REPORTE ANUAL DE COMERCIO EXTERIOR Delegación Mexicali, Dirección de Promoción Febrero 2007 Mayo 2010 Lic. Marisol Villalobos Albertico Ibarra Espino
Obligación
De conformidad con los artículos 11, fracción III, 25 y 29, el reporte anual podrá presentarse si la IMMEX cuenta con: Decreto IMMEX Certificado de Firma Electrónica Avanzada (FIEL) El RFC esté activo Su domicilio fiscal y los domicilios donde realice sus operaciones al amparo del programa, estén inscritos y activos en el RFC La situación de la empresa se podrá revisar en la página
ARTICULO 25. Reporte Anual Fecha limite ultimo día hábil de mayo Se debe presentar cada año
Entrar a la pagina en internet de la Secretaria de Economía
Accesar
Solo una clave El acceso será por medio del: o RFC y o Clave: RUPA o CAESIT o Clave: RUPA o CAESIT. Internet
Capturar actividad
Directa e Indirecta. Mercancía en consignación solo reportar el Valor Agregado Estados financieros o Declaración ISR Automático
Llenar solo cuando se cuente, con programa PROSEC
SuspendidoCancelado ARTICULO 25. Reporte Anual 1ro. de septiembre 1ro. Junio al Ultimo día de agosto Consecuencias de la No presentacion del Reporte Se publicará en DOF en junio listado de suspendidas Se publicará en DOF en septiembre listado de canceladas Contarán con 60 días naturales para retornar o cambiar de régimen las importaciones temporales (a partir de la cancelación) regla