* Despachos Judiciales:

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Transcripción de la presentación:

* Despachos Judiciales: RUTA DE ATENCIÓN EN SALUD A LA POBLACIÓN EN SITUACIÓN DE DESPLAZAMIENTO PERSONA DECLARANTE Hace relato libre, espontáneo y preciso sobre las circunstancias que ocasionaron el desplazamiento 1 En caso de tratarse de una Urgencia en Salud, se brinda la atención necesaria, en cualquier entidad prestadora de servicios de salud ya sea Pública o Privada. * Ministerio Público: - Defensoría, Procuraduría, Personería * Despachos Judiciales: - Penales, Civiles, Familia, Promiscuos * Si es menor de edad, EL AGENTE del Ministerio Público o el funcionario Judicial debe dar aviso al funcionario de la jurisdicción de familia más próximo: Bienestar Familiar - ICBF, Comisaría o Juez de Familia. * En el caso de discapacitados físicos o/y mentales se permite el acompañamiento de un tercero que lo asista en la declaración Debe presentarse por una persona perteneciente al hogar desplazado, preferiblemente mayor de 18 años de edad, que sea el o la jefe (a) de hogar y que tenga documento de identidad o al menos recuerde su número. En caso de no tenerlo esto no será impedimento para tomar la declaración. Toma declaración de los hechos en Diligencia el Formato Único de Declaración . En el proceso de toma de declaración, el denunciante podrá aportar todos los documentos que considere pertinentes. . Cuando los indígenas se desplazan sufren una fractura de capitales simbólicos, económicos, sociales y culturales construidos ancestralmente a través de muchos años de oponerse a la perdida de identidad cultural. Esto significa que desplazar a un indígena es arrancar del centro mismo de la tierra el alma construida por siglos. Población Indígena Es necesario brindar la atención diferencial, pues las afecciones más graves las afrontan los indígenas, los mayores, las mujeres, los discapacitados y los niños, para los cuales se hará el esfuerzo de atenderlos teniendo en cuenta sus particularidades culturales. Se debe consignar información como: grupo étnico al que pertenece y Comunidad, nombre del Resguardo donde nació el declarante y nombre del resguardo de donde proviene la persona en el momento en que realiza la declaración. (Formulario Unico de Declaración Pregunta 58) 2

RUTA DE ATENCIÓN EN SALUD A LA POBLACIÓN EN SITUACIÓN DE DESPLAZAMIENTO 2 Red de Solidaridad Social Se notifica al declarante en la Unidad de Atención y Orientación, por medio de Resolución El Declarante cuenta con 5 días hábiles para presentar el recurso de reposición ante la Red de Solidaridad Social. El original del Formato Único de Declaración se envía a la Unidad Territorial de la Red de Solidaridad Social y la Copia se archiva en la Oficina del Ministerio Público o en el Despacho Judicial No Inclusión en el Registro Único de la Población Desplazada, SUR La Red de Solidaridad Social cuenta con dos (2) meses para evaluar nuevamente la decisión sobre la inclusión o no, en el Registro Único de Población desplazada. NO Las Unidades Territoriales de la Red de Solidaridad Social, en un término de 15 días hábiles verifican información de las declaraciones y definen sobre inclusión SI NO El declarante debe seguir el proceso del punto 3 El declarante será atendido como participante vinculado al sistema. SI Población 3 Una vez las familias señalan el deseo voluntario de retornar a territorio colombiano, bajo el mecanismo de repatriación según los acuerdos tripartitos ( Ecuador, Panamá. Colombia), la Red de Solidaridad Social y las Entidades correspondientes del sistema, deben agilizar su proceso de declaración, valoración e inscripción en el registro único y desplegar las acciones de atención de acuerdo a lo contemplado a la ley 387. Población Indígena Su atención debe partir del contacto con las organizaciones y autoridades de la comunidad de origen, para así establecer las acciones que garanticen su retorno digno. Se resalta el derecho a la doble nacionalidad que tienen los indígenas que comparten territorios fronterizos, lo cual fortalece el tratamiento diferencial en los procesos de repatriación y atención en las fronteras.

Administradora de Régimen Subsidiado RUTA DE ATENCIÓN EN SALUD A LA POBLACIÓN EN SITUACIÓN DE DESPLAZAMIENTO 3 Remiten Base de Datos a Secretaría Departamental, Distrital o Municipal de Salud Se brinda la atención en salud a través de los convenios celebrados entre las entidades Públicas o Privadas y las Entidades Territoriales de Salud, para atender la población pobre, sin capacidad de pago, no afiliada al Sistema General de Seguridad Social en Salud. DECLARANTE NO ASEGURADO Se brinda la orientación necesaria al Desplazado para que escoja su Administradora de Régimen Subsidiado - ARS-. Igualmente le informa cuáles son las ARS - indígenas que se encuentran en la zona Incluido en el Registro Único de la Población Desplazada, SUR DECLARANTE ASEGURADO 4 Administradora de Régimen Subsidiado Garantiza la atención integral en salud a través de su Red de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud Públicas y Privadas. Emite el carné de afiliación donde se le indicara al declarante a partir de que fecha se hace efectiva su afiliación, mientras se hace vigente esta afiliación el declarante es atendido por las instituciones correspondientes a la Red Pública. Población Indígena Se hace necesario adecuar los componentes tradicionales de atención a la población desplazada, respondiendo a las condiciones culturales de las familiar y promoviendo su retorno o tránsito temporal hacia alguna comunidad indígena vecina al sitio de origen.

ATENCION EN SALUD PARA LA POBLACIÓN EN SITUACIÓN DE DESPLAZAMIENTO SERVICIOS Y FUENTES DE FINANCIACION USUARIOS ACCIONES DEL PLAN DE ATENCIÓN BASICA. Elaborado con la participación de la comunidad y bajo la dirección del Consejo Territorial de Seguridad Social en Salud y articulado a los planes Sectoriales de Salud y a los de desarrollo. Subcuenta de Salud Pública: *Apoyo a las actividades de prevención de las patologías de transmisión vectorial en la población migrante. (ver Acuerdo 173 del 2000). * Sistema General de Participaciones. * Trasferencias de la Nación para los programas de control de vectores, lepra y tuberculosis. * Fondo de Solidaridad y Garantía FOSYGA, que eventual- mente se asignen a la entidad territorial para la financiación o cofinanciación de las acciones de salud pública. * Recursos propios de las entidades territoriales. * Recursos o aportes que a cualquier titulo se asigne o reciba la entidad territorial. * Los rendimientos financieros, los recursos del balance y demás ingresos que se generen a favor de la subcuenta. * Rentas cedidas. C O N V E I S R E C U S O Subcuenta del Ministerio de la Protección Social, Departamento, Distrito * Actividades de promoción de la salud y prevención de la enfermedad; * Control de vectores y de enfermedades crónicas. * Son acciones extramurales. * Atención psicosocial de forma colectiva para la población en situación de desplazamiento focalizada por las entidades territoriales. (Ver circular 018 de 2004). GRUPOS ÉTNICOS Cuando en la entidad territorial existan grupos étnicos legalmente reconocidos, la formulación del PAB debe incluir los procesos de consulta y concertación que establece la normatividad vigente. PRIMER NIVEL DE ATENCIÓN * Actividades de promoción y prevención a nivel Intrahospitalario. * Atención Psicosocial. PLAN OBLIGATORIO DE SALUD * Acciones de promoción de la salud y prevención de la enfermedad. * Atención ambulatoria, de urgencias, hospitalizaciones y tratamiento. consulta y atención medico quirúrgica. * Servicios de ayuda diagnostica. * Atención Psicosocial. * Transporte de pacientes. * Entrega de medicamentos. * Vigilancia epidemiológica. * Participación comunitaria SEGUNDO NIVEL DE ATENCIÓN * Patologías de alguna complejidad. * Ayudas diagnosticas. * Todos los servicios del POS. * Atención Psicosocial. ACTIVIDADES NO CUBIERTAS POR EL PLAN OBLIGATORIO DE SALUD TERCER NIVEL DE ATENCIÓN * Serán financiadas por el Sistema General de Participaciones. * Algunas ayudas diagnosticas. * Algunos medicamentos con base en el criterio de la Junta Médica. * Atención de alta complejidad. * Patologías de alto costo como por ejemplo: cáncer, SIDA, enfermedades renales u otros. * Atención Psicosocial. La atención en salud a través de los convenios excluye las intervenciones de carácter estético. (Ver Decreto 2131 de 2003)