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Sesión 6. Los DPI I: Introducción al ADPIC, a los acuerdos UPOV de 1978 y 1991, y a los tratados relevantes de la OMPI.

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1 Sesión 6. Los DPI I: Introducción al ADPIC, a los acuerdos UPOV de 1978 y 1991, y a los tratados relevantes de la OMPI

2 Discutir el significado de la protección sui generis de las variedades vegetales (UPOV es uno de tales sistemas) Resumir las principales disposiciones de la UPOV y entender las diferencias más importantes entre la protección de variedades vegetales y la protección de patentes Explicar la forma en que un sistema sui generis de protección de variedades vegetales puede relacionarse con otras cuestiones jurídicas o políticas que sean relevantes para los RFGAA; ejemplos de ellas son: –proteger el conocimiento tradicional y las innovaciones y prácticas de las comunidades indígenas y locales –hacer realidad los derechos de los agricultores Objetivos del Día 3 Leyes y Políticas de Importancia para el Manejo de los Recursos Fitogenéticos – 3.6.2

3 Objetivos del Día 3 Resumir las principales disposiciones del ADPIC que tengan importancia para los profesionales en RG Discutir y comprender los tratados relativos a la OMPI de importancia para los profesionales en RG Debatir y entender la forma en que las leyes sobre propiedad intelectual pueden afectar el desarrollo, el mejoramiento y la distribución de los recursos genéticos mantenidos en los bancos de germoplasma, así como el acceso a ellos y la participación en los beneficios derivados Llegar a familiarizarse con las direcciones en la Internet y con otras referencias para mantenerse al día en las leyes y políticas relacionadas con la propiedad intelectual (Cont.) Leyes y Políticas de Importancia para el Manejo de los Recursos Fitogenéticos – 3.6.3

4 Programa Tentativo del Día 3 08:30 – 09:00Inicio de las actividades del día 09:00 – 10:30Sesión 5. El Tratado Internacional de la FAO sobre los Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura (Continuación) (Ejercicio 5C. Continuación) Receso para té o café 10:45 – 13:00Sesión 6. Los DPI II: Introducción al ADPIC, a los acuerdos UPOV de 1978 y 1991, y a los tratados relevantes de la OMPI Almuerzo 14:00 – 15:30Sesión 7. Los DPI II: Cómo los derechos de propiedad intelectual pueden afectar el manejo cotidiano de los RFGAA Receso para té o café 15:45 – 17:15Sesión 7. (Continuación) 17:15 – 17:30Información de retorno sobre las actividades del día y método EPAP Leyes y Políticas de Importancia para el Manejo de los Recursos Fitogenéticos – 3.6.4

5 Objetivos de la Sesión 6 Debatir el significado de la protección sui generis de las variedades vegetales (UPOV es uno de tales sistemas) Resumir las principales disposiciones de la UPOV y entender las diferencias más importantes entre la protección de variedades vegetales y la protección de patentes Explicar la forma en que un sistema sui generis de protección de variedades vegetales puede relacionarse con otras cuestiones jurídicas o políticas relevantes para los RFGAA, como: la protección del conocimiento tradicional y de las innovaciones y prácticas de las comunidades indígenas y locales la realización de los derechos de los agricultores Leyes y Políticas de Importancia para el Manejo de los Recursos Fitogenéticos – 3.6.5

6 Objetivos de la Sesión 6 Resumir las principales disposiciones del ADPIC que son relevantes para los profesionales en recursos genéticos Discutir y comprender los tratados de la OMPI que tienen importancia para los profesionales en recursos genéticos (Cont.) Leyes y Políticas de Importancia para el Manejo de los Recursos Fitogenéticos – 3.6.6

7 El ADPIC de la OMC Obliga a los Estados que lo integran a aplicar normas mínimas de protección, como las siguientes: Se podrá obtener patente, en todos los campos de la tecnología, para cualquier invención, ya sea ésta un producto o un proceso, con tal que sea una novedad, implique un avance inventivo, y pueda ser aplicada industrialmente [Artículo 27.1] Proteger las variedades vegetales [Artículo 27.3(b)] Establecer normas o estándares mínimos, no un sistema uniforme de protección Leyes y Políticas de Importancia para el Manejo de los Recursos Fitogenéticos – 3.6.7

8 El ADPIC: Artículo 27.3(b) Los miembros del Acuerdo pueden excluir las plantas y los animales de la posibilidad de ser patentados Los miembros del Acuerdo deben proteger los microorganismos Los miembros del Acuerdo tomarán medidas para proteger las variedades vegetales, ya sea con patentes o mediante un sistema sui generis efectivo, o combinando ambas medidas Leyes y Políticas de Importancia para el Manejo de los Recursos Fitogenéticos – 3.6.8

9 El ADPIC: Otras disposiciones Protección de la información confidencial (por ejemplo, de híbridos) Marcas comerciales, cuando se asocian con la denominación genérica de las semillas Indicaciones geográficas Leyes y Políticas de Importancia para el Manejo de los Recursos Fitogenéticos – 3.6.9

10 Protección Mediante Patentes Derechos territoriales y exclusivos Objeto o materia: una invención Condiciones del objeto patentable: Es novedoso Es un paso inventivo que no es obvio Es utilizable o aplicable en la industria Excepciones limitadas, licencias obligatorias Leyes y Políticas de Importancia para el Manejo de los Recursos Fitogenéticos – 3.6.10

11 Protección Mediante un Sistema Sui Generis Efectivo Actas de 1961/1972 y de 1978/1991 del convenio de la UPOV Otros regímenes sui generis Leyes y Políticas de Importancia para el Manejo de los Recursos Fitogenéticos – 3.6.11

12 Protección Recibida de la UPOV Derechos territoriales y exclusivos Objeto o materia: variedades vegetales desarrolladas o descubiertas Condiciones para obtener la protección: Novedad comercial Diferenciación o distinción Estabilidad Uniformidad Campo de ejercicio de derechos: materiales de carácter reproductivo, materiales y productos cosechados (1991) Leyes y Políticas de Importancia para el Manejo de los Recursos Fitogenéticos – 3.6.12

13 Protección Recibida de la UPOV (1991) Exención de los fitomejoradores Los derechos de los fitomejoradores no se extenderán a acciones realizadas con la intención de mejorar otras variedades Privilegio de los agricultores Cada Parte Contratante puede dentro de límites razonables y sujeta a la salvaguardia de los derechos legítimos del mejorador restringir el derecho del mejorador sobre cualquier variedad, para permitir que los agricultores usen, con la intención de propagarlo en sus propios predios, el producto de la cosecha que obtuvieron al plantar, en su propio predio, la variedad protegida o una variedad esencialmente derivada de ella Leyes y Políticas de Importancia para el Manejo de los Recursos Fitogenéticos – 3.6.13

14 Otras Opciones Sui Generis Patentes y PVV combinadas PVV y reconocimiento de los derechos de los agricultores Sistema dual de PVV: variedades uniformes o razas nativas (o ambas) Protección efectiva – Tratamiento nacional Leyes y Políticas Relevantes para el Manejo de Recursos Fitogenéticos – 3.6.14

15 PatentesPVV Genes, células, plantas, variedades Variedades vegetales Novedad, avance en la invención, posibilidad de aplicación industrial Novedad, diferenciación, uniformidad, estabilidad Derechos exclusivos sobre el uso, la investigación y el mejoramiento genético Privilegio de los agricultores Derechos de los mejoradores Patentes vs. PVV Leyes y Políticas Relevantes para el Manejo de Recursos Fitogenéticos – 3.6.15

16 Desarrollos Notables La revisión del Parágrafo 27.3 (b) (Artículo 27) en la OMC El Parágrafo 19 de la Declaración Ministerial de Doha: ADPIC y CDB, protección del CT Obligación de revelar el origen de los materiales biológicos empleados en la aplicación de las patentes Recursos genéticos y CT en la OMPI Leyes y Políticas de Importancia para el Manejo de los Recursos Fitogenéticos – 3.6.16

17 Ideas para recordar … El ADPIC es flexible La UPOV es uno de los sistemas sui generis que podría adoptarse Las patentes pueden afectar el uso de las variedades no patentadas La legislación que se adopte deberá corresponder a los sistemas de explotación agrícola y a los propósitos de cada país Leyes y Políticas de Importancia para el Manejo de los Recursos Fitogenéticos – 3.6.17

18 El Convenio de París El Convenio de Berna para Proteger las Obras Artísticas y Literarias El Tratado de Budapest sobre el Reconocimiento Internacional del Depósito de Microorganismos para los Procedimientos de las Patentes El Acuerdo de Lisboa para la Protección de las Denominaciones de Origen y de su Registro Internacional El Acuerdo de Madrid Relativo al Registro Internacional de Marcas El Tratado de Cooperación en materia de Patentes (conocido en inglés como PCT) Tratados administrados por la OMPI Leyes y Políticas de Importancia para el Manejo de los Recursos Fitogenéticos – 3.6.18


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