CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN.

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Transcripción de la presentación:

CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

SANEAMIENTO CONTABLE INSTRUCTIVO 017 DE 2004 (31 DICIEMBRE)

Verificación del saneamiento contable. Ley 901 de 2004 Artículo 7°. Verificación del saneamiento contable. La Contaduría General de la Nación solicitará, en cualquier momento, durante la vigencia de la presente ley, información relativa al proceso de saneamiento contable de las entidades públicas, y realizará inspecciones y verificaciones a los sistemas contables de las mismas, para determinar que se hayan cumplido a satisfacción las disposiciones relacionadas con el proceso de saneamiento contable y, en consecuencia, que los entes públicos suministran información contable que refleja la realidad económica, financiera y social.

CARACTERÍSTICAS DEL FORMATO

2. INCLUYE ÚNICAMENTE LAS CUENTAS DE SANEAMIENTO 1. FORMATO DINÁMICO 2. INCLUYE ÚNICAMENTE LAS CUENTAS DE SANEAMIENTO

3. PERMITE EL SEGUIMIENTO Y LA ELABORACIÓN DE LOS INFORMES

4. BUSCA OBTENER UN CONCEPTO CUALITATIVO SOBRE LA APLICACIÓN DE LA NORMA

5. BUSCA QUE LAS DIRECTIVAS DE LA ENTIDAD CONOZCAN EL GRADO DE AVANCE PARA LA TOMA DE CORRECTIVOS

7. BUSCA GENERAR MECANISMOS PARA EL SEGUIMIENTO ORGANOS DE CONTROL

CÓMO ESTÁ ESTRUCTURADO EL NUEVO FORMATO?

1. IDENTIFICACIÓN DEL ENTE REPORTANTE

2. ASPECTOS CUALITATIVOS

3. ASPECTOS CUANTITATIVOS

CÓMO SE DEBE PRESENTAR EL FORMATO?   CÓMO SE DEBE PRESENTAR EL FORMATO?

Presentación a través de la página web: Para las fechas de corte correspondientes a Marzo 31, Junio 30, Septiembre 30 y Diciembre 31 de 2005, el informe de avance de saneamiento contable será diligenciado y remitido a la Contaduría General de la Nación a través de la página web, en la dirección www.contaduria.gov.co.  

CUÁNDO SE DEBE PRESENTAR?   CUÁNDO SE DEBE PRESENTAR?

PLAZOS PARA SU PRESENTACIÓN  

ASPECTOS GENERALES A TENER EN CUENTA   ASPECTOS GENERALES A TENER EN CUENTA

ELIMINACIONES Corresponde a los valores de bienes, derechos y obligaciones que previo cumplimiento de la Ley 716 de 2001 han sido eliminadas de la información contable de la entidad mediante acto administrativo suscrito por la instancia administrativa competente.  

ELIMINACIONES Para los reportes con fecha de corte a marzo 31, junio 30, septiembre 30 y diciembre 31 de 2006, el saldo de esta columna corresponderá a los acumulados en el proceso de saneamiento contable desde el uno (1) de enero de 2006.  

ELIMINACIONES Según sea el caso, las eliminaciones podrán tener efecto en las cuentas 1996–BIENES Y DERECHOS EN INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA, 1997–PROVISIÓN PARA BIENES Y DERECHOS EN INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA, 2996–OBLIGACIONES EN INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA, 3138–EFECTO DEL SANEAMIENTO CONTABLE, 3258–EFECTO DEL SANEAMIENTO CONTABLE, Y 8330–BIENES PENDIENTES DE LEGALIZAR.  

INCORPORACIONES Corresponde a los valores de bienes, derechos y obligaciones que previo cumplimiento de la Ley 716 de 2001, prorrogada por la Ley 901 de 2004, han sido incorporados a la información contable de la entidad mediante acto administrativo suscrito por la instancia a competente. Para los reportes con fecha de corte a marzo 31, junio 30, septiembre 30 y diciembre 31 de 2006, el saldo de esta columna corresponderá a los acumulados en el proceso de saneamiento contable desde el uno (1) de enero de 2006.  

INCORPORACIONES Estas incorporaciones sólo se revelarán en las cuentas 3138 y 3258–EFECTO DEL SANEAMIENTO CONTABLE, según sea la entidad. Las incorporaciones, tratándose de activos, corresponden al movimiento crédito de cada una las partidas incorporadas. Para los pasivos corresponde al movimiento débito de las partidas objeto de incorporación.  

AJUSTES Corresponde a los valores resultantes de aplicar lo establecido en el numeral 5.6 de la Circular Externa 056 de 2004, referente al TRATAMIENTO CONTABLE DE LAS CORRECCIONES DE ERRORES Y RECLASIFICACIONES EN REGISTROS DE PERIODOS ANTERIORES, en desarrollo del proceso de depuración y saneamiento contable, los cuales, como se señala en la mencionada Circular Externa, no hacen parte del proceso de saneamiento contable, y por tanto no se registran en las cuentas 3138 y 3258–EFECTO DEL SANEAMIENTO CONTABLE.  

AJUSTES En lo relacionado con el diligenciamiento de esta columna, los ajustes corresponden a las partidas que, luego de la investigación correspondiente, deben registrarse en las cuentas 4815 y 5815–AJUSTE DE EJERCICIOS ANTERIORES, o a la reversión del registro realizado, según sea el caso, y de acuerdo con el periodo en el que se efectuó el registro, por corresponder a errores en el reconocimiento de las operaciones.  

AJUSTES Para los reportes con fecha de corte a marzo 31, junio 30, septiembre 30 y diciembre 31 de 2006, el saldo de esta columna corresponderá a los acumulados en el proceso de saneamiento contable desde el uno (1) de enero de 2006.  

RECLASIFICACIONES En lo relacionado con el diligenciamiento de esta columna, las reclasificaciones corresponden a las partidas que, luego de la investigación correspondiente, deben registrarse nuevamente en las respectivas cuentas de activos y pasivos por corresponder a bienes, derechos y obligaciones ciertos.  

RECLASIFICACIONES Corresponde a los valores resultantes de aplicar lo establecido en el numeral 5.6 de la Circular Externa 056 de 2004, referente al TRATAMIENTO CONTABLE DE LAS CORRECCIONES DE ERRORES Y RECLASIFICACIONES EN REGISTROS DE PERIODOS ANTERIORES, en desarrollo del proceso de depuración y saneamiento contable, los cuales, como se señala en la señalada Circular Externa, no hacen parte del proceso de saneamiento contable, y por tanto no se registran en las cuentas 3138 y 3258–EFECTO DEL SANEAMIENTO CONTABLE.  

RECLASIFICACIONES Para los reportes con fecha de corte a marzo 31, junio 30,septiembre 30 y diciembre 31 de 2006, el saldo de esta columna corresponderá a los acumulados en el proceso de saneamiento contable desde el uno (1) de enero de 2006.  

CONSOLIDACIÓN DE INFORMACIÓN La oficina principal será la responsable de consolidar la información de todas sus sucursales, regionales o agencias, para reportarlo a la CGN, cuando los entes públicos referidos en el campo de aplicación de la Ley 716 de 2001 hayan establecido Comités Técnicos de Saneamiento Contable en cada sucursal, oficina, agencia o dependencia regional, de conformidad con el parágrafo del Artículo 6 del Decreto 1282 de 2002.