La persona jurídica (I)

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Transcripción de la presentación:

La persona jurídica (I) El Derecho reconoce capacidad jurídica a organizaciones sociales constituidas para alcanzar determinados fines que exceden de las posibilidades del individuo personas jurídicas. Su personalidad es distinta e independiente de la de las personas físicas que las integran o cuya voluntad ha determinado su creación

La persona jurídica (II) Origen histórico Roma: en el derecho público Estado o populus romanus, con patrimonio y sujeto de derechos y obligaciones. También: civitates, collegia, sodalicia (asociaciones corporativas que ejercen actividades de interés público) E. Media: gran desarrollo de las corporaciones y colegios; el D. canónico añade, a las universitates personarum, las universitates bonorum (fundaciones) E. Moderna: surgen en Inglaterra y Holanda (explotación de los recursos de las colonias, necesidades de la industrialización) las primeras compañías o sociedades como personas jurídicas con ánimo de lucro que responden de sus deudas con su propio patrimonio, sin comprometer el de sus socios. La Revolución Francesa: prohíbe o limita los gremios y las fundaciones, y fomenta las sociedades mercantiles

La persona jurídica (III) Elementos: la atribución de personalidad jurídica a las organizaciones sociales exige la presencia de dos elementos: Un sustrato, que existe previamente en la realidad: colectivo o grupo de personas agrupadas para un fin común o un conjunto de bienes afectos al cumplimiento de fines transpersonales El reconocimiento del Derecho, que, sobre la base del sustrato, crea la persona jurídica. Puede otorgarse caso por caso mediante un acto de autoridad (sist. de concesión) Automáticamente por el cumplimiento de requisitos establecidos por el o.j. (sist. de las disposiciones normativas)

La persona jurídica (IV) El abuso de la personalidad jurídica y la doctrina del levantamiento del velo: las personas jurídicas se consideran sujetos de derecho distintos de las personas físicas que las gobiernan. En ocasiones, se utiliza esta personalidad para impedir la aplicación a las personas físicas que la componen normas que, en otro caso les perjudicarían. Los ejemplos son numerosísimos ¿Soluciones? la doctrina del levantamiento del velo: autoriza al juez para penetrar en el sustrato de la persona jurídica y desvelar la realidad que esconde. En España: podría resolverse a través del 6.4 CC Sin embargo, el TS ha utilizado esta doctrina, que no tiene un fundamento expreso en el D. positivo

La persona jurídica (V) Clases De Derecho público y de Derecho privado: las primeras pueden ejercer imperium (Estado, CCAA, Ayuntamientos, Cabildos, organismos autónomos dependientes de ellos y corporaciones o instituciones sometidas a la tutela de la Administración; las restantes son de Derecho privado Corporaciones, asociaciones y fundaciones: arts. 35 y ss CC) Corporaciones: personas jurídicas de D. público Asociaciones y fundaciones: personas jurídicas de D. privado Asociaciones: con fin altruista (ASOCIACIÓN) o con ánimo de lucro (SOCIEDAD)

La persona jurídica (VI) Regulación: las personas jurídicas se rigen por leyes especiales; el CC es supletorio Además: hay legislación autonómica en la materia (competencias atribuidas en los EEAA) Capacidad: arts. 37 y 38 CC personas jurídicas tienen plena capacidad jurídica y de obrar. Sólo está limitada por la naturaleza misma de las cosas y por la ley

La persona jurídica (VII) Domicilio: tiene una esencial función identificadora. Al carecer las personas jurídicas de existencia biológica, sólo se las puede localizar de esta manera. Para determinarlo, hay que atender a lo que disponga la ley que las regule. A falta de determinación expresa de la ley: aplicación del art. 41 CC

La persona jurídica (VIII) Concepto: personas jurídicas privadas constituidas por un grupo de personas para alcanzar un fin duradero. Si el fin es altruista: asociación en sentido estricto. Si es de lucro: sociedades Asociación en sentido estricto: reguladas por L.O. 1/2002 de 22 marzo y por L. (canaria) 4/2003. de 28 febrero Constitución: art. 5 LO

La persona jurídica (IX) Régimen: en el acta deben constar los estatutos (art. 6.1.c LO), con el contenido determinado por el art. 7 Órganos: asamblea General y órgano de representación y gestión (art. 11 LO) Extinción: por las causas establecidas en los estatutos, por voluntad de los socios, por sentencia penal y por las causas del art. 39 CC liquidación (art. 18 LO)

La persona jurídica (X) Las fundaciones: uno o varios sujetos de derecho (fundador) dispone el destino de unos bienes al servicio permanente de una finalidad de interés general. Suponen la personificación de un fin. Carecen de asociados. Una vez creadas, su existencia y configuración sólo depende de la persistencia del fin que el fundador les asignó. Regulación: Ley 50/2002, de 26 de diciembre y Ley (canaria) 2/1998, de 6 de abril

La persona jurídica (XI) Elementos esenciales: Finalidad de interés general no personas concretas y determinadas, sino una colectividad (art. 3 LF estatal) Patrimonio: la dotación, art. 12 LF Constitución: escritura pública de constitución, art. 10; necesidad de inscripción para adquirir personalidad jurídica: art. 4

La persona jurídica (XII) Régimen jurídico: estatutos: art. 11 Órganos: el patronato (arts. 14 y ss.) El protectorado (arts. 34 y ss.) Funcionamiento y actividad: arts. 23 y ss. Fusión: art. 30 Extinción y liquidación: 31 a 33 El Registro de fundaciones: 36