Capítulo VII: De la participación social en la educación. Marta Millán Christian Lara. Ray Fredi Lara.

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Transcripción de la presentación:

Capítulo VII: De la participación social en la educación. Marta Millán Christian Lara. Ray Fredi Lara

Sección 1.- De los padres de familia

Artículo 65 Son derechos de quienes ejercen la patria potestad o la tutela: I. Obtener inscripción en escuelas públicas. II. Informar cualquier problema relacionado con la educación. III. Colaborar con las autoridades escolares. IV. Asociaciones de padres de familia y consejos de participación social. V. Opinar en relación con las contraprestaciones que las escuelas fijen. VI. Conocer la capacidad profesional del docente

Artículo 66.- Son obligaciones de quienes ejercen la patria potestad o la tutela I. Que reciban educación sus hijos. II. Apoyar al alumno III. Colaborar con las instituciones educativas IV. Informar cambios de conducta y actitud. V. Informar irregularidades.

Artículo 67.- Las asociaciones de padres de familia tendrán por objeto: I. Informar a las autoridades lo que corresponda. II. Colaborar con comunidad escolar y mejorar plantel. III. Participar en lo que se requiera en el plantel. IV. Establecer reglas para lograr objetivos. V. Informar sobre irregularidades.

Sección 2.- De los consejos de participación Social

Art. 68 De los consejos de participación social Las autoridades educativas promoverán: fortalecer y elevar la calidad de la educación pública

Art. 69 De los consejos de participación social Sera responsabilidad de cada dirección de las escuelas vincular esta con la comunidad, esto se llevara acabo con la ayuda del consejo escolar y los gobiernos municipales: a)Conocerá el calendario escolar y las metas educativas b)dar seguimiento de las acciones que realicen los educadores y autoridades educativas c)Prevenir los hechos delictivos del educando d)Sensibilizar a la comunidad para la prevención de delitos e)Tomar nota de resultados de las evaluaciones educativas f)Colaboración de padres de familia y maestros para salvaguardar la integridad del educando g)Proponer estímulos y reconocimientos Art. 12 fracción VII h)Conocer los nombres de los educadores Art. 56

i)Estimulará, promoverá y apoyará actividades extraescolares j)participación, coordinación y difusión para la protección civil y emergencias escolares k)Alentará el interés familiar y comunitario por el desempeño del educando l)Opinar en asuntos pedagógicos m)Contribuir a reducir las condiciones sociales adversas n)Respaldar las condiciones cotidianas de la escuela o)Realizar actividades en beneficio de la propia escuela

Art. 70 De los consejos de participación social En cada municipio operará un consejo municipal de participación social en la educación este consejo gestionará ante el ayuntamiento y ante la autoridad educativa local: a)mejoramiento de los servicios educativos, la construcción y ampliación de escuelas públicas b)Conocer resultados de las evaluaciones educativas c)Llevará a cabo labores de seguimiento de las actividades de las escuelas d)Estimulará, promoverá y apoyará actividades de intercambio interescolares e)Establecerá la coordinación de escuelas con autoridades para la Protección de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes f)Aportar contenidos locales para los planes y programas de estudio g)Podrá opinar en asuntos pedagógicos

h)Coadyuvará a nivel municipal en actividades de protección civil y emergencia escolar i)Promoverá la superación educativa mediante certámenes interescolares j)Promoverá actividades de orientación, capacitación y difusión dirigidas a padres de familia y tutores, k)proponer estímulos y reconocimientos de carácter social a alumnos, maestros, directivos y empleados escolares l)Procurará la obtención de recursos complementarios para el mantenimiento físico m)podrá realizar actividades para apoyar y fortalecer la educación en el municipio

Artículo 71 En cada entidad federativa funcionará un consejo estatal de participación social en la educación, como órgano de consulta, orientación y apoyo. Lo forman padres de familia maestros, instituciones formadoras, autoridades educativas estatales y municipales.

Artículo 72 La Secretaría promoverá el establecimiento y funcionamiento del Consejo Nacional de Participación Social en la Educación.

Artículo 73 Los consejos de participación social No intervenir en los aspectos laborales de las escuelas y No participar en cuestiones políticas ni religiosas.

Sección 3.- De los medios de comunicación

Artículo 74 Finalidades previstas en el artículo 7, conforme a los criterios establecidos en el artículo 8.