EL DIA A DIA DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL E INTELECTUAL EN EL MERCADO

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Transcripción de la presentación:

EL DIA A DIA DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL E INTELECTUAL EN EL MERCADO Alberto Rabadán  Clarke, Modet & Cº 2007

MANERA DE CONSEGUIR UNA POSICION DE PRIVILEGIO Registrando o creando “algo”. Guardando ese “algo” en secreto. Es decir, se consigue una posición de privilegio cuando una persona se reserva frente a sus competidores un uso o una explotación determinada y esos competidores no pueden llevar a cabo ese uso o explotación.

ORIGENES Y ANTECEDENTES HISTORICOS Antecedentes remotos. Marcas e inventos.   Edad Media. Antecedentes modernos. Privilegios de invención. Marcas de fábrica o de comercio. - Finales del siglo XIX y siglo XX

PRIVILEGIOS DE INVENCION   -        MOLINO HARINERO MECANICO (DE BRAZO) PARA MOLER TRIGO. ROTACION VERTICAL (1826). -        ALTO HORNO PARA FUNDIR Y REFUNDIR TODA CLASE DE MINERALES Y CENIZAS U HORRURAS PROCEDENTES DE LAS DEMAS FUNDICIONES (1826). -        METODO DE DIRIGIR LA FERMENTACION DE LOS MOSTOS PARA FABRICAR VINOS ESPUMOSOS AL ESTILO DEL CONOCIDO COMO CHAMPAÑA (1832).

PRIVILEGIO MONOPOLIO EXCLUSIVIDAD EXCEPCION AL PRINCIPIO DE LIBRE CIRCULACION DE MERCANCIAS DE LA UE.

PROPIEDAD INDUSTRIAL E INTELECTUAL COMO PROPIEDADES ESPECIALES. Código Civil=> Propiedades especiales:  - Aguas - Minas - Propiedad Intelectual - Propiedad Industrial

PROPIEDAD INDUSTRIAL Concepto:   Se denomina propiedad industrial al derecho que, para su exclusiva explotación o utilización, tiene el inventor o creador (o adquirente) de procedimientos, modelos o dibujos industriales, o el que adopta determinados distintivos (marcas) industriales o comerciales.

CARACTERISTICAS: - Adquisición: mediante el registro. Otorgamiento de un derecho en exclusividad. Doble vertiente: positiva y negativa. Carácter territorial. Vigencia. Diferencias entre patentes y marcas: * Vigencia limitada. * Vigencia ilimitada si se renueva.

DIFERENCIAS ENTRE PROPIEDAD INDUSTRIAL E INTELECTUAL Derecho declarativo vs. Derecho constitutivo. Derecho territorial vs. Derecho extraterritorial. Duración en el tiempo.

PRINCIPIO DEL REGISTRO A través del registro se adquieren los derechos de propiedad sobre una marca o una patente (el derecho de propiedad sobre la marca se adquiere por el registro válidamente efectuado –art. 2 Ley de Marcas) Marcas: es posible usar y luego registrar a pesar de los riesgos que pudieran surgir. Patentes: NO. Si se usa antes que se solicita la patente se produce la divulgación previa y el paso a dominio público. Diseños: periodo de gracia de 1 año.

Las marcas y las patentes son un derecho territorial. REGISTRO = TERRITORIO Las marcas y las patentes son un derecho territorial. Allí donde no hay registro no hay, en principio, derecho sobre la marca. Marcas españolas, comunitarias, internacionales, nacionales extranjeras. Patentes nacionales, PCT, Patente Europea.

REGISTRO = MAXIMA PROTECCION Y GARANTIAS Posibilidad de actuar frente a terceros en diferentes niveles: Oposición administrativa a una marca igual o semejante para, posteriormente, acudir a la JURISDICCION CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA. Acciones civiles ante los tribunales mercantiles. INFRACCION (posibilidad de actuar contra terceros que utilicen en el mercado una marca igual o semejante) y NULIDAD. 3. Acciones en el ámbito penal. Sólo el titular de una marca o patente registrada tendrá a su disposiciones los mecanismos penales que recoge el ordenamiento jurídico.

REGISTRO = SEGURIDAD El titular de un registro dispone de una doble faceta (el llamado ius prohibendi): Exclusividad desde el punto de vista positivo como derecho a utilizar lo que su registro protege. Él y sólo él. B) Exclusividad desde el punto de vista negativo entendida como posibilidad que tiene de prohibir a terceros usar o explotar algo igual o semejante a lo que tiene registrado. Hoy en día cabe hablar de una tercera faceta punto de vista práctico: C) No verse perturbado por terceros en su actividad empresarial (principalmente en el ámbito de los diseños industriales) = seguridad = acreditación de que se usa algo bajo el amparo de un registro

PATENTES VS. SECRETOS INDUSTRIALES. Divulgación vs. No divulgación. Exclusividad. Acciones de la ley. Acciones por infracción vs. Competencia desleal. Delito contra la Propiedad Industrial vs. Violación de secretos.

¿PARA QUÉ SIRVEN LAS MARCAS? - Identifican un producto o un servicio. Funciones. Activos intangibles importantes del negocio empresarial. Identifican el negocio empresarial. Transmiten una calidad determinada Son portadores de un reconocimiento en el mercado. Posicionan a sus titulares en ventaja competitiva respecto de los competidores. Finalmente, contribuyen a formar el valor de la empresa.

¿POR QUÉ PROTEGER LAS MARCAS? Razones jurídicas Forma de adquirir el derecho sobre la marca => REGISTRO. El registro otorga a su titular un derecho de EXCLUSIVIDAD que se manifiesta en una doble vertiente: Vertiente positiva o derecho exclusivo a utilizar la marca en el tráfico económico. Vertiente negativa o derecho de prohibir a terceros el uso de signos iguales o semejantes.

B) Razones empresariales. Con el registro se obtiene la máxima protección legal, lo cual contribuye a revalorizar el valor de la marca y, consecuentemente, incrementan el valor patrimonial de la Empresa. Forma de obtener recursos extraordinarios de financiación (créditos, hipotecas, avales...). Aportaciones no dinerarias en la constitución de sociedades.

                                                     

LICENCIATARIOS Y REPRESENTANTES - CONTRATOS DE LICENCIAS. Alternativa a la explotación directa del titular de la marca o patente. - DISTRIBUIDOR O AGENTE EN EN EL EXTRANJERO. Necesidad de registrar con anterioridad a la entrada del producto en país extranjero (incluso antes de entablar negociaciones con el posible distribuidor o agente). Planificación y estrategia de registro.

REGISTRO MERCANTIL vs. OEPM Registros independientes con funciones diferentes. Otorgamiento de derechos distintos: denominación social frente a marca. Tradicional sistema de vulnerar derechos de terceros. Protección mínima de la denominación social en la OEPM para evitar situaciones no deseadas. “Más vale prevenir que curar”. Caso “DOMESTOS”.

SUPUESTOS PRACTICOS

SIGNOS QUE NO PUEDEN SER MARCAS Las que carezcan de carácter distintivo (signos genéricos, descriptivos) las que designan especie, procedencia, etc.

Las que se compongan de indicaciones habituales para designar los productos o servicios solicitados

Las compuestas exclusivamente por la forma impuesta por la naturaleza del propio producto

Cualquier alusión al terrorismo Las que sean contrarias a la Ley, el Orden Público y las buenas costumbres Cualquier alusión al terrorismo 23 - F

Marca ESPETEC para salchichón Marca registrada que fue declarada nula debido a su carácter genérico al significar producto cárnico elaborado con carne de cerdo.

PUENTE AEREO para servicios de transporte aéreo -Marca registrada por IBERIA en la época que tenía el monopolio de transporte aéreo. Declarada nula por la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca. Confirmada por el TS. No es una creación de IBERIA. Término usual en el tráfico aéreo. Significado: es un término que apareció en Berlín durante la guerra fría para abastecimiento o conexión.

PROHIBICIONES RELATIVAS Las que sean idénticas o semejantes a una marca anterior y que designe productos o servicios idénticos. Que, por ser idénticas o semejantes a una marca anterior y por ser idénticos o semejantes los productos o servicios designados, exista un riesgo de confusión en el público. Las que sean idénticas a un nombre comercial anterior

APROXIMACIÓN A LA IMAGEN DE MARCA 2 2 1 3 4

APROXIMACIÓN A LA IMAGEN DE MARCA

APROXIMACIÓN A LA IMAGEN DE MARCA 2 1

Concedida sin oposición fue anulada por el Juzgado Mercantil nº 3 de Barcelona ya que: Es susceptible de inducir a errores en el tráfico mercantil y supone un aprovechamiento ilícito de la reputación de las marcas del F.C. BARCELONA Competencia desleal por ser contraria la solicitud y uso a las exigencias de la buena be.

OBLIGACION DE USO Plazo: 5 años desde la publicación concesión. En relación con los productos o servicios registrados. USO REAL y EFECTIVO en España: verdadero, existente; no simbólico; Trascendente (introducción continuada en el tiempo); público.

Manuel Díaz González vs. Manuel Benítez Pérez. CASO “EL CORDOBES” Manuel Díaz González vs. Manuel Benítez Pérez. Manuel Díaz presenta demanda de caducidad por falta de uso de la marca “MANOLO EL CORDOBES” Manuel Benítez alega uso y a la vez presenta demanda por violación de dicha marca.

Juzgado de Primera Instancia: Declara la no caducidad. Derecho exclusivo a favor de Manuel Benítez. Condena a Manuel Díaz a cesar en el uso del nombre artístico “EL Cordobés”. Audiencia Provincial de Granada: Revoca la sentencia y declara la caducidad de la marca “MANOLO EL CORDOBES”.

Tribunal Supremo: Mantiene la caducidad de la marca en base a: Las marcas protegen no sólo los intereses de sus titulares sino también de los consumidores La marca no es sólo un derecho estático sino un hacer a través del uso obligatorio.

No es uso real y efectivo: Intervención en 1988 en una corrida a favor de la Cruz Roja. Conversaciones para participar en la corrida inaugural de la EXPO. Aparición en prensa ya que lo hace como persona conocida y pública pero no como prestador de los servicios para los que la marca está registrada.

VULGARIZACION DE LA MARCA Cuando se haya convertido en el comercio en la designación usual del producto o servicio en relación con la cual la marca ha sido registrada Monopoly, Singer, Aspirina Donuts Modo de evitarlo: ®

IMPORTANCIA DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL Protege a los empresarios y a los consumidores. Da mayor solidez y valor a la empresa. Fomenta la competencia leal y lícita. Ayuda a fomentar la competitividad, el empleo y el desarrollo económico.