CONTRATO DE TRABAJO.

Slides:



Advertisements
Presentaciones similares
De los contratos Laborales
Advertisements

QUE ES UN CONTRATO Es un acuerdo de voluntades que genera derechos y obligaciones para las partes.
CONTRATO DE TRABAJO.
CONTRATO DE TRABAJO.
"Contrato de concesión privada"
Contratos en General.
MATERNIDAD Ejercicio nº6 GRUPO BOST. Planteamiento Una trabajadora, que fue contratada en la modalidad de trabajo a tiempo parcial el ,ha venido.
Mes de vencimientos masivos
TEMA 1 EL CONTRATO DE TRABAJO
Gestión de Recursos Humanos
EL CONTRATO DE TRABAJO Es un acuerdo entre empleador y trabajador, en el cual éste se obliga a prestar un servicio bajo subordinación a cambio de un salario.
Comentarios Al Contrato de Trabajo.
ENTORNO JURIDICO DE NEGOCIOS
Concepto y modalidades
CLASES DE ACTOS JURIDICOS
ENTORNO JURIDICO DE NEGOCIOS
CONTRATO DE TRABAJO TITA ARANGUIZ ZUÑIGA. PROFESORA FACULTAD DE DERECHO. UNIVERSIDAD DE CHILE.
El Contrato Individual de Trabajo
 Se establece como contratos de tiempo definido, si los servicios a prestar son de naturaleza limitada. Pero si vencido su término subsisten las causas.
ALGUNOS ASPECTOS JURIDICOS SOBRE EL CONTRATO ELECTRONICO Por Luís Alfonso Jurado Viscarra.
CONTRATACION AGRARIA EL CONSENSUALISMO EL FORMALISMO
El contrato de reaseguros
 Según el artículo 1247 del Código Civil: “Contrato es una convención por la cual una parte se obliga para con la otra, o ambas partes se obligan recíprocamente.
ACTUALIZACION LEGAL EN RRPP RESPONSABILIDAD LEGAL DEL EMPLEADOR EN RRPP Revisado: Oct Definición: Es aquella que contrata la prestación de servicio.
CONVENCION COLECTIVA ALFREDO DURAN BUENDIA FRANCISCO NAVARRO ALARCON.
TIPOS DE CONTRATOS REMUNERACION.
AUTORA: Nicole Anamaría Rivera Vega
Aspectos legales del E-commerce de Servicios Autor : Magdalena Pueyrredon Consultaline.com
CUENTA CORRIENTE Historia: nace aparejado con el cheque
Arrendamiento Hospedaje Comodato
Instituto de Capacitación Profesional y Tecnológica de F.A.T.F.A.
1.- PRESTACION DEL SERVICIO: es la realización de actos materiales por parte del trabajador 2.- SUJETOS, PATRON Y TRABAJADOR: Patrón: persona moral o física.
convergencia tecnologica
TIPOS DE CONTRATO.
DERECHO DEL TRABAJO Contratos Especiales – Contrato por obra o faena: Es un contrato de trabajo donde se conviene de antemano su duración (de la obra o.
PRINCIPIOS LABORALES.
ESCUELA SINDICAL U DE CHILE Contrato de Trabajo  CLASES  Individual- Colectivo  Típico y Atípico  MODALIDADES  Indefinido- plazo y obra.
Magister WALTER CERRUD S.
EL CONTRATO DE TRABAJO.
EL CONTRATO DE TRABAJO.
CONTRATOS DE TRABAJO Abog. Jorge Cadagán Cruz
EL CONTRATO DE TRABAJO Es un acuerdo entre empleador y trabajador, en el cual éste se obliga a prestar un servicio bajo subordinación a cambio de un salario.
UNIVERSIDAD TECNOLOGICA OTEIMA
CONTRATOS CONVENCIÓN POR LA CUAL UNA PARTE SE OBLIGA PARA CON LA OTRA O AMBAS RECÍPROCAMENTE A DAR, HACER O NO HACER ALGO.
ANALISIS Y COMENTARIOS DE TEMAS LABORALES Lic. Luis Manuel Guaida Escontría.
Test UD 8.
CONTRATO DE TRABAJO.
CONTRATO DE SEGURO Derecho Mercantil.
Introducción a las Contrataciones en Ingeniería
Test UD 8.
Derecho Individual del Trabajo
Clasificación de los contratos mercantiles
PRECARIEDAD Y POBREZA EN EL TRABAJO: FORMAS DE CONTRATACIÓN.
EL CONTRATO DE OBRA Art15 del Estatuto de los Trabajadores Tiene por objeto la realización de tareas que tienen autonomía y sustantividad propia dentro.
FACULTAD: CIENCIAS ECONÓMICAS Y EMPRESARIALES
TESIS II: RELACION LABORAL EN EL SECTOR PRIVADO
PROCESO DE CONTRATACION SALARIO y CONTRATOS
Ana Patricia Rodríguez Güemes
Profesor: CECILIA VERGARA BARRERA 2011
Universidad Mesoamericana Lic. Ricardo Arriaga Mata
TEMA 11 CLASES DE CONTRATOS.
LAS SOCIEDADES COMERCIALES
RCM EL TRABAJO REGULADO POR EL DERECHO DEL TRABAJO  Trabajo Libre  Trabajo Privado (art. 1 C del T)  Trabajo Remunerado  Trabajo Subordinado.
CONTRATOS INFORMÁTICOS
UNITAT 2: EL CONTRACTE DE TREBALL
El contrato de trabajo. Relación de trabajo. Art. 19 CT El contrato de trabajo puede ser verbal o escrita entre el empleador o trabajador Existe una relación.
Unilaterales Bilaterales Onerosos Gratuitos Inter Vivos Mortis Causa Interviene la voluntad sólo de una de las partes. Es obligatorio para ambas partes.
CONTRATACIÓN ATÍPICA clase 16/3/2016 Dra. Ana Laura Gandini.
EL CONTRATO DE TRABAJO Y SUS MODALIDADES
INNOVACIÓN Y CREATIVIDAD EMPRESARIAL. EXPOSICIÓN: IMPLICACIONES LABORALES Y DE SEGURIDAD SOCIAL DEL OUTSOURCING.
Transcripción de la presentación:

CONTRATO DE TRABAJO

¿QUÉ ENTENDEMOS POR CONTRATO? Según el artículo 1247 del Código Civil: “Contrato es una convención por la cual una parte se obliga para con la otra, o ambas partes se obligan recíprocamente a una prestación cualquiera, esto es, a dar, hacer o no hacer alguna cosa. Cada parte puede ser una o muchas personas.

¿Qué requisitos son necesarios para la validez de los contratos? 1- Consentimiento de las partes. 2- Capacidad legal de la parte que se obliga 3- Un objeto lícito y suficientemente determinado que sirva de materia de la obligación. 4- Que sea lícita la causa inmediata de la obligación. Esto se entenderá sin perjuicio de la solemnidad requerida por la ley en ciertos contratos.

¿Qué se entiende por contrato de trabajo? El ingreso voluntario a una relación de trabajo, con independencia que sea escrito o verbal.

Elementos del contrato de trabajo. Actividad personal. Subordinación (técnica, jurídica y económica). Onerosidad. Durabilidad.

Caracteres: 1- Bilateral 2- Oneroso 3- Conmutativo 4- Principal 5- Consensual 6- De tracto sucesivo

Contrato de trabajo atípico. ATIPICIDADES: 1- Relativas al tiempo: tiempo parcial. 2- Estabilidad del vínculo: contratos de tiempo determinado 3- Trabajo a domicilio. 4- Relacionamiento simultáneo del trabajador con varios empleadores.

¿Qué causa las atipicidades en los contratos de trabajo? Causas económicas (crisis económicas) El desempleo Causas demográficas (exceso de población) Debilitamiento del sindicato

Tipos de contratos atípicos: CONTRATO A PRUEBA Se realiza por un tiempo determinado (máximo 90 días). Tiene por objeto darle tiempo al empleador para conocer cómo trabaja el trabajador, y a éste para ver si se adapta al trabajo para el cual fue contratado. Sólo puede realizarse una única vez en el momento que comienza la relación laboral. Debe estipularse por escrito. Concluido el período de prueba, si ninguna de las partes tiene intención de terminar con la relación laboral, automáticamente se convierte en un contrato por tiempo indefinido.

CONTRATO ZAFRAL Su duración está vinculada a los ciclos de la naturaleza. Está principalmente vinculada a las actividades turísticas y agropecuarias. Los trabajos zafrales sólo duran cierta parte del año y se repiten periódicamente todos los años en la misma época. Debe ser un contrato escrito para que pueda probarse su existencia.

CONTRATO TEMPORAL Actividades que son permanentes, pero que en determinada época del año tienen un gran incremento. Por ejemplo, fiestas navideñas, fin de año, etc. Debe ser escrito para ser probada su existencia.

CONTRATO DE SUPLENCIA Vínculo entre el trabajador y un empleador en ausencia del trabajador titular. Es un trabajo transitorio, ya que el trabajador suplente se desempeña por un tiempo determinado en el lugar del trabajador titular. Debe ser un contrato escrito o la acreditación de ciertas circunstancias: notoriedad de la ausencia del trabajador titular desempeño de tareas similares ocupación del mismo lugar de trabajo.

TELETRABAJO Todo trabajo efectuado a distancia a través de las tecnologías de la información y la comunicación. No requiere la presencia física del trabajador en la empresa.

Modalidades de teletrabajo: 1- Según el lugar donde se desarrolla: en domicilio Telecentros centros de llamadas teletrabajo transfronterizo. 2- Según el tipo de comunicación entre el trabajador y la empresa: fuera de línea en línea unidireccionalmente conectado interactivo. 3- Según el vínculo jurídico entre el trabajador y el empleador: subcontratación informática teletrabajo autónomo.

TERCERIZACIÓN Proceso por el cual una empresa transfiere a otra tercera, parte de su actividad. Una empresa sólo puede tercerizar aquéllas actividades que sean secundarias o accesorias y nunca las que constituyen el rubro principal. La empresa tercera, debe ser autónoma. La ley 18.099 de 2007, establece la responsabilidad solidaria de las empresas que tercerizan servicios, con las empresas tercerizadas.

Prof. Elena Pazos