Concepto y modalidades

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Transcripción de la presentación:

Concepto y modalidades EL CONTRATO DE TRABAJO Concepto y modalidades

¿Qué es un contrato de trabajo? Contrato de trabajo es el acuerdo entre un trabajador y un empresario, por el que el trabajador, se compromete a prestar, sus servicios y el empresario a remunerarle.

Personas que intervienen : El EMPRESARIO Entre los 16 y los 17 requiere autorización de los padres o la emancipación. -Incapacidad TRABAJADOR: - Entre los 16 y los 17 requiere autorización de los padres o la emancipación. -Extranjeros : permiso de trabajo y residencia -Titulación -Incapacidad

La forma del contrato (¿cómo se hace?). Por escrito. Cuando así lo requiera una disposición legal. De palabra. En la práctica sólo pueden concertarse de forma verbal: - los eventuales inferiores a 4 semanas - los indefinidos ordinarios

CONTENIDO MÍNIMO DEL CONTRATO DE TRABAJO: 1. Identidad de las partes. 2. Fecha y duración. 3. Domicilio social y centro de trabajo. 4. La categoría y/o grupo profesional. 5. Salario base y complementos. 6. La duración y distribución de la jornada. 7. Vacaciones. 8. Plazos de preaviso. 9. Convenio Colectivo aplicable.

Período de prueba Cualquiera de las partes puede dar por terminada la relación laboral, sin necesidad de alegar causa, sin preaviso ni derecho a indemnización. Se deberá hacer por escrito. La duración máxima será la fijada en el Convenio Colectivo y si no dice nada lo indicado en el ET.

CONTRATOS FORMATIVOS CONTRATO PARA LA FORMACIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS

CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Tienen por objeto la adquisición de la formación teórica y práctica para el desempeño de un oficio. REQUISITOS No tener la titulación. edad entre 16 y 25 años, se amplia hasta 30 años hasta que el índice de desempleo en la empresa sea inferior al 15 %los discapacitados no existe límite d edad. No haber trabajado en la misma empresa más de 12 meses.

CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (II) - duración: mínima de 1 año y máxima de 3 años - tiempo para la formación: primer año el 25%, y el segundo y el tercero el 15%. -salario según convenio, no siendo inferior al s.m.i en proporción al tiempo trabajado.

CONTRATO EN PRÁCTICAS Tiene por objeto la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios cursados por los trabajadores con formación universitaria o de Formación Profesional. REQUISITOS Disponer de la titulación adecuada( título universitario o de FP, o certificado de profesionalidad. No haber transcurrido más de 5 años desde la terminación de los estudios. Seis en el caso de minusválidos

CONTRATO EN PRÁCTICAS (II) DURACIÓN: No podrá ser inferior a seis meses ni superior a dos años. JORNADA: Puede ser a tiempo completo o a tiempo parcial. RETRIBUCIÓN: Será la fijada en Convenio Colectivo. En su defecto: 1º año: 60% del salario de convenio 2º año: 75% del salario de convenio EN NINGÚN CASO PODRÁ COBRAR MENOS DEL SMI

Contratos temporales: Contrato por obra o servicio determinado Contrato por circunstancias de la producción Contrato de interinidad

Contrato por obra o servicio determinado Concepto. Tiene por objeto la realización de obras o servicios determinados con autonomía y sustantividad propia. Duración. El tiempo exigido para la realización de la obra o servicio. Se establece una duración máxima de 3 años, ampliable por convenio 12 meses, transcurrido el tiempo adquirirá la condición de fijo. Forma. Escrita Indemnización. 8días de salario por año de servicio a la finalización del mismo hasta el 31/12/2011 irá incrementándose en un dia cada año hasta llegar a los 12 dias ( año 2013: 10 días).

Contrato eventual por circunstancias de la producción (I) Concepto. Es un contrato que se concierta cuando lo exigen las circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos. Duración. La duración máxima de este contrato será de 6 meses, dentro de un período de 12 meses. Este período de referencia se puede ampliar a 18 meses, en cuyo caso el máximo de duración será 12. Solamente podrá prorrogarse por una única vez. Forma. Escrita Extinción. Expiración del tiempo convenido Indemnización. 8 días de salario por año trabajado hasta el 31/12/2011 incrementándose en un dia cada año hasta llegar a 12 días..

Contrato de interinidad Concepto. Son aquellos que se conciertan para sustituir a trabajadores con derecho a reserva de puesto o durante los procesos de selección. Duración. El tiempo durante el que subsista el derecho de reserva de puesto o el tiempo que dure el proceso de selección (en este caso 3 meses). Extinción. El contrato se extinguirá por: - Reincorporación del sustituido - Vencimiento del plazo para la reincorporación. - Extinción de la causa que dio lugar a la reserva. - Tres meses en los casos de los procesos de selección

Contrato de relevo Tiene por objeto la prestación de servicios por un trabajador (relevista) como mínimo durante la parte de jornada dejada vacante por otro trabajador (relevado), que se jubila parcialmente (reduce su jornada entre el 25% y el 75%). El relevista puede ser contratado a jornada completa. Al trabajador relevado se le formaliza un contrato a tiempo parcial por jubilación parcial, con una duración no superior a 5 años. Duración. Se puede concertar por tiempo indefinido o por el tiempo que le falte al trabajador sustituido para alcanzar la jubilación total.

CONTRATOS DE DURACIÓN INDEFINIDA Contrato indefinido ordinario Contrato de fomento de la contratación indefinida Contrato para fijos discontinuos

Contrato de trabajo común u ordinario Concepto. Tiene por objeto contratar trabajadores por tiempo indefinido y a jornada completa. Requisitos. Ninguno especial. Forma. Puede celebrarse de forma verbal o escrita.

Contrato de fomento de la contratación indefinida Concepto. Tiene por objeto la contratación de trabajadores con dificultades de inserción. Requisitos de los trabajadores. Colectivos con especiales dificultades de inserción (desempleados de larga duración, mujeres, jóvenes, minusválidos). Requisitos de las empresas. No se podrá hacer uso de esta modalidad de contratación si se han realizado despidos en los 6 meses anteriores.

Contrato de fomento de la contratación indefinida (II) Indemnización por despido 33 dias de salario año trabajado máximo 24 mensualidades. Bonificaciones a las cuotas empresariales a la seguridad social

Contrato para la realización de trabajos fijos discontinuos El contrato por tiempo indefinido de fijos discontinuos se concertará para realizar trabajos que tengan el carácter de fijos discontinuos y no se repitan en fechas ciertas, dentro del volumen normal de la actividad de la empresa. Se debe formalizar por escrito. Lo característico del régimen de estos contratos es que el trabajador debe ser llamado al trabajo por el empresario, cada vez que aquél vaya a reanudarse Se pueden celebrar a tiempo parcial.

Contrato a tiempo parcial Concepto. Tienen por objeto la prestación de servicios durante un número de horas al día, a la semana, al mes o al año inferior a la jornada a tiempo completo. Duración. Puede ser por tiempo indefinido o temporal Se prohiben las horas extraordinarias. Pueden pactarse, por escrito, HORAS COMPLEMENTARIAS que no podrán superar el 15% de las horas contratadas. El salario será proporcional al tiempo trabajado

CONTRATO INDEFINIDO DE APOYO A LOS EMPRENDEDORES EMPRESAS DE MENOS DE 50 TRABAJADORES CONTRATO INDEFINIDO Y A JORNADA COMPLETA INCENTIVOS FISCALES PARA LA EMPRESA: MENORES DE 30 AÑOS : 3000 € PRESTACIÓN DESEMPLEO DEL TRABAJADOR DEDUCCIÓN DE UN 50% Y COMO MÁXIMO 12 MENSUALIDADES. EL TRABAJADOR PODRÁ COBRAR EL 25 % DE LA PRESTACIÓN DE DESEMPLEO. BONIFICACIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL PARA LA EMPRESA: - JOVENES 16-30 AÑOS , PRIMER AÑO 1000, SEGUNDO AÑO 1100, TERCERO 1200. MAYORES DE 45 AÑOS: 1300 € DURANTE 3 AÑOS. MUJERES EN OFICIOS CON MENOR ÍNDICE DE EMPLEO FEMENINO: 1500€ DURANTE 3 AÑOS