PRINCIPALES CAMBIOS DEL PROYECTO DE REFORMA TRIBUTARIA 2012

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Transcripción de la presentación:

PRINCIPALES CAMBIOS DEL PROYECTO DE REFORMA TRIBUTARIA 2012

CONTENIDO PROYECTO REFORMA TRIBUTARIA 2012 Declaración voluntaria Residencia Deducción contribución fondo pensional Clasificación personas naturales Nuevos sistemas alternativos de depuración Tarifas IMAN e IMAS Limitaciones de costos y deducciones Impuesto sobre la renta para la equidad CREE Modificaciones IVA e impuesto al consumo Personas jurídica Reorganizaciones empresariales Ganancias ocasionales Normas antievasión Disposiciones financieras Sanciones y procedimiento Activos omitidos y pasivos inexistentes

CLASIFICACIÓN PERSONAS NATURALES NUEVAS CATEGORIAS EMPLEADO TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA RENTISTA DE CAPITAL Vinculación laboral Arrendamientos Rendimientos financieros Dividendos Participaciones otros Prestación de servicios

SISTEMAS PARA DETERMINAR EL IMPUESTO DE RENTA EMPLEADOS No podrá ser inferior al “IMAN” Sistema ordinario 4

SISTEMAS PARA DETERMINAR EL IMPUESTO DE RENTA EMPLEADOS Podrá determinar el impuesto por “IMAS” Con ingresos menores a 4.700 UVT ($ 126,1525,700) 5

LOS FACTORES DEL SISTEMA ORDINARIO NO APLICAN A: IMAN A: IMAS 6

LAS SUCESIONES DE CAUSANTES UTILIZARAN SISTEMA ORDINARIO ESPECIAL DE RENTA PRESUNTIVA

DETERMNINACION DE LA RENTA GRAVABLE ALTERNATIVA PARA EMPLEADOS TOTAL INGRESOS BRUTOS DEL PERIODO GRAVABLE XXXXXX Menos: Dividendos y participaciones no gravados Indemnizaciones en dinero o en especie por daño emergente Aportes al sistema general de seguridad social a cargo del empleado Pagos catastróficos en salud limitados al 30% del ingreso gravable Monto de las perdidas sufridas por desastres o calamidades públicas Aportes al sistema de seguridad social cancelados en el año a un empleado o empleada del servicio domestico Costo fiscal, de los bienes enajenados XXXXXXXX TOTAL RENTA GRAVABLE XXXXXXX

No podrá ser inferior al “IMAN” Los factores del sistema ordinario SISTEMA DE DETERMIANCIÓN IMPUESTO DE RENTA TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA Y RENTISTA DE CAPITAL SISTEMA ORDINARIO No podrá ser inferior al “IMAN” Los factores del sistema ordinario No aplica A: IMAN A: IMAS 9

IMPUESTO MINIMO ALTERNATIVO NACIONAL IMAN TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA Y RENTISTA DE CAPITAL TOTAL INGRESOS BRUTOS XXXXXX Menos Devoluciones, descuentos y rebajas XXXXXXXX Costos imputables a los ingresos Deducciones Otros conceptos autorizados TOTAL RENTA LÍQUIDA XXXXXXX TOTAL RENTA GRAVABLE

INGRESOS BRUTOS SUPERIORES A 3,300 UVT DETERMINACION DE LA RENTA GRAVABLE ALTERNATIVA PARA TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA INGRESOS BRUTOS SUPERIORES A 3,300 UVT ($ 88,575,300) TOTAL INGRESOS BRUTOS DEL PERIODO GRAVABLE XXXXXX Menos: Intereses financieros causados y pagados en le año Costos y gastos de nomina pagados en el año Pagos obligaciones de seguridad y parafiscales cuando aplique El monto de impuestos que son deducibles Gastos de vehículo utilizado en la actividad productora de renta por cada km. recorrido sin que exceda de 20,000 km. Gastos de representación incluida alimentación hasta el 50% de las facturas El 100% de los útiles y gastos papelería El costo de los activos fijos tangibles y que se adquieran y destinen por más de un año en desarrollo de la actividad productora de renta máximo 5.800 UVT ($ 155.677.800) XXXXXXXX TOTAL RENTA GRAVABLE XXXXXXX

LIMITACIONES ESPECIFICAS PARA TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA ACTIVIDAD LIMITE PARA COSTOS Y GASTOS DEDUCIBLES COMO PORCENTAJE DE LOS INGRESOS BRUTOS AGROPECUARIA 70% COMERCIO AL DETAL 65% TRANSPORTE, EXPLOTACION DE TAXIS, COLECTIVOS, BUSES, CAMIONES Y TRACTOMULAS PRESTACION DE SERVICIOS 40% PROFESIONALES LIBERALES O QUE PRESTEN SERVICIOS TECNICOS MANUFACTURAS 60% CONSTRUCCIÓN

ACTIVIDAD PROFESIONES LIBERALES Y SERVCIOS TECNICOS RENGLON CONCEPTO RENTA 2012 RENTA 2013 2013 COSTO LIMITADOS IMAN 39 TOTAL INGRESOS RECIBIDOS $ 140.000.000 41 TOTAL INGRESOS NETOS 44 TOTAL COSTOS Y DEDUCCIONES $ 70.000.000 40% $ 28.000.000 45 RENTA LIQUIDA ORDINARIA DEL EJERCICIO $ 112.000.000 46 PERDIDA LIQUIDA DEL EJERCICIO $ 0 47 COMPENSACIONES 48 RENTA LIQUIDA 52 RENTA LIQUIDA GRAVABLE 57 IMPUESTO SOBRE LA RENTA GRAVABLE $ 7.651.000 $ 9.937.000 $ 7.838.646 $ 26.841 4.173 UVT RANGO 292,04

ACTIVIDAD AGROPECUARIA RENGLON CONCEPTO RENTA 2012 RENTA 2013 2013 COSTO LIMITADOS IMAN 39 TOTAL INGRESOS RECIBIDOS $ 1.116.052.000 40 DEVOLUCIONES $7.730.000 41 TOTAL INGRESOS NETOS $ 1.108.322.000 44 TOTAL COSTOS Y DEDUCCIONES $ 859.150.000 70% $ 601.405.000 45 RENTA LIQUIDA ORDINARIA DEL EJERCICIO $ 249.172.000 $ 506.917.000 46 PERDIDA LIQUIDA DEL EJERCICIO $ 0 47 COMPENSACIONES 48 RENTA LIQUIDA 52 RENTA LIQUIDA GRAVABLE 57 IMPUESTO SOBRE LA RENTA GRAVABLE $ 67.509.000 $ 67.062.000 $ 76.037.550 $ 506.617.000 $ 26.841 18.886 UVT 15% 2.833

IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA LA EQUIDAD CREE PLANEACION TRIBUTARIA IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA LA EQUIDAD CREE PERSONAS JURIDICAS Y ASIMILADAS HECHO GENERADOR Obtención de Ingresos susceptibles de incremento al patrimonio BASE GRAVABLE 16

BASE GRAVABLE IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA LA EQUIDAD “CREE” TOTAL INGRESOS BRUTOS XXXXXXXX Menos: Ingresos no constitutivos de renta* Costos Deducciones Rentas exentas decisión 578 de la comunidad andina Exenciones articulo 4 decreto 841/98, articulo 35 ley 100/93 articulo 16 ley 545/99 TOTAL BASE RENTA IMPUESTO SOBRE LA EQUIDAD TARIFA 8% * No incluye ganancia ocasional

ARTÍCULO 342. DETERMINACIÓN DE LA RENTA GRAVABLE ALTERNATIVA TOTAL TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA Y RENTISTAS DE CAPITAL INGRESOS SUPERIORES A TRES MIL TRESCIENTAS (3.300) UVT ($88.575.300) RENTISTAS DE CAPITAL El setenta por ciento (70%) de la renta gravable alternativa total se considera remuneración del trabajo y se le podrán restar hasta el límite de la renta gravable alternativa los conceptos que se relacionan a continuación: El valor de las indemnizaciones en dinero o en especie que se reciban en virtud de seguros de daño en la parte correspondiente al daño emergente, de conformidad con el artículo 45 de este Estatuto. b. Los aportes al sistema general de seguridad social a cargo del trabajador por cuenta propia. c. Los pagos catastróficos en salud efectivamente certificados no cubiertos por el plan obligatorio de salud POS de cualquier régimen o por los planes complementarios y de medicina prepagada, siempre que superen el 30% del ingreso gravable d. El monto de las pérdidas sufridas en el año originadas en desastres o calamidades públicas, declaradas y en los términos establecidos por el Gobierno Nacional. e. Los aportes al sistema de seguridad social cancelados durante el respectivo periodo gravable, sobre el salario pagado a un empleado o empleada del servicio doméstico. XXXXXXX XXXXXXXX

ARTÍCULO 342. DETERMINACIÓN DE LA RENTA GRAVABLE ALTERNATIVA TOTAL TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA Y RENTISTAS DE CAPITAL INGRESOS SUPERIORES A TRES MIL TRESCIENTAS (3.300) UVT ($88.575.300) Los trabajadores del servicio doméstico que el contribuyente contrate a través de empresas de servicios temporales, no darán derecho al beneficio tributario a que se refiere este artículo. 2. El treinta por ciento (30%) restante de la renta gravable alternativa total se considera remuneración del capital invertido y se adicionará a la renta gravable alternativa determinada de conformidad con el numeral primero del presente artículo, para determinar la renta gravable alternativa total. 3. La suma anterior se incrementará con el monto de la renta gravable alternativa obtenida por rentas de capital, de conformidad con lo dispuesto en artículo 340 de este Estatuto, cuando a ello haya lugar. 4. Para la porción de los ingresos que provengan de la prestación de servicios de manera personal o de la realización de una actividad económica por cuenta y riesgo de un empleador o contratante, la renta gravable alternativa total se incrementará con la renta gravable alternativa calculada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 332 de este Estatuto. XXXXXXXX

Menos: TOTAL INGRESOS BRUTOS XXXXXXXX ARTÍCULO 343. DETERMINACIÓN DE LA RENTA GRAVABLE ALTERNATIVA DE LOS TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA Y RENTISTAS DE CAPITAL CON INGRESOS INFERIORES. TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA Y RENTISTAS DE CAPITAL INGRESOS SEAN IGUALES O INFERIORES A TRES MIL TRESCIENTAS (3.300) UVT ($88.575.300) TOTAL INGRESOS BRUTOS XXXXXXXX Menos: Costo de los bienes comprados para reventa o uso en la actividad productora de renta. b. Gastos de transporte en la actividad productora de renta, distintos a los de desplazamiento al lugar de trabajo o sede de la actividad. c. El valor total de los costos y gastos de nómina pagados en el año y pagos en cumplimiento de las obligaciones de seguridad social y parafiscales d. El valor de las indemnizaciones en dinero o en especie que se reciban en virtud de seguros de daño, en la parte correspondiente al daño emergente, de conformidad con el artículo 45 de este Estatuto. e. Los aportes al sistema general de seguridad social a cargo del trabajador por cuenta propia. f. Los pagos catastróficos en salud efectivamente certificados no cubiertos por el Plan Obligatorio de Salud-POS- de cualquier régimen o por los planes complementarios y de medicina prepagada, siempre que superen el 30% del ingreso gravable.

ARTÍCULO 343. DETERMINACIÓN DE LA RENTA GRAVABLE ALTERNATIVA DE LOS TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA Y RENTISTAS DE CAPITAL CON INGRESOS INFERIORES. TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA Y RENTISTAS DE CAPITAL INGRESOS SEAN IGUALES O INFERIORES A TRES MIL TRESCIENTAS (3.300) UVT ($88.575.300) Menos: g. El monto de las pérdidas sufridas en el año originadas en desastres o calamidades públicas, declaradas y en los términos establecidos por el Gobierno Nacional.   h. Los aportes al sistema de seguridad social cancelados durante el respectivo periodo gravable, sobre el salario pagado a un empleado o empleada del servicio doméstico. Los trabajadores del servicio doméstico que el contribuyente contrate a través de empresas de servicios temporales, no darán derecho al beneficio tributario a que se refiere este artículo. Gastos de servicios públicos domiciliarios. j. Gastos por concepto de primas de seguros. k. Cánones de arrendamiento. l. Los gastos financieros conforme con lo previsto en el artículo 117 de este Estatuto. XXXXXXXX

ARTÍCULO 343. DETERMINACIÓN DE LA RENTA GRAVABLE ALTERNATIVA DE LOS TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA Y RENTISTAS DE CAPITAL CON INGRESOS INFERIORES. TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA Y RENTISTAS DE CAPITAL INGRESOS SEAN IGUALES O INFERIORES A TRES MIL TRESCIENTAS (3.300) UVT ($88.575.300) m. Gastos por servicios de telefonía móvil e internet n. Útiles de oficina o. Asesorías legales, contables y profesionales El resultado que se obtenga constituye la renta gravable alternativa. El total de costos y gastos deducibles no podrá superar en ningún caso el 70% del total de los ingresos brutos obtenidos en el periodo. PARÁGRAFO. Los trabajadores por cuenta propia de profesiones liberales o que presten servicios técnicos que no requieran la utilización de materiales, insumos o de maquinaria o equipo especializado, cuando los ingresos brutos del respectivo año o periodo gravable sean superiores a mil cuatrocientas (1.400) UVT se exceptúan de lo previsto en este artículo y se rigen por lo dispuesto en los artículos 338, 339, XXXXXXXX

PROYECTO REFORMA TRIBUTARIA 2012 MODIFICACIONES IVA

ART. 38 MODIFICASE EL ART. 424 DEL E.T. PROYECTO DE LEY 166 ART. 38 MODIFICASE EL ART. 424 DEL E.T. Este nuevo artículo, adiciona 40 bienes a la lista ya existente de los excluidos. Pero lo más relevante, de la modificación del Artículo 424 del E.T., es la exclusión en el IVA, la importación de alimentos para el consumo humano y animal, de los países colindantes a los Departamentos de Vichada, Guajira, Guainía, Amazonas y Vaupés. Siempre que se destine al consumo local de cada Departamento.

RETENCION EN LA FUENTE EN EL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS ART. 41 MODIFICASE EL ART. 437-1 DEL E.T. La retención será equivalente al quince (15%) del valor del impuesto. Se adiciona el Artículo 437-4 al E.T., el cual establece que la retención en la fuente en el impuesto sobre las ventas por venta de chatarra a las siderúrgicas, será del 100% del valor del impuesto.

ART. 43 MODIFICASE EL ART. 462-1 DEL E.T. CAMBIO DE TARIFA EN LOS SERVICIOS DE VIGILANCIA PRIVADA – SERVICIOS TEMPORALES ART. 43 MODIFICASE EL ART. 462-1 DEL E.T. La tarifa será del (16%) en la parte correspondiente al A.I.U. (Administración, Imprevistos y Utilidad). La base gravable descrita en este artículo, aplicará para efectos de la retención en la fuente en renta, al igual que para el impuesto de Industria y Comercio.

BASE GRAVABLE ESPECIAL PARA MEDICINA PREPAGADA ART. 44 ADICIÓNESE EL ART. 462-2 DEL E.T. La tarifa será del 16% sobre el 60% del costo total de los planes de medicinas prepagadas o de las pólizas de seguros de servicios de salud. VALOR DEL PLAN $1,800,000 BASE GRAVABLE $1,080,000 IVA GENERADO DEL 16% $ 172,800

BIENES Y SERVICIOS GRAVADOS A LA TARIFA DEL 5% ART. 45 Y 46 MODIFICA LOS ART. 468-1 Y 468-3 DEL E.T. Establece que los artículos y servicios gravados hoy a la tarifa del 10%, pasen a la tarifa del 5%. Los servicios de clubes sociales o deportivos de trabajadores o pensionados, las comisiones por la colocación de planes de medicina prepagada y el servicio de arrendamiento de inmuebles diferentes a los destinados para vivienda, pasan a la tarifa del 16%

DEVOLUCIONES DEL IVA DESCONTABLE EN LOS BIENES DEL ART. 477 ART. 50 MODIFICASE EL ART. 477 DEL E.T. Los productores de bienes exentos del presente artículo, podrán solicitar la devolución de los IVA pagados en los tres primeros bimestres de cada año, durante el mes de julio, previa presentación de las declaraciones bimestrales de IVA y la declaración del impuesto sobre la renta del año gravable inmediatamente anterior.

IMPUESTOS DESCONTABLES ART. 52 MODIFICASE EL ART. 485 DEL E.T. PARAGRAFO. Los saldos a favor en IVA provenientes de los excesos de impuestos descontables por diferencia de tarifa, que no hayan sido imputados en el impuesto sobre las ventas durante el año o periodo gravable en el que se generaron, se podrán solicitar en compensación o en devolución una vez se cumpla con la obligación formal de presentar la declaración del impuesto sobre la renta, correspondiente al periodo gravable del impuesto de renta en el cual se generaron los excesos.

IMPUESTOS DESCONTABLES SUSCEPTIBLES DE DEVOLUCIÓN ART. 55 MODIFICASE EL ART. 489 DEL E.T. Cuando los responsables de bienes exentos de que trata el artículo 481 tengan saldo a favor y en dicho periodo haya generado ingresos gravados, debe seguir el siguiente procedimiento para determinar el valor susceptible de devolución. Se determina la proporción de los ingresos exentos del artículo 481 del E.T. del total de ingresos brutos. El porcentaje así determinado será aplicado al total de los impuestos descontables del periodo. Si el valor resultante es superior al saldo a favor, el valor susceptible a devolución será el total del saldo a favor; y si es inferior, el valor susceptible a devolución será ese valor inferior.

IMPUESTOS DESCONTABLES SUSCEPTIBLES DE DEVOLUCIÓN ART. 55 MODIFICASE EL ART. 489 DEL E.T. CONCEPTO INGRESOS % Ingresos exentos 50,000,000 77% Ingresos gravados 15,000,000 23% Total ingresos 65,000,000 100% IVA generado 2,400,000 VR. SUSCEPTI. EN DEVOL. IVAS Descontables 8,000,000 6,153,846 saldo a favor 5,600,000

RESUMEN – PROCEDIMIENTO EN DEVOLUCIONES DE SALDOS A FAVOR EN IVA Los productores de bienes exentos de que trata el Artículo 477 del E.T. En el mes de julio, por los IVAS pagados en los tres primeros bimestres de cada año, previa presentación de la declaración del Impuesto sobre la renta del año gravable inmediatamente anterior. Los productores de bienes del Artículo 481 del E.T. La devolución deberá efectuarse de forma bimestral e incluye a los contemplados en el Artículo 478 del E.T. (libros y revistas de carácter cultural o científico) Los demás responsables que originen saldos a favor por excesos de impuestos descontables La devolución o compensación se hará de forma anual, una vez se cumpla con la obligación de presentar la declaración de renta correspondiente a los periodos en el cual se generaron los excesos. Para efectos de la devolución del los saldos a favor de los productores de bienes del Artículo 477 del E.T., la DIAN deberá devolver dentro de los 30 días siguientes a la fecha de solicitud.

PERIODO GRAVABLE DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS ART. 57 MODIFICASE EL ART. 600 DEL E.T. El periodo gravable del impuesto sobre las ventas será: Declaración y pago bimestral para grandes contribuyentes y personas naturales y jurídicas cuyos ingresos brutos al 31 de Diciembre del año anterior sean iguales o superiores a 92.000 UVT ($2.396.508.000). Declaración y pago cuatrimestral para aquellos responsables personas naturales y jurídicas cuyos ingresos brutos al 31 de Diciembre del año anterior sean iguales o superiores a 15.000 UVT, pero inferiores a 92.000 UVT. Ene – Abr; May – Agt; y Sep – Dic. Declaración anual para aquellos responsables personas naturales y jurídicas cuyos ingresos brutos al 31 diciembre del año anterior sean inferiores a 15.000 UVT ($390.735.000).

PERIODO GRAVABLE DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS ART. 57 MODIFICASE EL ART. 600 DEL E.T. Los responsables mencionados en el numeral 3 del artículo 600 del E.T., deberán hacer pagos cuatrimestrales sin declaración, a modo de anticipo del impuesto sobre las ventas, los montos de dichos pagos se calcularán y pagarán teniendo en cuenta el valor del IVA total pagado a Diciembre 31 del año gravable anterior. Primer pago equivalente al 30% del total del IVA pagado a 31 de Diciembre del año anterior, que se pagará en el mes de mayo. Un segundo pago equivalente al 30% del total del IVA pagado a 31 de Diciembre del año anterior, que se pagará en el mes de septiembre. Un último pago que corresponderá al saldo por impuestos sobre las ventas efectivamente generado en el periodo gravable y que deberá pagarse al tiempo con la declaración de IVA.

ART. 65 ADICIÓNESE EL ART. 512-1 AL E.T. IMPUESTO AL CONSUMO ART. 65 ADICIÓNESE EL ART. 512-1 AL E.T. El 4% para el servicio de telefonía celular. El 8% para artículos de joyería, piedras preciosas, vehículos cuyo valor FOB sea inferior a USD $30.000, yates y demás barcos de recreo. El 16% para vehículos cuyo valor FOB sea superior a USD $30.000, globos dirigibles, helicópteros, aviones. Se excluyen: Los taxis, los vehículos para transporte de carga y pasajeros, coches ambulancias, celulares, las motos. El periodo gravable para la declaración y pago del impuesto nacional al consumo será bimestral.

Proyecto de Ley en materia de Normas antievasión 1. Subcapitalización 2. Crédito mercantil en la adquisición de acciones cuotas 3. Abuso en materia tributaria 4. Facultades de la administración tributaria en casos de abuso 5. Precios de transferencia

SUBCAPITALIZACIÓN “…En la actualidad muchas personas jurídicas y entidades prefieren financiar sus operaciones mediante créditos (en muchas ocasiones otorgados por sus socios, accionistas o partes vinculadas), y no mediante capital, debido al carácter deducible que tienen los intereses generados con ocasión de dichos créditos.” Por lo anterior, en lugar de capitalizarse las sociedades Colombianas, se ha venido erosionando la base de tributación, incluyendo estas deducciones en la depuración de la renta. La reforma propone que para las entidades NO sometidas a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera; los contribuyentes del impuesto solo podrán deducir los interese de éstos préstamos cuando: El monto total de los intereses no sea superior a 3 veces el patrimonio liquido del año anterior. Ejemplos: Intereses totales: $ 1.000 Intereses totales: $ 1.000 (3 veces) patrimonio liquido: 800 (3 veces) patrimonio liquido: 1.200 Intereses serán capitalizados Intereses serán deducibles

Crédito mercantil en adquisición de acciones, cuotas o partes de interés Antecedentes Con ocasión de la circular DIAN 066 (octubre de 2009) y en concordancia con la sentencia C.E.15311 del mismo año, se modificó el reconocimiento y amortización fiscal del mayor valor pagado por acciones y/o cuotas “crédito mercantil”: El exceso pagado (sobre valor “intrínseco”) en la compra de acciones se reconocerá como crédito mercantil susceptible de demerito. La amortización se realizará de acuerdo con en el artículo 143 E.T. Su amortización estará condicionada al reconocimiento de dividendos gravados. (artículo 177-1).

Crédito mercantil en adquisición de acciones, cuotas o partes de interés Propuesta de la reforma El crédito mercantil adquirido por la adquisición de acciones, de sociedades nacionales será amortizable en la medida en que cumpla con los requisitos generales establecidos para la deducibilidad de los gastos, y siempre y cuando el demérito materia de amortización exista y se pruebe por parte del contribuyente con el respectivo estudio técnico. El crédito mercantil no podrá ser amortizado por la misma sociedad cuyas acciones, cuotas o partes de interés hayan sido adquiridas, ni por las sociedades que resulten de la fusión, escisión o liquidación de la misma sociedad. El crédito mercantil que no sea materia de amortización, integrará el costo fiscal para quien lo tenga, respecto de la inversión correspondiente.

ABUSO EN MATERIA TRIBUTARIA. Constituye abuso en materia tributaria, el uso de cualquier procedimiento para modificar artificialmente los efectos tributarios que de otra manera se generarían con el objeto de obtener beneficio tributario, sin que tales efectos sean el resultado de un propósito comercial o de negocios. Sin embargo, si el contribuyente adquiere beneficios tributarios sin el uso para tal efecto de actos artificiosos no se considera abuso. Existe abuso si se presentan operaciones con 2 o más de las siguientes características: que sean entre vinculados; con paraísos fiscales, con entidades del régimen tributario especial; remuneración con diferenciales de 25% del valor de mercado o condiciones de negocio diferentes a las comerciales. Se podrá desvirtuar la ocurrencia de abuso demostrando el propósito comercial y que el precio de la operación está dentro del rango comercial según la metodología de precios de transferencia, así se trate de operaciones locales.

PRECIOS DE TRANSFERENCIA NORMAS ANTIELUSIÓN PRECIOS DE TRANSFERENCIA

PRECIOS DE TRANSFERENCIA Se elimina como criterio de vinculación económica la venta de más del 50% de la producción a una misma empresa o empresas vinculadas. Las operaciones que celebren los contribuyentes de zona franca con domiciliados en Colombia recibirán el tratamiento de las operaciones entre vinculados, es decir, que estas operaciones deberán estar a valores de mercado para efectos del impuesto sobre la renta. Para analizar la adquisición de activos usados entre partes vinculadas, se tendrá en cuenta la factura de adquisición del activo nuevo a un tercero independiente y la aplicación de la depreciación permitida en Colombia que ya se haya amortizado desde la adquisición del activo. El método de valor intrínseco o valor patrimonial no será aceptado para el análisis en PT de compraventa de acciones de empresas que no cotizan en bolsa.

PRECIOS DE TRANSFERENCIA Los pagos por intereses a partes vinculadas que no cumplan con los elementos de comparabilidad de principal, plazo, tasa, calificación de riesgo, solvencia del deudor y tasa de interés, no serán deducibles y no serán consideradas como préstamos ni intereses, sino como aportaciones de capital, y serán tratadas como dividendos.

DISPOSICIONES GENERALES

DISPOSICIONES GENERALES Se deroga la Ley 963 del 8 de julio de 2005, modificada por la ley 1450 de 2011 y todos sus decretos reglamentarios vigentes. La misma es aplicable para las solicitudes en curso. Se respetan los contratos de estabilidad en ejecución, en los términos en que se hayan firmado. Se establece un término de dos años a partir dela vigencia de la ley, para diseñar e implementar el Sistema Único Nacional de Información y Rastreo – SUNIR. Las remisiones del E.T. a normas de naturaleza contable actualmente en vigor seguirán vigentes durante los tres (3) ejercicios gravables siguientes a la promulgación de las normas sobre las NIIF. Se faculta al Gobierno Nacional para que dentro de los seis (6) meses posteriores de la vigencia de la ley, modifique las tarifas de retención en la fuente que sean susceptibles de ajuste por efecto de las normas contenidas en la misma.

PRESENTACIÓN ELECTRÓNICA DE DECLARACIONES La obligación de presentar declaraciones de forma virtual, continuará regida por la resolución dispuesta por el Director de Impuestos y Aduanas Nacionales. Se adiciona la obligación de que el declarante deberá remitir a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales prueba de los hechos constitutivos de la fuerza mayor, en el caso que no la pueda presentar en debida forma. Continua la posibilidad de presentarla el día siguiente.