Expositor: Ing. CIP Hervin Ivan Quiroz Castillo Registro CIP: Lineamientosparala vigilanciade la saludde los trabajadorescon riesgode exposicióna COVID-19 R. MN.º MINSA
Postura Adecuada Iluminación Adecuada Orden y Limpieza Recomendaciones de Seguridad
Ámbito de Aplicación Entidades del sector público Las personas jurídicas que desarrollan actividades económicas Personal con vínculo laboral y contractual en el sector público y privado según corresponda
Lineamientos Preliminares
En todo centro laboral a través del servicio de SST o el que haga sus veces, debe elaborar el plan, el mismo que debe ser remitido al CSST o Supervisor de SST para su aprobación en un plazo máximo de 48 horas a partir de su recepción. El plan debe incluir una guía breve de actividades, acciones e intervenciones que aseguren el cumplimiento de los 7 lineamientos. (Anexo 5) Previo al inicio de labores, todo empleador está en la obligación de implementar medidas para garantizar la SST, cuya finalidad es escencialmente preventiva. Todaempresacon trabajadores que no se incluidas en el D.S Nº hasta 5 encuentren SA, podrá cumplir con registrar su plan mediante el formato simplificado de chequeo. (Anexo 6) El empleador debe registrar el plan para la vigilancia ante el Ministerio de Salud. Todo plan recibido es verificable, debiendo contener los 7 lineamientos básicos que resumen las actividades, acciones e intervenciones planteadas por el lugar de trabajo.
El Plan para la Vigilancia debe especificar La nómina de trabajadores según el riesgo de exposición a COVID-19 por puesto de trabajo (Muy alto, alto, mediano o bajo) El número de trabajadores Las características de vigilancia, prevención y control por riesgo de exposición al SARS-CoV-2
El Plan y la lista de chequeo de vigilancia serán accesibles Otras Entidades Fiscalizadoras Gobiernos Locales Gobiernos Regionales
Lineamientos para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo
1 Limpieza y desinfección de los centros de trabajo
Ambientes Herramientas Otras superficies inertes Mobiliario Equipos Vehículos Este lineamiento busca asegurar superficies libres de COVID-19 El proceso de limpieza y desinfección aplica… Medidas de protección al personal que realiza la limpieza Capacitación al personal que realiza la limpieza Disponibilidad de sustancias a emplear Frecuencia de limpieza y desinfección Verificación de cumplimiento
2 Evaluación de la condición de salud del trabajador previo al regreso o reincorporaciónal centro de trabajo
Puestos de mediano y bajo riesgo, no es obligatorio y se deben hacer únicamente bajo la indicación del profesional de salud del Servicio de SST o según indicación de la Autoridad Nacional o Regional de Salud. Control de la temperatura corporal aleatoria al momento de ingreso al centro de trabajo. Esta actividad no es obligatoria en centros de trabajo con menos de 20 trabajadores Aplicación de pruebas serológicas o molecular a trabajadores (alto y muy alto riesgo) Los trabajadores deben completar una ficha de sintomatología COVID-19 entregada por el empleador Se podrá usar medios digitales para emitir y recibir la Ficha de Sintomatología de la COVID-19. Identificar el riesgo a exposición a SARS-CoV-2 en cada puesto de trabajo El responsable del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo (SST), de cada centro de trabajo, deberá gestionar para todos los trabajadores los siguientes pasos:
Todo trabajador que cumpla criterios de caso sospechoso deberá ser manejado de acuerdo al Documento Técnico Atención y Manejo Clínico de Casos de COVID-19 del MINSA. No se recomienda la realización de pruebas moleculares ni serológicas (en todos los niveles de riesgo) a los trabajadores que hayan presentado previamente una prueba positiva y/o tengan el alta epidemiológica, ya que el tiempo de duración de los anticuerpos en sangre o la reversión de los mismos aún es incierta y no indica posibilidad de contagio.
Riesgo de Exposición No requieren contacto con personas que se conozca o se sospeche que están infectados con SARS-CoV2, así como, en el que no se tiene contacto cercano y frecuente a menos de 1 metro de distancia con el público en general; o en el que, se puedan usar o establecer barreras físicas para el desarrollo de la actividad laboral Trabajo con riesgo potencial de exposición a casos sospechosos o confirmados de COVID-19 u otro personal que debe ingresar a los ambientes o lugares de atención de pacientes COVID-19, pero que no se encuentran expuestos a aerosoles en el ambiente de trabajo. Son aquellos que requieren contacto cercano y frecuente a menos de 1 metro de distancia con el público en general; y que, por las condiciones en el que se realiza no se pueda usar o establecer barreras físicas para el trabajo Trabajos con contacto, con casos sospechosos y/o confirmados de COVID-19 expuesto a aerosoles en el ambiente de trabajo (trabajadores del Sector Salud). Riesgo Bajo Riesgo Mediano Riesgo Alto Riesgo Muy Alto
Derivación a un establecimiento de salud para su manejo de acuerdo a la R.M N.º MINSA Evaluación por el responsable de la salud en el trabajo para identificar potenciales contactos. Comunicar a la autoridad de salud de su jurisdicción y/o IAFA del trabajador para el seguimiento de casos correspondiente. Brindar material e información sobre la prevención del contagio de la COVID-19, medidas de higiene y cuidado que debe llevar en casa. De identificarse un caso sospechoso o tomar conocimiento de ser contacto con un caso confirmado, se procederá con las siguientes medidas por el profesional de la salud: R.M N.º MINSA “Prevención, diagnóstico y tratamiento de personas afectadas por covid-19 en el Perú”
Profesionales de la Salud Ley de diciembre de 1982 Ley que regula el trabajo y la carrera de los profesionales de la salud
Cirujano Dentista Médico - Cirujano Obstetriz Enfermero Medico Veterinario (Únicamente los que laboren en el campo asistencial de la Salud Pública)
Biólogo Psicólogo Nutricionista Ingeniero Sanitario Asistenta Social Químico Farmacéutico
Se deberá realizar seguimiento clínico a distancia diario o interdiario al trabajador identificado como caso sospechoso o contacto de un caso confirmado, según corresponda. o que constituyen contacto deuncasoconfirmado, durantelos14días calendario de aislamiento o cuarentenayantesdel regreso al trabajo;… Elempleador,atravésdel profesional de salud, gestiona o realiza la evaluación clínica respectiva, para completar el aislamientoocuarentenayla fecha probable de alta respectiva. En los trabajadores identificados como caso sospechoso, en los que se confirma el diagnóstico de la COVID-19,…
Medidas excepcionales de carácter transitorio ante la emergencia sanitaria por la COVID-19 y ante un caso sospechoso de COVID19 o contacto con un caso confirmado El empleador procederá con otorgar el descanso médico con la firma del médico tratante o médico a cargo de la vigilancia de la salud. El descanso médico será otorgado por el tiempo de aislamiento y/o cuarentena para proteger y resguardar la salud e integridad del trabajador, así como del resto de la institución.
3 Lavado y desinfección de manos obligatorio
El empleador, asegura la cantidad y ubicación de puntos de lavado de manos y puntos de alcohol, para el uso libre de lavado y desinfección de los trabajadores. Uno de los puntos de lavado o dispensador de alcohol deberá ubicarse al ingreso del centro de trabajo. En la parte superior de cada punto de lavado o desinfección deberá indicarse mediante carteles, la ejecución adecuada del método de lavado correcto o uso del alcohol para la higiene de manos.
4 Sensibilización de la prevención del contagio en el centro de trabajo
El profesional de la salud, asegura las siguientes actividades para la sensibilización a los trabajadores Brindar información sobre la COVID-19 y medios de protección laboral en las actividades de capacitación. El uso de mascarillas es obligatorio durante la jornada laboral. Sensibilizar en la importancia de reportar tempranamente la presencia de sintomatología de la COVID-19. Facilitar medios para responder a las inquietudes de los trabajadores respecto a la COVID-19. Educar permanentemente en medidas preventivas, para evitar el contagio por COVID-19 dentro del centro de trabajo, en la comunidad y en el hogar. Educar sobre la importancia de prevenir diferentes formas de estigmatización.
5 Medidas preventivas de aplicación colectiva
El uso de mascarillas de manera adecuada, tapando nariz y boca, es de carácter obligatorio. Antes o durante el retorno asegurar la capacitacióndelostrabajadoresen medidas preventivas contra la COVID-19. Ambientes adecuadamente ventilados Mantenerlaspuertasdelasoficinas abiertasparaevitarelrecurrente contacto con las perillas o manija de las puertas. airesegúnloindicadopor Renovacióncíclicadevolumende el MinisteriodeSaludonorma internacional oficial. Distanciamiento social de al menos 1 metro entre trabajadores
En el caso de los comedores (en razón al no uso de mascarilla) debe incrementarse el distanciamiento (mínimo 2 metros) y/o hacer turnos para el personal; o facilitar la ingesta de sus alimentos en las oficinas si las condiciones lo permiten. Se promoverá el uso de medios digitales para evitar la contaminación indirecta de la COVID-19 por uso de papeles, bolígrafos, carpetas, entre otros. Uso permanente de protector respiratorio, mascarilla quirúrgica o comunitaria según corresponda. Si los centros de trabajo cuentan con comedores, ascensores,vestidores, transporteyotros,estos cafetines,mediosde deberánmantenerel distanciamiento social respectivo entre los usuarios y sedeberárespetarlosturnospreviamente establecidos. Reuniones de trabajo y/o capacitación, que deben ser preferentemente virtuales mientras dure el estado de emergencia nacional o posteriores recomendaciones que establezca el Ministerio de Salud. De ser necesarias reuniones de trabajo presencial, se deberá respetar el distanciamiento respectivo y uso obligatorio de mascarillas; este tipo de reuniones se programarán de manera excepcional y por el menor tiempo posible.
Protección de trabajadores en puestos de atención al cliente, mediante el empleo de barreras físicas Generarmecanismospara prevenir el contagio. Establecer puntos estratégicos para el acopio de Equipos de Protección Personal usados. Losmarcadoresde personaldeben aproximación. asistencia serde Evitar aglomeraciones durante el ingreso y la salida del centro de trabajo. En el caso de campamentos o albergues para trabajadores se deberámantenerel distanciamiento entre camas no menor a 1.5 m.
Ninguna cabina o equipo que se utilice para rociar al trabajador o cliente está permitido porque puede poner en riesgo la salud del trabajador. En el caso de las mujeres gestantes, se recomienda no diferir el descanso pre natal correspondiente, por la posibilidad de que se presenten mayores complicaciones en este periodo. Las mujeres gestantes y mujeres que dan lactancia materna, de preferencia deben realizar trabajo remoto, en caso no sea posible, no deberán estar ubicadas en áreas de exposición al público.
6 Medidas protección personal
Cumplimiento de los principios de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo. Se establece como mínimo las medidas recomendadas por organismos nacionales e internacionales tomando en cuenta el riesgo de los puestos de trabajo para exposición ocupacional a COVID-19. El empleador asegura la disponibilidad de los equipos de protección personal. El empleador implementa las medidas para su uso correcto y obligatorio, en coordinación y según lo determine el profesional de salud.
Principios de la Ley Nº Principio de PrevenciónPrincipio de Gestión Integral Principio de Responsabilidad Principio de Atención Integral de Salud Principio de la Primacía de la Realidad Principio de Cooperación Principio de Información y Capacitación Principio de Consulta y Participación Principio de Protección
Exposición al SARS-CoV-2 T R AB A J A D O R E S D ES AL U D USO EXCLUSIVO Muy Alto Riesgo Alto Riesgo Protector Respiratorio FFP2, N95 o equivalentes
Estándares mínimos de protección mascarillas comunitarias como estándardeprotección,las utilizar mínimo cuales puedenserreutilizablesy De acuerdo con el nivel de riesgo de los puestos de trabajo, se deben considerar los mínimos estándares de protección respiratoria. lavables. Para trabajadores de bajo riesgo, el empleador debe asegurarse de brindarle al menos tres (3) unidades para poder cambiarlas y lavarlas diariamente. Los trabajadores de mediano riesgo deben cumplir con el mínimo estándar de mascarillas quirúrgicas o la combinación de mascarillas comunitarias con caretas o faciales Los trabajadores de bajo riesgo deben
7 Vigilancia de la salud del trabajador en el contexto del COVID-19
La vigilancia de la salud de los trabajadores debe realizarse de forma permanente durante eltiempoqueestablezcael Ministerio de Salud. El empleador, a través del profesional de la salud o quien haga sus veces, es responsable de la toma de la temperatura. Elobjetivodelamediciónde temperatura es la captura de casos porloquenoesnecesarioel registro unitario, salvo de los casos sospechosos. Secontrolarálatemperatura corporalde trabajadoresal todoslos momentode ingresar y al finalizar la jornada laboral,conaprobacióndel personal de salud que realiza la vigilancia de la salud de los trabajadores. El empleador, a través de profesional de la salud o quien haga sus veces, es responsable del seguimiento de cadatrabajadorcontemperatura mayor a 37.5 ºC.
Se indicará la evaluación médica de síntomas de la COVID-19 a todo trabajador que presente temperatura mayor a 38.0 ºC o con síntomas respiratorios; deberá retornar a su domicilio (para el aislamiento domiciliario). La vigilancia a la exposición a otros factoresderiesgo,detipo ergonómicos,psicosocialuotros, que se generen como consecuencia detrabajarenelcontextodela Pandemia de la COVI D-19. EnelPlandeberáconsiderarlas medidasdesaludmentalpara conservar un adecuado clima laboral que favorezca la implementación del presente documento técnico.
Vigilancia Epidemiológica del Trabajador en el Contexto del COVID-19 Las entidades públicas, empresas públicas y privadas, entre otras, que realicen el tamizaje para COVID-19 de sus trabajadores en sus tópicos de medicina, salud ocupacional, entre otros, con insumos directamente adquiridos por ellos, deben notificar inmediatamente al áreacompetentedelas según DIRIS/DISA/DIRESAS/GERESA, corresponda. Todos los casos deben ser notificados mediante elSISCOVIDyalCentroNacionalde Epidemiología,PrevenciónyControlde Enfermedades (CDC Perú) a través del aplicativo de la vigilancia de COVID-19 disponible en: a través del personal de salud encargado.
Dirección de Redes Integradas de Salud (DIRIS) Lima Metropolitana N S E C
Seguimiento de Contactos Podrá ser realizado por el personal de la salud del Servicio de SST y/o las DIRIS/DISA/DIRESAS/GERESA,segúncorresponda,priorizando IAFASyEPS,encoordinaciónconeláreacompetentedelas los casos, de acuerdo al criterio del personal de salud, inicialmente por 7 días, y según el caso lo amerite, se ampliará hasta completar 14 días. Éste podrá ser realizado mediante llamadas telefónicas u otros medios electrónicos.
Consideraciones para el regreso al trabajo
Trabajadoresqueestuvieronen cuarentena social Trabajadores que no presentaron sintomatología de COVID-19 Trabajadores que ni son actualmente caso sospechoso ni confirmado de COVID-19 En estos casos el regreso es automático.
Consideraciones para la reincorporación al trabajo
Proceso de Reincorporación Alta epidemiológica de la COVID-19 emitido por el Ministerio de Salud Alta epidemiológica de la COVID-19 emitido por IAFAS Alta epidemiológica de la COVID-19 emitido por EPS Alta epidemiológica de la COVID-19 emitido por el médico tratante o médico ocupacional Luego de haber tenido un diagnóstico positivo o haber sido contacto de un caso positivo y cumplido el aislamiento respectivo.
Pacientesmoderados (hospitalizados),con confirmado ograves diagnóstico El alta lo establece el médico tratante, su reincorporación se realiza de acuerdo a la evaluación realizada por el área de Seguridad y Salud en el trabajo de acuerdo a las normas vigentes. Para los casos sospechosos El alta ocurre 14 días después del inicio de síntomas. Contactos cercanos El alta ocurre 14 días desde el primer día de contacto con el caso confirmado Pacientes asintomáticos con diagnóstico confirmado El alta epidemiológica se dará 07 días después de la prueba serológica de laboratorio que confirmó el diagnóstico, sin necesidad de repetir la prueba. Pacientes asintomáticos con diagnóstico confirmado El alta epidemiológica se dará 14 días después de la prueba molecular positiva, sin necesidad de repetir la prueba. Pacientes con diagnóstico confirmado que presenten síntomas El alta se dará 14 días después del inicio de síntomas, se debe tener en cuenta que este periodo puede extenderse según criterio del médico tratante, el paciente deberá estar asintomático al menos tres días.
El personal que se reincorpora al trabajo es evaluado con el fin de determinar su estado de salud previo al reinicio de sus labores. Esta evaluación no requiere pruebas de laboratorio para la COVID-19.
Consideraciones para la revisión y reforzamiento de capacidades a trabajadores en procedimientos de trabajo con riesgo crítico según puesto de trabajo
Como consecuencia de haber dejado de laborar por la cuarentena Aplica a los trabajadores en proceso de regreso y reincorporación al trabajo Puestos con actividades que impliquen una probabilidad elevada de generar una causa directa de daño a la salud del trabajador El empleador deberá brindar la revisión, actualización o reforzamiento de los procedimientos técnicos que realizaba el trabajador antes de la cuarentena Esta actividad puede presencial o virtual según corresponda y debe estar dirigida a las funciones y riesgo del puesto De ser el caso reforzar la capacitación en el uso de equipos y/o herramientas peligrosas que utiliza para realizar su función
Consideraciones para el regreso o reincorporación al trabajo de trabajadores con factores de riesgo para covid-19
Debe ser valorada por el médico a cargo de la vigilancia de la salud de los trabajadores. La valoración precisará el estado de salud y riesgo laboral individual de cada trabajador. El fin de la valoración es determinar la modalidad de trabajo (remoto, semipresencial o presencial), de los trabajadores con factores de riesgo. La información clínica (antecedentes y/o informes médicos o data médica)
Trabajadores con factores de riesgo Enfermedades cardiovasculares. Otros estados de inmunosupresión. Enfermedad Pulmonar Crónica. Cáncer. Edad mayor a 65 años. Obesidad. Comorbilidades como hipertensión arterial. Diabetes. Otros que establezca la Autoridad Nacional Sanitaria a las luces de futuras evidencias.
Edad > 65, cáncer Diabetes Mellitus, enfermedad pulmonar crónica Hipertensión arterial refractaria Enfermedad o tratamiento inmunosupresor Asma moderada o grave Insuficiencia renal crónica en tratamiento con hemodiálisis Obesidad IMC >=40 Enfermedades cardiovasculares graves Las personas que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos, deben realizar prioritariamente trabajo remoto.
En el caso de trabajadoras que se encuentren en estado de gestación y presenten alguna intercurrencia en el embarazo, el médico ocupacional determina si puede permanecer o no en el trabajo. Debiendo cautelar la salud y vida de la trabajadora y de la culminación satisfactoria de su embarazo.
Aquellos trabajadores con factores de riesgo que hayan superado la enfermedad COVID - 19 y deseen reanudar sus actividades podrán hacerlo aplicando todas las medidas de protección y de higiene descritas en el presente documento siempre y cuando el médico a cargo de la vigilancia de la salud de los trabajadores lo apruebe o hasta tener nueva información.
R.M Nº MINSA Disposiciones Complementarias
El plan para lavigilancia debe ser asumidoensuintegridadporel empleador como parte del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo. Los empleadores podrán establecer mayores medidas de prevención con relación a las características de la actividad económica, de los puestos de su centro de trabajo y el riesgo de exposición a la COVID-19 de sus trabajadores. El "Plan para la vigilancia, prevención y control de la COVID-19 en el trabajo", debe contener las medidas a implementar respecto a practicantes, visitas o proveedores. Los empleadores deben implementar el "Plan para la vigilancia, prevención y control de la COVID-19 en el trabajo" a fin de proteger la seguridad y salud de los trabajadores a su cargo.
Las evaluaciones médico-ocupacionales Deben ser realizadas cumpliendo las medidas estrictas de bioseguridad y los lineamientos establecidos en el presente documento técnico.
Autorización de compra y realización de las pruebas serológicas Entidades Públicas Empresas Públicas Empresas Privadas Entre Otras De manera excepcional, debido a la pandemia de la COVID-19 A través de sus servicios de SST o IPRESS públicas o privadas o EPS. Comprar directamente y realizar las pruebas serológicas única y exclusivamente para los trabajadores a su cargo. En ningún caso la institución puede comercializar las pruebas, ni brindar servicios por este concepto a terceros. Los resultados de las pruebas deben registrarse en el sistema SICOVID por la institución que la realiza. Será Sujeto Fiscalización
Empresas Públicas Entidades Públicas Empresas Privadas No cuenten con el Servicio de SST o Vigilancia de la Salud de los Trabajadores implementado, deben aplicar, como mínimo, el Anexo N.º 1 del presente documento técnico.
RESPONSABILIDAD El Servicio de SST o el personal de salud del empleador es responsable de realizar el seguimiento del trabajador positivo para el manejo del paciente infectado. El Servicio de SST o el personal de salud del empleador es responsable de gestionar la notificación del trabajador positivo a la entidad de salud correspondiente para el manejo del paciente infectado. El empleador responsable del trabajadores. esúnicamente seguimientodelos COVID-19
Actividades de vigilancia y monitoreo de la salud integral a sus trabajadores durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria por la COVID-19 (entidades públicas, empresas públicas y privadas, que se encuentren operando remotamente) Generar espacios de reencuentro laboral virtuales en donde se pueda brindar información sobre la importancia de las medidas de higiene y medios de protección labora. El fin de la vigilancia y monitoreo es contribuir a la disminución de riesgo de contagio por SARS-CoV-2. Monitorear a casos positivos con el fin de brindar contención. Establecer comunicación constante con el fin de reconocer a los grupos de riesgo por comorbilidades. Detectar casos en necesidad de apoyo. Educar permanentemente en medidas preventivas y acciones que se tomarán al reiniciar actividades.
Anexo 1: R.M Nº MINSA
Profesional para la vigilancia de la salud por exposición a la COVID-19 CENTROS DE TRABAJO TIPO 1TIPO 2TIPO 3TIPO 4TIPO 5TIPO 6 No incluidos en D.S SA Incluidos en D.S SA Incluidos o no en D.S SA CANTIDAD DE TRABAJADORES 5 a 20<= 2021 a 5051 a a 500> 500 EmpleadorXXXXXX Profesional de Salud Nº de Horas Podrá solicitar apoyo Debe solicitar la consultoría Mínimo de 12 horas semanales N/A CapacitaciónSO - SST Lic. Enfermería Nº de Horas N/A Mínimo de 18 horas semanales 18 horas semanales CapacitaciónSST *** Médico Nº de Horas N/A Mínimo de 18 horas semanales 36 horas semanales Capacitación * *** TIPO 1: Capacitación otorgada, como mínimo, por un instituto de educación superior, en SO, SST o GRD, para implementar el Plan para la vigilancia, prevención y control de la COVID-19 en el trabajo o el que haga sus veces. (*) Uno de los profesionales debe tener capacitación y experiencia en SO, MO, SST o GRD o equivalentes para implementar el Plan para la vigilancia, prevención y control de la COVID-19 (**)Capacitación universitaria mínima de diplomado en SO, MO, SST o GRD o equivalentes (***)Egresado o graduado de la especialidad de MO y MA o MT, graduado o egresado de maestría en SO, MO o SST o equivalentes SO (salud ocupacional) ; MO (medicina ocupacional) ; SST (seguridad y salud en el trabajo) ; GRD (gestión de riesgos de desastres) ; MT (medicina del trabajo) ; MA (medio ambiente)
Anexo 3: R.M Nº MINSA Equipos de protección personal para puestos de trabajo con riesgo de exposición a covid-19, según nivel de riesgo
Nivel de Riesgo de puesto de trabajo EQUIPOS DE PROTECCIÓN PERSONAL Mascarilla comunitar ia (tela) Mascarill a Quirúrgi ca (***) Respirador FFP2/N95 o equivalente s (***) Careta Facial Gafas de Protecci ón Guantes para protección biológica (***) Traje para protección biológica (***) Bota para protecci ón biológica Riesgo muy alto de exposición Uso obligatorio Riesgo alto de exposición Uso obligatorio Uso obligatorio (**) Riesgo mediano de exposición (*) Uso obligatorio Actividades excepcional es de alto riesgo Riesgo bajo de exposición (de precaución) Uso obligatorio Actividades excepcional es de alto riesgo (*) El uso de la mascarilla comunitaria es permitido siempre y cuando se complemente con la careta facial (**) Uso de delantal o bata (***) Deberán cumplir con normativa asociada a protección biológica y a certificación correspondiente
RegistrodeDenunciasatravésdelcuallos trabajadores pueden comunicar La existencia de información falsa o no auténtica vinculada a la seguridad y salud en el trabajo en el Plan. Información que no esté conforme con los "Lineamientos para la vigilancia de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID19“. Cualquier otra información que consideren que, en el marco del Estado de Emergencia Sanitaria a causa de la pandemia por COVID- 19, exponga su vida o salud, a causa del trabajo. Este registro debe ser accesible SUNAFIL, SUSALUD, a los Sectores y a los gobiernos locales, según corresponda, para que, en el marco de sus competencias, brinden la atención que corresponda.
Deberderespuestaantelaautoridadadministrativa de salud (CENSOPAS) CENSOPASremitesus requerimientos de información a: Las personas que estén autorizadas para el reinicio de actividades o las que han seguido laborando, al correo electrónico registrado en el Plan. Los profesionales de la Salud del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo, al correo electrónico registrado en el Plan. Los representantes del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo al correo electrónico registrado en el Plan. Los requeridos están obligados a responder dichos requerimientos en el plazo otorgado por CENSOPAS.
D.S Nº PCM Primera Disposición Complementaria Final El Plan debe ser remitido vía correo electrónico al Ministerio de Salud, a la siguiente dirección electrónica: minsa.gob.pe Cuenta con autorización automática para iniciar operaciones
Resolución Ministerial Nº MINSA Modificatoria del Art. 2.3 y 3.3
La empresa haya añadido una nueva actividad aprobada en una nueva fase. Se haya producido en la empresa una modificación en los procedimientos obligatorios de prevención del COVID19. Se haya producido en la empresa unamodificaciónenlos procedimientosobligatoriospara elregresoyreincorporaciónal trabajo. Actualización del Plan para la Vigilancia
Verificada laexistencia de camposobligatorios no llenados. Información falsa o no autentica vinculada con la seguridad y salud de trabajadores y prestadores de servicios. Incumplimiento de los "Lineamientos para la vigilancia de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19 ” Fiscalización por CENSOPAS Seemitelamedidacorrectivadesuspensión o cancelacióndelregistro,segúnlagravedaddela omisión,inconsistenciaofraudedetectadaenla fiscalización posterior.
“Antes que nada, la preparación es la llave del éxito” Alexander Graham Bell