PROCESAMIENTO DE PETICIONES Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

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Transcripción de la presentación:

PROCESAMIENTO DE PETICIONES Comisión Interamericana de Derechos Humanos

Petición a la CIDH Registro petición y acuse recibo (arts. 26 y 29 Reglamento CIDH) GRAP Revisión inicial Secretaría Ejecutiva Si no reúne todos los requisitos. Solicitud de información al peticionario (arts.26.2 y 29.1.b) Reúne requisitos GRAP Respuesta peticionario Transmisión al Estado de partes pertinentes y solicitud de información sobre admisibilidad, por 2 meses prorrogables hasta 3 meses (art. 30.3) Archivo No reúne los requisitos Traslado respuesta del Estado al peticionario Secretaría verifica si subsisten motivos (art. 30.6) Sí No Secretaría puede solicitar información adicional por escrito o en una audiencia (art. 30.5) Presentación al Grupo de Trabajo sobre admisibilidad (art. 36) CIDH Aprobación informe de inadmisibilidad Aprobación informe de admisibilidad Excepcionalmente se unen admisibilidad y fondo en un solo informe (art. 37.3) Preparación informe admisibilidad Registro y apertura del caso (art y 2) Notificación a las partes PETICIONES Trámite inicial y procedimiento de admisibilidad

EVALUACIÓN DE PETICIONES

SOLUCIÓN DE LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS 27 de febrero de 2002 TRAMITACIÓN INICIAL DE PETICIONES VISTOS: El alto número de peticiones que se reciben en la sede de la Secretaría Ejecutiva de la Comisión anualmente. CONSIDERANDO: 1. Que los artículos 23 y 24 del Estatuto disponen que la Comisión determine en su Reglamento el procedimiento que se debe seguir en los casos de peticiones o comunicaciones en que se aleguen violaciones a los derechos humanos. En ejercicio de dichas facultades la Comisión aprobó su Reglamento en su 109º período extraordinario de sesiones. 2. Que el artículo 28 del Reglamento de la Comisión (en adelante “el Reglamento”) establece los requisitos que deben contener las peticiones para su consideración. 3. Que los artículos 26(1) y 29 del Reglamento establecen que la revisión, estudio, tramitación y procesamiento inicial de las peticiones es responsabilidad de la Secretaría Ejecutiva. Sólo en caso de duda, de conformidad con el artículo 26(3) del Reglamento, la Secretaría Ejecutiva debe consultar con la Comisión. 4. Que el artículo 30 del Reglamento dispone que la Comisión a través de su Secretaría Ejecutiva dará trámite a las peticiones que reúnan los requisitos del artículo 28 del Reglamento. LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, En uso de las atribuciones que le confiere el artículo 40 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el artículo 21 de su Estatuto y con el objeto de clarificar la aplicación de las anteriores disposiciones reglamentarias, RESUELVE: 1. Ratificar que corresponde a la Secretaría Ejecutiva de la Comisión, el estudio inicial de tramitabilidad de las peticiones o comunicaciones en que se aleguen violaciones de derechos humanos de conformidad con las normas convencionales, estatutarias y reglamentarias vigentes. 2. Ratificar la creación de un grupo de trabajo en el seno de la Secretaría Ejecutiva para el estudio inicial sobre tramitabilidad de peticiones. 3. Ratificar que corresponde a la Secretaría Ejecutiva dar trámite a las peticiones que reúnan los requisitos exigidos convencional, estatutaria y reglamentariamente. 4. Ratificar que corresponde a la Secretaría Ejecutiva no dar trámite a las peticiones que no reúnan los requisitos exigidos. 5. La Secretaría Ejecutiva informará de manera sumaria a la Comisión sobre las decisiones que adopte en virtud de las anteriores tareas encomendadas. Ratificar que solamente en caso de duda sobre la tramitabilidad de una petición la Secretaría Ejecutiva debe consultar a la Comisión.

CASOS Registro y apertura del caso (art. 37) Notificación a las partes y propuesta de solución amistosa Alegatos de peticionarios sobre el fondo (2 meses) (art. 38.1) Traslado al Estado para observaciones (2 meses) Traslado a los peticionarios Convocatoria a audiencia (art y 62.1) Decisión sobre el fondo (art. 43) Solicitud de información adicional por escrito Procedimiento sobre el fondo

PROCEDIMIENTO DE SOLUCIÓN AMISTOSA Propuesta de solución amistosa, 1 mes a ambas partes (art. 41 y 38.2) Respuesta afirmativa sobre solución amistosa Silencio o negativa a solución amistosa. Continuación del procedimiento sobre el fondo Procedimiento de solución amistosa (art. 41) Se logra solución. Informe sobre solución amistosa (art. 41.5) No se logra solución amistosa. Prosigue el trámite de la petición o caso. (art. 41.6) Artículo 41.1: La Comisión se pondrá a disposición de las partes en cualquier etapa del examen de una petición o caso, por iniciativa propia o a solicitud de cualquiera de ellas a fin de llegar a una solución amistosa del asunto fundada en el respeto de los derechos humanos establecidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Declaración Americana y otros instrumentos aplicables. Artículo 38.2: Antes de pronunciarse sobre el fondo de la petición, la Comisión fijará un plazo para que las partes manifiesten si tienen interés en iniciar el procedimiento de solución amistosa previsto en el artículo 41 del presente Reglamento

Presentación de la Petición a la CIDH Registro y revisión inicial de la Petición por la Secretaría Ejecutiva Traslado de la Petición al Estado si reune los requisitos convencionales Solicitud de información al Peticionario si la petición no reune los requisitos Traslado a los Peticionarios de la respuesta del Estado Si reune los requisitos Si no reune los requisitos Posibilidad de nuevas observaciones Desactivar Elaboración del Informe de Admisibilidad o Inadmisibilidad Si los motivos de la petición no subsisten, se archiva Si el Informe es de Admisibilidad se da la apertura y registro del caso Trámite de fondo

Apertura del Caso Alegatos de los Peticionarios (2 meses) Traslado al Estado para observaciones (2 meses) Traslado a los Peticionarios Posibilidad de nuevas observaciones Decisión sobre el Fondo Propuesta de Solución Amistosa Si la respuesta de las partes es positiva se inicia el procedimiento de solución amistosa Si la respuesta es negativa continúa el procedimiento sobre el fondo del caso Se logra un acuerdo de Solución Amistosa No se alcanza un acuerdo de Solución Amistosa CIDH homóloga el Acuerdo Seguimiento Se prosigue con el trámite del caso

Decisión sobre el Fondo Informe sobre el Fondo en el que la CIDH establece violaciones y efectúa recomendaciones Notificación al Peticionario (Artículo 43) Informe sobre el fondo de un caso en el cual no se constata violación Traslado a las partes y publicación Traslado al Estado (2 meses) Estado no toma medidas de cumplimiento Sometimiento del caso a la Corte (Estados partes de la Convención) Estado toma medidas para el cumplimiento de las recomendaciones Decisión fundada de no someter el caso o el Estado no aceptó la jurisdicción de la Corte (Estados partes Convención) Aprobación del Informe Definitivo Traslado al Estado Publicación Procedimi- ento de seguimiento