EL CONTRATO DE TRABAJO A TIEMPO PARCIAL.

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Transcripción de la presentación:

EL CONTRATO DE TRABAJO A TIEMPO PARCIAL. Naira Magdaleno Hernández Aníbal Santos Gómez Derecho del Trabajo 4º Grupo 3

El contrato de trabajo a tiempo parcial. Introducción. Régimen jurídico del contrato a tiempo parcial: Definición. Diferentes formas de atribución del trabajo a tiempo parcial. Variantes del contrato a tiempo parcial. Tipos de contratos a tiempo parcial: Contrato a tiempo parcial ordinario (I), (II) y (III). Horas extraordinarias y complementarias. Conversión del tiempo completo al parcial y viceversa. Protección social. Contratos fijos discontinuos y fijos periódicos. Contratos fijos discontinuos: interrupciones y llamamientos Contrato de jubilación parcial y contrato de relevo. Contrato de jubilación parcial. Contrato de relevo. (I) y (II).

1. Introducción Los contratos de trabajo, en función de la duración de la jornada laboral, pueden ser a jornada completa o a tiempo parcial. Contrato a Jornada completa: aquel en el que la prestación de servicios pactada se realiza durante una jornada de duración similar a la habitual dentro de la empresa que se trate. Contrato a tiempo parcial: aquel en el que se pacta la prestación de servicios por un número de horas al día, semana, mes o año inferior al ordinario.

2.1. Definición C.T. Tiempo Parcial Art. 12.1 ET: El contrato de trabajo se entenderá celebrado a tiempo parcial cuando se haya acordado la prestación de servicios durante un número de horas al día, a la semana, al mes o al año inferior a la jornada de trabajo de un trabajador a tiempo completo comparable.

2.2. Diferentes formas de atribución del trabajo a tiempo parcial Trabajo diario, por un número de horas inferior al de la jornada normal. Trabajo a tiempo completo por un número de días, semanas o meses inferior al ordinario. También puede existir una combinación de ambas posibilidades.

2.3.Variantes del contrato a tiempo parcial. Contrato ordinario Contratos fijos discontinuos y fijos periódicos Contratos de jubilación parcial y de relevo

3.1. Contrato a tiempo parcial ordinario (I) Es aquel en el que se ha acordado la prestación de servicios durante un número de horas al día, a la semana o al año inferior a la jornada de trabajo de un trabajador a tiempo completo comparable. Se entiende por tal el trabajador a tiempo completo que realiza un trabajo idéntico o similar en la misma empresa y centro. Debe celebrarse por escrito y en modelo oficial.

3.1.Contrato a tiempo parcial ordinario (II) Los trabajadores a tiempo parcial tendrán los mismos derechos que los trabajadores a tiempo completo. La representación de los trabajadores a tiempo parcial será la misma que para el resto de trabajadores. La formación profesional continua de los trabajadores a tiempo parcial se establecerá en los convenios colectivos, con el fin de complementar y ayudar su la progresión y movilidad profesional.

3.1. Contrato a tiempo parcial ordinario (III) Art.12.2 ET. Duración: podrá concertarse por tiempo indefinido o por duración determinada en los supuestos en los que legalmente se permita la utilización de esta modalidad de contratación, excepto en el contrato para la formación. Art.12.3 ET. El contrato a tiempo parcial se entenderá celebrado por tiempo indefinido cuando se concierte para realizar trabajos fijos y periódicos dentro del volumen normal de actividad de la empresa. La interrupción de la jornada: se dará cuando se pacte una jornada partida, solo puede efectuarse una interrupción salvo que se pacte algo distinto en el convenio colectivo sectorial o, en su defecto, inferior.

3.1.1. Horas extraordinarias y complementarias Están prohibidas, salvo para la prevención de daños, reparación de siniestros o daños urgentes. Horas complementarias: Son horas adicionales a la jornada ordinaria, que el trabajador está obligado a realizar siempre que así se haya acordado por escrito y el empresario se lo comunique por escrito con una anticipación de 7 días. Solo pueden pactarse en contratos indefinidos Su número no puede ser superior al 15% de las horas ordinarias, ampliable al 60% por el convenio colectivo. No podrá superarse, mediante la suma de las complementarias y ordinarias, la jornada a tiempo completo. El trabajador podrá renunciar al pacto de horas complementarias con un aviso previo de 15 días al empleador, solo después de un año y con causa justificada (atención a menores de 6 años, minusválidos o actividades formativas).

3.1.2. Conversión del tiempo completo al parcial y viceversa Tendrá siempre carácter voluntario. No puede imponerse unilateralmente o como consecuencia de una modificación sustancial de condiciones de trabajo. El trabajador no podrá ser despedido ni sufrir otro tipo de sanción por esta conversión. La regulación de procedimientos de movilidad voluntaria de una a otra modalidad se remite a los convenios colectivos. Deber de reconocimiento de preferencias para la conversión, a favor de quienes aceptaron antes la conversión con 3 o mas años de antigüedad. Deber de información por parte del empresario, sobre la existencia de vacantes. La denegación de la solicitud deberá ser notificada por el empresario al trabajador por escrito y de manera motivada.

3.1.3. Protección social Se establecen mecanismos correctores, para adaptar la acción protectora de la SS a las características de este contrato. Se computará únicamente los periodos de cotización efectuados en función de las horas trabajadas, transformándolos en días teóricos de cotización, mediante su división entre 5. Se aplicará el coeficiente multiplicador de 1,5 para que causen derecho las pensiones de jubilación.

3.2. Contratos fijos discontinuos y fijos periódicos Fijos-periódicos (Art. 12.3 ET): serán aquellos contratos que se conciertan para realizar trabajos fijos y periódicos dentro del volumen normal de la actividad de la empresa, que se repiten en ciertas fechas. Fijos-discontinuos (Art. 15.8 ET): son aquellos que se realizan para determinados trabajos fijos-discontinuos dentro del volumen normal de la empresa, que no se repitan en fechas ciertas.

3.2.1.Contratos fijos discontinuos: interrupciones y llamamientos Régimen de las interrupciones y llamamientos: La interrupción no supone la extinción del contrato, sólo se paralizan o se suspenden sus efectos. La reanudación de la actividad genera el derecho del trabajador a reincorporarse al trabajo. Los trabajadores fijos-discontinuos serán llamados en el orden y la forma que se determine en los respectivos convenios colectivos La falta de llamamiento por el empresario genera el derecho del trabajador a reclamar como si se tratase de un despido.

3.3.1 Contrato de jubilación parcial Este contrato tiene por objeto compatibilizar la percepción de una pensión de jubilación con la realización de un trabajo a tiempo parcial. Sus características son: Puede celebrarse por trabajadores que: Reúnan las condiciones para acceder a una pensión de jubilación salvo la edad, que puede ser inferior hasta en 5 años a la exigida. Reúnan estas condiciones y hayan cumplido la edad de jubilación Puede pactarse una reducción de la jornada y el salario de entre un 25 y un 75%. Y un 85% excepcionalmente, si se celebró un contrato de relevo a jornada completa y por tiempo indefinido. Esta relación laboral se extingue con la jubilación total. Este contrato debe ser simultáneo con un contrato de relevo.

3.3.2 Contrato de relevo (I) Se concierta con un trabajador desempleado o que tuviere concertado con la empresa un contrato de duración determinada. Tiene por objeto contratar a trabajadores desempleados o temporales para atender la porción de la jornada que deja libre el trabajador que celebra un contrato de jubilación parcial. Se formaliza por escrito y en modelo oficial, debiendo constar el nombre, edad y circunstancias profesionales del trabajador sustituido.

3.3.2 Contrato de relevo (II) Sus características son: Es obligatorio cuando el trabajador accede a la jubilación parcial anticipada. Puede celebrarse a jornada completa o a tiempo parcial, siempre que el tiempo de trabajo no sea inferior a la jornada liberada. La duración del contrato de relevo que se celebre como consecuencia de una jubilación parcial tendrá que ser indefinida o como mínimo, igual al tiempo que falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad de sesenta y cinco años. Si cumplida la edad el relevado sigue trabajando, el contrato de relevo puede prorrogarse anualmente por acuerdo de las partes, extinguiéndose al final del periodo correspondiente al año en el que se produjo la jubilación. El horario del trabajador puede completar el del sustituido o superponerse a él. Su puesto de trabajo puede ser el mismo o uno del mismo grupo profesional o una categoría equivalente.