EL COMPROMISO DE LOS AGENTES SOCIALES CON LA ARTICULACION DE UN SISTEMA UNIVERSAL DE PROTECCION A LA DEPENDENCIA El incremento de los derechos sociales.

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Transcripción de la presentación:

EL COMPROMISO DE LOS AGENTES SOCIALES CON LA ARTICULACION DE UN SISTEMA UNIVERSAL DE PROTECCION A LA DEPENDENCIA El incremento de los derechos sociales es para Comisiones Obreras un pilar fundamental en el desarrollo del estado que la Constitución española define como un Estado Social de Derecho. En este sentido CC.OO. viene defendiendo históricamente la necesidad de atender a este colectivo. En 1995 en el Pacto de Toledo conseguimos incluir el primer compromiso. En todas las mesas de dialogo social desde entonces ha estado presente. Sin embargo, es en el proceso de negociación que se abrió con la Declaración del 8 de Julio de 2004 el que permitió que se estableciera una mesa específica para tratar la atención a las personas con dependencia. Es importante hacer notar esa inclusión de la atención a la dependencia, ya que el PSOE no lo tenía incluido de forma explicita en su programa electoral.

RAZONES DE CC.OO. PARA DEFENDER LA ASISTENCIA A PERSONAS EN SITUACION DE DEPENDENCIA El envejecimiento creciente de la población. El necesario cambio en los roles sociales para la emancipación de la mujer, dejando esta de ser la que tenga en exclusividad la función de cuidadora. El 80 % de los cuidadores informales son mujeres. Las mujeres tienen que tener la oportunidad de acceder al empleo en las mismas condiciones. Algunos datos: Los cuidados duran entre 6-8 años, o mas. Se destinan mas de 9 millones de horas al cuidado de familiares. El 26% intenta compaginar trabajo y cuidados, cerca del 12% tienen que abandonar el trabajo. Repercusiones en la salud. El 27% cree que su salud se deteriora. Repercusiones en la vida social. 4,5 de hogares tienen una persona en situación de dependencia y solo 6% tiene ayuda publica.

LINEAS BASICAS DEL ACUERDO TRIPARTITO (I) Ley Estatal de carácter básico, que garantice que todos los ciudadanos tengan las mismas condiciones de acceso y servicios en materia de atención a la dependencia. Establecimiento de un nuevo derecho, reconocible y exigible para garantizar la protección pública en caso de encontrarnos en situación de dependencia, a través de la prestación preferente de los servicios necesarios. Creación de un Sistema Nacional de Dependencia con una oferta y cobertura de servicios y prestaciones suficientes para atender los casos de dependencia. Carácter universal y público de las prestaciones.

LINEAS BASICAS DEL ACUERDO (II) Sistema de prestación preferente de servicios deberán garantizar la oferta de servicios suficientes para el adecuado cuidado de las personas, ayudando a la emancipación de la mujer y contribuyendo a la generación de empleo. Solo se contemplan prestaciones económicas en casos excepcionales. Catalogo de servicios lo suficientemente amplio que asegure cuidado suficiente y de calidad. Tres grados de dependencia (moderada, severa, gran dependencia) con dos niveles de intensidad cada uno, para asegurar un adecuado tratamiento. Baremo común para todo el estado que asegure unos criterios de acceso y prestaciones iguales a todos los ciudadanos. Aplicación progresiva del sistema. Periodo implantación

LINEAS BASICAS DEL ACUERDO (III) Calidad del sistema calidad de las prestaciones y calidad del empleo. Financiación suficiente, estable y sostenida llegará a 1 punto del PIB. Vía impuestos y carácter finalista. Aportaciones de los usuarios pero garantizando la gratuidad para los que no tengan recursos económicos. Formación y cualificación de los profesionales y cuidadores. Participación sindical en el seguimiento y evaluación, a través de un Comité Consultivo. Seguimiento del acuerdo se continue en el ámbito del dialogo social durante el desarrollo normativo del Sistema.

VALORACION DEL PROYECTO DE LEY Creemos que se recogen los principios fundamentales y casi todas las alegaciones que se hicieron al primer anteproyecto: Carácter “Ley de contenidos básicos” Naturaleza del derecho subjetivo y establece los mecanismos para el reconocimiento y ejecución (Art..1 y 4.2.j). Establece un Sistema Nacional de Dependencia. Reconoce la calidad del empleo. Aclara el tratamiento específico a los menores de 3 años. Incluye una mención explicita al colectivo de enfermos mentales. Aclara en el Art la prioridad en el acceso a los servicios despejando la duda sobre la universalidad del derecho. Recoge el fomento de empleo a personas con discapacidad. Financiación “cantidad necesaria”

VALORACION DEL PROYECTO DE LEY (II) Partes del proyecto que creemos que no respetan el acuerdo: La definición de entorno familiar es imprecisa debe ser mas exacta y referirse a la familia. Red publica de servicios que debe ser prioritaria, los centros y servicios privados deben ser subsidiarios o complementarios a lo público. (tenemos enmienda) La participación de las CC.LL. Que ha mejorado pero debería contemplarse en el Consejo territorial. Creemos que se debería reducir el plazo para el reconocimiento del derecho por debajo de los tres meses.

COMPROMISO FUTURO El desarrollo del sistema a nivel nacional y autonómico participando en todos los niveles, especialmente en los consejos o grupos de trabajo, haciendo propuestas. La vigilancia de que el empleo que se genere sea de calidad (condiciones laborales) Vigilar que el sistema sea de calidad. Vigilar que el sistema tenga recursos suficientes para implantarse y funcionar.