Curso Orientación a Patronos Año Fiscal

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Transcripción de la presentación:

Curso Orientación a Patronos Año Fiscal 2015-2016 LEY NÚM. 52 DE 9 AGOSTO DE 1991 Y LEY NÚM. 120 DE 31 DE JULIO DE 2014 Lcdo. Vance Thomas Secretario

Negociado para el Fomento de Oportunidades del Trabajo (NFT) Administra los incentivos salariales ofrecidos por el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos al amparo de la Ley Núm. 52 de 9 de agosto de 1991 y Núm. 82 de 3 de junio de 1980, según enmendadas. Estos incentivos son ofrecidos a patronos en Puerto Rico mediante la radicación de propuestas.

Base Legal Reglamento para la Administración y Utilización del Fondo para el Fomento de Oportunidades de Trabajo. (Última revisión en marzo de 2014) Acuerdo Colaborativo entre la Compañía de Comercio y Exportación (CCE) y DTRH para desarrollar el Programa de Subsidio Salarial que otorgará fondos a pequeñas y medianas empresas (PyMEs). (CCE-2015-0001) Orden Administrativa promulgada por el Secretario del Trabajo para la implantación del Programa de Incentivos Salariales a las PyMEs. (OA - Núm. 2014-07 )

Incentivos para los pequeños y medianos negocios Lcdo. Francisco Chévere DIRECTOR EJECUTIVO COMPAÑÍA DE COMERCIO Y EXPORTACIÓN DE PUERTO RICO

incentivos para pequeñas y medianas empresas Nuevas leyes de incentivos para pequeñas y medianas empresas

Nueva legislación PyMEs Microempresa: negocio que genera un ingreso bruto menor de $500,000 cada año, y posee siete empleados o menos. Pequeña empresa: negocio que genera un ingreso bruto menor de $3,000,000 cada año, y que posea 25 empleados o menos. Mediana empresa: negocio que genera un ingreso bruto menor de $10,000,000 cada año, y posea 50 empleados o menos. DEFINICIÓN PYMES

Tres tipos de PyMEs Elegibles LEY NÚM. 120-2014   Tres tipos de PyMEs Elegibles

LEY NÚM. 120-2014 PyME Elegible Nueva Una PyME Elegible que no haya comenzado su operación principal de negocio (aunque hubiera sido organizada) al momento de firmar el Acuerdo para la Creación de Empleos. No se considerará como PyME Elegible Nueva ninguna empresa que haya estado operando a través de afiliadas o que sea el resultado de una reorganización.

Beneficios para PYMES ELEGIBLES NUEVAS LEY NÚM. 120-2014 Reembolso de 50% del salario mínimo federal ($3.63 la hora)– hasta 15 empleados por dos años Contribución sobre ingresos preferencial por 3 años de 5%, 10% y 15%, respectivamente Exención de 50% en contribución sobre propiedad mueble y/o inmueble Exención de 50% del pago de las primas del Fondo del Seguro del Estado Exención de 50% del pago de patentes municipales Beneficios para PYMES ELEGIBLES NUEVAS

Beneficios para PYMES ELEGIBLES NUEVAS LEY NÚM. 120-2014 Financiamiento del BDE con carácter prioritario y expedito a términos atractivos Pago Bono de Navidad escalonado: PyME Elegibles con 26 empleados o más: $200 el primer año, $400 el segundo año: y $600 el tercer año. PyME Elegibles 25 empleados o menos: $175 el primer año, $225 el segundo año: y $275 el tercer año. Beneficios para PYMES ELEGIBLES NUEVAS

LEY NÚM. 120-2014 Mantener empleados en nómina por tres años a partir de la firma del acuerdo. Demostrar capacidad financiera mínima con un capital de inversión inicial: Microempresas - $2,000 Pequeñas empresas - $7,000 Medianas empresas - $10,000 Otros requisitos

PyME Elegible en Expansión LEY NÚM. 120-2014 PyME Elegible en Expansión Una PyME Elegible que haya estado operando al 1 de enero de 2014 y que: contemple aumentar el número de empleados a tiempo completo en al menos 20%; o haya realizado cambios en su operación (como añadir productos o una línea de negocios) que producirá empleos nuevos y otros beneficios a la comunidad. Retener empleados en nómina por tres años a partir de la firma del acuerdo.

Beneficios para PYMES ELEGIBLES EN EXPANSIÓN LEY NÚM. 120-2014 Reembolso de 50% del salario mínimo federal ($3.63 la hora) – hasta 10 empleados por un año Exención de 50% del pago de las primas del Fondo del Seguro del Estado Financiamiento del Banco de Desarrollo Económico con carácter prioritario y expedito a términos atractivos Beneficios para PYMES ELEGIBLES EN EXPANSIÓN

PyME Elegible con Pérdidas Netas Operacionales LEY NÚM. 120-2014 PyME Elegible con Pérdidas Netas Operacionales Una PyME Elegible que haya estado operando al 1 de enero de 2014; Que haya tenido pérdidas netas operacionales en cada uno de los últimos dos años tributarios del negocio anteriores a la fecha de presentar su solicitud para recibir incentivos bajo la Ley; y Que haya retenido la totalidad de su plantilla de empleados durante los seis meses anteriores a la radicación de la solicitud. Tomar curso de capacitación empresarial de 36 horas con la CCE. Retener empleados en nómina por dos años a partir de la firma del acuerdo.

Beneficios para PYMES CON PÉRDIDAS NETAS OPERACIONALES LEY NÚM. 120-2014 Beneficios para PYMES CON PÉRDIDAS NETAS OPERACIONALES Reembolso de 50% del salario mínimo federal ($3.63 la hora)– hasta 10 empleados por un año Exención de 50% del pago de las primas del Fondo del Seguro del Estado Financiamiento del Banco de Desarrollo Económico con carácter prioritario y expedito a términos atractivos

Ley de Apoyo a la Microempresa y al Pequeño y Mediano Comerciante Ley Núm. 62-2014

Beneficios provistos por la ley: LEY NÚM. 62-2014 Beneficios provistos por la ley: Mediante la Ley de Reservas en las Compras del Estado Libre Asociado de Puerto Rico se reserva un 20% en la partida de compras de todas las agencias del Gobierno para las PyMEs Procedimiento de solicitud de Certificación como PyME Elegible bajo la Ley de Reservas en las Compras del Gobierno Completar formulario provisto por la CCE, acompañado de los documentos requeridos Documentar su producto o servicio, su lugar de operaciones, número de empleados y sus ventas brutas El empresario recibirá un certificado de aprobación que será válido por un año y se incluirá en la lista de pequeñas y medianas empresas autorizadas

Permisos de uso expeditos Permiso de uso condicional en un día LEY NÚM. 62-2014 Permisos de uso expeditos Permiso de uso condicional en un día Referido a OGPe o al Municipio Autónomo correspondiente Programa de renta preferencial en propiedades de la CCE y PRIDCO (rentas a $1 de propiedades en listas) Reserva del 60% de los subsidios salariales bajo la Ley de Seguridad de Empleo (Ley 52) para las PyMEs

Creación de la Junta de Apoyo a las PyMEs LEY NÚM. 62-2014 Creación de la Junta de Apoyo a las PyMEs Compuesta de 7 miembros (4 servidores públicos y 3 representantes de sectores PyME) Asegura la debida implementación y cumplimiento de toda ley e incentivo a las PYMEs Crea un programa participativo que consistirá de foros abiertos en los cuales las PyMEs podrán brindar su insumo Hace recomendaciones al Gobernador y a la Asamblea Legislativa Facilita la coordinación intersectorial para promover las PyMEs Coordina un estudio del sector PyME en Puerto Rico para ayudar mejor a ese sector

LEY NÚM. 62-2014 Creación del Estudio de Impacto Regional Propicia un balance justo y equitativo en el comercio entre empresas de diferentes tamaños Requerido para todo proyecto que proponga un establecimiento de ventas al detal y/o al por mayor de 65,000 pc² o más de área de venta y almacén; o de ventas al detal de mercancías mixtas de 15,000 pc² o más de área de venta y almacén.

Ley de Incentivos y Financiamiento para Jóvenes Empresarios LEY NÚM. 135 - 2014 Ley de Incentivos y Financiamiento para Jóvenes Empresarios Población elegible:   “Joven Empresario”- todo individuo residente de Puerto Rico entre los 16 y 35 años de edad, que interese crear y operar a largo plazo una nueva empresa en Puerto Rico, por un término indefinido, y que haya obtenido su diploma de escuela superior o una certificación equivalente del Departamento de Educación de Puerto Rico.

Ley de Incentivos y Financiamiento para Jóvenes Empresarios LEY NÚM. 135 - 2014 Ley de Incentivos y Financiamiento para Jóvenes Empresarios Negocio Nuevo creado por Jóvenes Empresarios: Negocio que comience su operación principal comercial luego de firmar un Acuerdo Especial para la Creación de Empresas. Deberá ser operado exclusivamente por Jóvenes Empresarios, según definido en la Ley. No se considerará como Negocio Nuevo aquel que haya estado operando a través de afiliadas o que sea el resultado de una reorganización.

Ley de Incentivos y Financiamiento para Jóvenes Empresarios LEY NÚM. 135 - 2014 Ley de Incentivos y Financiamiento para Jóvenes Empresarios Incentivos disponibles Exención de contribución sobre ingresos para jóvenes de 16 a 26 años sobre los primeros $40,000 de ingreso bruto generados por concepto de salarios, servicios prestados y/o trabajo por cuenta propia; Exención total de contribución sobre ingresos, patente municipal y contribución sobre propiedad mueble a los Negocios Nuevos establecidos por jóvenes de 16 a 35 años sobre los primeros $500,000 de ingreso bruto generados durante los primeros tres años de operación; Programa de financiamiento y para la Inversión de Capital de Riesgo (Venture Capital) con el BDE para jóvenes empresarios y refinanciamiento a préstamos de estudiantes. Rentas preferenciales de propiedades de PRIDCO y la Autoridad de Tierras; Proceso expedito para la concesión de permisos y certificaciones.

Incentivo Económico a Microempresas Comunitarias Ofrece un incentivo económico de hasta $5,000 a microempresas comunitarias existentes y de nueva creación. Usos del fondo: El incentivo otorgado podrá ser utilizado para los gastos operacionales y aquellos otros gastos relacionados a la microempresa comunitaria establecida o de nueva creación: Obtención de permisos de uso y endosos de agencias. Gastos operacionales tales como: gastos de renta, publicidad, agua y energía eléctrica, entre otros. Compra y reparación de equipo, maquinaria, herramientas e inventario. Mejoras o construcción para establecer o continuar con la operación de la microempresa comunitaria. Costos incurridos en talleres, adiestramientos, cursos para mejoramiento y desarrollo de sus técnicas. Otros gastos se podrán desembolsar a discreción del Comité Evaluador.

GRACIAS 787.294.0101 Para más información: www.comercioyexportacion.com

Ley para el Fomento de Oportunidades de Trabajo Ley Núm. 52 del 9 de agosto de 1991 Ley para el Fomento de Oportunidades de Trabajo

¿Quiénes Cualifican? Proponentes Requisitos Municipios Agencias de Gobierno Patronos Privados Cooperativas Arte y Cultura Estar al día en el pago de contribuciones de: Seguro por Desempleo y SINOT Seguro Social para Choferes Puerto Rico OSHA El Departamento de Hacienda o cualquier instrumentalidad del ELA Demostrar que no tiene ninguna reclamación, demanda, procedimiento o investigación en ley ante ningún tribunal, junta pública, cuerpo o agencia.

¿Qué incluye este Programa de Incentivos de Ley 52? 100% del salario para puestos de creación y/o mantenimiento Contrato de hasta un máximo de doce (12) meses Método de pago es a través de reembolsos

¿Cómo participar? Todo patrono interesado en participar de los incentivos salariales deberá: Tomar orientación incentivos salariales Llenar certificación que entregará al final de orientación Acceder propuesta a través de la página de internet DTRH Radicar propuesta en fecha indicada

Propuesta Toda propuesta deberá: Proveer información relacionada con la actividad de empleo a ser desarrollada. ¿Qué hace? ¿A qué se dedica? ¿Proyecta expandir? Indicar el número de empleos que propone crear y /o mantener: ¿Cómo va a reclutar? Clasificación Horario de empleo Salario Duración Calcular beneficios Costo total de incentivo solicitado

Empleos de Creación Toda persona a ser contratada debe estar registrada en la Oficina de Servicio de Empleo. Se requiere un mínimo de 25% de retención. (La Junta Consultiva hará sus recomendaciones sobre este particular en cada una de las propuestas evaluadas)

Requisitos de Elegibilidad Para radicar: Copia de estado financiero auditado o compilado. Si es negocio nuevo, entregar proyecciones juramentadas Si aplica: Copia del Certificado de Incorporación del Departamento de Estado Certificado de “Good Standing” Resolución Corporativa Certificados originales de la Compañía: Deuda de Hacienda Planillas de los últimos 5 años Si el negocio es nuevo, deberá presentar las del patrono Copia del certificado de Exención Contributiva

Requisitos de elegibilidad Original Certificado de Deuda de: Desempleo y Sinot (piso 12) Seguro Choferil (piso 9) OSHA (piso 19) CRIM FSE Copia Patente Municipal NOTA: Ninguna de las certificaciones pueden tener más de tres (3) meses de emitidas.

Requisitos de elegibilidad Hogares de cuido y servicios de alimentos: Copia de Licencia de: Departamento de Salud Departamento de la Familia Patronos con facilidades físicas: Copia del Certificado de ARPE Copia del Certificado de Bomberos Copia del seguro de responsabilidad pública

Proceso de Evaluación Junta Consultiva Evalúa las propuestas recibidas. Recomienda total o parcialmente, las propuestas sometidas ante el Secretario del Trabajo considerando los criterios que viabilizan el cabal cumplimiento con los propósitos de la Ley Núm. 52 y su Reglamento. Compuesta por 7 miembros designados por el Secretario del DTRH. 5 Empleados del DTRH. 2 Representantes del interés público.

Contratación Aquellas propuestas que hayan sido recomendadas favorablemente, vendrán obligadas a formalizar un contrato. En el contrato se establecerá: Asignación presupuestaria aprobada Compromisos de creación y/o mantenimiento Duración del contrato Método de pago Restantes obligaciones contractuales

Radicación de propuesta Evaluación Junta Consultiva Síntesis Curso Orientación Obligatorio I Radicación de propuesta II Evaluación Junta Consultiva III Firma de Contrato IV

www.trabajo.pr.gov Instrucciones para acceder a propuesta: Click - Servicios a Patrono Click - Fomento al Trabajo Franja lado derecho – Documentos Click - Propuesta para solicitar Incentivos Salariales Año Fiscal 2015-2016

Calendario Radicación de Propuesta Región / Categoría Fecha Horario San Juan – Patrono Privado 20 marzo 9:00 am – 4:30 pm Caguas – Patrono Privado 25 marzo Mayaguez – Patrono Privado 26 marzo Coamo – Patrono Privado 7 abril Aguadilla – Patrono Privado 8 abril Ponce – Patrono Privado 9 abril Carolina – Patrono Privado 16 abril Arecibo – Patrono Privado 22 abril San Juan - Cooperativas, Municipios, Agencias Gubernamentales y patronos Arte y Cultura 23 abril Todas las Categorías 30 abril

Implantación y Desarrollo de Propuestas Luego de firmar el contrato, el Negociado de Fomento al Trabajo es responsable de velar por el fiel cumplimiento de la Ley, de las actividades descritas en la propuesta y del buen uso de los fondos asignados. Se audita mediante monitorias

Monitoria Definición: Proceso continuo de exploración estructurada de las operaciones administrativas y programáticas de un proyecto, con el fin de identificar en una etapa temprana aquellas prácticas inadecuadas que puedan redundar en el incumplimiento de la Ley.

Metodología El proceso de monitoria conlleva varias fases estructurales: Planificación en oficina Preparación de expedientes Intervención (cita previa) Preparación informes Notificación a patrono (en caso de tener hallazgos) Plan de Acción Correctiva (si aplica) Seguimiento a patrono (30 días calendario)

Documentos a ser revisados Expedientes de personal Registros de asistencia Nóminas Cheques cancelados o transferencia depósito directo Planilla trimestral de seguro social y evidencia pago Planillas trimestrales desempleo y evidencia pago Peticiones de fondos Informes de participantes Informes de cambio (si aplica) Verificación horas trabajadas Tarjeta de registro de servicio empleo (si aplica) Registro de licencias acumuladas Registro de nuevos empleos en portal de servicio a patrono (si aplica) Cualquier otro documento que el monitor requiera

Seguimiento y Servicio a Patronos El Área de Seguimiento y Servicio a Patronos está dirigida a dar seguimiento a los patronos durante el inicio, desarrollo y cierre de los proyectos de empleo aprobados. En esta área se recopila y se valida toda la documentación sometida por los patronos recibiendo fondos bajo la Ley Núm. 52.

Información de Patrono Privado Debe enviar no más tarde de 30 días calendarios

Informe de Participantes Debe enviar no más tarde de 30 días calendarios Si no ha reclutado, debe enviarlo en blanco con nota explicativa Informe de Participantes

Informe Demográfico Debe enviar no más tarde de 30 días calendarios

Formulario de Cambio en Informe de Participantes Debe enviar si hay cambio de participante

Informe de Cierre Se debe enviar una vez culminado el contrato.

Negociado Fomento al Trabajo PREGUNTAS Negociado Fomento al Trabajo Tel: 787-754-5227 Fax: 787-754-5712 Correo Electrónico llara@trabajo.pr.gov

Oficina de Finanzas

Contratos y Propuestas Lea cuidadosamente el contrato. Verificar términos y condiciones. Verificar beneficios aprobados. Vigencia del Contrato. Considerar los datos de la Propuesta. Estos forman parte esencial del Contrato.

Propuestas: Partes Destacadas Tabla de Puestos: Creación o Mantenimiento Puestos solicitados Días y horarios laborables. Información de contacto: Información actualizada Teléfonos, correo electrónico

Contrato: Clausulas Destacadas Puestos Aprobados: Cantidad de puestos Clasificación Salario Jornada de Trabajo Importe Otorgado: Beneficios Marginales

Contrato: Cláusulas Destacadas Requisitos para puestos de creación: Fecha de nombramiento. Registro en el Servicio de Empleo. Fecha límite para entregar evidencia: 30 días después de culminado el contrato. Solitud de prórroga.

Contrato: Cláusulas Destacadas Jornada de Trabajo Regular: Tiempo Parcial (Part-Time): No menos de 20 horas semanales Tiempo Completo (Full-Time): 40 horas semanales Días por enfermedad, vacaciones y licencia por maternidad. Días feriados.

Documentos Requeridos Evidencia de pago: Cheques cancelados Copia por ambos lados. “Web-cash” (depósito directo) Certificación bancaria. GPR Payroll (Municipios y Agencias) Estado de cuenta bancario

Documentos Requeridos Formularios : Petición de Fondos. Verificación de Horas Trabajadas. Informe de Participantes. Tarjeta de Registro Servicio de Empleo. Informe de cambios (si aplica). Nota: Estos documentos se deben entregar en los formatos provistos por el Negociado de Fomento.

Petición de Fondos

Verificación de Horas Trabajadas

Informe de Participantes

Preguntas Oficina de Finanzas: 787-754-5215

Negociado de Normas del Trabajo

Negociado de Normas de Trabajo El Negociado fue creado mediante la fusión de los Negociados de la Mujer, del Niño y Servicios de Supervisión Industrial en virtud del Plan de Reorganización Núm. 2 de 1952. Realizamos las siguientes labores: Hacer inspecciones Tramitar reclamaciones Realizar Consultas Atender Quejas Conferencias y Seminarios Expedir Permisos

Oficinas

Asuntos a considerar… Empleado vs. Contratistas Independiente Empleados Exentos vs. Empleados Regulares “Full Time” Vs. “Partime”

Bono de navidad Todo patrono que emplee uno o más trabajadores en el periodo que comienza de 1 de octubre de cualquier año hasta el 30 de septiembre del próximo año natural

Requisito esencial para pago bono de navidad Cada empleado debe haber trabajado setecientas (700) horas o más. En el caso de empleados de muelles, éstos tendrán que haber trabajado cien (100) horas.

Estipulaciones referente a empleados según Ley Núm Estipulaciones referente a empleados según Ley Núm. 120 de 31 de junio de 2014. PyME Elegible Nueva (más de 25 empleados) PyME Elegible Nueva (menos de 25 empleados) Primer Año $200.00 Segundo Año $400.00 Tercer Año $600.00 Primer Año $175.00 Segundo Año $225.00 Tercer Año $275.00

Licencia de Vacaciones y Enfermedad El trabajador deberá laborar un total de ciento quince (115) horas en un mes para que acumule: 1.25 o 1 ¼ días por vacaciones. 1 día por enfermedad El tiempo de licencia de vacaciones y enfermedad se acumulará a base del día regular de trabajo en el mes en que ocurrió la acumulación. Empleados con horarios que fluctúan el día regular de trabajo se determinará dividiendo las horas regulares trabajadas entre los días trabajados. Empleados cuyos horarios no se puedan determinar se computará a base de ocho (8) horas. Para los empleados que reciben comisiones u otros incentivos se dividirá la comisión total devengada en el año entre cincuenta y dos (52) semanas para ser considerado en el salario por hora.

Licencia de Vacaciones y Enfermedad La licencia de enfermedad se hace acumulativa desde que el empleado se encuentra en periodo probatorio. La licencia de vacaciones se hace retroactiva al momento de comienzo del empleado cuando este ha pasado el periodo probatorio. El disfrute de las vacaciones no podrá ser exigido por el empleado hasta que las hubiere acumulado por un año (Énfasis nuestro) De manera que no interrumpa el buen y normal funcionamiento de la empresa. Patrono establecerá los turnos correspondientes. Las vacaciones se disfrutarán de forma consecutiva a menos que medie acuerdo escrito entre las partes para que puedan ser fraccionadas, siempre y cuando el empleado disfrute de por lo menos cinco (5) días laborables consecutivos de vacaciones en el año. (Énfasis nuestro)

Licencia de Vacaciones y Enfermedad La licencia de enfermedad no usada quedará acumulada para los años sucesivos hasta un máximo de quince (15) días. El empleado deberá notificar a su patrono el hecho de su enfermedad tan pronto sea previsible y no más tarde del mismo día de su ausencia. EL DISFRUTE DE LA LICENCIA NO EXCUSA DEL CUMPLIMIENTO DE AQUELLAS NORMAS DE CONDUCTAS VÁLIDAMENTE ESTABLECIDAS POR EL PATRONO, COMO LO SON LAS DE ASISTENCIA, PUNTUALIDAD, CERTIFICACIONES MÉDICAS SI LA AUSENCIA EXCEDE DE DOS (2) DÍAS LABORABLES O INFORMES PERIÓDICOS DE LA ENFERMEDAD.

Se entenderá por horas extras Horas Trabajadas en exceso de ocho (8) horas en cualquier periodo de veinticuatro (24) horas consecutivas. Horas trabajadas en exceso de cuarenta (40) semanales a menos que dichas horas sean pagadas a tiempo y medio. Horas que un empleado trabaja durante los días u horas que el establecimiento debía permanecer cerrado al público, a menos que se cuente con permiso del Secretario al respecto. Las horas que el empleado trabaja en exceso del máximo de horas de labor al día fijado por un convenio colectivo. Ocho (8) horas de labor constituyen la jornada diaria de trabajo en Puerto Rico. Cuarenta (40) horas de labor constituyen la jornada semanal de trabajo. Son horas regulares de trabajo ocho (8) horas durante cualquier día de trabajo y cuarenta (40) horas durante cualquier semana de trabajo.

Paga de horas extras Federal Estatal Todas las horas en exceso de cuarenta (40) horas semanales se pagará razón de tiempo y medio. Todas las horas en exceso de ocho (8) horas al día o cuarenta (40) semanales se pagará razón de doble compensación.

Renuncia Se declara irrenunciable la compensación adicional sobre el pago de las horas extras. Se declarará nulo toda cláusula de contrato alguno donde incluya la renuncia a este derecho.

Periodo de Tomar Alimentos Deberán ocurrir después de la tercera hora y antes de la sexta hora. Podrá ser reducido a un periodo de no menor de treinta (30) minutos, siempre y cuando tal acuerdo se haga por escrito entre las partes. Vía excepción para los casos de enfermeros(as), “croupier” y guardias de seguridad que podrán tomar un periodo de alimentos de veinte (20) minutos.

Negociado de Normas del Trabajo Preguntas Negociado de Normas del Trabajo 787-754-2100