IMPUESTO A LA TRANSFERENCIA DE INMUEBLES Carlos A. Schestakow.

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Transcripción de la presentación:

IMPUESTO A LA TRANSFERENCIA DE INMUEBLES Carlos A. Schestakow

Impuesto a la transferencia de inmuebles  Ley  RG (A.F.I.P.)  Objeto:  Transferencia de dominio a título oneroso de inmuebles ubicados en el país, cuando las transferencias no se encuentren alcanzadas con el impuesto a las ganancias.  Sujetos:  Personas físicas y sucesiones indivisas.  También comprende a beneficiarios del exterior

Impuesto a la transferencia de inmuebles  Concepto de transferencia:  Venta, permuta, cambio, dación en pago, aporte a sociedades y todo acto de disposición, excepto la expropiación, por el que se transmita el dominio a título oneroso, incluso cuando tales transferencias se realicen por orden judicial o con motivo de concursos civiles  Base imponible  Valor de la transferencia de cada operación.  Transferencias por precio no determinado: valor de plaza.  Permutas: precio de plaza del bien intercambiado o prestación de mayor valor.

Impuesto a la transferencia de inmuebles  El impuesto es adeudado desde el momento en que se perfecciona la transferencia, que se tendrá por configurada cuando se produzca el primero de los siguientes hechos:  A) Cuando suscripto el boleto de compraventa o documento equivalente, se otorgue posesión  B) Otorgamiento de la escritura traslativa de dominio Alícuota del impuesto: 15 por mil Prevé un sistema de reemplazo de vivienda única. Ingreso: retención en la fuente. Escribanos.

Impuesto a la transferencia de inmuebles  Régimen de reemplazo:  Debe tratarse de la única vivienda y/o terrenos del contribuyente.  Concepto de vivienda: al espacio dentro del cual una persona o conjunto de personas viven, permaneciendo en ese lugar durante considerable tiempo, no siendo indispensable que pernocten en él. (Dictamen 35/98)  Con el producido de ello, adquirir o construir otra cuyo destino deberá ser el de casa- habitación propia.

Impuesto a la transferencia de inmuebles  Régimen de reemplazo:  También comprende el supuesto de transferencia de la única vivienda y/o terrenos con el propósito de destinarlos a la construcción de un edificio bajo el régimen de la Ley y se reciba como compensación por el bien cedido hasta el máximo de una unidad funcional de la nueva propiedad destinada a casa habitación propia.

Impuesto a la transferencia de inmuebles  Régimen de reemplazo:  Momento de ejercer la opción:  Momento de suscribirse el boleto de compraventa cuando en el mismo se entregue la posesión o en el de la escrituración, el anterior.  Plazo para el reemplazo:  Un año entre la venta y compra o entre la compra y venta.  Escribanos: deben dejar constancia de la opción en la escritura.

Impuesto a la transferencia de inmuebles  Régimen de reemplazo:  Incumplimiento:  Presentar o rectificar DDJJ.  Pagar accesorios.