Gratificaciones y otros pagos al trabajador

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Gratificaciones LEGISLACION E INSERCION LABORAL. GRATIFICACIONES CONCEPTO Las gratificaciones legales equivalen a una (1) remuneración íntegra si el trabajador.
Transcripción de la presentación:

Gratificaciones y otros pagos al trabajador LEGISLACION E INSERCION LABORAL

GRATIFICACIONES CONCEPTO Las gratificaciones legales equivalen a una (1) remuneración íntegra si el trabajador ha elaborado durante todo el semestre. En este caso de que el trabajador cuente con menos de 6 meses al 15 de julio o al 15 de diciembre, percibirá la gratificación en forma proporcional a los meses calendarios completos.

PAGO EN FORMA PROPORCIONAL En este caso, el monto de la gratificación se determina en forma proporcional a los meses calendarios laborados durante el periodo semestral en el que se produce el cese. Para ello, se debe haber laborado como mínimo un (1) mes en el semestre correspondiente. En ambos casos, dichos montos deben ser reflejados en la planilla y boleta de pago de remuneraciones.

GRATIFICACIONES TRUNCAS Las gratificaciones truncas se originan cuando el trabajador cesa antes de la fecha en que corresponda el pago de alguna de las gratificaciones legales, es decir, antes de julio o diciembre, según se trate de la gratificación de Fiestas Patrias o Navidad, respectivamente. Asimismo, si el trabajador no tiene vínculo laboral vigente en la fecha en que corresponde percibir el beneficio, pero si hubiera laborado como mínimo un mes en el semestre respectivo, percibirá la gratificación en forma proporcional a los meses calendarios efectivamente trabajados. La remuneración computable para las gratificaciones truncas es la vigente al mes anterior al que se produjo el cese.

SANCIONES POR FALTA DE PAGO De acuerdo con lo establecido por el Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, aprobado por el Decreto Supremo N° 019-2006-TR, no pagar íntegra y oportunamente las remuneraciones y los beneficios laborales a los trabajadores, entre ellos, las gratificaciones legales, es calificada como una infracción grave. Dicha infracción es sancionada por el inspector de trabajo, considerando como criterios generales al número de trabajadores afectados y la gravedad de la sanción

Las gratificaciones estan afectas a renta de quinta categoría? Sí. De acuerdo con el inciso a) del artículo 34 del TUO de la LIR constituye renta de quinta categoría las rentas percibidas por el trabajo personal prestado en relación de dependencia, incluidas las gratificaciones.

INFRACCIONES TRIBUTARIAS Al igual que en caso de la remuneración vacacional, las infracciones tributarias que podrían configurarse, relacionadas al pago de las gratificaciones legales. Se encuentran referidas al incumplimiento de efectuar las retenciones que corresponden, su no declaración o la falta de pago de estas al fisco.

OTROS PAGOS AL TRABAJADOR utilidades Se encuentran obligadas al reparto de utilidades las empresas que ESTEN BAJO EL AMBITO DE LA RENTA DE TERCERA CATEGORIA Y cuenten con más de 20 trabajadores, siendo aplicable a los trabajadores que se encuentren contratados directamente por la empresa mediante un contrato de trabajo a plazo indefinido o indeterminado; mediante un contrato de trabajo sujeto a modalidad o mediante un contrato de trabajo en régimen de tiempo parcial, precisamente en este último contrato los trabajadores gozan del beneficio de las utilidades en forma proporcional a las remuneraciones percibidas durante el ejercicio.

Empresas obligadas y porcentajes Empresas Pesqueras 10% - Empresas de Telecomunicaciones 10% - Empresas Industriales 10% - Empresas Mineras 8%  - Empresas de Comercio al por mayor y al por menor y Restaurantes 8% - Empresas que realizan otras actividades 5%

Empresas no obligadas Las Cooperativas. - Las Empresas Autogestionarias. - Las Sociedades Civiles. - Las Empresas que no excedan de 20 trabajadores.

vacaciones El trabajador tiene derecho a 30 días calendario de descanso vacacional por cada año completo de servicios, cuando laboren una jornada ordinaria mínima de 4 horas diarias y siempre que haya cumplido dentro del año de servicio el record correspondiente.

RECORD VACACIONAL Trabajadores cuya jornada ordinaria es de 6 días a la semana. Cumple el record vacacional si realizan labor efectiva por lo menos de 260 días en dicho periodo Trabajadores cuya jornada ordinaria es de 5 días a la semana. Cumple el record vacacional si realizan labor efectiva por lo menos de 210 días en dicho periodo