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PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE EMISION Y ALMACENAMIENTO DE DUPLICADOS ELECTRONICOS Y REGISTRACION DE OPERACIONES R.G. 1361/02 DICIEMBRE 2010 1.

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1 PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE EMISION Y ALMACENAMIENTO DE DUPLICADOS ELECTRONICOS Y REGISTRACION DE OPERACIONES R.G. 1361/02 DICIEMBRE 2010 1

2 Normativa RG 1361/02 (BO 25/10/2002): Procedimiento. Régimen especial de emisión y almacenamiento de duplicados electrónicos de comprobantes y de registración de operaciones. Resolución General N° 3419 (DGI), sus modificatorias y complementarias. Norma modificatoria y complementaria) RG 1579/03 (BO: 21/10/2003) Norma complementaria: Obtención del código de seguridad. 2

3 R.G : Indice TITULO I: EMISION Y ALMACENAMIENTO DE DUPLICADOS ELECTRONICOS DE COMPROBANTES. TITULO II: ALMACENAMIENTO ELECTRONICO DE REGISTRACIONES TITULO III: DISPOSICIONES TRANSITORIAS TITULO IV: DISPOSICIONES GENERALES. 3

4 4 TITULO I: EMISION Y ALMACENAMIENTO DE DUPLICADOS
ELECTRONICOS DE COMPROBANTES CARACTERISTICAS: (ART. 1): * Es un régimen opcional. * Comprende a la emisión y almacenamiento de los duplicados electrònicos de los comprobantes. SUJETOS COMPRENDIDOS: (ART. 2): Sujetos obligados a emitir y entregar comprobantes, que sean responsables inscriptos o exentos en IVA. SUJETOS EXCLUIDOS: (ART. 3): a) Declarados en estado de quiebra. b) Querellados o denunciados penalmente s/ Leyes 22415, o c) Denunciados formalmente o querellados penalmente por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones impositivas, previsionales o aduaneras, o de terceros. d) Registren causas penales fundadas en delitos en los que se haya ordenado el procesamiento de funcionarios o ex-funcionarios estatales por el mal ejercicio de sus funciones. 4

5 5 COMPROBANTES ALCANZADOS: (ART. 5):
a) Facturas o documentos equivalentes, notas de crédito y débito. b) Documentos fiscales emitidos por controlador fiscal (tique, tique-factura, factura, recibo, nota de venta, nota de débito y nota de crédito). c) Los emitidos por el comprador en sustitución —o por cuenta— del vendedor, de acuerdo con lo previsto en el artículo 3°, inciso e), de la Resolución General N° 3419 (DGI), sus modificatorias y complementarias (productores, por la venta de productos primarios.) y en los artículos 1° y 2° de la Resolución General N° 3744 (DGI) (compra de bienes usados a consumidores finales). COMPROBANTES EXCLUIDOS: (ART. 6): “Documentos equivalentes" emitidos por entidades o sujetos especialmente autorizados por esta Administración Federal (Formularios 1116 "B" Nuevo Modelo y 1116 "C" Nuevo Modelo) 5

6 6 OBLIGACIONES DE LOS SUJETOS ADHERIDOS (ART. 7):
* Podrán emitir el original del comprobante utilizado s/ RG 2485 (factura electrónica). * En su defecto, emitirán en soporte papel el original respectivo, a fin de entregarlo al comprador, prestatario o locatario (o, al vendedor s/ art. 5 c) * Duplicado del comprobante: deberá quedar almacenado electrónicamente de acuerdo con los requisitos y condiciones que se establecen en el Anexo II: especificaciones técnicas, y diseños de registro de los archivos a almacenar. * Dicha información reviste, a efectos fiscales, el carácter de duplicado de los citados documentos. * Sujetos que emitan documentos fiscales con controladores fiscales que opten por el régimen de este título, deberán resguardar por el término de dos (2) años las cintas testigo como copias adicionales de los comprobantes emitidos. * A todo efecto y sin excepción, se entenderá por duplicado de los comprobantes emitidos, el respectivo registro electrónico. 6

7 SOLICITUD DE ADHESION Y PERMANENCIA EN EL REGIMEN:
Condiciones: (art. 8) a) Tener actualizada la información sobre su actividad económica. b) Tener actualizado el domicilio fiscal. c) Haber presentado la última declaración jurada del impuesto a las ganancias y las 12 últimas declaraciones juradas del IVA y RSS, vencidas al penúltimo mes anterior a la fecha de recepción de la respectiva solicitud d) Disponer y utilizar un sistema informático de facturación que permita la emisión y el almacenamiento, en forma centralizada, de los duplicados de los comprobantes. * Contribuyentes que emitan comprobantes con C.F.: deberán poseer un sistema informático de facturación con todos sus puntos de venta enlazados, el cual debe prever un registro electrónico centralizado que concentre los datos de los duplicados. * El almacenamiento centralizado de los datos podrá realizarse en tiempo real o mediante su posterior incorporación a los archivos correspondientes utilizándose para ello soportes electrónicos, ópticos o magnéticos, o transmisiones de datos por redes informáticas. Sujetos que no cumplan con el requisito de emisión y almacenamiento centralizado: (art. 9) : Podran solicitar la autorizaciòn para la emisiòn y almacenamiento de los duplicados electrònicos cuando su modalidad operativa lo justifique. 7

8 8 SOLICITUD DE ADHESION Y PERMANENCIA EN EL REGIMEN:
PRESENTACION DE LA SOLICITUD (art. 11) * Por transferencia electrónica de datos a través de la página "web" AFIP. *Seleccionar opción "Regímenes de Emisión, Almacenamiento y/o Registración Electrónicos de Comprobantes". * El sistema emitirà una constancia. * Si se detectan inconsistencias, se otorgà un plazo (10 dìas) para la subsanaciòn de las mismas. RESOLUCION DE LA SOLICITUD (art. 12) * La aceptación o rechazo de la solicitud de adhesión será resuelta dentro de 20 días hábiles administrativos, por el Jefe de Agencia o Distrito (salvo DGCN). 8

9 9 SOLICITUD DE ADHESION Y PERMANENCIA EN EL REGIMEN:
NOTIFICACION DE LA RESOLUCION (art. 14) * Aceptación: será publicada en la página "web" de AFIP. * Rechazo: se notificarà el acto administrativo respectivo PERMANENCIA EN EL REGIMEN (art. 15) * Estará sujeta al cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 8° (domicilio, actividad, DD.JJ. IVA y RSS, etc.). * Si AFIP constata que el contribuyente no cumple con las condiciones, podrá excluirlo del presente régimen, mediante resolución fundada, por el tèrmino de 3 años contados a partir del primer día del segundo mes inmediato siguiente al de notificación de la correspondiente resolución administrativa. * Solicitud de exclusión por el contribuyente: debe haber transcurrido un ejercicio comercial regular. No podrá adherir nuevamente hasta que transcurran 3 ejercicios comerciales anuales. La solicitud se efectúa por transferencia electrónica de datos. 9

10 10 ALMACENAMIENTO DE DUPLICADOS ELECTRONICOS
SOPORTES PARA EL ALMACENAMIENTO (ANEXO IV) * Los archivos de los duplicados electrónicos de comprobantes deberàn almacenarse en: - CD ROM - DVD ROM - Disco óptico - Requisitos: segùn Anexo II Apartado F (archivos de: detalle de facturas emitidas, ventas, compras, etc). PERIODO DE INFORMACION (art. 17) * Mes calendario. 10

11 11 ALMACENAMIENTO DE DUPLICADOS ELECTRONICOS
COPIAS Y LUGAR DE RESGUARDO (art. 18) * Cantidad de copias: dos (2), en soportes independientes y en lugares que aseguren su integridad y protección física. * Deben estar a disposición del personal fiscalizador de AFIP. * Lugar de conservación: Una en el domicilio fiscal y la otra en una edificación que diste a más de DOSCIENTOS (200) metros. * Obligación de comunicar a AFIP los domicilios y sus modificaciones. PLAZO PARA EL RESGUARDO DE LAS COPIAS (art. 19) * Dentro de los primeros QUINCE (15) días del mes inmediato siguiente a aquél en el cual se haya producido la emisión del comprobante. CODIGO DE SEGURIDAD (art. 20) Sobre los archivos de los duplicados electrònicos de comprobantes se ejecutará un algoritmo de seguridad de cuyo proceso resultará una secuencia de caracteres representativa de su contenido denominada "Código de Seguridad —CS—", el cual deberá resguardarse en el mismo soporte. Para validar los archivos y generar el CS se utiliza un programa aplicativo: AFIP-DGI – SISTEMA RESUMEN ELECTRONICO DE DATOS (SIRED) VERSION 1.0. (RG 1579)r 11

12 12 ALMACENAMIENTO DE DUPLICADOS ELECTRONICOS
MODIFICACION DE LA INFORMACION ALMACENADA (art. 21) * Se deberá obtener un nuevo soporte que contenga la información y "Código de Seguridad —CS—" rectificativo. RESPONSABLES INSCRITOS EN IVA (art. 22 y 32) * Deberán consignar en la declaración jurada mensual determinativa de dicho impuesto, el "Código de Seguridad —CS—" (original o rectificativo). * Hasta la aprobación de un programa aplicativo para la confeccion de DD.JJ. IVA, dicho código será informado a esta mensualmente, en el plazo establecido para la presentación de la declaración jurada del mencionado tributo, a través de una transacción disponible en la página "Web" de este organismo (con clave fiscal). SUJETOS EXENTOS EN IVA (art. 23) * También informan a través de la pàgina web, dentro de los primeros 15 días del mes inmediato siguiente a aquel en el que se produjo la emisiòn del comprobante. 12

13 REGIMEN OBLIGATORIO DE LA RG 1361 PARA SUJETOS OBLIGADOS POR R. G
REGIMEN OBLIGATORIO DE LA RG 1361 PARA SUJETOS OBLIGADOS POR R.G (art 8 y 9 RG 2485) * Los sujetos indicados en el Artículo 5º RG 2485 (obligados por su actividad) que hubieran efectuado la comunicación, se encuentran obligados a cumplir, para todas sus actividades, con lo dispuesto en: a) El Título I de la RG 1361 (emisión y almacenamiento de duplicados electrónicos de comprobantes). b) El Título II de RG 1361 (almacenamiento electrónico de registraciones.). * En el caso de RI en IVA que emitan comprobantes electrónicos por sistema RECE, la incorporación al règimen implicará la aceptación de las disposiciones del Anexo III RG 1361.(obligaciones formales, obligaciones ante solicitudes de información y causales de exclusión ) 13

14 REGIMEN OBLIGATORIO DE LA RG 1361 PARA SUJETOS QUE OPTARON POR EMITIR COMPROBANTES ELECTRONICOS ORIGINALES CON SISTEMA RECE (art 12 RG 2485) * Los RI en IVA que opten por el sistema "R.E.C.E.", deberán encontrarse incorporados o incorporarse al régimen especial de emisión y almacenamiento de duplicados electrónicos de comprobantes, de acuerdo con Título I de la RG 1361. REGIMEN OPCIONAL DE LA RG 1361 PARA RI QUE UTILICEN SISTEMA RCEL (art. 37 RG 2485) * Los RI en IVA que emitan comprobantes electrónicos originales utilizando únicamente el servicio ‘Comprobantes en Línea’ (R.C.E.L.), podrán emitir los comprobantes y efectuar la registración de las operaciones sin observar lo dispuesto en los Títulos I y II de la RG 1361. 14

15 COMPROBANTES ELECTRONICOS ORIGINALES RECIBIDOS : ALMACENAMIENTO (ART
COMPROBANTES ELECTRONICOS ORIGINALES RECIBIDOS : ALMACENAMIENTO (ART. 36 RG 2485) * El receptor del comprobante electrónico original podrá almacenarlo en un soporte independiente, excepto en lo referido al código de seguridad. * Si el receptor se encuentra incorporado al régimen establecido por los Títulos I y/o II de la RG 1361 el soporte a utilizar deberá ser del mismo tipo que el utilizado para el resguardo de sus duplicados y/o registraciones. 15

16 REGIMEN EMISION Y ALMACENAMIENTO DE DUPLICADOS ELECTRONICOS DE COMPROBANTES (TITULO I)
OBLIGACIONES FORMALES ( ANEXO III – AP. A): 1. Mantener el equipamiento en perfecto estado de funcionamiento que posibilite el acceso a la información almacenada. 2. Adoptar las medidas de seguridad necesarias que garanticen la perdurabilidad y autenticidad de los datos almacenados, para permitir de manera constante la disponibilidad de la información. 3. Adoptar las medidas necesarias de resguardo de los soportes electrónicos en condiciones normales de preservación, para su protección física durante el período de conservación exigido en el artículo 48 DR de Ley (hasta 5 años después de operada la prescripción). 4. Asegurar, cuando exista intervención de un tercero en el proceso de almacenamiento de los duplicados de facturas y de los registros contables, que la prestación de servicios no obstaculice el cumplimiento de los deberes a cargo del contribuyente previstos en el presente régimen ni el ejercicio de las facultades de fiscalización de AFIP. 5. Prever que el sistema de facturación y de registración del contribuyente permita la posibilidad de imprimir copia de los comprobantes y de las registraciones almacenadas en soportes electrónicos, en oportunidad de que así lo requiera alguna autoridad de control. 16

17 REGIMEN EMISION Y ALMACENAMIENTO DE DUPLICADOS ELECTRONICOS DE COMPROBANTES (TITULO I)
OBLIGACIONES FORMALES ( ANEXO III – AP. A): 6. Disponer de un equipamiento informático que permita el acceso a las copias de los archivos de duplicados de comprobantes emitidos y/o de registraciones almacenados en soportes electrónicos, correspondientes a los últimos TRES (3) meses. Además,el contribuyente deberá tener a disposición de AFIP las copias de los archivos de duplicados de comprobantes emitidos y/o registraciones almacenados en soportes electrónicos, correspondientes a los 9 meses anteriores a aquéllos mencionados en el párrafo anterior. 7. Disponer de una conexión a la red "Internet" a través de la cual esta Administración Federal pueda consultar, los archivos mencionados en el punto 5 de este apartado, cumpliendo el procedimiento que este organismo prevea a través de una norma resolutiva. 17

18 REGIMEN EMISION Y ALMACENAMIENTO DE DUPLICADOS ELECTRONICOS DE COMPROBANTES (TITULO I)
Obligaciones ante solicitudes de información por parte de la Administración Federal de Ingresos Públicos ( ANEXO III – AP. B): 1) Equipamiento del contribuyente (previsto para imprimir copia de los comprobantes): deberá encontrarse a disposición de los funcionarios de AFIP en el domicilio fiscal del contribuyente, a fin de posibilitar el acceso y lectura de la información en oportunidad que sea requerida, sin admitir demora alguna. - Si el equipamiento no es de uso exclusivo para los fines dispuestos en el presente régimen, el contribuyente deberá garantizar el acceso a la información dentro de 2 horas siguientes al momento en que el personal de este organismo efectúe su solicitud de manera fehaciente. 2) Requerimientos de AFIP vinculados con la información almacenada en soportes electrónicos: deben ser respondidos en un plazo no mayor a 2 días hábiles administrativos, y poner a disposición los datos solicitados a través de los medios electrónicos que se determine y en el domicilio que se indique. * AFIP requerirá en primer término los registros electrónicos de los comprobantes emitidos y recibidos. 18

19 REGIMEN EMISION Y ALMACENAMIENTO DE DUPLICADOS ELECTRONICOS DE COMPROBANTES (TITULO I)
Obligaciones ante solicitudes de información por parte de la Administración Federal de Ingresos Públicos ( ANEXO III – AP. B): * Si dicha información fuera insuficiente para una auditoría contable-impositiva, y en caso de que el contribuyente dispusiera de un archivo de imagen de los documentos de venta emitidos, esta AFIP requerirá el acceso a la visualización en pantalla de dichos comprobantes, o la impresión de una copia de los mismos. * Posteriormente, cumplida la secuencia detallada AFIP podrá solicitar copia de los archivos electrónicos de detalle de las facturas emitidas, conforme a los registros especificados en el Anexo II, Título III, Apartado A, Capítulo II, mediante requerimiento . * Los requerimientos deberán referirse a documentos correspondientes a períodos mensuales cerrados, cuyo plazo para informar el código de seguridad haya vencido. * Los códigos de seguridad serán validados en sede del contribuyente por el personal fiscalizador interviniente. 19

20 REGIMEN EMISION Y ALMACENAMIENTO DE DUPLICADOS ELECTRONICOS DE COMPROBANTES (TITULO I)
CAUSALES DE EXCLUSION ( ANEXO III – AP. C): 1. Cuando el equipamiento que el contribuyente dispone revele desperfectos que impidan el acceso a la informaciòn, de manera recurrente en más de DOS (2) oportunidades, en tal caso AFIP evaluará dicha situación y podrá disponer la exclusión del régimen por el término de hasta UN (1) año. 2. Los contribuyentes que no dieran cumplimiento a lo establecido en el Apartado A), puntos 2 a 7 , quedarán excluidos del presente régimen por un término de hasta CINCO (5) años, contados a partir de la fecha de notificación de la resolución administrativa que así lo determine. 3. Quienes impidan el acceso a la información a los funcionarios de esta Administración Federal, por incumplimiento de las obligaciones indicadas en el Apartado B) quedarán excluidos del presente régimen por un término de hasta TRES (3) años contados a partir de la fecha de notificación de la correspondiente resolución administrativa. 4. El organismo podrá disponer la exclusión en el régimen, por el término de hasta DOS (2) años, de quienes no observen los aspectos formales de facturación y/o registración establecidos, sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponder de acuerdo con las disposiciones de la Ley N° , texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.. 20

21 21 TITULO II: ALMACENAMIENTO ELECTRONICO DE REGISTRACIONES
CARACTERISTICAS: (ART. 1): * Es un régimen obligatorio para los sujetos mencionados en el art. 24, y opcional para los sujetos que reúnan ciertas condiciones. * La obligación consiste en el almacenamiento electrónico de las registraciones de los comprobantes emitidos y recibidos. SUJETOS COMPRENDIDOS- (REGIMEN OBLIGATORIO): (ART. 24): a) Autoutoimpresores s/ RG 100 o b) quienes hayan emitido más de comprobantes y el monto de dichas operaciones haya sido igual o superior a $ , incluidos los impuestos nacionales, durante el último ejercicio comercial anual cerrado,) o c) quienes hayan efectuado ventas por un monto total, incluidos los impuestos nacionales contenidos en ellas, igual o superior a $ , y emitido no menos de facturas o documentos equivalentes, durante el período mencionado en el inc. anterior, o d) quienes sido autorizados para efectuar la emisión y el almacenamiento de duplicados de comprobantes en soportes electrónicos, s/ RG 1361en los términos de la presente resolución general, o 21

22 22 TITULO II: ALMACENAMIENTO ELECTRONICO DE REGISTRACIONES
SUJETOS COMPRENDIDOS- (REGIMEN OBLIGATORIO): (art. 24): e) quienes hayan sido incorporados en el régimen informativo CITI compras RG 781 f) quienes hayan sido designados agentes de retención s/ RG 18 (hoy: RG 2854) ^ No obligados (aunque cumplan los parámetros): - Entidades Ley (entidades financieras) SUJETOS QUE PUEDEN OPTAR (art. 25): * Cualquier sujeto obligado a emitir y entregar comprobantes, que sea responsable inscripto o exento en IVA.) * Si optó, puede solicitar la exclusión cuando haya transcurrido un ejercicio comercial regular. Cuando se solicite la exclusión, no podrá efectuarse una nueva opción de adhesión hasta que transcurran 3 ejercicios comerciales anuales. * La solicitud deberá efectuarse mediante transferencia electrónica de datos. 22

23 23 TITULO II: ALMACENAMIENTO ELECTRONICO DE REGISTRACIONES
FECHA DE INCORPORACION AL REGIMEN: (art. 26): - Autoimpresores: a partir del primer día del mes siguiente al de adquirida la condición de autoimpresor. - Obligados por superar ciertos parámetros (art. 24, incisos b), c), e) y f): desde el primer día del cuarto mes inmediato siguiente a aquél en el cual se hayan cumplido los parámetros y/o condiciones exigidos en uno o en más incisos. - Autorizados para emitir y almacenar duplicados electrònicos s/ RG 1361: desde la fecha de aceptación publicada en Página AFIP. - Sujetos que optaron por el Régimen de almacenamiento electrónico de registraciones: desde la fechaen que comuniquen a este Organismo. OBLIGACION DE COMUNICAR – SOLICITUD DE EXCLUSION (art. 27): - Mediante transferencia electrónica de datos. - Con una antelación mínima de 5 días. - Los sujetos obligados pueden solicitar exclusión . Deben presentar nota exponiendo las causales. La exclusión surtirá efectos a partir del primer día del segundo mes inmediato siguiente al de la notificación de la resolución administrativa que disponga dicha exclusión. 23

24 24 TITULO II: ALMACENAMIENTO ELECTRONICO DE REGISTRACIONES
DISEÑOS DE REGISTRO: (art. 28): - La registración de los comprobantes emitidos y recibidos, se realizará de acuerdo con los diseños de registro especificados en el Anexo II, Apartados B (registro de ventas), C (registro de compras), E (tablas del sistema) y F (contenido de los soportes worm: de única grabación y múltiples lecturas) —punto 1 (presentaciòn de un único soporte), incisos c) -archivo de ventas-y d) – archivo de compras- y punto 2 (presentaciòn en más de un soporte magnético)—, no siendo de aplicación lo establecido en los artículos 40 y 41 de la Resolución General Nº 1415 (referidos a numeración de las hojas de los registros). SOPORTES, COPIAS, LUGAR DE RESGUARDO Y PLAZO PARA EL ALMACENAMIENTO ELECTRONICO DE LAS REGISTRACIONES - Almacenamiento y reguardo: en la forma y plazo s/ artículos 17, 18 y 19. - Suujetos que hayan sido autorizados para efectuar la emisión y el almacenamiento de duplicados electrónicos de facturas o documentos equivalentes (s/ Tit. I) , deberán almacenar y resguardar sus registraciones en los mismos soportes electrónicos utilizados para el almacenamiento y resguardo de los duplicados de comprobantes y cumplir con el procedimiento establecido por el artículo 20. (Código de seguridad). 24

25 25 TITULO III: DISPOSICIONES GENERALES SANCIONES: (art. 33):
- El incumplimiento de las formas, requisitos y demás condiciones previstos RG 1361 será pasible de las sanciones determinadas en los artículos 39 y/o 40 de la Ley N° (TO 1998). COMPROBANTES ORIGINALES Y REGISTRACIONES: REQUISITOS (art. 35) Los comprobantes originales, cuyos duplicados electrónicos sean almacenados bajo la modalidad establecida por esta resolución general, así como las registraciones de los comprobantes emitidos y recibidos, deberán cumplir con las disposiciones de la Resolución General N° 3419 (DGI), sus modificatorias y complementarias (hoy RG 1415), Resolución General N° 100, sus modificatorias y complementarias y Resolución General N° 4104 (DGI), texto sustituido por la Resolución General N° 259 y sus modificaciones, de corresponder REGISTROS NO VÁLIDOS (art. 36) Si el código de seguridad de los registros de los duplicados de las facturas o documentos equivalentes y/o las registraciones almacenadas electrónicamente difiere del obtenido en la comprobación que realice oportunamente la AFIP. 25

26 26 PREGUNTAS FRECUENTES : www.afip.gob.ar ID 126202
Las rendiciones de líquido producto que emite el comisionista por cuenta y orden del comitente, ¿se encuentran comprendidas dentro del Título I de la Resolución General N° 1361 y sus modificatorias? 10/10/ :00:00 a.m. Si, dichos comprobantes se encuentran incluídos en este régimen. Fuente: Art. 5 RG AFIP Nº 1361/02 ID ¿Cuál es la información de la empresa que está publicada en Internet? La información relacionada con el almacenamiento de duplicados electrónicos de comprobantes no estará publicada en Internet; sino que se deberá contar con una conexión a dicha red, a través de la cual sólo esta Administración Federal podrá consultar dichos datos. Fuente: Punto 7 Anexo III RG 1361/02 26

27 27 PREGUNTAS FRECUENTES : www.afip.gob.ar ID 126378
¿Por cuánto tiempo debe estar disponible la información? 10/10/ :00:00 a.m. La información deberá estar disponible en un equipamiento informático que permita al agente fiscalizador consultar las copias de los archivos correspondientes a los últimos 3 meses. Asimismo, deberá tener a disposición de esta Administración Federal las copias de los archivos correspondientes a los 9 meses anteriores a aquellos indicados en el párrafo anterior. Fuente: Punto 6 del Anexo III de la RG 1361/02 ID ¿Qué plazo tengo para realizar la registración electrónica de comprobantes? El resguardo de las copias deberá efectuarse dentro de los primeros 15 días del mes inmediato siguiente a aquel en que se haya producido la emisión del comprobante. Fuente: Art. 19 RG 1361/02 27

28 28 PREGUNTAS FRECUENTES : www.afip.gob.ar ID 617812
¿Pueden registrarse en forma conjunta comprobantes de diferentes meses? 31/10/ :00:00 a.m. No, la registración debe hacerse por mes calendario no pudiendo contener datos referidos a distintos períodos. Fuente: Art. 17 RG AFIP Nº 1361/02 ID Si se opta por la emisión y almacenamiento de duplicados de comprobantes electrónicos, ¿automáticamente resulta obligado al almacenamiento electrónico de registraciones? Quedan obligados a almacenar electrónicamente las registraciones de los comprobantes emitidos y recibidos, los contribuyentes y responsables que hayan sido autorizados para efectuar la emisión y el almacenamiento de duplicados electrónicos de comprobantes. Fuente: Art 24 RG 1361/02 28

29 29 PREGUNTAS FRECUENTES : www.afip.gob.ar ID 619691
Con respecto a los comprobantes de uso interno, ¿se puede hacer copia manual? 31/10/ :00:00 a.m. Los comprobantes de uso interno no son comprobantes alcanzados por este régimen. Fuente: Art. 5 RG 1361/02 29


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