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Transcripción de la presentación:

Haga clic con el Mouse o apriete Enter para activar cada movimiento... 3.- Técnica legislativa de la Iglesia (cáns. 7-22 y 29-30) Ley: una prescripción de la razón, en orden al bien común, promulgada por aquel que tiene el cuidado de la comunidad (I-II, q. 90, a. 4) Prescripción de la razón en orden al bien común promulgada (por aquel que tiene el cuidado de la comunidad...) La ley eclesiástica es el acto mediante el cual el competente legislador eclesiástico da disposiciones comunes, contenidas en fórmulas promulgadas para una comunidad capaz de recibirlas Comunidad capaz de recibir leyes => Fórmulas promulgadas => generalidad abstracción certeza exterioridad

3.1. Nacimiento de las leyes (canon 7) Gestación Entrada en vigor Vacación Promulgación Publicación “La ley queda establecida cuando se promulga” (can. 7)

3.2. Modos de promulgación (canon 8) Ley universal: Publicación en Acta Apostolicae Sedis (nisi in casibus particularibus...) Ley particular: Lo fija cada legislador, en forma general o en cada caso 3.3. Entrada en vigor (canon 8) Ley universal: Ley particular: En tres meses, En un mes, o inmediatamente (por la misma naturaleza del asunto), o en un plazo menor o mayor que fija expresamente la ley... a no ser que la misma ley fije otro plazo...

3.4. Frontera temporal de las leyes (canon 9) Hechos o actos futuros respecto a la ley... Hechos o actos anteriores a la ley... Hechos o actos en parte anteriores y en parte futuros respecto a la ley... Como regla general, la ley es irretroactiva... Pero la ley puede decir, en algún caso, expresamente lo contrario...

3.5. Leyes irritantes e inhabilitantes (canon 10) Ley irritante: Ley inhabilitante: Determina que los actos contrarios son nulos... Determina que la persona es inhábil... Sólo son irritantes o inhabilitantes las leyes que dicen expresamente que los actos contrarios son nulos o algunas personas inhábiles...

3.6. Sujeto pasivo de las leyes meramente eclesiásticas (canon 11) a) Todos los bautizados en la Iglesia católica o recibidos formalmente en ella... b) que tienen uso de razón y... si el derecho no dispone expresamente otra cosa... c) han cumplido siete años. “Las leyes meramente eclesiásticas no obligan a los que no han recibido el bautismo, ni a los bautizados que no gozan del suficiente uso de razón, ni a los que, teniendo uso de tazón, no han cumplido todavía los siete años, a no ser que expresamente se prevea otra cosa en el derecho” (CIC ’17, can. 12). “Las leyes meramente eclesiásticas obligan a los bautizados en la Iglesia católica y a quienes han sido recibidos en ella, siempre que tengan uso de razón suficiente y, si el derecho no dispone otra cosa, hayan cumplido siete años” (CIC ‘83, can. 11).

3.7. Sujeto pasivo de las leyes universales y particulares (canon 12) Leyes particulares... Leyes universales en cuanto al ser pero particulares en cuanto a la vigencia... Las leyes particulares territoriales, obligan a quienes: Son sujetos pasivos de la ley Tienen domicilio en el territorio... Están actualmente en el territorio... Las leyes particulares personales obligan a sus sujetos pasivos en cualquier lugar... 3.8. Naturaleza territorial de las leyes particulares (canon 13 § 1) Todas las leyes particulares deben considerarse territoriales, mientras no conste lo contrario...

3.9. Los peregrinos y los vagos (canon 13 §§ 2 y 3) El peregrino no está sujeto a: Las leyes particulares territoriales de su territorio, salvo que su trasgresión cause daño en su territorio... Las leyes particulares territoriales del territorio donde se encuentra, salvo las que miran al orden público, a las formalidades de los actos o a las cosas inmuebles... Los vagos están sujetos a: Todas las leyes particulares territoriales del territorio donde se encuentran... 3.10. Las leyes ante la duda de hecho o de derecho (canon 14) Ante la duda de derecho, la ley no obliga, aunque sea irritante o inhabilitante... Ante la duda de hecho, la ley debe aplicarse, pero el Ordinario la puede dispensar ...

3.11. Las leyes ante la ignorancia y el error (canon 15) Las leyes irritantes o inhabilitantes obligan siempre, salvo que se diga expresamente lo contrario... Se presume que las leyes penales y las penas son conocidas por los fieles, aunque se admite prueba en contrario... Hechos jurídicos: Propios o ajenos Ocultos Secretos Públicos de derecho Públicos de hecho (notorios) Se presume que no se ignoran los hechos propios y los hechos ajenos notorios, y se ignoran los hechos ajenos no notorios, admitiendo prueba en contrario...

3.12. La interpretación de la ley La autoridad y los particulares interpretan la ley... La ley necesita ser interpretada, debido a: Su carácter genérico o abstracto El carácter técnico del lenguaje canónico

3.13. Diversos tipos de interpretación de la ley Auténtica Legislativa Constitutiva Iluminativa Extensiva Restrictiva Interpretación de la ley: Declarativa Estricta Amplia Judicial Ejecutiva Doctrinal Autor de la ley Autor de la interpretación auténtica legislativa: Superior del autor... Sucesor del autor... Delegado del autor... Inferior del autor...

3.13.1. Interpretación auténtica de las leyes (canon 16) 3.13.1.1. Interpretación auténtica legislativa (canon 16 §§ 1-2) Constitutiva: promulgación, vacación y retroactividad como en una ley... Autor, sucesor o superior del autor de la ley, o un delegado de cualquiera de ellos... Declarativa: promulgación y vacación como en una ley, pero es retroactiva... 3.13.1.2. Interpretación auténtica judicial (canon 16 § 3) Sentencias definitivas El Juez Sentencias o decretos interlocutorios 3.13.1.3. Interpretación auténtica ejecutiva (canon 16 § 3) Autor o sucesor del autor de la ley, o un delegado de cualquiera de ellos... Dentro del principio de la legalidad... Actos administrativos generales: Decretos generales ejecutorios o instrucciones... Actos administrativos singulares: Decretos singulares o preceptos...

3.13.2. Interpretación doctrinal de las leyes (canon 17) Tipos de interpretación: Interpretación gramatical Principio general: Interpretación histórica Las leyes deben interpretarse gramaticalmente... Interpretación sistemática Instrumentos de interpretación: Analogia legis Sentido propio de las palabras: Analogia iuris 1°. Auténtico Fin intrínseco de la ley 2°. Doctrinal jurídico Mens legislatoris 3°. Doctrinal no jurídico 4°. Vulgar Amplio, en lo posible... Otros modos de interpretación doctrinal: Analogia legis Analogia iuris Fin intrínseco de la ley Interpretación sistemática Interpretación histórica Mens legislatoris

3.13.3. Interpretación estricta de las leyes (canon 18) Leyes penales Leyes de excepción Leyes restrictivas Principio general: las leyes deben interpretarse en forma amplia... Casos especiales: las leyes penales, de excepción o restrictivas, deben interpretarse en forma estricta...

3.14. Derecho supletorio (canon 19) Laguna del derecho... Los particulares, ante las lagunas del derecho, tienen plena libertad, pueden hacer “fiesta”... La autoridad judicial o ejecutiva, ante las lagunas del derecho, debe aplicar los principios del derecho supletorio: Analogia legis Analogia iuris Jurisprudencia y práctica de la Curia Romana Sentencia común y constante de los doctores

3.15. Revocación de las leyes (cánones 20-21) Derogación: eliminación parcial de una ley Abrogación: eliminación total de una ley La ley se abroga o se deroga: Con una ley posterior que expresamente abroga o deroga la anterior Con una ley posterior contraria a las disposiciones de la anterior Con una ley posterior que reordena totalmente la materia de la anterior Para que una ley universal abrogue o derogue una particular o especial, sólo vale el primer modo: “Generi per speciem derogatur, et illum potissimum habetur quod ab speciem directum est”

Ordenamiento canónico 3.16. Canonización de las leyes civiles (canon 22) Ordenamiento canónico Ordenamiento civil La “canonización” de la ley civil es la remisión desde el ordenamiento canónico a la ley civil de cada lugar... Condiciones necesarias: Que la ley civil no sea contraria al derecho divino Que la ley civil no sea contraria a una disposición del ordenamiento canónico

3.17. Decretos generales legislativos (cánones 29-30) 3.17.1. Naturaleza, sujeto pasivo (canon 29) El sujeto pasivo es una comunidad capaz de recibir leyes Es un acto de naturaleza legislativa 3.17.2. Órgano competente (canon 30) La autoridad legislativa La autoridad ejecutiva con delegación de la autoridad legislativa 3.17.3. Finalidad, estructura legal (canon 29) Legislar aspectos complementarios (normas adaptadoras y complementadoras) Legislar en circunstancias especiales (normas “urgentes”) La misma estructura legal que las leyes => Carácter provisorio