DOMINGO 13 DE AGOSTO DE 2006 SECRETARÍA GENERAL - JNE NUEVAS ELECCIONES MUNICIPALES (COMPLEMENTARIAS) Desde 1931 Garantía de la Voluntad Popular.

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Transcripción de la presentación:

DOMINGO 13 DE AGOSTO DE 2006 SECRETARÍA GENERAL - JNE NUEVAS ELECCIONES MUNICIPALES (COMPLEMENTARIAS) Desde 1931 Garantía de la Voluntad Popular

SECRETARÍA GENERAL - JNE El artículo 1 de la Ley regula los derechos de participación y control ciudadanos de conformidad con la constitución. El artículo 2 establece los derechos de participación de los ciudadanos y que son: Iniciativa de Reforma Constitucional. Iniciativa de formación de leyes. Referendúm Iniciativa de formación de dispositivos municipales y regionales. Otros mecanismos de participación establecidos en la Ley Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos 26300

SECRETARÍA GENERAL - JNE El art. 3 establece los derechos de control de los ciudadanos y que son: La revocatoria de autoridades La remoción de autoridades Demanda de rendición de cuentas, y Otros mecanismos de control para los Gobiernos Municipales y Regionales. La solicitud de revocatoria debe referirse a una autoridad en particular, es fundamentada y no requiere ser probada. La revocatoria es un derecho que tienen los ciudadanos para destituir de sus cargos a los: Alcaldes Autoridades Regionales, y Magistrados que provengan de elección popular. La revocatoria no procede durante el primer y último año de su mandato, salvo el caso de magistrados.

SECRETARÍA GENERAL - JNE TRAMITE: El ciudadano promotor adquiere el KIT en la ONPE previo pago de s/ , procediendo a recabar el las firmas de los adherentes de no menos el 25% de electores hábiles en cada circunscripción regional, provincial o distrital. Presentada la solicitud con las firmas de los adherentes a ONPE, quien las remite a la RENIEC (artículo 6 de la Ley 26300, modificado por la Ley 27706), para su verificación, si alcanza el número de Ley remite su certificación a la ONPE para que a su vez califique el cumplimiento de los demás requisitos formales y eleva el expediente al JNE para que convoque y fije la fecha para el proceso. En caso de no cumplir con el número de firmas requerido, RENIEC notifica al promotor para que dentro del plazo de 30 días cumpla con subsanar y completar las firmas faltantes.

SECRETARÍA GENERAL - JNE Para revocar a una autoridad se requiere la mitad mas uno de los votos válidamente emitidos. Para que proceda la revocatoria deberán de haber asistido por lo menos el 50% de los electores hábiles del padrón. Caso contrario la autoridad sobre la cual se consulta la Revocatoria se mantiene en el cargo sin posibilidad de que se admita nueva petición hasta después de 2 años de realizada la consulta.

SECRETARÍA GENERAL - JNE El JNE acredita como reemplazante de la autoridad revocada, salvo los Jueces de Paz, a quien alcanzó el siguiente lugar en el número de votos de la misma lista, para que se complete su mandato. En caso se confirmase la revocatoria de mas de un tercio de los miembros del Concejo Municipal, se convoca a nuevas elecciones. Mientras no se elijan a los reemplazantes en el cargo, asumen las funciones los accesitarios. Se sigue el mismo procedimiento en caso de confirmarse la Revocatoria de un tercio de los miembros del Concejo de coordinación Regional, elegidos directamente. Quienes reemplazan a los revocados completan el periodo para el que fueron elegidos.

SECRETARÍA GENERAL - JNE MESAS DE SUFRAGIO Y MIEMBROS DE MESA  Numeración de Mesas de sufragio y el sorteo de los miembros de mesa (ODPE): hasta 45 días antes de las elecciones. Art. 59º LOE:  Publicación y difusión de los Miembros de Mesa sorteados. Art. 59° LOE:  Presentación de tachas contra Miembros de Mesa: dentro de los 3 días a partir de la publicación. Art. 60° LOE:  Resolución de las tachas por los JEE dentro del día siguiente de haber sido formuladas. Art. 60° LOE CRONOGRAMA ELECTORAL ELECCIONES MUNICIPALES

SECRETARÍA GENERAL - JNE  ODPE publica nombres de Miembros Titulares y Suplentes de las mesas de sufragio y cita a los que residen en la capital de la provincia para que reciban sus credenciales dentro de los 10 días siguientes a la publicación. Art. 61º LOE.  Nuevo sorteo en caso de declararse fundadas las tachas contra los tres titulares y uno o más suplentes: en un plazo máximo de 3 días de publicada la resolución. Art. 61° LOE

SECRETARÍA GENERAL - JNE  ODPE publica ubicación de las mesas de sufragio: hasta 10 días antes a la fecha de las elecciones. Art. 66º LOE  Miembros de las mesas pueden justificar inasistencia (ante ODPE): hasta 5 días previos a la fecha de las elecciones  ODPE convoca a miembros de mesa para capacitación: dentro de los 10 días antes a la fecha de las elecciones. Del al

SECRETARÍA GENERAL - JNE FIJACION DE CARTELES CON LA LISTA DE CANDIDATOS. ONPE fija carteles con la lista de candidatos en lugares públicos: desde 15 días antes del día de las elecciones. Del al

SECRETARÍA GENERAL - JNE MATERIAL ELECTORAL Y SU DISTRIBUCIÓN. ONPE envía a ODPE materiales electorales: dentro de 30 días antes del día de las elecciones del al

SECRETARÍA GENERAL - JNE P E R S O N E R O S.-  Acreditación de personeros para centros de votación y mesas de sufragio: hasta el mismo día de las elecciones.

SECRETARÍA GENERAL - JNE PROPAGANDA ELECTORAL.-  Publicación de encuestas y proyecciones en medios de comunicación: hasta el domingo anterior al día de las elecciones:  Prohibición de manifestaciones públicas de carácter político: desde 02 días antes de las elecciones: al

SECRETARÍA GENERAL - JNE SUSPENSIÓN DE TODO TIPO DE PROPAGANDA,  Desde 24 horas antes del día de las elecciones: Prohibición de uso de banderas, divisas, distintivos: desde 01 día antes hasta 01 día después de las elecciones: al

SECRETARÍA GENERAL - JNE GARANTÍAS ELECTORALES  Prohibición de la venta bebidas alcohólicas: 48 horas antes, hasta las 12:00 del día siguiente de las elecciones del: al  FF.AA. mantiene libre el tránsito de electores: desde el día anterior de la elección y durante horas del sufragio: al

SECRETARÍA GENERAL - JNE LA NO DETENCIÓN de los miembros de mesa ni de los personeros, salvo delito flagrante: 24 horas antes a 24 horas después de la elección: al LA NO DETENCIÓN DE ELECTORES, salvo delito flagrante: desde 24 horas antes y día de votación: al

SECRETARÍA GENERAL - JNE SIMULACRO DE SISTEMA DE COMPUTO E INSTALACIÓN DE COORDINADORES ELECTORALES ODPE y JEE realizan simulacro de Sistema de Cómputo: 1 ó 2 domingos anteriores a la elección: y INSTALACIÓN DE COORDINADORES ELECTORALES ONPE: 2 días antes de las elecciones:

SECRETARÍA GENERAL - JNE MESA DE SUFRAGIO Instalación y cierre de votación: Domingo 13 de agosto de 2006 de 08:00 a 16:00 horas

SECRETARÍA GENERAL - JNE DISPENSA DE VOTO Y/O INASISTENCIA A LA INSTALACIÒN DE MESA DE SUFRAGIO MOTIVOSE SUSTENTA CON: ENFERMEDAD Certificado médico de área hospitalaria o clínica. En caso de certificado médico particular, éste debe ser visado por el Área de Salud respectiva SERVICIO MILITAR Copia de Libreta Militar o copia de constancia del servicio militar indicando período de permanencia. FALLECIMIENTO DE FAMILIAR DIRECTO Copia de Partida de Defunción de familiar en primer grado, ocurrido en la fecha de la elección FALLA EN EL PADRON ELECTORAL Constancia de asistencia a su mesa de sufragio entendida por el presidente de mesa PRISIÓN Copia de la Constancia expedida por el INPE, que acredite la fecha de ingreso y salida del penal. DESASTRES NATURALES Constancia de autoridad competente Copia de pasajes VIAJE AL EXTRANJERO (POR ESTUDIO o SALUD) Copia pasaporte Copia documento que acredite los estudios Realizados o el tratamiento médico realizado en el exterior. HABERSE ENCONTRADO EN: ARGENTINA, CHILE, BOLIVIA o VENEZUELA Copia pasaporte

SECRETARÍA GENERAL - JNE TODA SOLICITUD DE DISPENSA DEBE ESTAR ACOMPAÑADA DE:  FOTOCOPIA D.N.I.  PAGO POR DERECHO DE TRAMITE SEGÚN TUPA-JNE S/ NUEVOS SOLES ó $.00 DÓLARES (EN OFICINAS CONSULARES)

SECRETARÍA GENERAL - JNE MULTAS ELECTORALES UITS/. Electores Omisos al Sufragio 4% Miembros titulares o suplentes que no asistieron o electores que se negaron a integrar las mesas de sufragio. 5% Los pagos por multas electorales se efectúan únicamente en agencias del Banco de la Nación, donde se coloca el holograma correspondiente en el D.N.I.; concluyendo el trámite.