IFET COLSUBSIDIO PRESENTADO POR:

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Transcripción de la presentación:

IFET COLSUBSIDIO PRESENTADO POR: Juan David Cortes Karen Viviana Erazo Trabajadores menores de edad. Adopción. Servicios familiares como chofer.

TRABAJADORES MENORES DE EDAD

ARTÍCULO 238: Los menores de dieciocho (18) años necesitan para trabajar autorización escrita del Inspector del Trabajo o, en su defecto, de la primera autoridad local, a solicitud de los padres y, a falta de éstos, del Defensor de Familia. ARTICULO 241: El menor deberá demostrar su edad, mediante la presentación del registro civil de nacimiento o de la tarjeta de identidad.

Jornada de trabajo 1. El menor entre doce (12) y catorce (14) años sólo podrá trabajar en una jornada máxima de cuatro (4) horas diarias, en trabajos ligeros. 2. Los mayores de catorce (14) y menores de dieciséis (16) años sólo podrán trabajar en una jornada máxima de seis (6) horas diarias.

3. La jornada de trabajo del menor entre dieciséis (16) y dieciocho (18) años no podrá exceder de ocho (8) horas diarias. 4. Queda prohibido el trabajo nocturno para los trabajadores menores. No obstante, los mayores de dieciséis (16) años y menores de dieciocho (18) años podrán ser autorizados para trabajar hasta las ocho (8) de la noche siempre que no se afecte su asistencia regular a un centro docente, ni implique perjuicio para su salud física o moral.

SALARIO de trabajo El menor trabajador tendrá derecho al salario, prestaciones sociales y demás garantías que la Ley concede a los trabajadores mayores de dieciocho (18) años. El menor trabajador tendrá derecho a la capacitación y se le otorgará permiso no remunerado cuando la actividad escolar así lo requiera.

Trabajos prohibidos Trabajos que tengan que ver con sustancias tóxicas o nocivas para la salud. Trabajos a temperaturas anormales o en ambientes contaminados o con insuficiente ventilación. Trabajos subterráneos de minería de toda índole y en los que confluyen agentes nocivos, tales como contaminantes, desequilibrios térmicos, deficiencia de oxígeno a consecuencia de la oxidación o la gasificación.

Trabajos donde el menor de edad esté expuesto a ruidos que sobrepasen ochenta (80) decibeles. Trabajos donde se tenga que manipular con sustancias radioactivas, pinturas luminiscentes, rayos X, o que impliquen exposición a radiaciones ultravioletas, infrarrojas y emisiones de radio frecuencia.

Adopción

ADOPCION NACIONAL La adopción es una medida encaminada a dotar de un hogar familiar permanente a aquellas personas menores de edad que se encuentran en situación de abandono. Únicamente se podrá adoptar menores sin emancipar.

REQUISITOS Tener plena capacidad jurídica. El consentimiento para la adopción. Registro civil de los adoptantes y del menor. Certificado vigente de los antecedentes penales Ser mayor de 25 años. Certificado de idoneidad para la adopción expedido por el órgano competente (consejo del menor).

BENEFICIOS DE ADOPCION A MenoRES DE 7 AÑOS Los anteriores beneficios de Licencia Remunerada y Fuero Materno, está establecido en el artículo 236  del Código Laboral también para las madres adoptantes, pero el menor no podía tener mas de 7 años.

BENEFICIOS DE ADOPCION A MAYORES DE 7 AÑOS La Honorable Corte Constitucional mediante la Sentencia C-543 de 2010, acaba de declarar inexequible la expresión “del menor de 7 años de edad”, establecida en el numeral 4º del Artículo 236 del Código Laboral.

EL NIÑO MAYOR DE 7 AÑOS NECESITA MAS ACOMPAÑAMIENTO Así lo estableció la Corte Constitucional, pues el niño mayor de 7 años, ha padecido mas sufrimiento por abandono, violencia, maltrato psicológico y por ello, es necesario mas acompañamiento mientras se adapta a su nueva familia.

Choferes de servicio familiar Es aquel que presta sus servicios de conducción a una familia, su empleador debe ser un miembro de la familia directamente, por eso esto no incluye a los choferes de empresa.

Su jornada máxima es de 10 horas Su jornada máxima es de 10 horas. Tiene un período de prueba de 15 días, pero en cuanto a los auxilios de cesantía y de enfermedad no profesional tienen el mismo régimen del trabajador normal. El empleador no está obligado a reconocerle primas ni pensiones.