VIII JORNADAS DE LA REGIÓN METROPOLITANA SOCIEDAD ARGENTINA DE PEDIATRIA UNIVERSIDAD DE LA MATANZA 24 de Octubre de 2008 QUÉ HACER Y CÓMO PROCEDER DESDE.

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Transcripción de la presentación:

VIII JORNADAS DE LA REGIÓN METROPOLITANA SOCIEDAD ARGENTINA DE PEDIATRIA UNIVERSIDAD DE LA MATANZA 24 de Octubre de 2008 QUÉ HACER Y CÓMO PROCEDER DESDE LA ESCUELA ANTE LA PRESUNCIÓN DE ASI (Abuso Sexual Infantil) Sandra Barilari Profesional especializada en violencia doméstica y sexual – MIJ - ASI WWW.ECAPSOCIAL.COM.AR www.sandrabarilari.blogspot.com sandrabarilari@yahoo.com.ar

Por qué niñas/os y adolescentes no cuentan lo que les está sucediendo? Por temor a que no les crean. Por temor a ser culpadas/os o castigadas/os. Por temor a perder a su familia o ser separada/o de la misma. Porque quien abusa las/os ha amenazado, o manipulado para que guarden el secreto. CUERPOS TOMADOS

La imposición del secreto y la ley del silencio/ocultamiento. Quien abusa sexualmente convence, bajo amenazas, a su víctima del peligro que existe para ella, para él y para su familia si se divulga lo que pasa entre ellos. El/a niño/a termina por aceptar esta situación y se adapta a ella para sobrevivir. Confía en el adulto Sentirse importante y especial Responsabilidad otorgada por el adulto

sin atreverse a decirlo. EL ASI ES UN DELITO Las/os niñas/os y adolescentes víctimas de abuso sexual suelen permanecer mucho tiempo presos de esta vinculación, sin atreverse a decirlo. TODA PERSONA ADULTA A QUIEN LE HAYA SIDO DEVELADA UNA SITUACIÓN DE ABUSO, TIENE LA OBLIGACIÓN DE HACER ALGO PARA IMPEDIR QUE SE PERPETÚE Y PROMUEVA CONSECUENCIAS MÁS GRAVES AÚN.

Qué hacer… Reconocer que existen las conductas abusivas. Enseñar medidas de autocuidado. Escuchar a niñas, niños y adolescentes. ¿Qué hacer con los sentimientos que generan estas situaciones? Es necesario sobreponerse a los sentimientos contradictorios (indignación, malestar, angustia, tristeza, enojo, impotencia, fuerza y compromiso para ayudar) Es importante no dejar capturados estos sentimientos y hablarlo, compartirlo con quienes pueden aportar confianza y seguridad.

Seguridad y autoestima Nutrir la autoestima: Valoración de esfuerzos, reconocimiento de capacidades. Estimular un buen auto concepto. Aprender a respetar el propio cuerpo, permite identificar la falta de respeto. El maltrato predispone a la cosificación del cuerpo (a ser usado).

Enseñar el ”autocuidado” Respeto por el cuerpo “mi cuerpo es mi territorio” Reconocimiento de partes íntimas. Reconocimiento de caricias que hacen bien (no deben guardarse en secreto), y caricias que incomodan o hacen mal. Diferencia entre “secreto” y “sorpresa”.

Enseñar el autocuidado NIC - decir No, Irse y Contarlo Decir NO ante una situación que parece peligrosa, incómoda, confusa. IRSE del lugar lo antes posible. CONTARLO a quienes puedan brindar su ayuda.

Qué hacer y Cómo proceder Mostrar disposición para escuchar. Fortalecer el vínculo de confianza, creyendo en el relato de las/os niñas/os y adolescentes. Promover un trabajo cooperativo entre las/os profesionales/docentes y/o equipos que atenderán la problemática familiar y la del alumno/a en particular. No emitir juicios valorativos hacia la familia, no juzgar, no confrontar con la familia. Ofrecer toda la información posible sobre los recursos existentes para defender y reparar los derechos vulnerados. Promover procedimientos cuidadosos y acorde a las leyes vigentes. Consultar con profesionales de áreas específicas.

Ante el relato y presunción de Abuso Sexual – ASI - CREER Mantener la calma Decir que no tiene la culpa de lo que está sucediendo. Decir que ha hecho lo correcto al develarlo, valorando positivamente, en forma expresa que lo haya contado. Agradecer la confianza depositada. Aclarar que hay que buscar ayuda especializada. Buscar ayuda especializada en forma inmediata. Seguir los procedimientos institucionales acordados. (RED)

RED en el marco de La Ciudad Autónoma de Buenos Aires Se trabajará en conjunto con los actores involucrados del ámbito educativo (docente, profesional, tutor/a, preceptor/a, autoridades) y otras instituciones. DERIVACION ASISTIDA Intercambio entre Equipos Profesionales, De Orientación Escolar (Niveles Inicial, Primaria) o Asistencia Socioeducativa (Nivel Medio) y Defensoría zonales del Cjo. De Derechos de NNyA. Revisión de estrategias y abordaje. Acompañamiento del/a alumno/a en el proceso de Derivación a Defensoría. Articulación con salud en proceso de interconsulta y/o Derivación.

EL ABUSO SEXUAL INFANTOJUVENIL ES UN PROBLEMA DE ADULTOS Escuchar a niñas/os y adolescentes, creer en su relato y actuar apropiadamente resulta imprescindible para promover la recuperación de quienes sobreviven a este delito.

MARCO LEGAL NORMATIVO VIGENTE Ciudad Autónoma de Buenos Aires

LEY NACIONAL 24.417 (Nacional) PROTECCIÓN CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR (1994) 2º.- Cuando los damnificados fuesen menores o incapaces, ancianos o discapacitados, los hechos deberán ser denunciados por sus representantes legales y/o el Ministerio Público. También estarán obligados a efectuar la denuncia los servicios asistenciales sociales y educativos, públicos o privados; los profesionales de la salud y todo funcionario público en razón de su labor.

LEY 114 DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES - PROTECCIÓN INTEGRAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DE LA CIUDAD AUTONOMA DE Bs. As. (1999) ARTICULO 39 Comunicación. Toda persona que tomare conocimiento de la existencia de abuso físico, psíquico, sexual, trato negligente, malos tratos o explotación de niños, niñas y adolescentes debe comunicarlo inmediatamente a los organismos competentes y a las defensorías zonales, creadas por la presente ley. Si fuere funcionario su incumplimiento lo hará pasible de sanción.

ARTICULO 40 Acciones sociales de protección. Cuando el organismo creado por la presente ley (CDNNyA) tome conocimiento de alguna amenaza o violación de derechos, de niñas, niños y adolescentes debe implementar en forma directa o a través de sus unidades descentralizadas, las acciones sociales de protección especial tendientes a proporcionar escucha, atención, contención y ayuda necesarias a las niñas, niños y adolescentes y a quienes cuiden de ellas/os.

Ley 26.061(Nacional) Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. (2006) ARTICULO 1º.- OBJETO. Esta ley tiene por objeto la protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes que se encuentren en el territorio de la República Argentina, para garantizar el ejercicio y disfrute pleno, efectivo y permanente de aquellos reconocidos en el ordenamiento jurídico nacional y en los tratados internacionales en los que la Nación sea parte. Los derechos aquí reconocidos están asegurados por su máxima exigibilidad y sustentados en el principio del interés superior de niñas, niños y adolescentes. La omisión en la observancia de los deberes que por la presente corresponden a los órganos gubernamentales del Estado habilita a todo ciudadano a interponer las acciones administrativas y judiciales a fin de restaurar el ejercicio y goce de tales derechos, a través de medidas eficaces.

Art. 9 DERECHO A LA DIGNIDAD Y A LA INTEGRIDAD PERSONAL Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la dignidad como sujetos de derechos y de personas en desarrollo; a no ser sometidos a trato violento, discriminatorio, vejatorio, humillante, intimidatorio; a no ser sometidos a ninguna forma de explotación económica, torturas, abusos o negligencias, explotación sexual, secuestros o tráfico para cualquier fin o en cualquier forma o condición cruel o degradante. Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a su integridad física, sexual, psíquica y moral. La persona que tome conocimiento de malos tratos, o de situaciones que atenten contra la integridad psíquica, física, sexual o moral de un niño, niña o adolescente, o cualquier otra violación a sus derechos, debe comunicar a la autoridad local (CDNNA) de aplicación de la presente ley. Los Organismos del Estado deben garantizar programas gratuitos de asistencia y atención integral que promuevan la recuperación de todas las niñas, niños y adolescentes.

DEBER DE COMUNICAR ARTICULO 30.- DEBER DE COMUNICAR. Los miembros de los establecimientos educativos y de salud, públicos o privados y todo agente o funcionario público que tuviere conocimiento de la vulneración de derechos de las niñas, niños o adolescentes, deberá comunicar dicha circunstancia ante la autoridad administrativa de protección de derechos en el ámbito local (CDNNA), bajo apercibimiento de incurrir en responsabilidad por dicha omisión.

RECORDAR … La capacitación y asesoramiento para reconocer vínculos violentos y solicitar información a servicios específicos de asistencia, favorecerá las acciones de protección en el ámbito institucional, educativo, social, comunitario y la promoción de vínculos saludables para niñas, niños, adolescentes y adultos.