PREVENIR EL FRAUDE EN LOS FONDOS EUROPEOS

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Transcripción de la presentación:

PREVENIR EL FRAUDE EN LOS FONDOS EUROPEOS 2014-2020 NUEVAS MEDIDAS PARA PREVENIR EL FRAUDE EN LOS FONDOS EUROPEOS 2014-2020 SERVICIO NACIONAL DE COORDINACIÓN ANTIFRAUDE

Medidas antifraude en el Reglamento 1303/2013 (Disposiciones comunes) Art. 72. Los sistemas de gestión y control deberán: h) disponer lo necesario para prevenir, detectar y corregir las irregularidades, incluido el fraude, y recuperar los importes pagados indebidamente, junto con los posibles intereses de demora correspondientes. Artículo 125. Funciones de la Autoridad de Gestión 4. En lo que respecta a la gestión y el control financieros del programa operativo, la autoridad de gestión deberá: c) aplicar medidas antifraude eficaces y proporcionadas, teniendo en cuenta los riesgos detectados.

Mejoras en el sistema actual Portal de transparencia, base de datos de subvenciones, etc. Reducción drástica de organismos intermedios. Simplificación y armonización de procedimientos y normas. Tramitación mediante procedimientos electrónicos de la práctica totalidad de las fases del proceso. Eliminación del gasto compartido en los programas. Mayor recurso a los costes simplificados. Análisis de ayudas de Estado en proyectos de infraestructuras. Herramientas para el análisis de riesgo de los proyectos. Reducción de la carga administrativa Incremento de la capacitación de los órganos de control/auditoría.

Servicio Nacional de Coordinación Anti-fraude. Antecedentes Obligación legal recogida en el Reglamento 883/2013 de 11 de septiembre, sobre las investigaciones efectuadas por la OLAF. Art. 325 TFUE: UE y EEMM deben proteger los intereses financieros de la UE, combatiendo el fraude, la corrupción y cualquier otra actividad ilegal que les afecte. Para ello, los EEMM y la Comisión deben coordinar las actuaciones para proteger dichos intereses financieros contra el fraude, mediante una colaboración estrecha y regular entre las autoridades competentes. En el marco de esta colaboración, el artículo 3.4 del Reglamento prevé la obligación de crear un Servicio de Coordinación antifraude que facilite la coordinación e intercambio de información efectivos con la OLAF

Creación del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude por el R. D Creación del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude por el R.D. 802/2014, de 19 de septiembre Encuadrado en la IGAE (directamente dependiente del Interventor General) Sin competencias de investigación. Input de órganos de gestión, control y auditoría

Funciones Coordinación de las acciones encaminadas a proteger los intereses financieros de la UE. Dirigir la creación y puesta en marcha de las estrategias nacionales y promover los cambios legislativos y administrativos necesarios para proteger los intereses financieros de la Unión Europea. Identificar las posibles deficiencias de los sistemas nacionales para la gestión de fondos de la Unión Europea. Establecer cauces de coordinación e información de irregularidades y sospechas de fraude entre las instituciones nacionales y la OLAF. Promover la formación para la prevención y lucha contra el fraude.

Funciones específicas Coordinación, información, formación. Punto de contacto con OLAF Autoridad competente para asistir a OLAF en el desempeño de su misión- solicitud de autorización judicial si es necesario. Irregularidades/sospechas de fraude: centralización y comunicación trimestral. Sospechas de fraude: análisis y seguimiento posterior. Otros: centralización de información para el informe de protección de los intereses financieros.

Irregularidades /fraude Irregularidad: infracción del Derecho comunitario por una acción u omisión de un operador económico que produzca o pueda producir perjuicio al presupuesto de la UE (ingresos, gastos o activos) (R2988/96, sobre PIF) Fraude: actividad en detrimento de los intereses financieros de la UE, definida en los actos pertinentes (R883/2013- investigaciones OLAF), con intencionalidad. Da lugar a la incoación de un procedimiento administrativo o judicial. Recuperación de fondos se lleva a cabo en cualquier caso.

Revisión de procedimientos El Servicio Nacional de Coordinación Antifraude impulsará un proceso de redefinición de las pautas de comunicación y de revisión de los mecanismos en relación con la comunicación de irregularidades. En relación con los casos de sospecha de fraude: se mejorarán los mecanismos de comunicación entre las entidades nacionales, en ambos sentidos

Desarrollo posterior Creación por una norma de carácter organizativo Desarrollo posterior por Ley: medidas normativas y organizativas que garanticen la colaboración y participación de todas las instancias nacionales implicadas en la lucha contra el fraude y la protección de los intereses financieros

Sin competencias de investigación. Características Sin competencias de investigación. (los órganos especializados realizarán, en el ámbito de sus competencias, las actuaciones necesarias para el funcionamiento del SENECA).   Órgano administrativo. Estrecha colaboración con el ámbito judicial (Fiscalía Anticorrupción). Funciones se ejercen sin perjuicio de las propias de AEAT (controles e investigaciones en recursos propios). Necesarios mecanismos de intercambio de información.

Organización y funcionamiento. Funcionamiento a través de un sistema mixto: estructura central y red de organismos –puntos de contacto. Consejo Asesor Deber de colaboración y apoyo de las autoridades, jefes de entidades públicas y quienes ejerzan funciones públicas Mismas facultades que la OLAF para acceder a información pertinente en relación con los hechos que se investiguen (acceso a documentación y bases de datos) Posibilidad de concertar convenios con OLAF para transmisión de información y realización de investigaciones (apoyo para identificar y dirigirse a las autoridades competentes, asistencia en controles in situ)

Comisión o Consejo Asesor Asistirá al Servicio Antifraude en el ejercicio de sus funciones. Presidido por el Interventor General Participación de: Ministerios, Organismos e instituciones nacionales con competencias de gestión, prevención y lucha contra el fraude en intereses financieros de la UE: Interior, Justicia, Asuntos Exteriores y Cooperación Fiscalía General del Estado Agencia Tributaria Comunidades Autónomas y Corporaciones Locales, en la forma que se determine. Autoridades responsables de la gestión de los fondos.

¡Muchas gracias por su atención! Pilar Sáenz de Ormijana psaenz@igae.minhap.es