LA CAPACIDAD COMO ATRIBUTO DE LA PERSONALIDAD

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Transcripción de la presentación:

LA CAPACIDAD COMO ATRIBUTO DE LA PERSONALIDAD Cátedra de Derecho Privado I UNIDAD Nº 4 (Primera parte) 2010

ATRIBUTO - CAPACIDAD Concepto: Es la aptitud para adquirir derechos y contraer obligaciones y la posibilidad de administrar y disponer por sí.

CAPACIDAD (Atributo) HECHO (Obrar): DERECHO (Goce): Aptitud o grado de aptitud de las personas de existencia visible para ejercer por si actos de la vida civil. DERECHO (Goce): Grado de aptitud de cada clase de persona para adquirir derechos y contraer obligaciones o para ejercer los actos que no le sean prohibidos, por si o por otros.

CAPACIDAD CARACTERES: Los propios de los atributos. Graduable. Reglamentada por ley y con excepciones restrictivas. Orden público.

CAPACIDAD - INCAPACIDAD Art. 52 C.C.: “Las personas de existencia visible son capaces de adquirir derechos o contraer obligaciones. Se reputan tales todos los que en este Código no estén expresamente declarados incapaces.” (Capacidad De Hecho) Art. 53 C.C.: “Les son permitidos todos los actos y todos los derechos que no le fueran expresamente prohibidos, independientemente de su calidad de ciudadanos y de su capacidad política.” (Capacidad De Derecho)

INCAPACIDAD INCAPACIDAD DE DERECHO (Concepto): Son incapaces de derecho, aquellas personas a las cuales la ley o el ordenamiento jurídico le prohíbe la adquisición de ciertos derechos o el ejercicio de ciertos actos, por sí o por otras personas. Sólo son incapaces respecto de esos derechos o actos prohibidos.

INCAPACIDAD DE DERECHO CARACTERES: Relativa. Contra del incapaz. No subsanable. La sanción es la nulidad, son Nulos y de Nulidad Absoluta. Se rige por la ley del territorio.

INCAPACIDAD INCAPACIDAD DE HECHO (Concepto): Son incapaces de hecho las personas que por una imposibilidad física o moral de obrar o que por su dependencia de una representación necesaria no pueden ejercer por sí actos de la vida civil.

INCAPACIDAD DE HECHO CARACTERES: Absoluta o relativa. A favor del incapaz. Remediable. La sanción es la nulidad, son Nulos de Nulidad Relativa. Se rige por la ley del domicilio.

INCAPACIDAD FUNDAMENTO: Inc. de Derecho: Protección de principios superiores, de orden público, especialmente de moral y buena fe. Inc. de Hecho: Protección de aquellos que, por razones de inmadurez o discernimiento, o bien por imposibilidad de efectivizar por si misma el ejercicio de sus derechos, requieren representación.

INCAPACIDAD Incapaces de Hecho: Absolutos (Art. 54) las personas por nacer los menores impúberes (menos de 14 años) los dementes declarados tales en juicio los sordomudos que no saben darse a entender por escrito. Relativos (Art. 55) Los menores adultos (desde los 14 a los 18) Los condenados a más de tres años. (Art. 12 C.P.)

Incapacidades de derecho. 1) Con relación a las personas: Prohibición de contratar con personas determinadas. (1160) Entre esposos, vg. Compraventa (1358); Entre padres e hijos sujetos a patria potestad. (279) Tutores y pupilos. (450) 2) Con relación a las cosas: Prohibición en razón de la persona a quien pertenece la cosa objeto del acto. Compraventas prohibidas (1361); Donaciones prohibidas (1807, especialmente inc. 2 y 6); 3) Con relación a ciertos actos: Prohibición a ciertas personas de realizar ciertos actos. No pueden ser tutores, los mudos, los que no tienen domicilio en la república, los fallidos y los que hubieran sido privados de la patria potestad. (398 inc. 2, 4, 5, y 6);

INCAPACIDAD SUPUESTOS ESPECIALES Incapacidad derivada de la condena penal. “La reclusión o prisión mayor de tres años importa, mientras dura la pena, la privación de la Patria Potestad, de la administración de los bienes y del derecho de disponer de ellos por actos entre vivos; el penado quedará sujeto a la curatela establecida en el CC para los incapaces. (C.P. Art. 12) Requisitos: a) Pena de reclusión o de prisión. b) Mayor o igual a tres años. Carácter: Incapacidad de hecho relativa.

INCAPACIDAD SUPUESTOS ESPECIALES Situación jurídica de los religiosos profesos: Religiosos regulares son los que pertenecen a una orden religiosa propiamente dicha, las que admiten votos solemnes. Quedan comprendidas las monjas y excluidos aquellos que hacen votos simples y las hermanas. Carácter: Incapacidad de hecho. (Segovia) Incapacidad de derecho. (Llambías, Borda) Imposibilidad de contratar. (Mosset Iturraspe) Precepto inconstitucional. (Spota, Bibiloni, Rivera)

INCAPACIDAD SUPUESTOS ESPECIALES Situación del comerciante fallido: Sujeto declarado en quiebra, situación jurídica en que puede hallarse no sólo el comerciante, sino cualquier persona física o jurídica. (Ley 24.522) Carácter: Incapacidad de hecho. (Segovia) Incapacidad de derecho. (Salvat) Imposibilidad de contratar como consecuencia del desapoderamiento. (Ley 24.522, art. 109)

INCAPACIDAD SUPUESTOS ESPECIALES Incapacidad e incompatibilidad para ejercer el comercio. Remisión bolilla 9.

PERSONA FISICA PERSONA: Art. 30 “Entes suceptibles de adquirir derechos y contraer obligaciones”. PERSONA FÍSICA: Art. 51 “Aquellas que presentasen signos característicos de humanidad …”.

MENORES Art. 126. “Son menores las personas que no hubieren cumplido la edad de dieciocho años.” (Texto según ley 26.579). SISTEMA DEL CODIGO CIVIL. 22 Años. SISTEMA LEY 17.711. 21 Años. LEGISLACION COMPARADA: 18 años, Francia, España, Italia, Perú, Rusia. Otros, 24 años Austria.

MENORES CLASIFICACIÓN Impúberes y Adultos. (Sistema Romanista) Art. 127 “Son menores impúberes los que aún no tuvieren la edad de catorce años cumplidos, y adultos los que fueren de esta edad hasta los dieciocho años cumplidos.” (Texto según ley 26.579).

MENORES Y CAPACIDAD HECHO (Obrar): DERECHO (Goce): INCAPACIDAD ABSOLUTA (54): 2. Los menores impúberes. INCAPACIDAD RELATIVA (55): Los menores adultos sólo tienen capacidad para los actos que las leyes les autorizan a otorgar. DERECHO (Goce): No pueden contratar con ciertas personas, art. 279 padres, art. 450 tutores.

MENORES IMPÚBERES (Actos que pueden realizar) Adquirir posesión a partir de los 10 años (2392). Contraer matrimonio con dispensa (167). Pequeños contratos. (¿Mandato -1897-, suministros -269-?)

MENORES ADULTOS (Actos que pueden realizar con autorización) De ambos padres. (264 quáter) 1. Contraer matrimonio. (inc. 1) 2. Ingresar a comunidades religiosas, ff.aa., o de seguridad. (inc. 3) 4. Salir de la República. (inc. 4) 5. Estar en juicio. (inc. 5) Del que ejerce patria potestad. 1. Dejar la casa paterna. (275) 2. Ejercer oficio, profesión o industria. (275) 3. Obligar a su persona de otra manera. (275) 4. Hacer donaciones de sus bienes. (1807 inc. 7) 5. Donar medula ósea. (art. 15 Ley 24.193) Del Juez. 1. Contraer deudas. (284) 2. Demandar a sus padres. (285, 397 inc. 1)

MENORES ADULTOS (Actos que pueden realizar sin autorización) Estar en juicio criminal como imputado. (286) Estar en juicio en sede civil, laboral y penal. (128, 283) Reconocer hijos extramatrimoniales. (286) Actos concernientes a su empleo, profesión o industria. (283) Ejercer profesión con título habilitante. (128)

MENORES ADULTOS (Actos que pueden realizar sin autorización) Administrar y disponer de los bienes adquiridos con su trabajo. (128) Ser mandatarios (art. 1897). Contratos de depósito necesario y responder por dolo en comodato. (2228 y 2259) Adquirir servidumbres en sus heredades. (art. 3012) …

MENORES CESACIÓN DE INCAPACIDAD MAYORÍA DE EDAD Cesa la incapacidad de los menores por la mayor edad el día que cumplieren los DIECIOCHO (18) años. (128 - Ley 26.579). "La obligación de los padres de prestar alimentos a sus hijos, con el alcance establecido en artículo 267, se extiende hasta la edad de veintiún años, salvo que el hijo mayor de edad o el padre, en su caso, acrediten que cuenta con recursos suficientes para proveérselos por sí mismo.“ (265 – Ley 26.579) Toda disposición legal que establezca derechos u obligaciones hasta la mayoría de edad debe entenderse hasta los DIECIOCHO (18) años, excepto en materia de previsión y seguridad social en que dichos beneficios se extienden hasta los VEINTIUN (21) años, salvo que las leyes vigentes establezcan una edad distinta. (Art. 5 de la Ley 26.579)

MENORES CESACIÓN DE INCAPACIDAD Proyecto de 1998; Art. 20 “Mayoría de edad. Son menores las personas que no tienen la edad de dieciocho años. Su incapacidad cesa el día en que cumplen esa edad.” Art. 11 ley de sanción “Toda disposición que establezca derechos u obligaciones hasta la mayoría de edad debe entenderse hasta los DIECIOCHO (18) años, excepto en materia de seguridad y previsión social en que dichos beneficios se extienden hasta los VEINTIUN (21) años de edad, salvo que las leyes vigentes establezcan otra edad.” Art. 583 “Extensión de la obligación de los padres. La obligación de los padres de proveer de recursos a los hijos menores de edad subsiste hasta que éstos alcancen la edad de veinticinco (25) años en tanto la prosecución de sus estudios o preparación profesional les impida proveerse de los medios necesarios para sostenerse independientemente.”

MENORES CESACIÓN DE INCAPACIDAD EMANCIPACION Antecedentes: Derecho Romano. Emancipatio y Venia Actatis. Legislación Española desde el Fuero Juzgo. Sistema del Código Civil. Solo por matrimonio. Proyecto de 1998; Art. 21 “Emancipación. También cesa la incapacidad de los menores por la celebración del matrimonio”

MENORES CESACIÓN DE INCAPACIDAD EMANCIPACION POR MATRIMONIO Art. 131 “Los menores que contrajeren matrimonio se emancipan y adquieren capacidad civil con las limitaciones previstas en el artículo 134. Si se hubieren casado sin autorización no tendrán, hasta la mayoría de edad la administración y disposición de los bienes recibidos o que recibieren a título gratuito, continuando respecto a ellos el régimen legal vigente de los menores” (Texto según ley 26.579)

MENORES EMANCIPACIÓN FORMA. Por Matrimonio: Efectos. Celebración de matrimonio válido. Efectos. 1. Cesación de la incapacidad. 2. Extinción de la patria potestad. 3. Cambio de domicilio legal por real. 4. Administrar y disponer de los bienes.

MENORES EMANCIPACIÓN Actos Prohibidos: Absolutamente (134) 1) Aprobar las cuentas de los tutores y darles finiquito. 2) Hacer donación de los bienes que hubieran recibido a titulo gratuito. 3) Afianzar obligaciones. Relativamente (135) De los bienes recibidos a título gratuito, sólo tendrán la administración; para disponer de ellos deberán solicitar autorización judicial, salvo que mediare acuerdo de ambos cónyuges y uno de éstos fuere mayor de edad.