imitación de mazapán, gelatina o grenetina, gelatina preparada o jaletina, malvavisco, mazapán, peladilla, turrón, entre otros. Chocolate y demás productos derivados del cacao: obtenidos por la mezcla homogénea de cantidades variables de pasta de cacao, o manteca de cacao o cocoa con azúcares u otros edulcorantes, ingredientes opcionales y aditivos para alimentos, cualquiera que sea su presentación. Así también como los derivados del cacao, la manteca de cacao, pasta o licor de cacao, torta de cacao, entre otros. Flanes y pudines: Pudin, dulce que se prepara con bizcocho o pan deshecho en leche y con azúcar y frutas secas. Dulces de frutas y hortalizas: Dulces de frutas y de hortalizas, a los productos tales como ates, jaleas o mermeladas, obtenidos por la cocción de pulpas o jugos de frutas u hortalizas con edulcorantes, adicionados o no de aditivos para alimentos. Comprende las frutas y hortalizas cristalizadas o congeladas.

57 www.intertek.com57 Ley General de Salud A efectos de la Ley de IEPS por su importancia en la alimentación de la población, no estarán alcanzados los siguientes alimentos: Tortilla de harina de trigo, incluyendo integral. Pasta de harina de trigo para sopa sin especies, condimentos, relleno, ni verduras. Pan no dulce: bolillo, telera, baguette, chapata, birote y similares, blanco e integral, incluyendo el pan de caja. Harina de trigo, incluyendo integral. Alimentos a base de cereales de trigo sin azúcares, incluyendo integrales. Tortilla de maíz, incluso cuando esté tostada. Harina de maíz. Nixtamal y masa de maíz. Alimentos a base de cereales de maíz sin azúcares. Alimentos a base de cereales para lactantes y niños de corta edad. Alimentos a base de otros cereales sin azúcares, incluyendo integrales. Pan no dulce de otros cereales, integral o no, incluyendo el pan de caja.

58 www.intertek.com58 GRACIAS!!!!!! 58 Ley General de Salud


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