Personas Físicas y Jurídicas

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Transcripción de la presentación:

Personas Físicas y Jurídicas LA PERSONA Personas Físicas y Jurídicas

Concepto Jurídico de Persona Art. 30 C.Civ.: “Son personas todos los entes susceptibles de adquirir derechos y contraer obligaciones”

Especies de Personas Personas de Existencia Visible Personas de Existencia Ideal Art. 31 C.Civ.: “Las personas son de una existencia visible o de una existencia ideal”.

Personas de Existencia Visible Art. 51 C.Civ.: “Todos los entes que presentasen signos característicos de humanidad, sin distinción de cualidades o accidentes, son personas de existencia visible”.

Personas de Existencia Ideal Junto a las personas visibles, el derecho considera también sujetos de derecho a personas morales o colectivas, llamadas “personas jurídicas”.

Comienzo de la Personalidad (personas de existencia visible) Art. 70 C.Civ.: “Desde la concepción en el seno materno comienza la existencia de las personas”. Art. 63 C.Civ.: “Son personas por nacer las que no habiendo nacido están concebidas en el seno materno”.

Personalidad Condicional de las personas por nacer Art. 74 C.Civ.: “… si muriesen antes de estar completamente separados del seno materno, serán considerados como si no hubieran existido”. La personalidad de las personas por nacer se encuentra subordinada a la condición resolutoria del nacimiento sin vida.

Capacidad de las personas por nacer Capacidad de Hecho: son absolutamente incapaces. Sus derechos son ejercidos por su representante. Capacidad de Derecho: son personas de capacidad restringida. Pueden adquirir donaciones, herencias, legados, alimentos, ser actores en causas por daños y perjuicios, entre otros.

Atributos de la Personalidad

ATRIBUTOS DE LA PERSONALIDAD Son derechos innatos del hombre, cuya privación importaría el aniquilamiento de su personalidad. Enumeración: El nombre El estado (exclusivo de las personas físicas) La capacidad El domicilio El patrimonio

Caracteres Los atributos de la personalidad: Son innatos Son vitalicios Son inalienables Son imprescriptibles Son de carácter extrapatrimonial Son absolutos

Principios de los atributos Necesidad Unidad Inalienabilidad (no transferencia) Imprescriptibilidad

1) El Nombre Es la designación exclusiva que corresponde a cada persona. Sirve para identificar a cada persona en relación con las demás. Es un valor jurídico, económico y social.

Caracteres Necesario Único Inalienable Inembargable Imprescriptible Inmutable Indivisible

2) El Estado Es el modo de ser de la persona, con relación a la familia. Conjunto de calidades extrapatrimoniales determinantes de una situación jurídica individual y familiar.

Caracteres Sujeto a regulaciones de orden público Es intransmisible Es inalienable Es irrenunciable Es imprescriptible Es indivisible Es recíproco (al estado de una persona le corresponde otro igual o correlativo)

Efectos Puede modificar la capacidad y el nombre de las personas. Genera un derecho subjetivo a favor de la persona, por el cual ésta puede amparar su estado con las llamadas “acciones de estado”. Origina todo el derecho de familia. Origina gran parte del derecho sucesorio.

3) Capacidad Se llama “capacidad” a la aptitud de la persona para ser titular de relaciones jurídicas. Es susceptible de grados.

Diferencias Capacidad de derecho: Es la aptitud del sujeto para ser titular de derechos y obligaciones. Sólo puede ser relativa; nunca absoluta. Capacidad de hecho: Es la aptitud del sujeto para ejercer los derechos y obligaciones de los cuales es titular. Puede ser absoluta o relativa.

Incapacidades: fundamento DE HECHO Se establece en razón de una insuficiencia psicológica del sujeto para el pleno ejercicio de sus derechos. DE DERECHO Se sustenta, generalmente, en razones de orden moral

Incapacidades: remedios DE HECHO: Se suple por la institución de un representante que remedia la inferioridad del sujeto. DE DERECHO: No es susceptible de remedios (sería contradictorio con la prohibición legal que se previera algún modo de eludirla).

Incapacidades: su sentido DE HECHO: Se establece para amparar al sujeto sobre el cual recae la incapacidad. DE DERECHO: No se instituye para favorecer al incapaz, sino en contra de él.

Incapacidades: sanción Tanto la incapacidad de hecho como la de derecho dan lugar a la NULIDAD del acto jurídico obrado en contravención a la ley. Incapacidad de hecho: NULIDAD RELATIVA Incapacidad de derecho: NULIDAD ABSOLUTA

Incapaces de hecho absolutos: enumeración legal Art. 54 C.Civ.: Las personas por nacer Los menores impúberes (- 14 años) Los dementes Los sordomudos que no saben darse a entender por escrito

Incapaces de derecho: distintos casos Incapacidad para contratar: Los esposos entre sí; padres e hijos; tutores y sus pupilos. Mandatario respecto a los bienes de su mandante. Religiosos profesos (para contratar, patria potestad, tutela, fianza, ejercicio del comercio)

Incapacidad de los menores Art. 127 C.Civ.: “Son menores impúberes los que aún no tuviesen la edad de catorce años cumplidos, y adultos los que fueren de esta edad hasta los veintiún años cumplidos”.

Actos que pueden realizar los menores impúberes Desde los 10 años pueden adquirir la posesión de las cosas. Pueden, con autorización paterna, ejercer oficio, profesión o industria desde los 12 años. Pueden hacer compras de escaso monto.

Actos que pueden realizar los menores adultos Contraer matrimonio: los varones a los 18 años, las mujeres a los 16 Enrolarse en el ejército y entrar en comunidades religiosas Ejercer el comercio desde los 18 años Otorgar testamento desde los 18 años Reconocer hijos extramatrimoniales Defenderse en juicio criminal y actuar en fuero laboral Celebrar contratos relativos a su empleo Ser testigos en juicio

Menores que han cumplido los 18 años Pueden celebrar contrato de trabajo sin autorización de su representante. Puede administrar y disponer libremente de los bienes que adquiere con el producto de su trabajo.

Cese de la incapacidad Mayoría de edad (21 años) Emancipación civil por matrimonio (es irrevocable) Emancipación por habilitación de edad (mediante decisión de quien ejerce sobre ellos la patria potestad) (es revocable)

(sigue) Emancipación comercial: Es la que se otorga al menor de edad para habilitarlo para el ejercicio del comercio. Requisitos: 1) Mayor de 18 años; 2) Autorización expresa del padre o madre; 3) Cumplir los trámites impuestos por el Registro de Comercio.

4) El domicilio Domicilio: es el asiento jurídico de la persona. Residencia: es el lugar en donde habita ordinariamente la persona. Habitación: es el lugar en donde la persona se encuentra accidental o momentáneamente.

Clases de Domicilio Domicilio general: Domicilio legal Domicilio real Domicilio especial: Domicilio convencional Domicilio procesal o constituido Domicilio conyugal Domicilio comercial (etc.)

Domicilio legal Es el lugar en donde la ley presume, sin admitir prueba en contrario, que una persona reside de manera permanente para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones, aunque de hecho no se encuentre allí presente (art. 90 C.Civ.).

Domicilio real Es el lugar en donde las personas tienen establecido el asiento principal de su residencia y de sus negocios (art. 89 C.Civ.). Integrado por dos elementos: corpus y ánimus.

Principios aplicables Necesidad No es concebible la existencia de una persona sin domicilio. Siempre es posible determinar jurídicamente el domicilio de una persona. Unidad: Es imposible la coexistencia de dos domicilios generales

Importancia del domicilio Para determinar la ley aplicable Para fijar la competencia de los jueces o autoridades administrativas Para indicar el lugar en donde han de efectuarse válidamente las notificaciones a la persona Para precisar el lugar del cumplimiento de las obligaciones asumidas por una persona

5) El patrimonio Los objetos materiales (cosas), y los inmateriales susceptibles de tener un valor económico, se llaman bienes. El “conjunto de los bienes de una persona constituye su patrimonio” (Art. 2.312, C.Civ.).

Derechos excluidos del patrimonio Derecho a la vida, a la libertad, al honor, patria potestad, etc. Al carecer de apreciación pecuniaria, se encuentran excluidos del patrimonio.

Formación del patrimonio Derechos reales: crean una relación directa e inmediata entre la persona y la cosa. Formado por dos elementos: el sujeto activo (persona) y la cosa (objeto). El C.Civ. enumera siete: dominio y condominio; usufructo; uso y habitación, servidumbre activas; hipoteca; prenda; antricresis.

Formación del patrimonio (sigue) Derechos personales: sólo crean una relación entre dos personas, quienes tienen el derecho de exigirse prestaciones. Formados por tres elementos: sujeto activo (acreedor), sujeto pasivo (deudor) y la cosa (objeto).

Principios aplicables al patrimonio Necesidad Unidad Indivisibilidad Identidad Inalienabilidad

VICIOS DE LA VOLUNTAD

Elementos de la Voluntad Discernimiento Aptitud de comprender, de conocer. Capacidad que se tiene a determinada edad para comprender el significado del acto. Consiste en la aptitud del espíritu humano que permite distinguir lo verdadero de lo falso, lo justo de lo injusto. Intención Cuando el acto corresponde al propósito del sujeto; es, en realidad, la proyección del discernimiento. Propósito de la voluntad en la realización de cada uno de los actos conscientes. Son las ganas, en el propósito, en el querer realizar el acto. Libertad Libre albedrío, facultad de autodeterminación. espontaneidad de la determinación del agente. Es el no tener coacción, el obrar sin estar compelido u obligado a ello.

Vicios de la voluntad 1) El Error Error o ignorancia Consiste en tener una idea o noción falsa o equivocada acerca de una cosa, mientras que la ignorancia es la ausencia total del conocimiento de algo. Error de Hecho: es cuando recae sobre algún elemento de hecho relativo al acto o a las circunstancias en que se realice. Debe ser esencial y debe ser excusable (es decir, que haya habida razón para errar). Pero no habrá error de hecho cuando la ignorancia provenga de culpa o negligencia. El Error de Derecho: implica la ignorancia o falsa noción de las normas legales que serían aplicables a determinada relación jurídica, sus hechos constitutivos o sus efectos. En ningún caso impedirá los efectos legales de los actos lícitos, ni excusará su responsabilidad por los actos ilícitos.

Vicios de la voluntad 2) El dolo Consiste en toda maquinación, artificio, astucia, disimulación de lo verdadero, aseveración de lo falso, maniobras que se emplea con la intención, con el fin de engañar a la otra parte para ejecutar el acto jurídico. Supone siempre la intención deliberada. El dolo supone siempre un engaño : a- Por acción (aseveración de lo falso) b- Por omisión (disimulación de lo verdadero)

Vicios de la voluntad 2) La violencia Es la coerción grave (coercer: reprimir, sujetar), irresistible e injusta ejercida sobre una persona para determinar contra su voluntad la realización de un acto jurídico. Hay dos tipos de violencia: Violencia Física: (fuerza) cuando la voluntad se manifiesta bajo el impulso de una pasión física irresistible y que sea la causa determinante del acto. Esta puede ser directa (empleo de la persona como mero instrumento) o indirecta (privación de su libertad o castigos corporales). Violencia moral: (intimidación) consiste en la injusta amenaza de un sufrimiento futuro aunque inminente y grave en su persona , sus bienes o su familia.

ERROR Error de hecho Sobre naturaleza del acto Sobre la persona discernimiento Error de hecho Sobre naturaleza del acto Sobre la persona Sobre la cualidad de la cosa Sobre el objeto Error de derecho

DOLO Que haya sido grave Que haya sido determinante del acto intención Que haya sido grave Que haya sido determinante del acto Que haya ocasionado daño importante Que no haya habido dolo reciproco

Violencia Física y Moral libertad Fuerza: la persona se convierte en un mero sujeto pasivo del acto Intimidación: de sufrir una mal inminente y grave en su persona bienes o en sus familiares