Directiva 2006/123/CE relativa a los servicios en el mercado interior

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Transcripción de la presentación:

Directiva 2006/123/CE relativa a los servicios en el mercado interior Incorporación al derecho interno hasta el 28.XII.2009 Principales objetivos: Reforzar los derechos de los destinatarios de los servicios en su calidad de usuarios de dichos servicios. Facilitar la libertad de establecimiento y la libertad de prestación de servicios en la UE. Fomentar la calidad de los servicios. Establecer una cooperación administrativa efectiva entre los Estados miembros.

Ámbito de aplicación La Directiva establece un marco jurídico general para cualquier servicio prestado a cambio de una remuneración económica. (Salvo los sectores excluidos). Teniendo en cuenta, al mismo tiempo, la especificidad de determinadas actividades o profesiones. …………. Afecta a Administración del Estado Autonómicas y Locales.

Simplificación administrativa : Líneas de actuación Simplificación administrativa : Creación de ventanillas únicas en las que un prestador podrá realizar todos los trámites necesarios para ejercer su actividad. Obligación de posibilitar la realización de estos procedimientos por vía electrónica.

Líneas de actuación 2.- Eliminar los obstáculos jurídicos y administrativos al desarrollo de las actividades de servicios : Obligación de evaluar la compatibilidad de los regímenes de autorización, basándose en los principios de no discriminación y proporcionalidad. Prohibición de determinados requisitos jurídicos restrictivos que no pueden justificarse, como las exigencias de nacionalidad. Obligación de evaluar la compatibilidad de otros requisitos jurídicos basándose en no discriminación y proporcionalidad.

Líneas de actuación 3. Facilitar la libre prestación temporal de servicios transfronterizos: Los Estados miembros deben garantizar en su territorio el libre acceso a la actividad de servicios y su libre ejercicio. El Estado miembro al que el prestador de servicios se desplace sólo podrá imponer el respeto de sus propios requisitos a condición de que sean no discriminatorios, resulten proporcionados y estén justificados por razones de orden público, seguridad pública, salud pública o protección del medio ambiente.

Líneas de actuación 4. Reforzar los derechos de los consumidores como usuarios de los servicios: Formalizando el derecho de los destinatarios a utilizar servicios de otros Estados miembros. Estableciendo el derecho de los destinatarios a obtener información sobre las normas aplicables a los prestadores, independientemente de su lugar de establecimiento y de los servicios ofrecidos por un prestador de servicios.

Líneas de actuación 5. Garantizar la calidad de los servicios: Mejorar la calidad de los servicios, por ejemplo, impulsando la certificación voluntaria de las actividades o la elaboración de cartas de calidad. Fomentar la elaboración de códigos de conducta europeos, en particular por organismos o asociaciones profesionales.

LAS COMPETENCIAS SON DE LAS CCAA. Agencias de viajes Guias de turismo ALGUNOS DE LOS SERVICIOS TURISTICOS AFECTADOS. (Considerando 33 de la Directiva) LAS COMPETENCIAS SON DE LAS CCAA. Agencias de viajes Guias de turismo Operadores turísticos. Establecimientos turísticos. Alquiler de coches. Organizadores de congresos. Parques de atracciones…..

LINEAS DE ACCION DE LAS AA. TURISTICAS FORMACION DE GRUPO DE TRABAJO TURISMO CCAA-AGE: Primera reunión el pasado 11 de Diciembre. Se identificó la normativa afectada de cada CA. Próxima reunión el 25 de Febrero. PLAN TURISMO ESPAÑOL HORIZONTE 2020: Programa marco normativo y simplificación: Reducción de cargas en creación de empresas. Planteamiento de las reducciones en el grupo de trabajo ya constituido.

Baleares. Algunas Normas identificadas Ley 2/1999 Gral. Turística. Ley 3/90 Plan de Modernización de alojamiento turístico Ley 6/1996 Plan de Modernización de la Oferta Turística complementaria. Decreto 60/1997 Agencias de Viaje Decreto 112/1996 Habilitación de Guía de Turismo Baleares Decreto 54/1995 Plan de O. de la Oferta Turística de la Isla de Mallorca. Decreto 42/1997 Plan de O. de la O. Turística Eivissa y Formentera. Decreto 13/1986 Campamentos Turismo Baleares. Decreto 17/2006 comercialización estancias turísticas en viviendas.

ACTUACIONES INMEDIATAS Revisión de la legislación turística: Leyes de Ordenación- Decretos- Ordenes… Revisar los regímenes de autorización y ciertos requisitos relacionados con el establecimiento: Evaluar y modificar o suprimir los regímenes de autorización/registro y los demás requisitos injustificados o desproporcionados: SIMPLIFICAR Revisar los requisitos que se aplican a los prestadores de servicios establecidos en otro Estado miembro que prestan servicios en su territorio: Contrastar que respetan los principios de libre prestación. Identificación, en su caso, de requisitos a mantener.

AGENCIAS DE VIAJE- ESTABLECIMIENTO ¿Existen razones de interés general (protección consumidores) para supeditar a autorización?. Art. 23: En caso de riesgo para la seguridad financiera del destinatario pueden requerirse seguros o garantías. En este caso debe aceptarse certificado equivalente de tenerlos en otro estado miembro. Posibilidad de su inclusión por la Comisión, en listado de servicios que requieren autorización y seguros.

GUIAS DE TURISMO- PRESTACION Diferenciación entre : GUIAS ACOMPAÑANTES- libertad de prestación. GUIAS HABILITADOS- Podría mantenerse la necesidad de autorización (con previsión de convalidaciones/reconocimentos). Es una profesión regulada. Requiere conocimientos específicos. Defensa del interés general (Considr. 40 DIR.): Objetivos de política cultural. Salvaguardia de valores culturales. Conservación del patrimonio histórico, artístico.

ESTABLECIMIENTOS: HOTELES, RESTAURANTES… PECULIARIDADES DE BALEARES: INSULARIDAD- TERRITORIO LIMITADO… La Directiva no se aplica a requisitos de ordenación del territorio, urbanismo, ordenación rural (Cons. 8). Necesidad de autorización previa y especifica: Características de insularidad, territorio limitado, capacidad de carga, protección del medio ambiente…. Podría plantearse el silencio negativo para las solicitudes de autorización: razones de interés general: medio ambiente…

CONCLUSIONES La Directiva ya es de aplicación en el sentido de que ya no se pueden elaborar normas que contengan disposiciones contrarias a la Directiva. La Directiva además de ser un reto constituye también una oportunidad para la implantación y ejercicio profesional en otros países de la Unión Europea. Sus principios se corresponden con la filosofía recogida en el Programa Marco Normativo y de Simplificación del Plan del Turismo Español Horizonte 2020.

CONCLUSIONES Se ha formado un grupo de trabajo entre las CCAA y la Administración Turística del Estado. Tras la 1ª reunión se identificó por las CCAA, la normativa a revisar. Ello no significa que deba eliminarse sistemáticamente cualquier tipo de autorización previa o registro necesario. Esta prevista una segunda reunión próximamente para avanzar en la adaptación y la simplificación.

CONCLUSIONES El principio general que contempla la Directiva es el libre establecimiento y prestación de servicios, que deben ser facilitados. Lo excepcional sería el requerimiento de condiciones para ello. Sería conveniente adoptar criterios comunes, sobre el establecimiento y el ejercicio de actividades, que deberían quedar sujetas a autorización previa como podría ser el caso de las agencias de viaje, los guías de turismo habilitados, o determinados establecimientos.