CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA T.O.C.A.F. PRINCIPIOS GENERALES DE ACTUACIÓN Y CONTRALOR Art. 149: A) Flexibilidad B) Publicidad, igualdad de los oferentes.

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Transcripción de la presentación:

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA T.O.C.A.F. PRINCIPIOS GENERALES DE ACTUACIÓN Y CONTRALOR Art. 149: A) Flexibilidad B) Publicidad, igualdad de los oferentes y concurrencia en los procedimientos competitivos para el llamado y la selección de ofertas. C) Razonabilidad D) Delegación E) Ausencia de ritualismo F) Materialidad frente al formalismo G) Veracidad salvo prueba en contrario H) Transparencia I) Buena Fé

I - ACTOS PREVIOS Art. 33: A efectos de la elección del co-contratante del Estado, se prevén los siguientes Procedimientos: Licitación Pública – cuando supera los $ Licitación Abreviada - hasta $ Compra Directa - hasta el monto de $ Contratación Directa por Excepción (art.33 lit. C) num.1) al 30)) Puja o Pregón a la baja Remate Convenio Marco

Art. 46: CAPACIDAD PARA CONTRATAR CON EL ESTADO “ Están capacitados para contratar con el Estado las personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, que teniendo el ejercicio de la capacidad jurídica que señala el derecho común, no están comprendidas en alguna disposición que expresamente se lo impida o en los siguientes casos: 1.Ser funcionario público o mantener un vínculo laboral de cualquier naturaleza, dependiente de los organismos de la Administración contratante, no siendo de recibo las ofertas presentadas a título personal, o por firmas, empresas, o entidades con las cuales la persona esté vinculada por razones de dirección o dependencia. No obstante, en este último caso de dependencia, tratándose de personas que no tengan intervención en el proceso de la adquisición, podrá darse curso a las ofertas presentadas en las que se deje constancia de esa circunstancia.

2. Estar suspendido o eliminado del Registro Único de Proveedores del Estado. 3. No estar inscripto en el Registro Único de Proveedores del Estado de acuerdo con lo que establezca la reglamentación. 4. Haber actuado como funcionario o mantenido algún vínculo laboral de cualquier naturaleza, asesor o consultor, en el asesoramiento o preparación de pliegos de bases y condiciones particulares u otros recaudos relacionados con la licitación o procedimiento de contratación administrativa de que se trate. 5. Carecer de habitualidad en el comercio o industria del ramo a que corresponde el contrato, salvo que por tratarse de empresas nuevas demuestren solvencia y responsabilidad.

Art.47: PLIEGO GENERAL DE BASES Y CONTRATACIONES ESTATALES Realizado por el Poder Ejecutivo, previo informe de la Agencia de Compras y Contrataciones del Estado y con la conformidad del T.C.R. actualmente es el Decreto No. 53/993.- Art. 48: PLIEGO ÚNICO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES Es realizado por la Administración contratante. En él se establecen las condiciones que regirán en el llamado y a las que están sometidas los oferentes. Sus cláusulas constituyen normas de interés general por lo tanto obligan tanto a oferentes como a la Administración. Dr. Enrique Sayagués Laso - Lo define como :“ Conjunto de cláusulas redactado por la Administración, especificando el suministro, obra o servicio que se licita, estableciendo las condiciones del contrato a celebrarse y determinando el trámite a seguir en el procedimiento de licitación”

Art. 63: PRESENTACIÓN DE OFERTAS “ Los oferentes deberán presentar sus ofertas en las condiciones que se establezca en los pliegos respectivos, pudiendo agregar cualquier otra información complementaria pero sin omitir ninguna de las exigencias esenciales requeridas (…). ”.- Art. 65: APERTURA DE OFERTAS Art. 66: COMISIÓN ASESORA DE ADJUDICACIONES (CADEA) “ A los efectos de producir su informe, la Comisión Asesora podrá: A)Solicitar a cualquier oferente las aclaraciones necesarias, no pudiendo pedir ni permitir que se modifique el contenido de la oferta. B)Recabar otros asesoramientos dejando expresa constancia que aquellos que intervengan en tal calidad deberán excusarse cuando medie cualquier circunstancia comprobable que pueda afectar la imparcialidad (…)”.-

II - ACTOS POSTERIORES A LA ADJUDICACIÓN A) CAMBIOS EN ALGÚN INTEGRANTE DEL EQUIPO En caso que la OSC o Cooperativa deba realizar algún cambio en los integrantes del equipo técnico, deberá solicitar autorización previa al Mides mediante nota dirigida al Programa, adjuntando: Carta renuncia (original) de la persona que deja el Proyecto ( la que deberá ser presentada ante la Organización) Antecedentes y título - en caso de corresponder- del nuevo integrante del equipo B) IMPROCEDENCIA DE PAGO DE HORAS EXTRAS No corresponde el pago de horas extras en aquellos casos en que la jornada laboral no se encuentre limitada, y por el contrario se fije un límite semanal para su realización.

DIFICULTADES MÁS FRECUENTES ENCONTRADAS EN LAS PROPUESTAS PRESENTADAS NO AJUSTARSE ESTRICTAMENTE A LO QUE PIDE EL PLIEGO EN RELACIÓN A: * Presentación de todos los antecedentes de la osc o coop. * Presentación de cronograma anual. * Presentación de presupuesto anual. * Presentación de Curriculum Vitae de todo el equipo en todas las copias. * En el caso de profesionales presentación de fotocopia del título. * Presentación de compromisos de trabajo firmados. * Presentación de roles y horarios de trabajo de cada uno de los integrantes del equipo de trabajo, identificándolos. * Dentro del rubro Otros, la no especificación de a qué corresponden esos gastos

DIFICULTADES MÁS FRECUENTES ENCONTRADAS EN LAS PROPUESTAS PRESENTADAS CON RELACIÓN A LA CONSISTENCIA TÉCNICA DE LA PROPUESTA: * Presentar Proyectos idénticos dirigidos a diferente tipo de población * Incorporar perfiles no pertinentes, ej. Coordinador general * Presentar equipos con cargas horarias diferentes a lo establecido. Por ejemplo; en el grupo 20, presentar integrantes del equipo con una carga horaria semanal superior a las 44 hs. semanales.

Cronograma anual de actividades.- Ejemplo

Información financiero – contable Elementos actuales a considerar A) Cambios en los agentes de control externo Dos áreas de auditoría de la información: * Contadora destacada del Tribunal de Cuentas de la República * Contadora central de Contaduría General de la Nación 1)Roles asignados de cada uno de ellos Cra. Destacada del TCR – Control de legalidad de los procedimientos Cra. Central de CGN – Control de la disponibilidad de crédito y la correcta imputación de los procedimientos. 2) Cambios en los criterios para realizar las auditorías 3) Plazos máximos para realizar los controles – *intervención previa del gasto - 10 días hábiles entre ambos organismos (5 + 5) * intervención previa de los pagos – 12 días hábiles entre ambos organismos (5+2+5)

3) Controles que realiza específicamente la auditoria del TCR en los procedimientos: *intervención previa del gasto - cumplimiento del tocaf en el todo el procedimiento realizado hasta el momento de la adjudicación * intervención previa de los pagos – Control de toda la documentación original presentada Exigir el cumplimiento del plazo establecido en el art. 132 del tocaf – “las rendiciones de cuentas y valores …..deberán presentarse en un plazo de 60 días contados a partir del último día del mes en que se recibieron los fondos o valores, cualquiera se la fuente de financiación”.- B) Mejora de procedimientos internos en el área Financiero-Contable *1er. Paso - Centralizar informáticamente en un solo sector la documentación necesaria para realizar el control de las rendiciones de cuentas presentadas lo cual implica: * Permitir a todos los auditores visualizar la misma de forma accesible, rápida y en un solo lugar * Evita multiplicar solicitudes de documentación para más de un proyecto a las Organizaciones, Cooperativas Sociales y de trabajo y demás entidades que convenian con MIDES

Las dudas, aclaraciones y sugerencias deberán dirigirse a MUCHAS GRACIAS