DEONTOLOGÍA EN EL EJERCICIO FORENSE

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Transcripción de la presentación:

DEONTOLOGÍA EN EL EJERCICIO FORENSE Unidad III DEONTOLOGÍA EN EL EJERCICIO FORENSE

Marco deontológico del Poder Judicial LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL Consiste básicamente en un listado que detalla las prohibiciones que tienen los servidores judiciales en el desempeño de sus labores, tanto como en otros aspectos de su vida en general.

Código de Ética Judicial Los temas de la ética judicial comprenden la calidad humana y la transparencia con que se brinda el servicio. Las reglas contenidas en el Código de Ética desarrollan algunos conceptos básicos acerca de la administración de justicia y de las exigencias éticas a que se somete el sistema y todos los funcionarios públicos.

Art.1. La justicia como un servicio público. Principales aspectos que se regulan y principios a priori de las normas de este código: Art.1. La justicia como un servicio público. Art.2 La independencia judicial. Regula las condiciones en que se presta la justicia y trabajan sus servidores.

Principios a priori de las normas de este código El ingreso a la judicatura mediante concurso La independencia del juez o la jueza, solamente está sometido (a) a la Constitución y a la ley. La responsabilidad de los jueces por sus actuaciones y resoluciones, en los términos que disponga la ley. La prohibición de que el superior intervenga de cualquier manera en asuntos del a-quo, que no sea por la vía del recurso. Desterrar prácticas como el ausentismo, el desempeño de la función o desgano. Las autoridades superiores del Poder Judicial deben estimular actividades que promueva la interacción de los diversos sectores y trabajadores.

Algunas normas generales a desarrollar: Art. 5 Promover el mejoramiento de la Administración de la Justicia. Art.6 Deber de capacitación. Art. 7 Deber de reserva del juez. Art. 8 Deber de trato igual a los medios de comunicación colectiva. Art. 9 Deber de imparcialidad y objetividad.

DEBER DE MEJORAMIENTO DE LA ADMINISTRACIÒN Art. 53 Abogados deberán conducirse de forma correcta, respetuosa y cortés, en el trato con funcionarios judiciales y personas que laboren en el Poder Judicial. Art. 54 Es prohibido al abogado (a) proponer a funcionarios judiciales, administrativos, públicos o privados la comisión de actos incorrectos o ilícitos. Art. 55 y 56 Vigilar el interés público. Art. 57 El abogado y la abogada no deberán entorpecer la tramitación de los procesos. Art. 58 Respeto a las autoridades en atención a la función que cumplen.

Art. 59 El abogado y la abogada no deberán ejercer influencia de ninguna clase sobre jueces o autoridades. Art. 60 El respeto por el uso exclusivo de herramientas portadoras de legalidad constitucional, es un principio garantizador de un accionar ético dentro del proceso judicial. Art. 61 Reactitud y respeto garantizados a lo largo del proceso. Art. 62 Velar por el carácter probo y honesto de la profesión. Art. 63 Los y las abogadas, serán responsables disciplinariamente cuando faciliten la evasión de la justicia de su patrocinio. Art. 64 Comunicación y divulgación de noticias.

Valores Fundamentales Igualdad: Con base en los derechos humanos, tratar a todas las personas sin ningún tipo de discriminación o distinción. Austeridad: La asignación, adquisición, conservación e inversión de los recursos y fondos públicos debe orientarse a la satisfacción plena del interés público. Lealtad: Todo acto o conducta pública debe realizarse en función del país, la democracia, el bien común, la libertad, la justicia, la responsabilidad y la probidad. Probidad: Mostrar rectitud y buena fe en el uso de las facultades que le confiere la ley. Humanización: Considerar al ser humano como eje central de toda actividad que se desarrolla en el Poder Judicial.

Respeto: Apoyar siempre, sin excepción alguna, la dignidad de la persona humana y los derechos y libertades que le son inherentes. Responsabilidad: Responder, de frente al país y los órganos de control, investigación y sanción, por sus faltas de carácter ético, disciplinario, civil, político y penal. Transparencia: Rendir cuentas y someterse a la evaluación de resultados relativos al cumplimiento de sus deberes. Regularidad: Asentar las operaciones y actos administrativos de manera correcta. Integridad: Alejar sus actos, en tanto funcionario público, de buscar beneficios personales, familiares o para sus amigos. Honestidad: Rechazar cualquier interés diferente al público, que pueda ocasionar un conflicto de intereses.

Interés público: La razón de ser Neutralidad política: Conservar su independencia en el desempeño de sus funciones. Conflicto de intereses: Rechazar regalos, dádivas o gratificaciones que puedan interpretarse como intentos de influir sobre su independencia e integridad. Planificación: Respetar el proceso institucional de planificación y participar en él en forma amplia. Rectitud: Honradez, transparencia, respeto, responsabilidad son el espejo que debe mirar y proyectar con el ejemplo cada servidor público. Legalidad constitucional: La letra de ley y los principios de orden constitucional, son el límite para la actuación de todo servidor del Estado.

Eficiencia y eficacia: Se deben maximizar los resultados del ejercicio público, ante la escasez de fondos y recursos. Excelencia: Actuar promoviendo la calidad y eficiencia en el servicio. Justicia: Ceñir sus actos según la estricta observancia de la ley, e impulsar una cultura que produce la efectividad de la justicia. Mística: Actuar con vocación, entrega y compromiso con el trabajo. Buena fe: Todo comportamiento dentro de los procesos, toda relación entre funcionarios públicos debe partir de la buena fe.

Ley de Control Interno, como parte del mejoramiento de la Administración de Justicia “El jerarca y los demás funcionarios en todos los niveles de la institución están obligados a rendir cuentas por el uso de los recursos, el cumplimiento de los objetivos institucionales y el logro de los resultados esperados, para lo que se apoyarán en el control interno.”

Estatuto de la Justicia y Derechos de las personas usuarias del Sistema Judicial, como parte del mejoramiento de la Administración En el estatuto se definen los principios en que se funda la justicia y los derechos de las personas usuarias del sistema judicial: información, conocimiento de la legislación, transparencia, justicia comprensible, puntualidad y razonabilidad de los actos judiciales, protección a testigos y colaboradores, atención a los usuarios y derecho a las reclamaciones.

Aplicación Práctica I.- Ética y Judicatura: Perfil ideal de la persona que juzga: la equidad que, para Hobbes, se reduce a no depender de la lectura de los escritos de otros seres humanos, sino de la bondad de la propia razón natural y de su capacidad de reflexión; el desprecio por riquezas y honores innecesarios; la capacidad para juzgar, que deben permitirle despojarse de todo temor, indignación, odio, amor, orgullo y compasión; la paciencia para escuchar, su diligente atención a lo que oye; la memoria para retener, digerir y aplicar lo que se ha oído.

II.- Ética y Escuela Judicial Art. 29 de la Ley de Creación, promueve cursos estructurados que sean útiles para la capacitación del funcionario judicial, para que comprenda las concepciones morales, y esto se refleje en la calidad y eficiencia de su trabajo.

III.- Ética y Defensa Pública La ética del Defensor Público hace referencia a ejercer la defensa a favor de su representado (a), de la manera más diligente posible, planteando todas las gestiones y acciones que, conforme a la legalidad, puedan favorecer a su defendido y sus intereses.

IV.- Ética en el ámbito administrativo Los valores de los profesionales en trabajo social y psicología están contemplados en los códigos de ética de cada una de esas dos disciplinas y en el ejercicio de su labor, los profesionales deben ser coherentes con esos valores.

V.- Ética del servidor judicial La Ley Orgánica del Poder Judicial, en sus arts. 6 y 8, establece el mutuo auxilio entre las autoridades judiciales, el deber legal y moral de los jueces de fallar con arreglo a las leyes y a la Constitución, por lo que evitará aplicar decretos, reglamentos, acuerdos y otras disposiciones que sean contrarías a la ley, o a la Constitución Política.

VI.- Ética e Inspección Judicial La Corte Plena aprueba las Reglas Prácticas para orientar el ejercicio de la potestad disciplinaria y el funcionamiento del Tribunal de la Inspección Judicial, en un marco de acción más orientado a la investigación de denuncias, trámite de procesos respectivos y aplicación del régimen disciplinario.

VII.- Ética frente al usuario (a) Valores: Humanización: El ser humano debe ser visto como eje central de la administración de justicia. Independencia: Las actuaciones deben tener independencia funcional, imparcialidad y objetividad. Mística: Se debe actuar con vocación, entrega, compromiso en el trabajo e identificación plena con las funciones que se desempeñan. Honradez: Es necesario actuar con imparcialidad, decoro, legalidad y rectitud. Transparencia: Actuar en forma abierta y clara, permitiendo el control de los ciudadanos y de los medios de comunicación. Excelencia: Actuar promoviendo la calidad y eficiencia en el servicio.

DEBER DE RESERVA Art. 2 incisos 2,3,4 y 6. Los principios a priori de las normas de este Código. La independencia del juez o de la jueza, que solamente está sometido a la Constitución y a la ley. El derecho de los servidores judiciales a una remuneración adecuada a la responsabilidad de sus funciones y que contribuya a consolidar su independencia formal e informal.

DEBER DE IMPARCIALIDAD Y ALGO MÁS Art. 9 Deber de imparcialidad Es deber de los servidores judiciales respetar la dignidad de las personas, sin discriminación por razón de sexo, cultura, ideología, raza, religión, condición económica. Deberán observar una actitud de disponibilidad y respeto. Deberán ser enérgicos en rechazar cualquier presión, indicación o solicitud de cualquier tipo.

DEBER DE CAPACITACIÓN JUDICIAL La capacitación se entiende como un deber y un derecho del funcionario judicial. Este deber de capacitación es resguardado en el art. 6 del Código, que dice: Como un medio para que la judicatura preste un servicio de calidad y oportuno a la comunidad. Cuando en atención a sus condiciones y conocimientos, se les solicite brindar servicios de docencia a favor de sus colegas o compañeros, los servidores judiciales están en el deber de colaborar con la capacitación judicial.

DEBER DE TRATO IGUAL A LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN COLECTIVA (ART. 8) El Juez o la Jueza podrá emitir declaraciones en forma directa o a través de una oficina especializada del Poder Judicial, sin que puedan adelantar criterio sobre el fondo de las cuestiones planteadas subjudice. Le es prohibido, emitir declaraciones a través de medios exclusivos ya sea que él los procure o que se los procuren. Está en el deber de ofrecer un trato equilibrado a todos los interesados, no solamente para proteger la importancia de la libertad de expresión