MARTES 7 DE MAYO DE 2013 Conversatorio Creación de la SUNAFIL

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Transcripción de la presentación:

MARTES 7 DE MAYO DE 2013 Conversatorio Creación de la SUNAFIL Sara Campos Torres

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE FISCALIZACIÓN LABORAL (SUNAFIL)

SUNAFIL La SUNAFIL será la responsable de: Promover Fiscalizar Supervisar El cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral y el de seguridad y salud en el trabajo

PRINCIPALES FUNCIONES

Principales funciones de la SUNAFIL Supervisar el cumplimiento de la normativa sociolaboral Aprobar políticas institucionales en materia de inspección del trabajo Formular y proponer disposiciones normativas Vigilar y exigir el cumplimiento de las normas legales, reglamentarias, convencionales y las condiciones contractuales en el orden sociolaboral Imponer sanciones establecidas en materia sociolaboral Efectuar procedimientos de ejecución coactiva

Principales Operativos de Fiscalización Laboral Registro en el Plame y T-Registro Afiliación al Sistema de Seguridad Social Pago de aportes a EsSalud, AFP u ONP Contratación de SCTR, Seguro de Vida Ley Pago oportuno y correcto de Beneficios Laborales 6

ESTRUCTURA DE LA SUNAFIL

Estructura de la SUNAFIL Organismo Técnico Especializado del MTPE Órganos: Consejo Directivo Superintendente Tribunal de Fiscalización Laboral Órganos de Apoyo Órganos de Línea Órganos Desconcentrados Autoridad Central del Sistema de Inspección del Trabajo y elabora políticas en materia de inspección del trabajo De acuerdo a la ley del Poder Ejecutivo hay dos categorías de organismos: - Organismos Públicos Ejecutores. Para ejercer funciones en un sector (volumen) o prestar servicios especificos - Organismos Públicos Especializados: Independencia y facultad normativa - Reguladores - Organismos Tecnicos Especializados Necesidad de acuerdo al Convenio 81

PRINCIPALES MODIFICACIONES CON LA NUEVA LEY DE LA SUNAFIL

Principales Modificaciones con la nueva ley de la SUNAFIL Tema Ley N° 28806 Modificatoria Ley N° 29981 Aplican Competencia de la Inspección MTPE: Todas las empresas de Lima Regiones: Todas las empresas de su ámbito territorial SUNAFIL: Empresas del país que no sean mypes Regiones: Mypes de su ámbito territorial MTPE: Mypes de Lima (hasta transferencia a Municipalidad de Lima) Competencia en sistemas previsionales y salud Verificar afiliación Verificar cumplimiento de todas las obligaciones sobre los trabajadores SUNAFIL y Gobiernos Regionales Ejecución Coactiva MTPE : Lima Regiones : Su ámbito SUNAFIL: Todo el país de acuerdo a competencia Regiones: Su ámbito territorial 10

Principales Modificaciones con la nueva ley de la SUNAFIL Tema Ley N° 28806 Modificatoria Ley N° 29981 Aplican Instancias Primera: Sub Director Inspección Segunda y última: Director Inspección Segunda y última (cuando corresponda): Director Inspección Revisión (cuando corresponda): Tribunal de Fiscalización Laboral SUNAFIL y Gobiernos Regionales Dependencia de Autoridad Central MTPE: Lima : Administrativa, funcional y técnicamente Regiones: Técnicamente SUNAFIL: Administrativa, funcional y técnicamente Regiones: Funcional y Técnicamente MTPE: Lima : Funcional y Técnicamente 11

NUEVO RÉGIMEN DE SANCIONES PROPUESTO

Nuevo Régimen de Infracciones y Sanciones con SUNAFIL Nueva escala de multas máximas Tipo de infracción Multa máxima anterior Nueva multa máxima (*) Muy grave 20 UIT 200 UIT Grave 10 UIT 100 UIT Leve 5 UIT 50 UIT (*) La multa impuesta a las micro o pequeña empresa se reducen al 50%

NUEVOS PROCEDIMIENTOS DE INSPECCIÓN

Procedimiento Inspectivo Plazo máximo de 30 Días (prorrogables), salvo SST Inicio de oficio con Orden de inspección Actuaciones: Comprobación datos, visita, comparecencia Inicio de actuaciones Acta o Informe Requerimiento Señala empresa a inspeccionar, domicilio, materias a inspeccionar, inspector (es) asignado(s), plazo de la investigación.

Procedimiento Sancionador Puede realizar actuaciones o diligencias Medidas de carácter provisional Tercer día de notificada 15 Días Inicio de oficio con acta de Infracción Notificación al sujeto responsable Descargos Resolución Apelación 15 Días 30 días para resolver Merecen fe, sin perjuicio de las pruebas que puedan aportar los sujetos responsables, en defensa de sus respectivos derechos e intereses i) Fundamentada: precisándose el motivo de la sanción, la norma legal o convencional incumplida y los trabajadores afectados; ii) Contendrá el mandato de la AAT, dirigido al responsable, para que cumplan con subsanar las infracciones por las que fueron sancionados.

Tribunal de Fiscalización Laboral El Tribunal de Fiscalización Laboral constituido como última instancia administrativa, es un órgano resolutivo con independencia técnica que actúa en los casos de su competencia mediante la interposición del recurso de revisión. Asimismo, expedirá resoluciones que constituirán precedentes de observancia obligatoria. Medios de impugnación Los medios de impugnación previstos en el procedimiento sancionador son los siguientes: Recurso de apelación: se interpone contra la resolución que pone fin al procedimiento administrativo dentro del tercer día hábil posterior a su notificación. Recurso de revisión: es de carácter excepcional, se interpone dentro del quinto día hábil de resuelto el procedimiento en segunda instancia, y solo se sustenta en las causales establecidas en el reglamento.

PRINCIPALES OPERATIVOS DE FISCALIZACIÓN LABORAL

Principales Operativos de Fiscalización Laboral: Obligaciones Laborales Pago de CTS Pagar puntualmente la CTS (15 de mayo y 15 de noviembre) Entregar la hoja de liquidación de la CTS al trabajador. Informar a tiempo sobre las seis remuneraciones bruta al depositario de la CTS. COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIOS 19

Pago de Gratificaciones Legales Principales Operativos de Fiscalización Laboral: Obligaciones Laborales Pago de Gratificaciones Legales OTORGADOS POR EL EMPLEADOR AL TRABAJADOR EN FESTIVIDADES O ACONTECIMIENTOS ESPECIALES GRATIFICACIONES Fiestas Patrias Navidad 20

Principales Operativos de Fiscalización Laboral: Obligaciones Laborales Pago de Utilidades PARTICIPACIÓN EN LAS UTILIDADES EMPRESAS QUE REALICEN ACTIVIDADES GENERADORAS DE RENTAS DE 3º CATEGORIA, CON PROMEDIO ANUAL DE 20 O MÁS TRABAJADORES 21

Principales Operativos de Fiscalización Laboral: Obligaciones Laborales Despido Se debe efectuar en los casos y forma permitida por la ley Es indispensable la existencia de una causa justa debidamente comprobada La demostración de la causa justa corresponde al empleador 22

Se repara con la indemnización por despido arbitrario Principales Operativos de Fiscalización Laboral: Obligaciones Laborales Despido Arbitrario Sin causa justa Sin procedimiento establecido (imputación, descargos, respeto de plazos) Se repara con la indemnización por despido arbitrario 23

Causales previstas en el Art. 29º de LPCL Principales Operativos de Fiscalización Laboral: Obligaciones Laborales Despido Nulo Causales previstas en el Art. 29º de LPCL El trabajador puede optar por: reposición o la indemnización 24

Modificaciones recientes al TUO de la LPCL Principales Operativos de Fiscalización Laboral: Obligaciones Laborales Modificaciones recientes al TUO de la LPCL Artículo 23°.- Son causas justas de despido relacionadas con la capacidad del trabajador: a) Las deficiencias físicas, intelectuales, mentales o sensoriales sobrevenidas cuando, realizados los ajustes razonables correspondientes, impiden al desempeño de sus tareas, siempre que no exista un puesto vacante al que el trabajador pueda ser transferido y que no implique riesgos para su seguridad y salud o la de terceros.

Modificaciones recientes al TUO de la LPCL Principales Operativos de Fiscalización Laboral: Obligaciones Laborales Modificaciones recientes al TUO de la LPCL Artículo 29°.- Es nulo el despido que tenga por motivo: (…) d) La discriminación por razón de sexo, raza, religión, opinión, idioma,discapacidad o de cualquier otra índole. Artículo 30°.- Son actos de hostilidad equiparables al despido los siguientes: f) Los actos de discriminación por razón de sexo, raza, religión, opinión, idioma, discapacidad o de cualquier otra índole: h) La negativa injustificada de realizar ajustes razonables en el lugar de trabajo para los trabajadores con discapacidad. (…).

Actos de Hostilidad se equiparan al despido Principales Operativos de Fiscalización Laboral: Obligaciones Laborales Despido Indirecto Actos de Hostilidad se equiparan al despido Art. 30º de TUO de LPCL Se puede optar por la Indemnización por Despido Arbitrario 27

Principales Operativos de Fiscalización Laboral: Obligaciones Laborales Cese del trabajador Liquidación de Beneficios Sociales Entrega dentro de las 48 horas del cese Se debe dejar constancia del depósito de la CTS Constancia de Trabajo Debe indicar tiempo de prestación de servicios y naturaleza de las labores desempeñadas Otros certificados Retención de IR 5ta Categoría Pago de aportes previsionales 28

Verificar la existencia de causa justa que justifique el despido Principales Operativos de Fiscalización Laboral: Obligaciones Laborales Recomendaciones para evitar reclamos por despido Verificar la existencia de causa justa que justifique el despido Respetar los plazos y procedimientos establecidos: imputación de la falta y descargos del trabajador, Si no se desea seguir contando con los servicios del trabajador, se puede optar por la disolución del vínculo mediante el mutuo disenso. Se debe evitar que el trabajador inicie acciones judiciales pues esto sólo ocasionaría grandes gastos económicos. 29

Obligaciones en materia de Seguridad y Salud Principales Operativos de Fiscalización Laboral: Seguridad y Salud en el Trabajo Obligaciones en materia de Seguridad y Salud Establecer programas de capacitación y entrenamiento como parte de la jornada laboral, para que se logren y mantengan las competencias establecidas Implementa los registros y documentación del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo Adoptar medidas para que los trabajadores y sus representantes participen activamente en los procesos de organización, de planificación y de aplicación, evaluación y acción del Sistema de Gestión de la SST. Asegurar que los trabajadores y sus representantes sean consultados, informados y capacitados en todos los aspectos relacionados con su trabajo, incluidas las disposiciones relativas a situaciones de emergencia.

Obligaciones en materia de Seguridad y Salud Principales Operativos de Fiscalización Laboral: Seguridad y Salud en el Trabajo Obligaciones en materia de Seguridad y Salud Realizar no menos de cuatro capacitaciones al año en materia de SST. Adjuntar al contrato de trabajo la descripción de las recomendaciones de seguridad y salud en el trabajo. Brindar facilidades económicas y licencias con goce de haber para la participación de los trabajadores en cursos de formación en la materia. Entregar a cada trabajador copia del reglamento interno de SST

Principales Operativos de Fiscalización Laboral: Seguridad y Salud en el Trabajo Implementación de registros de Seguridad y Salud Registro de accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales, incidentes peligrosos y otros incidentes, en el que deben constar la investigación y las medidas correctivas.  Registro de exámenes médicos ocupacionales. Registro del monitoreo de agentes físicos, químicos, biológicos, psicosociales y factores de riesgo disergonómicos. Registro de inspecciones internas de SST.

Principales Operativos de Fiscalización Laboral: Seguridad y Salud en el Trabajo Implementación de registros de Seguridad y Salud Registro de estadísticas de seguridad y salud. Registro de equipos de seguridad o emergencia. Registro de inducción, capacitación, entrenamiento y simulacros de emergencia. Registro de auditorías.

Principales Operativos de Fiscalización Laboral: Seguridad y Salud en el Trabajo Trabajadores con discapacidad Discapacidad Deficiencias físicas, sensoriales, mentales o intelectuales de carácter permanente. Impide el ejercicio de sus derechos y su inclusión plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones que las demás. Se acredita con el certificado de discapacidad otorgado por los hospitales el MINSA, EsSalud y del Ministerio de Defensa y del Interior

Derechos de personas con discapacidad Principales Operativos de Fiscalización Laboral: Seguridad y Salud en el Trabajo Trabajadores con discapacidad Derechos de personas con discapacidad Derecho a trabajar, en igualdad de condiciones que las demás, en un trabajo libremente elegido o aceptado, con igualdad de oportunidades y de remuneración por trabajo de igual valor, y con condiciones de trabajo justas, seguras y saludables

Principales Operativos de Fiscalización Laboral: Seguridad y Salud en el Trabajo Cuota de empleo en materia de discapacidad Entidades públicas Obligación de contratar personas con discapacidad en una proporción no inferior al 5% de la totalidad de su personal. Empleadores privados con más de 50 trabajadores Obligación de contratar personas con discapacidad en una proporción no inferior al 3% de la totalidad de su personal

Ajustes razonables para trabajadores con discapacidad Principales Operativos de Fiscalización Laboral: Seguridad y Salud en el Trabajo Ajustes razonables para trabajadores con discapacidad Adaptación de las herramientas de trabajo, las maquinarias y el entorno de trabajo. Introducción de ajustes en la organización del trabajo y los horarios, en función de las necesidades del trabajador con discapacidad Los empleadores públicos y privados generadores de rentas de tercera categoría tienen una deducción adicional en el pago del impuesto a la renta sobre los gastos por ajustes razonables para personas con discapacidad, en un porcentaje que es fijado por decreto supremo del Ministerio de Economía y Finanzas

Conservación del empleo de trabajadores con discapacidad Principales Operativos de Fiscalización Laboral: Seguridad y Salud en el Trabajo Conservación del empleo de trabajadores con discapacidad El trabajador que adquiere una discapacidad durante la relación laboral tiene derecho a conservar su puesto de trabajo cuando, realizados los ajustes razonables correspondientes, esta no es determinante para el desempeño de sus tareas. Si la discapacidad es determinante para la ejecución de las labores, dicho trabajador debe ser transferido a un puesto que sea compatible con sus capacidades y aptitudes, en la medida que exista vacante, y que no implique riesgos para su seguridad y su salud o las de otras personas.

Octavio Chávez Toro Lira Socio ochavez@galvezrisso.com Sara Campos Torres Gerente Responsable del Área Laboral scampos@galvezrisso.com César Munayco Roggero Área Laboral cmunayco@galvezrisso.com Sara Campos Torres, Abogada por la Pontificia Universidad Católica del Perú, con Maestría concluida en Relaciones Laborales por la Pontificia Universidad Católica del Perú, Especialización en Relaciones Laborales por la Universidad Castilla – La Mancha (Toledo – España), Asesora y Consultora de reconocidas empresas del medio. Con Especialidad en Derecho Laboral, Seguridad Social y Procesal Laboral.