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Los Actos Administrativos

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Presentación del tema: "Los Actos Administrativos"— Transcripción de la presentación:

1 Los Actos Administrativos
P. Juan María Gallardo

2 Noción de Acto Administrativo
Es el acto jurídico unilateral singular y extrajudicial de una autoridad ejecutiva. Acto jurídico: declaración de voluntad que produce efecto jurídico. Unilateral: independiente de la voluntad del destinatario.. Singular: no general

3 Extrajudicial: no es sentencia o decreto emitido dentro de proceso judicial.
De una autoridad ejecutiva: no es ni privado ni de particulares.

4 El decreto singular Es el acto administrativo por el que la autoridad ejecutiva competente, según normas jurídicas, emite una decisión o hace una provisión para un caso particular que por su naturaleza NO presupone la petición de un interesado (C. 48).

5 Acto administrativo por excelencia, se da cuando consta que no se puede obtener por rescripto.
Tiene un contenido esencial y una forma: escrita, indicaciones del autor emitente, disposiciones y firma.

6 El Precepto singular A. Concepto y Clases Es un decreto por el que se impone directa y legítimamente a una persona/s determinadas la obligación de hacer u omitir algo, sobre todo para urgir la observancia de la ley. Es una ORDEN: Mandato si es positivo y Prohibición si es negativo.

7 DIVISIÓN Simples: El superior se limita a ordenar una conducta. Penales: Se amenaza con una pena de no acatarse la orden. Su Naturaleza Administrativa Decreto ( C. 49 ) Acto administrativo ( C. 48) Contenido puede determinarse según ley o no.

8 El Rescripto A. Concepto y Naturaleza Es un acto administrativo que la autoridad ejecutiva competente emite por escrito y que por su propia naturaleza concede un privilegio, una dispensa o gracia a petición de una persona ( C. 59/ 1) .

9 B. Caracteres específicos
Es una respuesta a una petición. Emitido por escrito. Contiene una gracia: dispensa, privilegio, convalidación, exoneración. Motivación expuesta por el peticionante. Su fin es el beneficio personal o plural.

10 El Privilegio A. Concepto: gracia que se otorga a una o varias personas concretas por medio de un rescripto. Trata de cuestiones no determinadas por derecho común y siempre es particular o singular. B. Naturaleza Jurídica: Son poderes jurídicos (potestades) que no se derivan de normas comunes de ordenamiento.

11 Para la normativa del CIC es un derecho subjetivo
Concesión y posesión: C.76 Extinción: C. 78 Renuncia: C. 80 Pérdida por prescripción: C. 82 Abuso: C. 84

12 C. Clases de Privilegios
Por duración: Perpetuos Temporales Por tipo de sujeto: Personales ( personas concretas ) Reales ( cosas o lugares )

13 La Dispensa A. Concepto y elementos Relajación de una ley meramente eclesiástica en un caso particular C. 85. Relajación de una ley: suspensión de obligatoriedad de la misma: contra legem. Ley meramente eclesiástica: se excluyen las leyes divinas cuya dispensa detenta el R. Pontífice.

14 Concedida por autoridad competente: que goza de potestad ejecutiva por derecho o por delegación.
Con causa justa: causa razonable teniendo en cuenta circunstancias del caso, de lo contrario es ilícita.

15 B. Naturaleza de la Dispensa
Gracia concedida por rescripto: C. 59. Temporal y contra legem, permite actitud negativa de no hacer o de no cumplir. C. Naturaleza jurídica del acto de concesión Es por rescripto (C. 35 y C. 59 ) acto administrativo. Autor: potestad ejecutiva y dentro de los límites de su competencia.

16 Distinción entre decreto y rescripto
Decreto Rescripto Contenido iniciativa motivación Principio próximo importancia Concede privilegios y dispensas solicitado por persona asume motivos de quién alega favorece personas concretas simple, es una respuesta Decisiones u ordenes no es solicitado establece los motivos del acto es de bien público solemne o formal

17 El Silencio Administrativo
A. Planteamiento de la cuestión Silencio positivo: qui tacet consentire videtur, genera confusión. Silencio negativo: actual, consideración de denegación. B. El Silencio administrativo Es un sistema de resolver el problema de la negligencia y el silencio de las autoridades.

18 C. El Silencio Administrativo en la actualidad
C. 57/1 : La autoridad competente responda en un plazo de tres meses luego de legítima presentación de petición o recurso para obtener un decreto, o cuando la ley prescribe, que se emita un decreto. El plazo es variable.

19 Se presume respuesta negativa en caso de falta de respuesta transcurrido el plazo, C.57/2.
No está exenta la autoridad de la obligación de emitir el decreto, C.57/3.

20 Actos de la Autonomía Privada
El Acto Jurídico-canónico: Es en sentido genérico cualquier declaración de voluntad o conocimiento con relevancia jurídica. Ej: testamento, contrato, decreto singular, sentencia. Elementos esenciales: La voluntad (conocimiento e intención) y la causa (lo que se pretende).

21 Elementos requeridos por el derecho positivo: La forma del acto cuyo incumplimiento comporta invalidez o al menos rescindibilidad.

22 Especial referencia a los Actos de Autonomía
La manifestación típica de la autonomía privada es el negocio jurídico. Es un acto de declaración o acuerdo de voluntades que se constituye norma entre las partes. Englobando especialmente los fenómenos contractuales.

23 Necesita los requisitos esenciales y formales de todo acto jurídico.
El ordenamiento no concede (permite) los actos de autonomía sino que los reconoce. Las normas canónicas encausan o limitan la autonomía privada.

24 A. Prohíbe algunas actividades (278/3, 285/3, 286).
B. Fija sustancia o contenido del negocio (ej: Matrimonio). C. Exige intervención de la jerarquía (ej: aprobación de estatutos).


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