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Transcripción de la presentación:

SEMILLAS -MARCO ACTUAL- jorgesolmi@speedy.com.ar

Los Derechos del Obtentor Sistema Jurídico Protección Licenciamiento Limitaciones UPOV 78 y 91 Regalías Sistemas para el cobro Situación Actual del Uso Propio Perspectivas jorgesolmi@speedy.com.ar

El Sistema Jurídico Ley 20247 (1973) Objeto: Artículo 1º: La presente ley tiene por objeto: promover una eficiente actividad de producción y comercialización de semillas, asegurar a los productores agrarios la identidad y calidad de la simiente y proteger la propiedad de las creaciones fitogenéticas jorgesolmi@speedy.com.ar

El sistema Jurídico UPOV 78 Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales del 2 de diciembre de 1961. Revisado en Ginebra el 10 de noviembre de 1972 y el 23 de octubre de 1978 Ley 20247.- Decreto N° 2183/91 Res. 35/96 Res. 52/03 Res. 338/06 jorgesolmi@speedy.com.ar

REGISTRO NACIONAL DE LA PROPIEDAD DE CULTIVARES Protege el derecho de propiedad de los creadores y descubridores de nuevos cultivares Podrán ser inscriptas y serán considerados "Bienes" respecto de los cuales rige la presente ley, las creaciones fitogenéticas o cultivares : que sean distinguibles de otros conocidos a la fecha de presentación los individuos posean características hereditarias homogéneas y estables a través de generaciones sucesivas. SAGPYA c/ asesoramiento de la Comisión Nacional de Semillas resolverá sobre el otorgamiento del Título de Propiedad Hasta tanto no sea otorgado éste, el cultivar no podrá ser vendido ni ofrecido en venta. Título de Propiedad por un período no menor de 10 ni mayor de 20 años jorgesolmi@speedy.com.ar

AUTORIZACIÓN PREVIA DEL OBTENTOR Producción o reproducción; Acondicionamiento con el propósito de su propagación; Oferta; Venta o cualquier otra forma de puesta a disposición en el mercado; Exportación; Importación; Publicidad, exhibición de muestras; Canje, transacción y toda otra forma de comercialización; Almacenamiento para cualquiera de los propósitos mencionados de a) a h) Toda otra entrega a cualquier título jorgesolmi@speedy.com.ar

El obtentor podrá subordinar su autorización libremente Ejemplo: control de calidad, inspección de lotes, volumen de producción, porcentaje de regalías, plazos, autorización para sublicenciar, etc. En caso que un obtentor hiciera oferta pública de licenciamiento, se presumirá que quien realizase alguno de los actos enunciados habrá conferido su aceptación.  jorgesolmi@speedy.com.ar

FITOMEJORADORES La propiedad sobre un cultivar no impide que otras personas puedan utilizar a éste para la creación de un nuevo cultivar. Podrá ser inscripto a nombre de su creador sin el consentimiento del propietario de la creación fitogenética que utilizó para obtenerlo. Siempre y cuando esta no deba ser utilizada en forma permanente para producir al nuevo. jorgesolmi@speedy.com.ar

AGRICULTORES Quien reserva y siembra semilla para su propio uso, O usa o vende como materia prima o alimento el producto obtenido del cultivo de tal creación fitogenética. jorgesolmi@speedy.com.ar

Derechos Exclusivos Conferidos UPOV 1978 UPOV 1991 Producción con fines comerciales • la oferta en venta • la comercialización • la producción o la reproducción (multiplicación) • la preparación a los fines de la reproducción o de la multiplicación • la venta o cualquier otra forma de comercialización • la exportación • la importación • posesión para cualquiera de los fines mencionados precedentemente Los Estados tienen la opción de extender la protección al material cosechado por medio de sus leyes nacionales • El derecho de obtentor se extiende al material cosechado Si éste fue obtenido a través del uso no autorizado de material de reproducción o multiplicación Si el obtentor no pudo ejercer razonablemente su derecho en relación con el material de reproducción o multiplicación La variedad protegida • Por implicancia cualquier variedad que no sea claramente diferente de la variedad protegida • Variedades cuya producción requiera el uso de la variedad protegida • Expresamente, cualquier variedad protegida que no sea claramente diferente de la variedad protegida • Variedades cuya producción requiera el uso de la variedad • Variedades esencialmente derivadas jorgesolmi@speedy.com.ar

Límites a los Derechos Exclusivos UPOV 1978 UPOV 1991 Fitomejorador Uso de la variedad protegida como fuente inicial de variación a los fines de la creación de nuevas variedades y la comercialización de esas nuevas variedades (Salvo que sea una Variedad Esencialmente Derivada) Actos realizados a título experimental Agricultor No lo menciona expresamente. Reconoce cuestiones de “interés público”. Derecho facultativo de los Estados a excluir a la semilla reservada por los agricultores del alcance del derecho de obtentor ( uso propio) Sólo para sembrar en sus propios dominios Dentro de “límites razonables” Salvaguardando los “intereses legítimos” del obtentor = es a título oneroso Derecho obligatorio de que los actos realizados en un marco privado con fines no comerciales no están alcanzados por el D.O. = agricultura de subsistencia jorgesolmi@speedy.com.ar

COBRO DE REGALIAS En la venta de semillas Regalía Global Regalía Extendida jorgesolmi@speedy.com.ar

En la venta de semillas Sistema Tradicional: El monto de regalía incluido en el precio final Compra-venta : libertad de acuerdo de pago y financiación.- jorgesolmi@speedy.com.ar

Regalía Global Se crea una Tasa por ley Tasa se deduce de la primera venta del grano. (Form. 1116 B/C) Agentes de retención: todos los componentes de la cadena que recepten grano provenientes de la primera venta (acopiadores, cooperativas, exportadores, industria) Se constituye un fideicomiso y se deposita allí Finalidad del Fondo: a) regalía al obtentor. b). reembolsar a los agricultores que acrediten haber adquirido semilla fiscalizada, y c) destinar una alícuota, al desarrollo de investigaciones que contribuyan al mejoramiento vegetal de especies de importancia económica/ política. El Fondo estará en el ámbito del INASE, y será administrado por una Comisión Administradora integrada por representantes de los Obtentores, de los Usuarios y del INASE. El Secretario de Agricultura fijará anualmente la tasa a retener y podrá agregar nuevas especies vegetales pasibles de ser alcanzadas por dicha tasa. jorgesolmi@speedy.com.ar

Regalía Extendida Se paga además de la implícita al momento de compra de la semilla, un canon por cada multiplicación con destino a siembra. Lo fijan los semilleros para las variedades que incluyen en este régimen. jorgesolmi@speedy.com.ar

Regalía Extendida Marco Legal (diverso según el semillero) Art. 1148 Código Civil (oferta) “ Para que haya promesa, ésta debe ser a persona o personas determinadas sobre un contrato especial, con todos los antecedentes constitutivos de los contratos “ Pero: Art. 454 Código de Comercio “Las ofertas indeterminadas, contenidas en un prospecto o en una circular, no obligan al que las ha hecho” jorgesolmi@speedy.com.ar

Regalía Extendida Se requiere consentimiento: Expreso: se manifiesta verbalmente, por escrito, o por signos inequívocos Tácito: hechos, o actos que lo presupongan se presumirá si una de las partes entregare, y la otra recibiere la cosa ofrecida jorgesolmi@speedy.com.ar

Regalía Extendida (+) Facultad de Licenciamiento de ley 20247 (?) Art. 1148 del Cod. Civil – 454 Cod. Com. (-) Art. 27 ley de Semillas jorgesolmi@speedy.com.ar

USO PROPIO Situación Actual Res. 52/2003 Reglamenta el Art. 1 Res. 35/96 (“… condiciones para que se configure la “excepción” del agricultor “) Deber de comunicar -ante el requerimiento de la SAGPYA- las cantidades por variedad de la semilla utilizada o por utilizar en la siembra de la respectiva campaña y acreditar con documentación (facturas, remitos, etcétera) el origen”. Debe ser remitida en SIETE (7) días hábiles de recibida la notificación Incumplimiento: multa ($700) jorgesolmi@speedy.com.ar

USO PROPIO Situación Actual Resolución 338/2006 Precisa los alcances de la “excepción” del agricultor de reservar su propia semilla La reserva y siembra para uso propio constituye una excepción al derecho de propiedad del obtentor, reconocido en el Artículo 17 de la CONSTITUCION NACIONAL. Las excepciones deben ser interpretadas en forma restrictiva La excepción del agricultor del Artículo 27 Ley Nº 20.247 no implica incrementar, año en año, el área sembrada de cultivos de una semilla con título de propiedad vigente, habiendo adquirido sólo semilla para una primera siembra de una superficie menor. Por el lo contrario constituye un abuso de lo que la propia norma claramente establece art 1071 del Código Civil. Que desde el punto de vista agronómico resulta necesario precisar los alcances de la excepción a reservar su propia semilla, para asegurar el desarrollo sostenible del sistema de investigación y del mejoramiento genético nacional, La norma implica el ejercicio del poder de policía, que comprende, la posibilidad de limitar los derechos individuales para proteger en el orden nacional objetivos de bienestar general y para defender los intereses económicos de la comunidad. Que la COMISION NACIONAL DE SEMILLAS ha tomado la intervención que le compete. jorgesolmi@speedy.com.ar

USO PROPIO Situación Actual – Res. 338/06 No se requerirá la autorización del obtentor, cuando un agricultor reserve y use como simiente en su explotación, cualquiera sea el régimen de tenencia de la misma, el producto cosechado siempre que la nueva siembra: No supere la cantidad de hectáreas sembradas en el período anterior. No requiera mayor cantidad de semillas que la adquirida originariamente en forma legal. jorgesolmi@speedy.com.ar

USO PROPIO Situación Actual - Res. 338/06 Art. 2º — El INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, dictará las normas interpretativas y establecerá los plazos de ejecución de la presente resolución. jorgesolmi@speedy.com.ar

USO PROPIO Situación Actual - Res. 338/06 Cuestiones a reglamentar: Regalía Extendida. Existencia actual (Res. 52- art. 17 CN). Registro de Usuarios. Multiplicación por Usuario. Semillero Multiplicador. Fiscalización jorgesolmi@speedy.com.ar

Comunicado SAGPYA ARPOV no tiene facultades para interpretar los alcances de la Res. 338/06. La reglamentación e interpretación de dichos alcances es facultad exclusiva el INASE tan como lo establece el art. 2º de la citada Resolución. La Res. 338/06 solo será de aplicación efectiva a partir del momento en que el INASE dicte la reglamentación respectiva. Será condición excluyente para la aplicación de la Res. 338/06, la eliminación de cualquier sistema vinculado a la pretensión de cobros sobre la semilla de uso propio (ej. Regalías Extendidas) jorgesolmi@speedy.com.ar