PROYECTO VIAL ANILLO METROPOLITANO Marzo, 2006
CONTENIDO Área de Influencia y Resumen Técnico Componentes del Proyecto Antecedentes Inversión y Derecho de Vía Concesión, Recuperación de la Inversión y Plazo máximo de la Concesión
Área de Influencia
RESUMEN TECNICO DEL PROYECTO
VOLUMEN DE TRANSITO SIN ANILLO 2003 DIAGRAMA VOLUMEN DE TRANSITO SIN ANILLO 2003 Aforo: San Lucas Aforo: Rodriguitos Aforo: Pio Lindo Aforo: Km.. 25.5
116,842 DIAGRAMA DIAGRAMA VOLUMEN DE TRANSITO CON ANILLO 2025 VOLUMEN DE TRANSITO SIN ANILLO 2025 76,959 116,842 60,118 76,519 CA-1 Occidente (A Chimaltenango) CA-9 Norte (Al Atlántico) CA-9 Sur (A El Pacífico) CA-1 Oriente (A El Salvador)
Componentes del Proyecto El Proyecto lo constituye la ejecución y desarrollo de los Componentes siguientes : Adquisición para el Estado del Derecho de Vía; Elaboración del Diseño Final; Construcción; Mantenimiento; y Operación.
Antecedentes: Ley para la ejecución del Proyecto Vial denominado Anillo Metropolitano, Decreto No. 89-2005 del Congreso de la República de Guatemala, publicado el 01 diciembre 2005; Reglamento de la Ley AM, Acuerdo Gubernativo No. 36-2006 del 6 de febrero de 2006; y En elaboración los Documentos de Licitación Pública Internacional, siguientes: Bases de Licitación; Especificaciones Generales de la Obra Pública; Disposiciones Especiales de la Obra Vial; y Especificaciones Técnicas del Proyecto.
Inversión Los interesados en ejecutar el Proyecto deberán garantizar que cuenta con los recursos económicos, o que podrán obtener, por su cuenta, el financiamiento para llevar a cabo los Componentes del mismo. El Estado no avalará ni será garante de las deudas u obligaciones contraídas por el mismo Concesionario.
Derecho de Vía Se declara de utilidad y necesidad pública, como derecho de vía, una franja de terreno a lo largo del tramo vial, con un ancho de 50 mts, quedando los límites a 25 mts de la línea central del diseño definitivo que apruebe la Autoridad Administrativa Superior. La indemnización que debe pagarse a los propietarios de los inmuebles a quienes afecte el derecho de vía, deberá fijarse respetando lo normado en Artículo 40 de la Constitución Política de Guatemala.
Concesión La concesión es un instrumento legal suscrito entre la entidad pública concedente y las personas individuales o jurídicas, nacionales o extranjeras comparte de la concesionaria, para el diseño, construcción, mantenimiento y operación del Proyecto, en el cual la contraprestación a favor del Concesionario provendrá de los usuarios a través del cobro de peaje.
Recuperación de la Inversión El Contratista recuperará, mediante peaje que cobre a los usuarios, la inversión que haya efectuado en la adquisición del derecho de vía, el diseño y la construcción del Proyecto, y la que efectúe para darle mantenimiento al mismo. El monto del peaje podrá ser revisado anualmente, mediante petición de cualquiera de las partes y atendiendo a factores macroeconómicos.
Plazo máximo de la Concesión El plazo de la Concesión no podrá exceder de 50 años, y será calculado en función de la cuantía de la inversión, tomando en cuenta el interés nacional, el de los usuarios y el de el Concesionario. Dentro del cual se incluye un plazo no mayor a 10 años para el Componente de Construcción.
MUCHAS GRACIAS