PROTECCION DE CONSUMIDORES Y USUARIOS

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Transcripción de la presentación:

PROTECCION DE CONSUMIDORES Y USUARIOS Dres. Graciela Gloria Pinese y Pablo Santiago Corbalán

Niveles de protección de consumidores y usuarios en Argentina Protección normativa *Constitución Nacional *Ley de Defensa del Consumidor *Normas generales y especiales aplicables a las relaciones de consumo (Ej., lealtad comercial) *Marcos regulatorios solamente para los usuarios de servicios públicos

Niveles de protección de consumidores y usuarios en Argentina Protección judicial *Amparo (art. 43 Constitución Nacional) *Acciones judiciales (arts. 52 y 54 LDC) *Beneficio de justicia gratuita (art. 53 LDC), entre otras

Niveles de protección de consumidores y usuarios en Argentina Protección administrativa *Autoridad de aplicación *Entes reguladores de servicios públicos para los usuarios *Defensor del Pueblo *OMIC, en municipios de la Provincia de Buenos Aires

Ley de Defensa del Consumidor Normas de orden público y de interés social Derechos del consumidor y del usuario Calidad de productos y servicios Prevención y reparación de daños Protección contractual Protección administrativa: procedimiento y sanciones administrativas Protección judicial: acciones judiciales Asociaciones de consumidores Arbitraje como mecanismo alternativo de solución de conflictos en materia de consumo

Relación de consumo. Objeto. Integración normativa. Interpretación. Relación de consumo: es el vínculo jurídico entre el proveedor y el consumidor o usuario Objeto de la relación de consumo: son los bienes o servicios a adquirir o utilizar por los consumidores o usuarios Las disposiciones de esta ley se integran con las normas generales y especiales aplicables a las relaciones de consumo, en particular la ley 25.156 (defensa de la competencia) y la ley 22.802 (lealtad comercial) En caso de duda sobre la interpretación de los principios que establece esta ley, prevalecerá la mas favorable al consumidor

Sujeto tutelado. Requisitos Consumidores y usuarios Toda persona física o ideal Adquisición de bienes o servicios a título gratuito u oneroso A beneficio propio o de su grupo familiar o social Destinatario final (cerrar circuito comercial) Quien sin ser parte de la relación de consumo adquiere o utiliza bienes y servicios como destinatario final a consecuencia de dicha relación o en ocasión de ella (bystander)

Sujetos obligados Proveedor: persona física o jurídica de naturaleza pública o privada que desarrolla de manera profesional u ocasional actividades de producción, montaje, creación, construcción, importación, distribución, comercialización de bienes y servicios destinados a consumidores o usuarios No están comprendidos los servicios de profesionales liberales que requieran para su ejercicio título universitario y matrícula profesional; no así la publicidad que se haga del ofrecimiento del servicio profesional

Principios del derecho de los consumidores y usuarios Reconocimiento expreso (art. 42 CN) Irrenunciabilidad (art. 65 LDC) Deber de seguridad (arts. 5 y 6 LDC) Regulación contractual (arts. 37 y 38 LDC) Responsabilidad objetiva y solidaria (arts. 13 y 40 LDC) Regulación de la publicidad (art. 8 LDC, art. 3 ley. 22.802 de lealtad comercial) Sistemas ágiles de resolución de conflictos (arts. 45, 52, 58 y 59 LDC)

Responsabilidad objetiva y solidaria Artículo 13 – LDC: Responsabilidad objetiva y solidaria del otorgamiento y cumplimiento de la garantía legal respecto de cosas no consumibles Artículo 40 – LDC: Responsabilidad objetiva y solidaria de la cadena de producción por el vicio o riesgo de la cosa o la prestación del servicio

Sanciones

Prestación de servicios Quedan comprendidos quienes presten servicios de cualquier naturaleza Tiene la obligación de respetar los términos, plazos, condiciones, modalidades, que hayan sido ofrecidos, publicitados o convenidos

Servicios públicos domiciliarios Son aquellos que, además de ser prestados en condiciones de generalidad, continuidad, uniformidad y regularidad, llegan a los domicilios por medio de conexiones particulares que requieren de instalaciones o artefactos específicos Niveles de protección normativa del usuario: Constitución Nacional, marcos regulatorios de cada servicio y Ley de Defensa del Consumidor La Ley de Defensa del Consumidor se aplica de manera principal a las contrataciones de los servicios públicos domiciliarios, tengan o no reglamentación específica El principio in dubio pro consumidor rige para dirimir posibles conflictos normativos

Deberes de las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios Constancia escrita de las condiciones de la prestación y de los derechos y obligaciones de ambas partes contratantes Información de las condiciones de la prestación a disposición de los usuarios en todas las oficinas de atención al público Indemnización a favor del usuario para el supuesto que se le facturen sumas o conceptos indebidos o se le reclame el pago de facturas que ya abonó Las empresas prestadoras de servicios deben otorgar a los usuarios reciprocidad de trato

La contratación en la LDC La contratación de adhesión Las cláusulas predispuestas y estándares Las cláusulas abusivas. Interpretación

OMIC Cada municipalidad cuenta con una Oficina de Información al Consumidor (OMIC), destinada a brindarle asesoramiento a los vecinos sobre reclamos a empresas concesionarias de servicios públicos. Los servicios brindados por la OMIC son los siguientes: Gestión ante empresas para el corrimiento de vencimientos y/o convenios de pagos a los fines de evitar suspensiones de servicios domiciliarios. Confección de encuestas sociales a usuarios de Aguas Argentinas con dificultades económicas, para su inclusión en el Programa de Tarifa Social de Agua. Traslado de reclamos por incumplimientos en servicios. Recepción de reclamos por compra de indumentaria, electrodomésticos, muebles, teléfonos celulares, etc. Orientación por reclamos de medicina prepaga, prefabricadas, etc. Información y orientación al consumidor en general.