Curso Intensivo de Implementación Práctica Octubre de 2007 Clase 1 y 2 – Dr. José Francisco Cervini.

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Transcripción de la presentación:

Curso Intensivo de Implementación Práctica Octubre de 2007 Clase 1 y 2 – Dr. José Francisco Cervini

Clase 1 Lunes 08/10/07 Capitulo 1: Normativa, proceso de alta, pre- requisitos Normativa Vigente RG 2177, circuito y beneficios Pre-requisitos, RG 1361, puntos de venta, etc. Inscripción voluntaria y obligatoria al régimen Clase 2 Miércoles 20/10/07 Capitulo 2: Implementación Técnica de la RG 1361, Libros Electrónicos Implementación de la Resolución General 1361 título 1 y 2 Características de la implementación de libros electrónicos Características de la facturación electrónica, notas de crédito, errores, facturación en cero, etc.

RG 1361 Duplicados electrónicos y libros electrónicos (vigente) RG 1956: FE Régimen optativo RG 1993: Modif. RG 1361, 1702 y RG 2014: Aprobación RECE 2.0 RG 2177: FE: Cronograma régimen obligatorio y optativo para el resto (sustituyó RG 1956 y modif.) Modificatorias: RG 2224 y 2289

Por la RG 2224 Reemplazo de RECE V 2.0 por la versión 3.0 Sustitución de las especificaciones de registro de los archivos informáticos: Para la solicitud de CAE (Apertura entre venta de bienes y prestación de servicios) De aprobación o rechazo por la AFIP Del comprobante electrónico original a almacenar Por la RG 2289 Reemplazo del RECE V 3.0 por la versión 4.0 Incorporación de nuevas actividades con carácter obligatorio Sustitución de las especificaciones de registro de archivos informáticos: Para la solicitud de CAE (venta de bienes y prestación de servicios) De aprobación o rechazo por la AFIP

Se verá en la Clase 2

En qué consiste el régimen Régimen especial de Emisión y Almacenamiento, y Puesta a disposición, de Comprobantes originales clases A o B: Facturas Notas de Débito Notas de Crédito Documentos equivalentes

Facturas clase E FC clases A, A con leyenda, y M de nuevos contribuyentes RG 1575 FC clase B a CF con entrega en establecimiento Op. con trat. especial RG 1415 Anexo IV Op. de sujetos RG 1415 Anexo I ap. A. Cbtes. emitidos por controladores fiscales Documentos equivalentes expresamente autorizados por la AFIP (F B y C).

Obligatorios u opcionales Responsables Inscriptos en el IVA. Excluidos: Exentos y no alcanzados en el IVA Monotributistas

Es obligatorio: Por las actividades indicadas en el cronograma La emisión de facturas, documentos equivalentes, notas de débito y notas de crédito Clase A, y Clase B, en determinados casos, únicamente. Es opcional Por las restantes actividades Para los restantes comprobantes

1) A partir del 1/04/07: Medicina prepaga con cuota mensual TV por cable y satelital Servicios de acceso a Internet con abono mensual 2) A partir del 1/07/07: Telefonía móvil 3) A partir del 1/10/07: Transporte de caudales u objetos de valor Seguridad Limpieza de inmuebles 4) A partir del 1/01/08?: ¿Software y Servicios Informáticos ? ¿Peajes? ¿Publicidad?

Regla General: Sólo se emite FE por las FC o doc. equiv, ND y NC, Clase A. Limitaciones: Medicina prepaga: Sólo las emitidas a Personas Jurídicas Ampliaciones: Transporte de caudales, Seguridad y Limpieza: Además, se debe emitir FE por las FC o doc. equiv., ND y NC, Clase B, mayores a $

Regla general: Las ND y NC vinculadas con FE deben emitirse en forma electrónica Excepción Se pueden emitir en papel (RG 100) si las ND y NC en monto no superan el 10% de las FE. La AFIP podrá disponer un régimen de información de tales ND y NC

Incorporación Exclusión

Alta vía Internet Sitio web AFIP ( Trámites con clave fiscal (RG 1345) Servicio Regímenes de Facturación y Registración (REAR/RECE/RFI) Anticipación 5 días hábiles admin. Publicación en sitio web AFIP

RG 1361 Título I: Duplicado de Factura Electrónica, ND y NC FC o DE, ND y NC clase A que se emiten en forma electrónica: en forma inmediata. Restantes comprobantes electrónicos (opcionales): A partir de que opte por emitirlos en forma electrónica. Restantes comprobantes (papel): a partir de los 12 meses de la obligatoriedad del régimen. Salvo: los ya incorporados al régimen de FE por la RG 1956 RG 1361 Título II: Registración de operaciones: Libros de IVA Ventas e IVA Compras, Electrónicos En forma inmediata, para todos los comprobantes

Por cese de actividad obligatoria Solicitud: por multinota fundada(RG 1128). Vigencia exclusión: Día 1 del 2do. mes posterior a la notificación de exclusión Publicación en sitio web AFIP.

Alta vía Internet Sitio web AFIP ( Trámites con clave fiscal (RG 1345) Servicio Regímenes de Facturación y Registración (REAR/RECE/RFI) Inconsistencias (datos inexactos, domicilio incorrecto, ddjj no presentadas IVA y SIJP 12 meses anteriores y Gs. último ejercicio) Suspensión del trámite y plazo para subsanarlas; desistimiento tácito Aprobación Publicación en sitio web AFIP Rechazo Notificación fehaciente del acto administrativo

RG 1361 Título I: Duplicado de Factura Electrónica, ND y NC FC o DE, ND y NC clase A o clase B que se emiten opcionalmente en forma electrónica: en forma inmediata. Restantes comprobantes (papel): a partir de los 12 meses de la obligatoriedad del régimen. RG 1361 Título II: Registración de operaciones: Libros de IVA Ventas e IVA Compras, Electrónicos En forma inmediata, para todos los comprobantes

Permanencia mínima: 1 año. Renovación automática por otro año, salvo: Causales de exclusión RG 1361 art. 3 (quebrados, querellados penalmente, etc.). Incumplimiento RG 1361 art. 8 (actividad declarada, domicilio, DDJJ Gs, IVA y SIJP, y sistema de emisión y registro centralizado de los comprobantes, o puntos de venta de Controladores Fiscales enlazados; en tiempo real o por lote). El último requisito puede exceptuarse.

La exclusión será por resolución fundada, por tres años, o posterior subsanación de las causales de exclusión. La exclusión podrá ser por un año, de haberse determinado el domicilio de oficio. Exclusión de oficio por no solicitar autorización de emisión de comprobantes electrónicos por 12 meses seguidos.

Requisitos para solicitarla: Haber transcurrido un ejercicio regular, anual y completo. Procedimiento: Por T.E.D., trámites con clave fiscal. Efectos: Por 3 ejercicios anuales, regulares y completos no se podrá solicitar el reingreso

La emisión de comprobantes electrónicos requiere la autorización previa de la AFIP (solicitud de CAE). Solamente tendrán efectos fiscales ante terceros los comprobantes con CAE

En la Empresa Prefacturación por sistema ERP / Preparación del archivo de texto para la solicitud del CAE Importación del archivo de texto desde el aplicativo SIAP RECE V.2.0 Generación de la DDJJ de solicitud de CAE con el aplicativo SIAP RECE 2.0 De la Empresa a la AFIP 4. Envío de la solicitud de CAE por trámites con clave fiscal, servicio Presentación de Declaraciones Juradas. De la AFIP a la Empresa 5.Puesta a disposición en ventanilla electrónica de la solicitud de CAE aprobada, rechazada o con observaciones. Aviso por . En la Empresa 6.Descarga por Internet del archivo de respuesta a la solicitud de CAE por ventanilla electrónica 7.Incorporación del CAE y su fecha de vto. al sistema ERP 8.Emisión de las facturas electrónicas De la Empresa a los clientes 9. Puesta de las facturas electrónicas a disposición de los clientes

En la Empresa Prefacturación por sistema ERP / Preparación del archivo xml para la solicitud del CAE De la Empresa a la AFIP Envío de la solicitud de CAE por web service. De la AFIP a la Empresa Respuesta en línea a la solicitud de CAE: aprobada, rechazada o con observaciones. En la Empresa Incorporación del CAE y su fecha de vto. al sistema ERP Emisión de las facturas electrónicas De la Empresa a los clientes Puesta de las facturas electrónicas a disposición de los clientes

Adopción del diseño de registro establecido Comprobantes clase A: un registro por comprobante Comprobantes clase B cuyo importe sea igual o superior a $1.000: un registro por comprobante. Comprobantes clase B cuyo importe sea inferior a $1.000: un registro por lote de comprobantes. El importe del lote será la suma de los importes de los comprobantes comprendidos. ND y NC: no se podrá utilizar el código de comprobante multifunción. Deberá utilizarse códigos específicos (02, 03, 07 o 08, según corresponda). (imposibilidad de tachar en cbtes. electr.) Punto de venta: deberá utilizarse uno o más puntos de venta exclusivos para la emisión de comprobantes electrónicos. No se puede compartir puntos de venta con facturas papel (RG 100) ni con controladores fiscales. Dentro de cada solicitud y entre las distintas solicitudes entre sí, debe respetarse la correlatividad. No pueden dejarse números de comprobante sin utilizar o anulados.

Uso de fechas Solicitud de autorización con fecha de cbte.: Prestaciones de servicios: la solicitud podrá efectuarse hasta 10 días corridos antes o después de la fecha consignada en el comprobante. Restantes operaciones: la solicitud no podrá exceder los 5 días corridos de la fecha del comprobante. En estos casos, la fecha de emisión será la fecha consignada en la solicitud. Solicitud de autorización sin fecha de cbte.: la fecha del comprobante será la fecha del otorgamiento del CAE

Se asignará un CAE para cada registro de la solicitud de autorización Deberá conservarse el comprobante de la autorización (o rechazo, en su caso) por 2 años. En caso de inoperatividad del sistema, se deberá emitir comprobantes en papel (RG 100 o por Controlador Fiscal).

Se rechazará el lote en caso de inconsistencias con relación el emisor: Situación en el IVA distinta a la de Responsable Inscripto Domicilio no confirmado Etc. No se hacen autorizaciones o rechazos parciales El emisor puede: Emitir el lote rechazado en papel (RG 100 o por CF) Solucionar las inconsistencias y reiterar la solicitud

Se observarán los registros que presenten inconsistencias con relación al Receptor (Cliente): CUIT inválido Situación en IVA distinta a Resp. Inscripto. Etc. En estos casos, se consignará el código de observación. El IVA discriminado no podrá computarse como crédito fiscal por el receptor. El lote será aprobado con observaciones.

Debe contener los datos de la RG 1415 Anexo II, con las siguientes adecuaciones: En lugar del CAI, va el CAE. Debe consignarse el Código de Tipo de Comprobante (RG 100 Anexo II b). En los comprobantes clase A observados, el código que indica que el IVA no puede computarse como crédito fiscal. En lugar de la fecha de vto. del CAI, va el vto. del CAE. La ubicación física de los datos, al no tratarse de un documento en papel, se dan por cumplidos.

Deberá ponerse a disposición del receptor el comprobante electrónico autorizado dentro de los 10 días corridos de asignación del CAE. Forma: A quienes emitan originales o duplicados electrónicos, la puesta a disposición debe hacerse mediante un archivo con la especificación de registro establecida en el Anexo V. No se especifica la forma para los restante casos. Tampoco se establece el medio de prueba de la puesta a disposición.

Formato de la FE Entrega o puesta a disposición Privacidad del mensaje Integridad del mensaje No repudio Timbrado de fecha y hora

La RG 2177 no define un formato estándar que haya que utilizar en forma obligatoria para la entrega o puesta a disposición de la FE, salvo para las operaciones entre emisores de FE y duplicados electrónicos, en que remite a especificaciones de registro del Anexo V RG 2177

La RG 2177 no establece la obligación de entregar la FE al cliente, sino solamente de ponerla a disposición, sin establecer qué se debe entender por esto. Posibles interpretaciones: Enviarla por Subirla a un sitio web al que el cliente pueda acceder con su usuario y contraseña Servicio de terceros para la traducción y entrega Impresión en papel y entrega por fax o correo ! Otros?

La RG 2177 no establece la encriptación de las comunicaciones, con lo cual este tema queda al libre albedrío de las partes.

La RG 2177 no establece la firma digital de la FE, con lo cual lo único que se puede verificar mediante el servicio web son los datos de cabecera y pie de la FE. Los datos de los items facturados no pueden verificarse con el dispositivo web de la AFIP.

La RG 2177, al no establecer la firma digital de la FE, no permite asegurar la autoría de la misma. Solamente puede verificarse los datos de cabecera y pie en el sitio web de la AFIP.

La RG 2177 no establece un mecanismo de time stamping en las comunicaciones. La verificación de la fecha de puesta a disposición se ve perjudicada y dependerá del mecanismo de entrega o puesta a disposición utilizado.

Almacenamiento. Casos: Sujetos de la RG 1361: Mismo soporte y formato que para los duplicados electrónicos Restantes sujetos: Podrán utilizar el mismo formato que los sujetos de la RG No están obligados a generar el Código de Seguridad (CS) (Art. 20 RG 1361).

La RG 1361 se aplica en forma supletoria en los aspectos no previstos por la RG 2177

El otorgamiento del CAE no implica la legitimidad de la operación, sino solamente el cumplimiento de los aspectos formales que habilitan su emisión

En el sitio web de la AFIP, servicio Verificación de validez de comprobantes emitidos electrónicamente, se permite a los receptores de comprobantes electrónicos, verificar que cada uno de ellos se encuentran autorizados por la AFIP.

Clase 1 y 2 – Dr. Francisco Cervini