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Publicada porEsmeralda Rico Modificado hace 9 años
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19 de agosto 2014 1
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Jorge MIRAS: “Se llama precepto penal al decreto singular (o general) por el que la competente autoridad ejecutiva impone o urge determinados mandatos o prohibiciones con la conminacion de una sancion canonica, establecida en el propio precepto.” 2
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La autoridad refuerza la obligatoriedad o urgencia de su precepto con una sanción para el caso de infraccion o incumplimiento. En este caso el precepto se considera penal. 3
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El decreto destinado a imponer penas es el decreto extrajudicial o administrativo por el que se aplica una pena (cf cc. 1341-1342) Se denomina decreto penal. 4
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La denominación de "precepto penal" es nueva respecto al CIC 1917 La expresión “precepto” evita confusiones entre el acto administrativo que conminaba o establecía una pena y el acto administrativo singular por el que se impone o declara una pena por vía extrajudicial. 5
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Con el precepto penal el Ordinario puede conminar penas canónicas en el fuero externo para urgir 1) el cumplimiento de una ley universal 2) de una ley particular 3) de otro acto administrativo 4) de una sentencia judicial 6
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Para imponer preceptos penales no ocurre la potestad legislativa es suficiente detentar la potestad ejecutiva. Todos los Ordinarios (cfr c. 134 § 1) y sus delegados (cfr c. 137), estos últimos dentro de los límites del mandato Pueden imponer preceptos penales. 7
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a) El precepto penal general b) Preceptos penales singulares que conminan penas latae sententiae c) Preceptos penales que conminan penas ferendae sententiae d) Preceptos con condiciones: Los Ordinarios pueden añadir condiciones al precepto que según el c. 39 afectan a la validez del mismo si se expresan mediante las partículas “si”, “a no ser que” o “con tal que”. 8
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La posibilidad de establecer penas mediante precepto (cf c. 1319 § 2) esta sujeta a las siguientes limitaciones: 1) no pueden imponerse por precepto penas indeterminadas (c. 1319 § 1); 2) penas expiatorias perpetuas: toda pena expiatoria establecida por precepto debe ser temporal; 9
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3) no debe tratarse de penas latae sententiae. Sólo dos circunstancias pueden justificar el establecimiento de una pena latae sententiae contra algún concreto delito: a) que pueda causar un escándalo más grave, b) que no pueda castigarse eficazmente con penas ferendae sententiae; 10
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en todo caso, se deberá tratar de un delito doloso, es decir, cometido con la voluntad deliberada de violar la norma penal 11
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4) Solo una ley, tanto particular como universal, puede establecer una suspension total latae sententiae (c. 1334 § 2), que lleva consigo la prohibición de todos los actos de la potestad de orden, de la potestad de régimen y de los derechos o funciones inherentes a un oficio, lo cual le da un carácter de especial gravedad pero no el. El precepto, por consiguiente, sólo podrá determinar una suspensión total cuando establezca una suspensión ferendae sententiae. 12
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5) la excomunion debe ser conminada, si no es con la maxima moderacion, y solo contra los delitos (no contra cualquier acto ilicito) mas graves establecidos por una ley (c. 1318); 13
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6) se excluye la posibilidad de establecer por precepto, de entre las penas expiatorias, la expulsión del estado clerical como castigo de un delito (el c. 1317 reserva el establecimiento de esa pena al legislador universal). 14
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El canon dice textualmente que «la ley particular no puede constituir la expulsión del estado clerical»; sin embargo la expresión «ley particular» hay que entenderla en el sentido de ley emanada por un legislador inferior a la autoridad suprema (Romano Pontífice y Colegio episcopal); 15
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7) se excluyen en el c. 1319, § 1 además las penas indeterminadas y, en general, las penas perpetuas. 16
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8) las privaciones y prohibiciones contenidas en el c. 1336 § 1, 2.2 y 3.2 solo afectan a las potestades, oficios, cargos, derechos, privilegios, facultades, gracias, títulos o distintivos que están bajo la potestad del superior que establece el precepto penal y hace referencia al sujeto con potestad para constituir la pena (cf. can. 1338, § 1). 17
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