EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y LAS NUEVAS TECNOLOGÍAS PreparaTIC Charla sábado 8 de marzo 2014 Por Blanca Breñosa Sáez de Ibarra EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y LAS NUEVAS TECNOLOGÍAS
LA SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA CLAVE: Identificar los “ATASCOS” a-Exceso de trámites. b- Presión documental sobre el interesado. c- Duración temporal exagerada y prolongación de “tempos” d- Coste económico de la tramitación. e- Lenguaje administrativo. f- Ausencia de ensamblaje con otros procedimientos. g- Diligencia del funcionario presencial. h- Duplicación de trámites por falta de coordinación.
Simplificación = Alteración de las bases del Procedimiento clásico? OBJETIVIDAD DE LA DECISIÓN. DEFENSA DE LOS INTERESADOS.
Las Nuevas Tecnologías en la LRJPAC. Artículo 45: Impulso de su utilización “con las limitaciones que establecen la Constitución y las leyes”. Empleo de las TICS para relacionarse con la Administración. El procedimiento administrativo electrónico: Por qué y para qué. Requisitos de validez y eficacia.
Normativa de desarrollo: A) Real Decreto 263/1996, de 16 de febrero: desarrolla los requisitos de VALIDEZ y EFICACIA del documento electrónico: 1- Autenticidad. 2- Integridad. 3- Conservación. 4- Recepción por el interesado. 5- Cumplimiento de las garantías y requisitos del procedimiento.
Normativa de desarrollo. B) Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo, que regula la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones ante la AGE, la expedición de copias y devolución de documentos de originales y el régimen de las oficinas de registro por medios informáticos.
La Ley 24/2001 (LMFAOS) y sus cambios en la LRJPAC: Cambia el artículo 59.3 e introduce la notificación telemática. Cambia el artículo 38.9 sobre creación de registros telemáticos. Introduce una Disposición Adicional 18ª para la presentación telemática de escritos, solicitudes y comunicaciones.
El Real Decreto 209/2003, de 21 de febrero. Modifica los RD 263/1996 y 772/1999 introduciendo las siguientes novedades: Notificaciones telemáticas (nuevo art. 12 del RD 263/1996) Registros telemáticos (nuevo Capítulo VI, arts 14-18 del RD 772/1999)
La ley 59/2003, de firma electrónica: Art.3: “Conjunto de datos en forma electrónica consignados junto a otros o asociados con ellos, que pueen ser utilizados como medio de identifcación del firmante”.
Ley 11/2007, de 22 de marzo, de Acceso de los ciudadanos a los Servicios Públicos. 1. Marco: Sociedad de la Información. 2. Naturaleza: Derecho - obligación 3. Finalidades y Principios generales. 4. Base jurídica: 149.1.18ª, 18.4 y 9.2 CE. 5. Neutralidad tecnológica: art. 4 i) y excepciones: 27.1 y 27.6. 6. Estructura en 5 títulos: Preliminar: objeto, ámbito de aplicación, principios I: Derechos de los ciudadanos II: Régimen jurídico de la Administración electrónica III: Gestión electrónica de los procedimientos. IV: Cooperación entre AAPP.
SUPRESIÓN DE TRÁMITES. REDISEÑO FUNCIONAL: art. 34.1 Ley. INICIACIÓN: Modelos normalizados. Fórmulas sustitutivas de la subsanación: art. 35.3 Ley. INSTRUCCIÓN INFORMATIZACIÓN DE COMUNICACIONES INTERNAS: art. 36.2 Ley. ACCESO AL EXPEDIENTE INFORMATIZADO. TRÁMITE DE AUDIENCIA EN PROYECTOS NORMATIVOS. REUNIÓN DE ÓRGANOS COLEGIADOS: PROS Y CONTRAS
ACORTAMIENTO DE PLAZOS Artículo 4 j) de la Ley 11/2007. Artículo 34. c) de la Ley 11/2007.
REDUCCIÓN DEL COSTE ECONÓMICO Descentralización territorial. Descentralización funcional. Principio de gratuidad del procedimiento administrativo.
A) Neutralidad tecnológica frente a procedimientos presenciales. Se garantiza el derecho del ciudadano a elegir la vía para relacionarse con la Administración, sin recibir un trato diferente como consecuencia de esta elección: Art. 4.b, 6.1 y 6.2 a). Excepciones: Obligatoriedad de relación presencial: Art. 27.1 - Obligatoriedad de relación electrónica:Art. 27.6
B) Neutralidad tecnológica en sistemas y operatividad. Libertad de elegir las aplicaciones o sistemas para relacionarse con las Administraciones Públicas. Condiciones: - Estándares abiertos según Anexo de la Ley. - Otros de uso generalizado por los ciudadanos.
C) Neutralidad tecnológica y Procedimiento Administrativo Publicaciones y boletines: art. 11. Tablones de anuncios: art. 12. Registros: art. 24. Adecuación de plazos a una Administración accesible las 24 horas: art. 26. Comunicaciones: art. 27. Derechos de acceso al expediente: art. 37. Identificación….etc.
SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA: ¿En todo caso? CAUTELAS: 1- La “Brecha digital”. 2- Ahorro de energías y recursos. 3- Sustitución del procedimiento clásico. 4- Otros cauces de simplificación administrativa 5.- Cultura de las TICS y burocracia clásica. 6.- Funcionariado.
Muchas gracias por vuestra atención, y mucha, mucha suerte