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Transcripción de la presentación:

PERCY SANTOS percysantoss@Gmail.com ACTO JURÍDICO PERCY SANTOS percysantoss@Gmail.com 961 786 321

Ineficacia Estructural DIFERENCIA ENTRE: INVALIDEZ INEFICACIA Nulo Representación directa sin poder Anulable Fraude al acreedor (Acción pauliana) Resolución Rescisión DOCTRINA MODERNA DOCTRINA MODERNA Ineficacia Estructural Ineficacia Funcional

¿Cuáles son los efectos prácticos de está diferencia? DIFERENCIA ENTRE: NULIDAD ANULABILIDAD Dos consecuencias jurídicas: Una consecuencia jurídica: La declaración judicial de dicha nulidad. Se puede declarar la nulidad Se puede confirmar ¿Existe alguna formalidad? ¿Cuáles son los efectos prácticos de está diferencia?

¿CÓMO? NULIDAD ANULABILIDAD REGLA Diez años Dos años Prescribe Dos años REGLA No procede la convalidación Sí procede la convalidación En situaciones excepcionales, sí procede la convalidación. ¿CÓMO? De pleno derecho, por el solo transcurso del plazo de prescripción. Ejemplo: Art. 150°LGS. Art. 274° Inc. 3 Art.92°CC.

La legitimación activa recae en: NULIDAD ANULABILIDAD Rige el interés publico Rige el interés privado No es materia de conciliación ni de transacción La legitimación activa recae en: Sí es materia de conciliación y/o transacción Las partes Terceros con legitimo interés La legitimación activa recae en: El Ministerio Publico Únicamente en la parte afectada. Los Jueces de oficio (Art. 220° CC. Y IX Pleno Casatorio Civil – CAS. N° 4442-2015).

NULIDAD ANULABILIDAD Sentencia Declarativa Constitutiva Produce efectos desde su emisión Produce efectos desde su celebración

Representante voluntario INEFICACIA Representación directo sin poder Ineficacia por representación directa sin poder, Art. 161° CC: Acto jurídico Representado Representante 3ro Poder Especial Exceso de Facultades. Violación de Facultades. Se atribuye una representación que no tiene. Representante voluntario Mandato con Poder Gerente de una sociedad Representante legal Presidente de la Junta Directiva

¿Consecuencias de la Ineficacia por Representación Directa sin Poder? Ratificar el Acto El representado puede Solicitar la declaración de ineficacia Casación N°1227-2012. ¿Cuál es el plazo de prescripción extintiva?

https://lpderecho.pe/casacion-1227-2012-lima-plazo-prescripcion-ineficacia-acto-juridico/

INEFICACIA Fraude al acreedor (Acción Pauliana) Art. 195° inc. 1°CC. REQUISITOS: Disposición patrimonial Obligación Existencia del crédito Disposición patrimonial (oneroso o gratuito) Perjuicio al acreedor Mala fe del tercero Acreedor Deudor 3ro Primero en el tiempo Segundo en el tiempo

INEFICACIA REQUISITOS: Disposición patrimonial Obligación Ineficacia de actos de disposición patrimonial anteriores al crédito, Art.195° inc. 2 REQUISITOS: Disposición patrimonial Obligación Existencia del crédito Disposición patrimonial (oneroso o gratuito) Perjuicio al acreedor Mala fe del tercero Acreedor Deudor 3ro Segundo en el tiempo Primero en el tiempo

¿Si fuera juez, a quien le daría la razón? INEFICACIA Dación en pago mediante escritura publica de fecha Enero 2019 Casuística: Art. 198° CC. Disposición patrimonial La obligación data de Enero del 2018 Acreedor 3ro - Acreedor Deudor Primero en el tiempo ¿Si fuera juez, a quien le daría la razón? Segundo en el tiempo

La causa siempre es legal INEFICACIA Rescisión Resolución La causa es sobreviviente a la celebración del contrato – Art. 1371° CC. La causa está presente desde la celebración del contrato – Art 1370° inc. 1 CC. La causa puede ser La causa siempre es legal Ejemplo: Lesión – (Art.1447° CC.) Obligación de venta de bien ajeno – (1539° CC.) Venta sobre medida – (Art. 1575° CC.) legal convencional Res. por intimación del acreedor Art.1428° CC. Res. de pleno Derecho-Art. 1429° Excesiva onerosidad de la prestación Art. 1440°CC.

Rescisión Resolución Opera La sentencia tiene retroactividad parcial En vía judicial - arbitral Opera sólo en vía judicial ó arbitral Opera En vía extrajudicial La sentencia tiene retroactividad parcial REGLA - Art. 1372° La sentencia tiene retroactividad total Excepción La sentencia tiene retroactividad total, si el contrato es de ejecución instantánea.

        s Caso 1: Empresa A: Consultora. Proyecto de nueva inversión en Perú. Empresa “A” Empresa “B” Empresa B: Plazo de vigencia Un año Servicio de consulta Enero Febrero Marzo Abril Empresa “A”     Empresa “B”     Demanda de Resolución s Diciembre Marzo

¿Hasta cuando se retrotrae la sentencia? ¿Desde cuando es ineficaz el contrato? Qué debe ordenar la sentencia?

Caso 2: Empresa A: Inmobiliaria. Empresa “B” Empresa “A” Comprador de un Departamento. Empresa B: Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Empresa “A” Empresa “B” 50% Del precio Cuota 1°  Cuota 2°  Cuota 3°  4ta Cuota  5ta Cuota  S Demanda de Resolución Diciembre Mayo