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LÍNEAS BÁSICAS DE LA DIRECTIVA DE SERVICIOS (2006/123/CE) EN RELACIÓN CON LAS ENTIDADES LOCALES Consell Insular de Mallorca, 11 Junio 2008.

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1 LÍNEAS BÁSICAS DE LA DIRECTIVA DE SERVICIOS (2006/123/CE) EN RELACIÓN CON LAS ENTIDADES LOCALES Consell Insular de Mallorca, 11 Junio 2008

2 INTRODUCCIÓN Directiva de Servicios (2006/123/CE) entró en vigor el 28-12-2006. El objetivo es alcanzar un auténtico mercado interior de servicios a través de la eliminación de las barreras legales y administrativas que actualmente limitan el desarrollo de actividades de servicios entre EEMM. Período de transposición de tres años. Programa de trabajo de largo alcance: además de transposición normativa, puesta en marcha en procedimientos que los EEMM deben tener listos al finalizar el proceso de transposición. Las distintas AAPP son responsables de asegurar, cada una en su ámbito de competencias, el cumplimiento de la DS antes de finalizar período de transposición. Proceso particularmente complejo, porque el ejercicio de transposición del contenido de la DS al derecho interno se va a caracterizar por su horizontalidad (abarca una amplia gama de servicios) y por su verticalidad (afecta a la legislación estatal, autonómica y local).

3 DIRECTIVA DE SERVICIOS 2006/123/CE Objetivos: La DS establece las disposiciones necesarias para facilitar el ejercicio: Libertad de establecimiento de los prestadores de servicios Libre circulación de servicios. Distinción entre establecimiento y libre circulación de servicios (considerando 77 DS): 1. Establecimiento: ejercicio efectivo de una actividad económica por una duración indeterminada y por medio de una infraestructura estable (art. 4.5). El establecimiento requiere la integración en la economía del Estado miembro, lo que conlleva la adquisición de una clientela en el mismo a partir de un domicilio social estable (Jurisprudencia del TJCE). Se le aplica los arts. 9 a 15 de la DS (Regímenes de autorización). 2. Libre circulación de servicios: se caracteriza por la ausencia de una participación estable y continua en la vida económica del Estado miembros anfitrión. El carácter temporal de la actividad debe apreciarse no solo en función de la duración, sino de la periodicidad o continuidad. No excluye la posibilidad de que el prestador puede dotarse de cierta infraestructura (oficina, gabinete o estudio), cuando sea necesario para hacer efectiva la prestación.

4 DIRECTIVA DE SERVICIOS 2006/123/CE Implicaciones de la transposición de la DS: Exige la puesta en marcha y gestión de proyectos de gran envergadura: Desarrollo de un programa de simplificación administrativa. Evaluación de la legislación sobre los servicios afectados por la DS, tanto estatal como autonómica y local. Instalación de un sistema electrónico de cooperación administrativa entre EEMM.

5 DIRECTIVA DE SERVICIOS 2006/123/CE SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA El objetivo es simplificar y facilitar los procedimientos y trámite aplicables al acceso a una actividad de servicios y su ejercicio. Los EEMM harán lo necesario para que los prestadores y destinatarios de servicios puedan acceder fácilmente, a través del SISTEMA de VENTANILLA ÚNICA, como punto único de contacto, por vía electrónica: 1- INFORMACIÓN CLARA E INEQUÍVOCA (art 7 DS ) 2- REALIZACIÓN, POR VÍA ELECTRÓNICA, DE TODOS LOS PROCEDIMIENTOS Y TRÁMITES necesarios para acceder a la actividad de servicios (art. 8 DS), dejando a salvo la necesidad de inspeccionar el lugar o del equipo utilizado. La creación de esta ventanilla no interfiere el reparto de competencias entre las autoridades competentes dentro de cada sistema nacional. Requisitos aplicables a los prestadores establecidos en su territorio: procedimientos y trámites necesarios para acceder a la actividad de servicios y su ejercicio. Datos de las autoridades competentes en materias relacionadas con las actividades de servicio, así como de las asociaciones y organizaciones profesionales relacionadas con los mismos. Vías de recurso disponibles en caso de litigio. Medios y condición de acceso a los registros y bases de datos públicas sobre prestadores de servicios

6 DIRECTIVA DE SERVICIOS 2006/123/CE Transposición de la DS realizada por la Ley 11/2007 de Acceso Electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos Los artículos 6 y 7 de la DS, relativos a ventanilla única y al derecho de información de prestadores y destinatarios quedan transpuestos en el artículo 6.3 (básico) de la Ley 11/2007: Art. 6. Derechos de los ciudadanos El artículo 8 de la DS se traspone en el artículo 44.2 de la Ley 11/2007: El Título IV, excepto art. 42, de la Ley 11/2007 será de aplicación a todas las AAPP en la medida en que éstas participen o se adscriban a los órganos de cooperación o instrumentos previstos en el mismo (Disposición final Primera Ley 11/2007). “3. En particular, en los procedimientos relativos al establecimiento de actividades de servicios, los ciudadanos tienen derecho a obtener la siguiente información a través de medios electrónicos: a) Los procedimientos y trámites necesarios para accede a las actividades de servicio y para su ejercicio. b) Los datos de las autoridades competentes en las materias relacionadas con las actividades de servicios, así como de las asociaciones y organizaciones profesionales relacionadas con las mismas. c) Los medios y condiciones de acceso a los registros y bases de datos públicos relativos a prestadores de actividades de servicios y las vías de recurso en caso de litigio entre cualesquiera autoridades competentes, prestadores y destinatarios.” “1. Las Administraciones Públicas podrán suscribir convenios de colaboración con objeto de articular medidas e instrumentos de colaboración para la implantación coordinada y normalizada de una red de espacios comunes o ventanillas únicas. 2. En particular, y de conformidad con lo dispuesto en el apartado anterior, se implantarán espacios comunes o ventanillas únicas para obtener la información prevista en el artículo 6.3 de esta Ley y para realizar los trámites y procedimientos a los que hace referencia el apartado a) de dicho artículo.”

7 DIRECTIVA DE SERVICIOS 2006/123/CE SISTEMA de COOPERACIÓN ADMINISTRATIVA para la supervisión de los prestadores Obligación de facilitar a las autoridades de otros EEMM información sobre los prestadores establecidos en territorio español. Obligación de atender las peticiones de autoridades de otros EEMM para llevar a cabo controles, inspecciones e investigaciones sobre prestadores establecidos en territorio español. Obligación de que los registros en los que estén inscritos los prestadores y que puedan ser consultados por las autoridades españolas, lo puedan ser también por las autoridades de otros EEMM.

8 DIRECTIVA DE SERVICIOS 2006/123/CE Método de Transposición: Medidas Legislativas LEY “PARAGUAS” (Ley marco horizontal): incorpora los principios generales de la Directiva de Servicios y aporta un marco jurídico de referencia más allá del periodo de transposición. EVALUACIÓN DE TODA LA LEGISLACIÓN Y REGULACIONES RELACIONADAS CON EL ACCESO A LA LIBERTAD DE ESTABLECIMIENTO Y A LA LIBRE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. El objetivo es examinar si la legislación contiene barreras u obstáculos a la libertad de establecimiento y de libre circulación de servicios que no sean justificables de acuerdo con la DS., en cuyo caso la normativa deberá eliminarse o modificarse. DESARROLLO DEL PROCESO-FASES: 1- FASE DE IDENTIFICACIÓN: consiste sólo en detectar la normativa potencialmente afectada por la DS., sin prejuzgar si se requerirá un cambio normativo. Identificar la normativa que incluya un régimen de autorización para el acceso o ejercicio de una actividad de servicios. 2- FASE DE EVALUACIÓN: -EVALUAR -INSTRUMENTO-CUESTIONARIO 3- FASE DE MODIFICACIÓN Y COMUNICACIÓN A LA COMISIÓN EUROPEA DE LAS NORMAS QUE TRANSPONEN LA DS. Regímenes de autorización –si es estrictamente necesario y si no se puede alcanzar el objetivo perseguido por medios menos restricitvos. Requisitos a que se supeditan el acceso y ejercicio de la actividad de servicios

9 DIRECTIVA DE SERVICIOS 2006/123/CE ÁMBITO DE APLICACIÓN: -No define su ámbito de aplicación incluyendo una lista de actividades de servicios. -Establece un ámbito muy extendido: “Los servicios prestados por prestadores establecidos en un Estado Miembro”, limitado por las excepciones que aparecen en el art. 2.2. -REGLA BÁSICA: D.S. se aplica a todos los servicios que no se excluyen explícitamente de su ámbito. CONCEPTO DE SERVICIO – Se define de un modo amplio (Art. 4.1 DS) Cualquier actividad económica por cuenta propia, prestada a cambio de una remuneración, contemplada en el art. 50 del Tratado (actividad industrial, mercantil, artesanal, profesional). -Por cuenta propia Prestador que ofrezcan un servicio -A cambio de una Remuneración – como contrapartida económica de la prestación. Es irrelevante que la remuneración sea abonada por el destinatario del servicio o por un tercero. Persona física nacional de un EM. Persona jurídica establecida en un EM

10 DIRECTIVA DE SERVICIOS 2006/123/CE EJEMPLOS DE SERVICIOS CONTEMPLADOS EN LA DIRECTIVA: (Considerando 33 DS) -Las actividades de la mayoría de las profesiones reguladas (como asesores jurídicos y fiscales, arquitectos, ingenieros, contables, peritos) -Los servicios de los artesanos -Los servicios a empresas (como los de mantenimiento de oficinas, consultaría de gestión, organización de eventos, cobro de deudas, publicidad y selección de personal) -Las tareas de distribución (incluido el comercio minorista y mayorista de bienes y servicios) -Los servicios en el campo del turismo (como los que prestan las agencias de viaje) -Los servicios de ocio (como los que prestan centros deportivos y parques de atracciones). Las actividades de deporte aficionado no lucrativas, no constituyen actividad económica, quedan fuera de la DS. -Los servicios de instalación y mantenimiento de equipos -Los servicios de información (como portales de Internet, agencias de noticias, editoriales, actividades de programación informática) -Los servicios de alojamiento y restauración (como los que prestan hoteles, restaurantes, empresas de comidas a domicilio) -Los servicios en el área de la formación y la educación -Los servicios de alquiler (incluido el alquiler de automóviles) y de leasing -Los servicios inmobiliarios -Los servicios de certificación y verificación

11 DIRECTIVA DE SERVICIOS 2006/123/CE I.SERVICIOS EXCLUIDOS: 1.Servicios no económicos de interés general Alude a los que no se realizan a cambio de una remuneración. Los servicios de interés general no constituyen un servicio conforme al artículo 50 Tratado. Ejemplo: los que no se prestan a cambio de una remuneración en el ámbito de la enseñanza primaria y secundaria. Los Estados miembros no pueden considerar todos los servicios de un determinado campo, como el de la educación, como servicios no económicos de interés general. 2.Servicios financieros: Abarca la totalidad de los servicios financieros: bancarios, de crédito, de valores y fondos de inversión, de seguros y de pensiones. 3.Servicios y redes de comunicaciones electrónicas Ejemplo: telefonía vocal y los servicios de transmisión de correo electrónico. 4.Servicios en el ámbito del transporte Comprende: transporte aéreo, marítimo y por vías navegables, incluidos los servicios portuarios, transporte por carretera y ferrocarril, incluido el transporte urbano y los servicios de taxi y ambulancia. La exclusión no abarca servicios que no son propios de transportes como los prestados por autoescuelas, empresas de mudanzas, alquiler de automóviles o fotografía aérea

12 DIRECTIVA DE SERVICIOS 2006/123/CE II. SERVICIOS EXCLUIDOS: 5. Servicios de las Empresas de Trabajo Temporal Se refiere al servicio de contratación temporal de trabajadores que prestan las Empresas de trabajo temporal. 6.Servicios sanitarios: Se refiere a los servicios sanitarios y farmacéuticos prestados por profesionales de la salud a sus pacientes con objeto de evaluar, mantener o restaurar su estado de salud cuando estas actividades estén reservadas a profesiones reguladas en el Estado miembro en que se preste el servicio. La exclusión abarca los servicios sanitarios relativos a la salud humana y no se extiende a los servicios veterinarios. No se excluyen los servicios que se prestan al propio personal sanitario o a un hospital: suministro y mantenimiento de equipos médicos, limpieza, … 7.Servicios audiovisuales y de radiodifusión Comunicación de imágenes en movimiento con o sin sonido, incluida la televisión y la exhibición de películas en cines. La exclusión no abarca a otros servicios vinculados como los de publicidad o la venta de bebidas y comida en cines. 8.Juegos de azar Todo servicio que implique apuestas de valor monetario en juegos de azar: loterías, bingos, los servicios de juego gestionados por instituciones benéficas u organización sin ánimo de lucro.

13 DIRECTIVA DE SERVICIOS 2006/123/CE III. SERVICIOS EXCLUIDOS: 9.Actividades vinculadas al ejercicio de la autoridad pública. La determinación de si ciertas actividades están vinculadas o no de manera específica al ejercicio de la autoridad pública ha de evaluarse conforme a los criterios establecidos por el TJCE,: quedan fuera las actividades de índole meramente auxiliar o preparatoria en relación con el ejercicio de la autoridad pública, las de c.c. técnico como diseño y programación de sistemas de proceso de datos, las actividades de las empresas de seguridad. 10.Servicios Sociales relativos a la vivienda social, atención a los niños y el apoyo a familias y personas temporal o permanentemente necesitadas: Se excluyen en la medida en que sean prestados por el Estado, por prestadores encargados por éste, o por asociaciones de beneficencia reconocidas como tales por el Estado (las iglesias y las organizaciones eclesiales con fines benéficos). 11.Servicios de Seguridad privados 12.Servicios prestados por Notarios y Agentes Judiciales designados mediante un acto oficial de la Administración: Ejemplo: embargo de bienes por agentes judiciales, servicios de legalización de Notarios. 13.La D.S. no se aplica a la fiscalidad:

14 DIRECTIVA DE SERVICIOS 2006/123/CE LIBERTAD DE ESTABLECIMIENTO DE LOS PRESTADORES DE SERVICIOS (9 a 15 DS) REGIMENES DE AUTORIZACIÓN: (arts 9 a 13 DS) Constituyen uno de los trámites más comunes aplicados a los prestadores de servicios en los EEMM, así como una restricción a la libertad de establecimiento, según reconoce el TJCE. CONCEPTO: Engloba todo procedimiento por el que se obliga a un prestador o destinatario a obtener de una autoridad competente un documento oficial o una decisión sobre el acceso a una actividad de servicio o su ejercicio. La DS exige que los EEMM revisen sus regímenes de autorización y los adapten a lo previsto en el art. 9 a 13. REQUISITOS DE ESTABLECIMIENTOS PROHIBIDOS: (art 14 DS) Art. 14 enumera una serie de requisitos que los EEMM no pueden imponer para el acceso a una actividad de servicios o su ejercicio, por ser discriminatorios o particularmente restrictivos. La D.S. exige que los EEMM revisen su legislación y supriman los requisitos que coincidan con los del art. 14. REQUISITOS A EVALUAR: (ART. 15 DS) Constituyen obstáculos graves de la libertad de establecimiento y a menudo pueden ser sustituidos por medios menos restrictivos; no obstante a veces pueden estar justificados en circunstancias concretas. La DS exige que los EEMM revisen su legislación e identifiquen todos los requisitos del tipo del art. 15 y que los evalúe con arreglo a los criterios de no discriminación, necesidad y proporcionalidad expuestos en el art. 15.3.

15 DIRECTIVA DE SERVICIOS 2006/123/CE LIBERTAD DE ESTABLECIMIENTO DE LOS PRESTADORES DE SERVICIOS 1. REGÍMENES DE AUTORIZACIÓN: IDENTIFICACIÓN Y EVALUACIÓN Evaluar si los regímenes de autorización identificados se ajustan a los criterios generales de la DS (art. 9), para poder ser mantenidos en vigor, para ello hay que: Criterio de no discriminación Comprobar si no es discriminatorio: no de lugar a un trato diferenciado de los prestadores nacionales y de los procedentes de otros EEMM. Criterio de necesidad Evaluar si persigue un objetivo de interés general: la necesidad de un régimen de autorización está justificada por una razón imperiosa de interés general. Razón imperiosa de interés general: reconocido como tal por TJCE: orden público, seguridad pública, protección civil, salud pública, protección de los consumidores, protección de medio ambiente y del entorno urbano, sanidad animal y los demás enumerados en el art. 4.8 DS. Criterio de proporcionalidad Proporcional: el objetivo que se persigue no se puede alcanzar a través de una medida menos restrictiva. La DS establece como principio general el de sustituir los regímenes de autorización previa por sistema de notificación previa y supervisión, vigilancia o inspección posterior.

16 DIRECTIVA DE SERVICIOS 2006/123/CE LIBERTAD DE ESTABLECIMIENTO DE LOS PRESTADORES DE SERVICIOS 2. REGÍMENES DE AUTORIZACIÓN: Condiciones para la concesión (art. 10 DS): se trata de delimitar, acotar mediante criterios, el ejercicio de la facultad de apreciación de las autoridades competentes para otorgar la autorización al fin de que esa facultad no se ejerza de forma arbitraria. Características: - no discriminatorias - justificadas por razones imperiosas de interés general - proporcionadas - claras e inequívocas - fácilmente comprensibles para todos, evitando lenguaje ambiguo - objetivas: inexistencia de todo margen de arbitrariedad por parte de la autoridad competente - ser hechos públicos con antelación: que el procedimiento se conozca con antelación - ser transparentes y accesibles: sea comprensible por todos los posibles solicitantes No duplicidad de requisitos y controles equivalentes a los que ya esté sometido el prestador en otro EM. Obligación de motivar las decisiones y derecho de recurso: - toda decisión de las autoridades competentes, excepto la concesión de la autorización, debe motivarse exhaustivamente - toda decisión deberá poder ser impugnada en recurso judicial u otras instancias de apelación - la motivación completa de las decisiones es necesaria para garantizar una revisión judicial efectiva

17 DIRECTIVA DE SERVICIOS 2006/123/CE LIBERTAD DE ESTABLECIMIENTO DE LOS PRESTADORES DE SERVICIOS 3. REGÍMENES DE AUTORIZACIÓN: ÁMBITO TERRITORIAL REGLA GENERAL: Las autorizaciones permitirán al prestador el ejercicio de la actividad de servicios en la totalidad del territorio nacional EXCEPCIÓN: Los EEMM podrán limitar el ámbito territorial cuando las autorizaciones específicas para un establecimiento esté justificado por una razón imperiosa de interés general, ser proporcionada y no discriminatoria. LAS AUTORIZACIONES ESPECÍFICAS PARA UN ESTABLECIMIENTO ESTARÁN JUSTIFICADAS NORMALMENTE EN LOS CASOS EN QUE ESTÉN VINCULADAS A UNA INFRAESTRUCTURA FÍSICA, DADA LA NECESIDAD DE UNA EVALUACIÓN INDIVIDUAL DE LA INSTALACIÓN. DURACIÓN REGLA GENERAL: la autorización debe concederse por tiempo indefinido, excepto cuando: -La duración limitada este justificada por una razón imperiosa de interés general -El número de autorizaciones esté limitado -Renovación automática SELECCIÓN ENTRE VARIOS CANDIDATOS: Si el número de autorizaciones para una actividad es limitado, los candidatos se elegirán a través de un proceso de selección basado en criterios de imparcialidad y transparencia, y la autorización será de duración limitada.

18 DIRECTIVA DE SERVICIOS 2006/123/CE LIBERTAD DE ESTABLECIMIENTO DE LOS PRESTADORES DE SERVICIOS 4. REGÍMENES DE AUTORIZACIÓN PROCEDIMIENTO: (art. 13 DS) -Los procedimientos deben basarse en normas objetivas y transparentes, de fácil acceso y comprensión que garanticen el trato imparcial de las solicitudes. -No deberán complicar ni retrasar indebidamente la prestación del servicio. -Deberán garantizar que se de curso a la solicitud lo antes posible -Deberán completarse los procedimientos en plazos razonables, que deberán ser fijados y hechos públicos con antelación -El plazo no comenzará a correr hasta el momento de la presentación de toda la documentación. Posibilidad de ampliar el plazo que deberá motivarse. -Posibilidad de subsanar la solicitud cuando esté incompleta. -Regla General: silencio positivo: a falta de respuesta en el plazo fijado se considerará que la autorización está concedida. Excepción: se podrá prever un régimen distinto cuando este justificado por una razón imperiosa de interés general, incluidos los legítimos intereses de terceros. -Obligación de acusar recibo de las solicitudes recibidas en el que se indique el plazo de resolución, las vías de recurso y la indicación cuando proceda, del valor positivo del silencio, considerando concedido la autorización

19 DIRECTIVA DE SERVICIOS 2006/123/CE REQUISITOS DE ESTABLECIMIENTO PROHIBIDOS (Art. 14 DS) Concepto de requisito (art. 4.7): cualquier obligación, prohibición, condición o límite previsto en las disposiciones legales, reglamentarias, o administrativas de los EEMM derivados de la jurisprudencia o de las prácticas administrativas. La DS exige identificar y eliminar los requisitos prohibidos para el acceso a una actividad de servicios previstos en su art. 14, siendo los siguientes: a)Requisitos discriminatorios concernientes a la nacionalidad o sede social si se trata de personas jurídicas. b)Prohibición de estar establecido en varios EEMM o inscrito en los registros, colegios o asociaciones profesionales de varios Estados. c)Exigir que el establecimiento principal esté ubicado en el territorio nacional o limitar la libertad par elegir el tipo de establecimiento. d)Condiciones de reciprocidad con el Estado miembro en el que el prestador tenga ya su establecimiento. e)Establecimiento de pruebas económicas consistentes en supeditar la concesión de la autorización a que se demuestre la existencia de una necesidad económica o de una demanda en el mercado. f)Intervención directa o indirecta de competidores en la concesión de la autorización, con excepción de los colegios profesionales y de los organismos que actúen como autoridad competente. g)Exigir un aval financiero o seguro para el ejercicio de la actividad a través de un organismo establecido en el estado de destino. h)Requisitos de inscripción previa o de haber ejercido previamente la actividad durante un período de tiempo determinado en el territorio nacional

20 DIRECTIVA DE SERVICIOS 2006/123/CE REQUISITOS A EVALUAR (Art. 15 DS) PRESENTACIÓN: TJCE ha declarado que son incompatibles con la libertad de establecimiento. No obstante, en ciertas circunstancias y sectores podrían estar justificados, por eso el art. 15 no dispone su prohibición total. Relación de requisitos (15.2): es excluyente. Solo la relación referida es la que está sujeta a evaluación. -Límites cuantitativos o territoriales: fijados en función de la población o de una distancia geográfica mínima -Obligación de que el prestador de servicios adopte una forma jurídica particular posesión de una porción mínima -Requisitos relativos a la posesión de capital de una sociedad tener una cualificación determinada para poseer capital -Prohibición de disponer de varios establecimientos en un mismo territorio nacional -Obligación de disponer de un número mínimo de empleados -Obligación de aplicar tarifas tarifas mínimas o máximas fijas -Obligación de que el prestador realice, junto con su servicio, otros servicios específicos. Identificar todos los requisitos del tipo de los consignados en el art. 15 EEMM deberán revisar su legislación Evaluar los identificados Nacionalidad Que no sean discriminatorios Sociedades con domicilio social Esté justificado por una razón imperiosa de interés general Proporcionales Eliminar los requisitos que no cumplan las condiciones expuestas (15.3) o sustituirlos por medios menos restrictivos

21 DIRECTIVA DE SERVICIOS 2006/123/CE ORIENTACIONES PARA LA IDENTIFICACIÓN DE LA NORMATIVA POTENCIALMENTE AFECTADA 1. ÁMBITO DE APLICACIÓN MUY EXTENDIDO 2. DEBE ANALIZARSE SI LA NORMA REGULA EL ACCESO O EL EJERCICIO DE UNA ACTIVIDAD DE SERVICIOS: Además deben considerarse normas que aunque su objeto no sea regular el acceso o ejercicio de una actividad de servicios incluyan regímenes de autorización, o restricciones al respecto. –La normativa genérica que produce efectos generales, por lo que tiene influencia sobre las actividades de servicios, queda fuera del proceso de evaluación: normas de tráfico rodado, de ordenación del territorio, urbanismo, ordenación rural, normas de construcción (considerando 9 DS) 3. EN CASO DE DUDA, SIEMPRE DEBE INCLUIRSE LA NORMA ENTRE LA NORMATIVA QUE DEBE SOMETERSE AL PROCESO DE EVALUACIÓN. 4. AUNQUE SE TRATE DE UNA NORMA RELACIONADA CON UNA EXCLUSIÓN, NO DEBE DESCARTARSE SIN ANALIZAR PREVIAMENTE SI PUEDE VERSE AFECTADO POR LA DS. Ejemplo: las autorizaciones para la gestión de los residuos sanitarios (no se incluyen en los servicios sanitarios)


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