MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL DECRETO 1290

Slides:



Advertisements
Presentaciones similares
COLEGIO DE BACHILLERES DEL ESTADO DE SONORA DIRECCIÓN ACADÉMICA EL TRABAJO COLEGIADO EN LAS ACADEMIAS Octubre de 2010.
Advertisements

CONVIVENCIA EN LA DIVERSIDAD
Reunión Nacional de Educación Secundaria
Octubre 2009 Encuentro Nacional de Fortalecimiento de Equipos Técnicos Estatales de Educación Secundaria.
Reforma Curricular de la Educación Normal
INSTITUCION EDUCATIVA AQUILEO PARRA
1 Bogotá, Equipo de Calidad Zona 1.. Comisión Académica Instituto Pedagógico Latinoamericano y Caribeño – IPLAC- Gobierno Cubano ARTÍCULO 1. ARTÍCULO.
Un nuevo enfoque de evaluación.
INFORME EJECUTIVO En la Institución educativa punta de Yánez se adopto y se divulgó el sistema institucional de evaluación de los estudiantes (SIE) obteniendo.
Elementos que constituyen el SIE – Art. 4
Elementos que constituyen el SIE – Art. 4
Sistema Institucional de Evaluación (Siepe)
Aprendizajes en la Escuela
CRITERIOS DE EVALUACION Y ESCALA VALORATIVA
MODELOS FLEXIBLES ARTICULADOS AL PEI
Como instrumento de evaluación en el aprendizaje y la enseñanza
INSTITUTO TECNICO MERCEDES ABREGO
INSTITUCION EDUCATIVA DISTRITAL MUNDO BOLIVARIANO
Evaluación en la Calidad de la Educación.
Elementos que constituyen el SIE – Art. 4
Sistema Institucional de Evaluación de los Estudiantes
Ministerio de Educación Nacional
CONCEPTO DE TUTORÍA LA TUTORÍA
De la Institución Educativa Marceliano Polo
ACUERDO número 8/CD/2009 del Comité Directivo del Sistema Nacional de Bachillerato MODULO 2.
Criterios de Evaluación
Evaluación formativa.
PRUEBAS SABER GRADOS 3°, 5° Y 9°.
Como instrumento de evaluación en el aprendizaje y la enseñanza
DECRETO 2566 DE REGISTRO CALIFICADO DE PROGRAMAS ACADÉMICOS. Dr. Idael Guillermo Acosta Fuerte.
AULA DE APOYO.
Aprovechamiento Escolar de Educación Especial
Taller - conversatorio
RECOMENDACIONES TÉCNICAS SOBRE EL PLANEAMIENTO DIDÁCTICO
Marco de Buen Desempeño del Directivo y Docente y las funciones directivas sobre el uso efectivo del tiempo.
Elementos que constituyen el SIE – Art. 4
LINEAMIENTOS PARA LA ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO ACADEMICO
LA EVALUACIÓN COMO HERRAMIENTA
SISTEMA INSTITUCIONAL DE EVALUACIÓN CENTRO EDUCATIVO BATATA CÓRDOBA.
Perfil del Coordinador/a Pedagógico.
Sistema de Evaluación Decreto 1290.
EVALUACIÓN DEL APRENDIZAJE EN LA EDUCACIÓN BÁSICA Y MEDIA
Experiencias Significativas
Lic. Euler Castillo Pinedo FACULTAD DE EDUCACION Y HUMANIDADES ESCUELA PROFESIONAL DE IDIOMAS “CARACTERISTICAS DE LA EVALUACION”
Momentos de la evaluación
DIFERENCIAS ENTRE LOS DECRETOS 230 DE 2002 Y 1290 DE 2009
Si las competencias tienen expresión en un saber hacer Fundamentado en un saber la evaluación debe considerar no sólo lo que el estudiante sabe sino lo.
BIENVENIDOS DIRECTIVOS DE LAS I.E. DISTRITO 17D06.
DECRETO 1290 DE 2009: EVALUACIÓN DEL APRENDIZAJE Y PROMOCIÓN DE LOS ESTUDIANTES DE EDUCACIÓN BÁSICA Y MEDIA.
Evaluación formativa. Cartilla de educación básica
INSTITUTO TÉCNICO LA CUMBRE OCTUBRE DE 2011 INSTITUTO TÉCNICO LA CUMBRE OCTUBRE DE 2011 JORNADA PEDAGÓGICA.
EVALUAR PARA APRENDER.
Manual De Instrumentos
Decreto 1290 del 2009 Por: Yesika Doria Yinays Gómez VIII semestre
EVALUACIÓN DE LOS APRENDIZAJES EN EL NIVEL EDUCACIÓN PRIMARIA.
REFLEXIÓN PEDAGOGICA Evaluación al servicio del Aprendizaje
MANUAL DE GRABACION PROCESAMIENTO Y ANALISIS DE LAS CONDICIONES DE CALIDAD E INCLUSION EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS.
Modelos de evaluación CONALEP y sus características.
Plan de superación profesional 2014
EVALUACIÓN. La evaluación de los educandos comprenderá: Medición de los conocimientos en lo individual Habilidades Destrezas Logro de los propósitos establecidos.
LA EVALUACIÓN DE LOS APRENDIZAJES Nº MEP Colegio Técnico Profesional de Carrizal.
Nivel de Secundaria TERCER MOMENTO Ciclo Escolar Delegación Tijuana.
INSTITUCION EDUCATIVA MUNICIPAL LUIS EDUARDO MORA OSEJO
PASOS PARA LA ELABORACIÓN DEL PLAN DE MEJORAMIENTO INSTITUCIONAL - PMI
EL PROYECTO EDUCATIVO INSTITUCIONAL EN SU DIMENSION ESTRATEGICA DELIMITA EL TIPO DE HOMBRE QUE SE QUIERE FORMAR A PARTIR DE UN MODELO PEDAGOGICO Y ESO.
INSTITUCIÓN EDUCATIVA COMERCIAL NUESTRA SEÑORA DE LAS MISERICORDIA SOCIALIZACIÓN DE LOS AJUSTES DEL SIEE CON EL CONSEJO DE PADRES 2016.
COMPONENTE OBJETIVO METAS COMO SE HA OBTENIDO EL AVANCE % DE AVANCE (junio de 2015) PLAN DE ESTUDIOS Revisar ajustes en las estrategias metodológicas.
LINEAMIENTOS PEDAGÒGICOS EN EL USO DE LAS TIC. 1.Apropiación. 2.Integración de las Actividades de las XO en la programación curricular. 3.Aprovechamiento.
RENDICION DE CUENTAS GESTION ACADEMICA CENTRO EDUCATIVO MORARIO PRIMER SEMESTRE GUAPOTÁ 2015.
LA EVALUACIÓN DEL APRENDIZAJE La evaluación es una de las herramientas educativas más poderosas para promover el aprendizaje efectivo, pero debe usarse.
Transcripción de la presentación:

MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL DECRETO 1290 Por la cual se reglamenta la evaluación del aprendizaje y promoción de los estudiantes de los niveles de educación básica y media EVOLUCIÓN PEDAGÓGICA Este material se toma de los enfoques y comentarios del Dr: PABLO ROMERO IBÁÑEZ

ARTÍCULO 1. Evaluación de los estudiantes La evaluación del aprendizaje de los estudiantes es el proceso permanente y objetivo para valorar el nivel de desempeño de los estudiantes. Ahora, no hay necesidad, de interpretar la evaluación como un instrumento de verificación, comprobación, calificación del aprendizaje de los estudiantes. La Evaluación para esta Institución Educativa es un proceso permanente, progresivo, integral y sistemático de valoración intersubjetiva, integrado a la actividad educativa con el objetivo de acceder al aprendizaje significativo del estudiante a través de dinámicas de interlocución.

ARTÍCULO 2. Objeto del decreto El presente decreto, reglamenta la evaluación del aprendizaje y promoción de los estudiantes de los niveles de educación básica y media que deben realizar los establecimientos educativos. Para comprender los procesos de valoración de la educación inicial o educación pre-escolar, consúltese el decreto 2247 de 1997.

-Proporcionar información básica ARTÍCULO 3. Propósito de la evaluación institucional de los estudiantes Con el presente decreto 1290 se hacen explícitos los resultados de investigación en educación, las teorías y postulados pedagógicos que desde hace más de setenta años han abogado por el respeto y valoración del ritmo y estilo de pensamiento y aprendizaje de los estudiantes. Ahora, la preparación, el compromiso y la responsabilidad pedagógica del docente es explícita en un decreto. Lo que muestra sin duda, la evolución en la comprensión del discurso pedagógico por parte del MEN. -Identificar las características personales, intereses, ritmos de desarrollo y estilos de aprendizaje del estudiante para valorar sus avances. -Proporcionar información básica

-Determinar la promoción de los estudiantes. Con el presente decreto 1290 se respetan y valoran no solo los ritmos, sino, además, los saberes previos o competencia enciclopédica que posee cada estudiante. Ahora, el docente, es un profesional de la educación que investiga, diseña, prepara y aplica estrategias pedagógicas entre talleres, módulos, guías, compromisos o tareas extras para los diferentes casos de estudiantes que existen en cada una de sus aulas de clase, permitiendo así, que todos puedan acceder al aprendizaje significativo al ritmo y según competencia de cada uno. Esto, la pedagogía le llama, escuelas incluyentes. Todos cabemos, todos tenemos derecho a acceder al aprendizaje. Ahora podremos experimentar en mayor cantidad y calidad, maestros metacognitivos y comprometidos con el aprendizaje de todos sus estudiantes. ARTÍCULO 3. Propósito de la evaluación institucional de los estudiantes -Implementar estrategias pedagógicas para apoyar a los estudiantes que presenten debilidades y desempeños superiores. -Determinar la promoción de los estudiantes.

ANTECEDENTES, ACTUALIDAD Y PERTINENCIA DEL ARTÍCULO 3. ARTÍCULO 3. Propósito de la evaluación institucional de los estudiantes A partir del año 1994, en el decreto 1860, ya existe, una preocupación por respetar el ritmo de aprendizaje de cada estudiante ANTECEDENTES, ACTUALIDAD Y PERTINENCIA DEL ARTÍCULO 3. Decreto 1860 de Agosto 3 de 1994 Artículo 47. Evaluación del rendimiento escolar. La evaluación será continua, integral, cualitativa y se expresará en informes descriptivos que respondan a estas Características. Decreto 1860. Definir el avance en la adquisición de los conocimientos. - Estimular el afianzamiento de valores y actitudes. - Favorecer en cada alumno el desarrollo de sus capacidades y habilidades. - Identificar características personales, intereses, ritmos de desarrollo y estilos de aprendizaje. - Contribuir a la identificación de las limitaciones o dificultades para consolidar los logros del proceso formativo. - Ofrecer al alumno oportunidades para aprender del acierto, del error y, en general, de la experiencia. - Proporcionar al docente información para reorientar o consolidar sus prácticas pedagógicas.

ARTÍCULO 4. Definición del sistema institucional de evaluación de los estudiantes. DEFINIR: Criterios de evaluación Escala de valoración institucional y su respectiva equivalencia con la escala nacional. Estrategias de valoración INTEGRAL DE DESEMPEÑO DE LOS ESTUDIANTES. Acciones de seguimiento. Periodicidad de entrega de informe a padres de familia. La estructura de los informes de los estudiantes. Mecanismos de atención a las reclamaciones de padres de familia. Mecanismos de participación de la comunidad educativa. Ahora, en vez de hablar de recuperación, hemos comprendido, por fin, que los estudiantes, necesitan acciones de seguimientos, es decir, procesos. Esto implica darle todas las oportunidades e instrumentos para que accedan al aprendizaje. Decreto 230 de 2002. ARTÍCULO DECIMO. Recuperaciones. Todo educando que haya obtenido insuficiente o deficiente en la evaluación final de una o más áreas presentará una nueva evaluación de esas áreas a más tardar la semana anterior al comienzo del siguiente año escolar. Esta evaluación se basará en un programa de refuerzo pertinente con las dificultades que presentó el educando y que el profesor del área le entregará al finalizar el año escolar. La evaluación se calificará de acuerdo con los términos del artículo 5º de este Decreto y su resultado, ya sea esto aprobatorio o no, deberá quedar consignado en el registro escolar del educando.

ARTÍCULO 5. ESCALA DE VALORACIÓN NACIONAL Decreto 1290 de 2009. Cada establecimiento educativo definirá y adoptará se escala de valoración de los desempeños de los estudiantes en su sistema de evaluación. Para facilitar la movilidad de los estudiantes entre establecimientos educativos cada escala deberá expresar su equivalencia con la escala de valoración nacional. Sin duda, se observa una evolución explícita, no solo en el concepto de evaluación, también en el nuevo sistema de códigos que determinan los resultados de evaluación. Ahora, no habrán estudiantes insuficientes y deficientes. El código que reemplaza al deficiente y al insuficiente es: desempeño bajo. Esta concepción necesita seguir evolucionando, pues tampoco se le puede juzgar a un ser humano con la connotación peyorativa de desempeño bajo. En un futuro cercano se reirán de nosotros. La D. jamás debió entrar al aula de clases, el concepto bajo, tampoco es actual con el avance de la pedagogía -Desempeño Superior Alto Básico Bajo Decreto 230 de 2002. Artículo quinto. Excelente Sobresaliente Aceptable Insuficiente Deficiente

ARTÍCULO 6. Promoción escolar Cada institución educativa determina sus criterios de promoción. Cada institución define el porcentaje de asistencia que incida en la promoción del estudiante. Si el establecimiento decide que un estudiante no puede ser promovido al grado siguiente, debe garantizarle en todos los casos, el cupo para que continúe con su proceso formativo. El decreto 1290, le da autonomía a la institución como ente pedagógico responsable y preparado, para que determine sus propios criterios de promoción. Naturalmente, criterios que van de la mano de una serie de estrategias y procesos pedagógicos que atienden el ritmo de aprendizaje de cada estudiante (artículo 3.). La idea es trabajar en la inclusión social. Todos cabemos con nuestros diferentes estilos de pensamientos y ritmos de aprendizaje.

ARTÍCULO 7. PROMOCIÓN ANTICIPADA DE GRADO Los seres humanos merecemos que nos valoren nuestro nivel académico, nuestra disciplina de trabajo y rigor académico, pero en armonía con una inteligencia emocional y social. No es pedagógico, es decir, no es formativo, promover a un estudiante que no posee competencias ciudadanas, que no convive y mucho menos, interactúa con los demás. La esencia de la educación integral o multidisciplinar exige primero: ser persona, antes que ser un sabelotodo. Durante el primer período del año escolar el consejo académico, previo consentimiento de los padres de familia, recomendará ante el consejo directivo la promoción anticipada al grado siguiente del estudiante que demuestre un rendimiento superior en el desarrollo cognitivo, personal y social en el marco de las competencias básicas del grado que cursa. Las instituciones establecen criterios para facilitar la promoción al grado siguiente de aquellos estudiantes que no la obtuvieron en el año lectivo anterior.

ARTÍCULO 8. CREACIÓN DEL SISTEMA INSTITUCIONAL DE EVALUACIÓN DE LOS ESTUDIANTES Como mínimo se debe seguir lo siguiente: Definir el sistema institucional de evaluación de los estudiantes. Socializar el sistema institucional de evaluación con la comunidad educativa. Aprobar el sistema institucional de evaluación en sesión en el consejo directivo y consignación en el acta . Incorporar el sistema institucional de evaluación en el proyecto educativo institucional. Divulgar el sistema institucional de evaluación de los estudiantes a la comunidad educativa. Divulgar los procedimientos y mecanismos de reclamaciones del sistema institucional de evaluación. Informar sobre el sistema de evaluación a los nuevos estudiantes, padres de familia y docentes que ingresan durante cada período escolar. 1 2 3 4 5 6 7

ARTÍCULO 8. CREACIÓN DEL SISTEMA INSTITUCIONAL DE EVALUACIÓN DE LOS ESTUDIANTES Sensibilización para la participación en la elaboración del SEI Reunión del Consejo Académico para establecer los procedimientos de trabajo. Invitación a conformar las mesas de trabajo Oficializar las mesas de trabajo con representación de padres de familia, estudiantes, personero, directivos y docentes. Establecer jornada de trabajo a través de mesas en las distintas sedes. Producción de borradores por sedes. Estudio de los borradores por una comisión integrada por padres de familia estudiante de último grado, directivos y docentes de las sedes. 8. Análisis del documento por parte del Consejo Académico para su posterior aprobación del Consejo Directivo. 8 1 2 3 4 5 6 7 I OK