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Transcripción de la presentación:

© 2012 PRATP® Programa de Asistencia Tecnológica de Puerto Rico Instituto FILIUS Vicepresidencia de Investigación y Tecnología Administración Central Universidad de Puerto Rico ® Derechos sobre la Asistencia Tecnológica bajo las leyes locales y federales en educación especial Derechos sobre la Asistencia Tecnológica bajo las leyes locales y federales en educación especial Profa. María I. Miranda Directora

® LEYES SUPREMAS SERVICIOCIVILES

® Constitución de E.U. y las Personas con Impedimentos Enmienda #14 de la Constitución de los Estados Unidos establece: – igual protección; trato igual, no diferencia por raza, religión y género. El concepto se ha aplicado indirectamente en casos de personas con impedimentos –debido proceso de ley o “due process ”.

® Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico Sección 1 del Artículo 11 “la dignidad del ser humano es inviolable“ "todos los seres humanos son iguales ante la ley".

® Derechos Civiles

® Ley de Rehabilitación Secci ó n 504

® Ley de Rehabilitación del 1973/ Sección 504 Carta de Derechos Civiles para Personas con Impedimentos §104.4 (a) Prohibe el discrimen. Ninguna persona cualificada será excluida de participar, se le negarán beneficios o será sujeto(a) a discrimen por razón de su impedimento, bajo ningún programa o actividad llevada a cabo con fondos federales o que reciba o se beneficie de ayuda económica federal. 29U.S.C.§794, según enmendado, 1992 Sección 504, Parte 84 del CFR 45 Cada agencia tiene su propio juego de reglas aplicables.

® Sección 504 La Ley aplica a todos los programas que reciben fondos federales y a todas las áreas de derechos civiles incluyendo: –Educación, empleo, salud y otros

® Obligaciones del DE bajo la Sección 504 Notificación a los padres: identificación, evaluación, y o ubicación Evaluación y ubicación requiere documentación por personal especializado conocedor Re-evaluaciones periódicas (no se especifica tiempo) No se requiere de un plan o programa pero es recomendable Educación con estudiantes que no tienen impedimentos Fondos del programa general

® Ley 44 julio 2, 1985 según enmendada diciembre 20, 1991 “Se prohibe que cualquier persona natural o jurídica, por sí o a través de otra, impida, obstaculice, limite o excluya a otra persona con impedimentos físicos, mentales o sensoriales por el mero hecho de tales impedimentos, de participar, formar parte o disfrutar en o de cualesquiera programas o actividades organizadas, patrocinadas, operadas, implantadas, administradas o de cualquier otra forma dirigidas o llavadas a cabo por cualesquiera instituciones públicas o privadas que reciban fondos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.”

® Ley ADA Americans with Disabilities Act Ley de Derechos Civiles Prohibe el Discrimen

® TÍTULOS de ADA Título I: Empleo Titulo II: Servicio Público Titulo III: Acomodo Público Titulo IV: Telecomunicaciones Titulo V: Misceláneos Puerto Rico: Región de New Jersey

® Accesibilidad a Programas Los servicios, programas y actividades de una entidad pública, cuando vistos en su totalidad, deben ser accesibles y utilizables por personas con impedimentos.

® Acomodo Razonable “Significará, además, la adaptación, modificación, medida o ajuste adecuado o apropiado que deben llevar a cabo las instituciones privadas y públicas para permitirle o facultarle a la persona con impedimento cualificada a participar en la sociedad e integrarse a ella en todos los aspectos, inclusive, trabajo, instrucción, educación, transportación, vivienda, recreación y adquisición de bienes y servicios.” Ley 44 de julio 2, 1985

® Costo/Gasto Oneroso bajo ADA Elementos que se toman en consideración: –Tamaño de la empresa o la entidad matriz. –Recursos financieros del local o los locales involucrados. –Relación adminstrativa o fiscal del local o los locales con la empresa matriz. –Impacto del acomodo en la operación de la entidad.

® Entidades Exentas Organizaciones Religiosas (Título III) Clubes Privados (Título III) –Club basado en la selectividad genuina de su membresía

® Ley Núm. 238 del año 2004 Carta de Derechos de las Personas con Impedimentos 31 de agosto de 2004

® Política Pública Inclusión Que la INCLUSIÓN sea la: “Meta principal en la prestación de servicios de todas las agencias e instrumentalidades de nuestro país”.

® Artículos Artículo 1.-Título Artículo 2.-Definición de Persona con Impedimentos Artículo 3.-Política Pública Artículo 4.-Derechos Generales de las Personas con Impedimentos Artículo 5.-Deberes del Estado Artículo 6.-Rehabilitación y Vida Independiente Artículo 7.-Vivienda Artículo 8.-Base de Datos Artículo 9.-Informe Anual al Gobernador(a) y a la Asamblea Legislativa Artículo 10.-Instituciones Sin Fines de Lucro Artículo 11.- Cumplimiento Artículo 12.-Cláusula de Interpretación Artículo 13.-Desarrollo de Plan Estratégico Artículo 14.-Incumplimiento Artículo 15.-Interpretación Artículo 16.-Cláusula de Separabilidad Artículo 17.-Vigencia

® Derechos y Servicios Ley IDEA Ley 51

® Leyes de Derecho a la Educación Ley IDEA Ley 51

® ¿Qué es Asistencia Tecnológica? Son equipos y servicios… …para aumentar, mantener o mejorar las capacidades funcionales de las personas con capacidades diferentes.

® AT en IDEA... ¿Bajo qué conceptos se justifica la AT en la Ley IDEA? 34 CFR § Educación especial Servicios relacionados Ayudas y servicios suplementarios

® Leyes justificando AT Constitución EU y PR Ley de Rehabilitación, Sec. 504 Ley 44 Ley ADA Ley IDEA Ley 51 Ley 238

® 10 Pensamientos de AT 1- Cambiar la visión del mundo 2- Si no existe, se inventa 3- Se concentra en las fortalezas, no en las debilidades. 4- Se concentra la energía en la solución de problemas 5- Ve posibilidades donde antes existía sólo conformidad 6- Ve cómo las cosas pueden hacerse de forma diferentes 7- No conoce límites pero conoce realidades

® 10 Pensamientos de AT 8- Se transforman impedimentos en capacidades 9- La “supuesta carencia de capacidad” no es necesariamente un atributo del impedimento. 10- AT enlaza intereses con habilidades.

® 5 Mitos sobre AT 1- La AT lo soluciona todo y es milagrosa. 2- AT es compleja y costosa. 3- Personas con el mismo tipo de condición se benefician del mismo tipo de AT. 4- Las personas con capacidades diferentes tienden a seleccionar el equipo más costoso. 5- La AT es un lujo.

® Nuestro Deber “Se cumple el deber de sostener el derecho cuantas veces y en cuantos momentos le veamos negado, zaherido o perseguido en otros, y guiándonos por el principio de que EL DERECHO LASTIMADO EN UNO, ES EL DERECHO LASTIMADO DE TODOS.” Eugenio María de Hostos