NORMATIVA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO LEY N°29783

Slides:



Advertisements
Presentaciones similares
PERU: LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
Advertisements

MINISTERIO DE TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO
Principio de Responsabilidad Demostrada y RNBD Carlos Enrique Salazar Muñoz Director de Investigación de Protección de Datos Personales Mayo de 2016.
SISTEMA DE GESTIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL Prevención de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Subdirección de Ecourbanismo y Gestión Ambiental Empresarial 2016.
SISTEMA DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO DECRETO 1072 DEL 26 DE MAYO DE 2015 Libro 2, Parte 2, Titulo 4, Capitulo 6.
1 NOTIFICACION Y REPORTE DE ACCIDENTES o INCIDENTE DE TRABAJO Facilitador: xxx Profesional en Salud Ocupacional Licencia en SO No. xxx SSPM.
Seguridad e Higiene Industrial Seguridad Industrial La Seguridad Industrial es una disciplina que se ocupa de la gestión o manejo de los riesgos inherentes.
Capacitaciones de Seguridad y Salud en el Trabajo, según la Ley
No conformidades y su análisis/ Acciones preventivas y/o correctivas TUTOR LEONARDO OLMOS INGENIERO INDUSTRIAL ESP. GERENCIA EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL.
El impacto de los estándares de Calidad en la Seguridad de las Instalaciones Eléctricas y Edificaciones.
Universidad Autónoma del Estado de Hidalgo
Evaluación inicial del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST. Artículo
EL COMITE PARITARIO DE SALUD OCUPACIONAL
DIAGNÓSTICO SITUACIONAL
Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo
LEY DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Y SU REGLAMENTO
DECRETO 1530 DE 1996 Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 100 de 1993 y el Decreto Ley 1295 de 1994.
BIENVENIDOS.
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
Reflexión de Seguridad
DECRETO 1072 / 25 MAYO DEL 2015 Es la compilación de varias reglamentaciones preexistentes en materia laboral y algunas en Riesgos Laborales, mencionándose.
SJ PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
INTERMEDIACIÓN LABORAL
Generalidades ISO 14001:2004 OHSAS 18001:2007.
“SALUD EN EL TRABAJO Enfermedades Profesionales en el Sector de Petróleo” Dra. Rosa Falconí Conferencia por el Día Mundial de la Seguridad.
Establecer los parámetros para la vigilancia epidemiológica del riesgo biológico hospitalario de transmisión hematógena, con énfasis en tres enfermedades.
COPASST. COPASST Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo. COPASST Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo. Este comité es un.
EVALUACIÓN INICIAL SG-SST
Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo(SG-SST)
LOS SISTEMAS DE RIESGOS DEL TRABAJO EN PAÍSES DE LATINOAMÉRICA
Sistemas de Seguridad y Salud en el Trabajo Andrés Felipe Correa Banda
Unidad 14 La gestión de la prevención en la empresa.
Unidad 13 La salud laboral.
MARCO NORMATIVO NACIONAL
COMITÉ PARITARIO DE SALUD OCUPACIONAL
Fundamentos de Salud Ocupacional Ing. Mitzy Picado Quesada.
Seguridad e Higiene Industrial Unidad 1. La ley de SST tiene como objeto promover una cultura de prevención de riesgos laborales en el país. (Art.1)
Seguridad e Higiene Industrial Unidad 1. La ley de SST tiene como objeto promover una cultura de prevención de riesgos laborales en el país. (Art.1)
1 Ley Regula el trabajo en régimen de Subcontratación, el funcionamiento de las Empresas de Servicios Transitorios, y el contrato de trabajo de.
Seguridad e Higiene Industrial Unidad 1. La ley de SST tiene como objeto promover una cultura de prevención de riesgos laborales en el país. (Art.1)
Asignatura: HIGIENE Y SEGURIDAD INDUSTRIAL Unidad I: Introducción Y conceptos de La Seguridad Industrial Competencia a desarrollar: Conceptos básicos.
LEY 378 DE 1997 Por medio de la cual se aprueba el "Convenio número 161 « Los servicios de salud en el trabajo adoptado por la 71 Reunión de la Conferencia.
Seguridad y salud de los trabajadores
CC UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS
RESOLUCION 2013 DE 1986 Por la cual se reglamenta la organización y funcionamiento de los Comités de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial en los lugares.
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
COMITÉ/SUB COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO PROYECTO ………….
TALLER MANUAL SISTEMA DE GESTION EN SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL
Formación y orientación laboral
CASUÍSTICA Accidentes en minas Accidentes en fábricas
Comités Paritarios de Seguridad y Salud en el Trabajo.
NORMATIVA LABORAL Salud ocupacional DOCENTE :JOHANA SALAZAR T
Claudia guerrero Mendoza Jelena Rodríguez Camacho
Ministerio de la Protección Social República de Colombia.
1 PERÚ: SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO GRUPO 2: FORTALECER LOS MINISTERIOS DE TRABAJO PARA PROMOVER EL TRABAJO DECENTE Y LA INCLUSIÓN SOCIAL - OEA Sylvia.
POLÍTICA EN MATERIA DE PREVENCION DE RIESGOS LABORALES
LEY 29783, LEY DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO, REGLAMENTACIÓN Y MODIFICATORIAS 2019.
TALLER MANUAL SISTEMA DE GESTION EN SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL
¿SABE USTED QUÉ ES...? ¿¿Qué es Salud Ocupacional?... ¿Qué es Accidente de Trabajo o Enfermedad Profesional?... ¿Qué debo hacer en caso de un A.T.?...
ESPACIO DE MONITOREO DE EMERGENCIAS Y DESASTRES
Inclusión y Participación de los Trabajadores del Sector Público en la Seguridad y Salud en el Trabajo Ing. Flavio Ventura Silva Dirección General de Derechos.
UNIVERSIDAD AMERICANA DEL NORESTE HIGIENE INDUSTRIAL 1 DR. MARIO ALBERTO LUGO ARCE PREVENCIÓN DE ACCIDENTES.
INTEGRANTES  Luri Pilar Torres Valcárcel  Luisa Fernanda Hernández  Jeimy Gisel Carreño.
Sistema de Gestión en Seguridad y Salud en el Trabajo PREVENCIONISTA SSOMA Lima, 26 de Mayo del 2019 Ponente: Ing. Kristhian García Dpto. Prevención de.
COMIT É DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Programa Anual de Capacitación y Entrenamiento SIG.
ANTECEDENTES DEL ISO Organización Internacional de Normalización (ISO) empezó a estudiar otra serie de normas de administración.
IDENTIFICACIÓN DE PELIGROS, EVALUACIÓN DE RIESGOS Y ESTABLECIMIENTO DE CONTROLES IPERC Jhony Montesinos Cossio.
¡La universidad para todos! 1. SISTEMA DE GESTIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO LEY 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo (20 Agosto 2011)
BRIGADAS DE EMERGENCIA
Transcripción de la presentación:

NORMATIVA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO LEY N°29783 OFICINA DE EPIDEMIOLOGIA Y SALUD AMBIENTAL  NORMATIVA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO LEY N°29783 HOSPITAL DEPARTAMENTAL HUANCAVELICA UNIDAD DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO AREA DE VIGILANCIA, IDENTIFICACIÓN, PREVENCIÓN Y CONTROL DE RIESGOS OCUPACIONALES Huancavelica – Perú 2019 Ing. Yuri Yoel Rodriguez Rojas

HISTORIA DE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES EN EL PERÚ el D.S 029-65-DGS que Reglamentaba la Apertura y Control Sanitario de Plantas Industriales Sector de Minero se dicta, el D.S. 046-2001-EM Reglamento de Seguridad e Higiene Minera. Dictan normas de prevención en Riesgos Laborales y Salud en el trabajo. 1965  2001 2010 HISTORIA DE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES EN EL PERÚ 1964 1985 2005 2011 20 de agosto el  Decreto Supremo 42-F Primer Reglamento en Seguridad Industrial Resolución Suprema 021-83-TR que regula las Norma Básicas de Seguridad e Higiene en Obras de Edificación Reglamento de Seguridad e Higiene en el sector de la construcción civil. Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, es aplicable a todos los sectores económicos y de servicios; comprende a todos los empleadores y los trabajadores bajo el régimen laboral de la actividad privada en todo el territorio nacional, trabajadores y funcionarios del sector público, trabajadores de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, y trabajadores por cuenta propia.

LEY DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Ley N° 29783 DECRETO SUPREMO N° 005-2012-TR REGLAMENTO DE LEY DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL

EL DEBER DE LOS EMPLEADORES DE LEY 29783 IDENTIFICAR EVALUAR PREVENIR COMUNICAR

TIENE POR OBJETO PROMOVER UNA CULTURA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

13 DE CADA 100 TRABAJADORES EN EL PERÚ SUFREN ACCIDENTES LABORALES EN EL MUNDO: CADA 15 SEGUNDOS, UN TRABAJOR MUERE A CAUSA DE ACCIDENTES O ENFERMEDADES RELACIONADAS CON EL TRABAJO. CADA DÍA MUEREN 6 300 PERSONAS A CAUSA DE ACCIDENTES O ENFERMEDADES RELACIONADAS CON EL TRABAJO.

PRINCIPIOS DE LA LEY 29783 PREVENCIÓN RESPONSABILIDAD PROTECCIÓN COOPERACIÓN INFORMACIÓN Y CAPACITACIÓN GESTIÓN INTEGRAL ATENCION INTEGRAL DE SALUD CONSULTA Y PARTICIPACIÓN PRIMACÍA DE LA REALIDAD PROTECCIÓN

PROMOVER UNA CULTURA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES DEBER DE PREVENCIÓN DEL EMPLEADOR FISCALIZACIÓN Y CONTROL DEL ESTADO PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES Y SUS ORGANIZACIONES SINDICALES

TODOS LOS SECTORES ECONÓMICOS LOS SECTORES DE SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO TRABAJADORES DE LAS FUERZAS ARMADAS LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA. PRINCIPALES INNOVACIONES DE LA LEY 29783 – LEY DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO AMBITO DE APLICACIÓN

Normas mínimas Ley establece las normas mínimas para la prevención de los riesgos laborales, pudiendo los empleadores y los trabajadores establecer libremente niveles de protección

POLITICA NACIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO RADICA EN QUE EL ESTADO, en consulta con las organizaciones más representativas de empleadores y de trabajadores Reduciendo al mínimo los riesgos inherentes al medio ambiente del trabajo.

Está conformado por las siguientes instancias: SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Organización de empleadores Organización de trabajadores Con participación Está conformado por las siguientes instancias: El Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo. Los consejos regionales de seguridad y salud en el trabajo.

Cuatro representantes CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Conformado por los siguientes representantes: Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo Ministerio de Salud. Centro Nacional de Salud Ocupacional y Protección del Medio Ambiente para la Salud (Censopas). ESSALUD Un representante Gremios de empleadores a propuesta de la Confederación Nacional de Instituciones Empresariales Privadas (Confiep). Centrales sindicales a propuesta de la Confederación General de Trabajadores del Perú (CGTP), la Central Unitaria de Trabajadores (CUT), la Confederación de Trabajadores del Perú (CTP) y la Central Autónoma de Trabajadores del Perú (CATP). Cuatro representantes

CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Su función: Formular y aprobar la Política Nacional de SST Articular la responsabilidad y las funciones respectivas, en materia de SST Plantear modificaciones o propuestas de normativa en SST

Implementar una cultura de prevención de riesgos laborales, aumentando el grado de sensibilización, conocimiento y compromiso de la población en general en materia de seguridad y salud en el trabajo Articular y coordinar acciones de cooperación técnica con los sectores en materia de seguridad y salud en el trabajo. Coordinar acciones de capacitación, formación de recursos humanos e investigación científica en seguridad y salud en el trabajo.

Fortalecer el Sistema Nacional de Registro y Notificación de Información de Accidentes y Enfermedades Profesionales, garantizar su mantenimiento y reporte, y facilitar el intercambio de estadísticas y datos sobre SST entre las autoridades competentes, los empleadores, los trabajadores y sus representantes Garantizar el desarrollo de servicios de salud en el trabajo, de conformidad con la legislación y las posibilidades de los actores del sistema. Fomentar la ampliación y universalización del seguro de trabajo de riesgos para todos los trabajadores.(SCTR-) Coordinar el desarrollo de acciones de difusión e información en SST. Velar por el cumplimiento de la normativa sobre prevención de riesgos laborales, articulando las actuaciones de fiscalización y control de parte de los actores del sistema Fiscalizar el cumplimiento de la Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.

POLÍTICA DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Ser específica para la organización y apropiada a su tamaño y a la naturaleza de sus actividades. Ser concisa, estar redactada con claridad, estar fechada y hacerse efectiva mediante la firma o endoso del empleador o del representante de mayor rango con responsabilidad en la organización. Ser difundida y fácilmente accesible a todas las personas en el lugar de trabajo. Ser actualizada periódicamente y ponerse a disposición de las partes interesadas externas, según corresponda. Trabajadores El empleador En consulta Exponen por escrito Representantes

Cuatro representantes CONSEJOS REGIONALES DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Conformado por los siguientes representantes: Dirección regional de Trabajo y Promoción del Empleo Dirección regional de Salud. Red asistencial de ESSALUD de la región. Un representante Tres representantes Gremios de empleadores a propuesta de la Confederación Nacional de Instituciones Empresariales Privadas (Confiep). Centrales sindicales a propuesta de la Confederación General de Trabajadores del Perú (CGTP), la Central Unitaria de Trabajadores (CUT), la Confederación de Trabajadores del Perú (CTP) y la Central Autónoma de Trabajadores del Perú (CATP). Cuatro representantes

CONSEJOS REGIONALES DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Su función: Formular y aprobar los programas regionales de seguridad y salud en el trabajo, y efectuar el seguimiento de su aplicación.

REGISTROS Y DOCUMENTACIÓN DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 5 AÑOS, PARA LA INVESTIGACIÓN, EXÁMENES MÉDICOS OCUPACIONALES, MONITOREO DE AGENTES FÍSICOS, INSPECCIONES INTERNAS Y ESTATALES, ESTADÍSTICAS, EQUIPOS DE SEGURIDAD, INDUCCIÓN, CAPACITACIÓN, ENTRENAMIENTOS Y SIMULACROS. 10 AÑOS, PARA EL REGISTRO DE ACCIDENTES DE TRABAJO E INCIDENTES PELIGROSOS. 20 AÑOS, PARA ENFERMEDADES OCUPACIONALES.

COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO CON 20 O MÁS TRABAJADORES A SU CARGO CONSTITUYEN UN COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO MENOS DE 20 TRABAJADORES SON LOS MISMOS TRABAJADORES QUIENES NOMBRAN AL SUPERVISOR COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

Para mejorar el conocimiento sobre la seguridad y salud en el trabajo, el empleador debe: Entregar a cada trabajador copia del reglamento interno de seguridad y salud en el trabajo. Realizar no menos de cuatro capacitaciones al año en materia de seguridad y salud en el trabajo. Adjuntar al contrato de trabajo la descripción de las recomendaciones de seguridad y salud en el trabajo. Brindar facilidades económicas y licencias con goce de haber para la participación de los trabajadores en cursos de formación en la materia. Elaborar un mapa de riesgos con la participación de la organización sindical, representantes de los trabajadores, delegados y el comité de seguridad y salud en el trabajo, el cual debe exhibirse en un lugar visible.

REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO DE 20 A MAS TRABAJADORES EL REQUISITO PARA LA ELABORACIÓN DEL REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS EMPLEADORES El empleador, entre otras, tiene las siguientes obligaciones: Garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores en el desempeño de todos los aspectos relacionados con su labor Desarrollar acciones permanentes con el fin de perfeccionar los niveles de protección existentes Identificar las modificaciones que puedan darse en las condiciones de trabajo y disponer lo necesario para la adopción de medidas de prevención de los riesgos laborales. Practicar exámenes médicos antes, durante y al término de la relación laboral a los trabajadores, acordes con los riesgos a los que están expuestos en sus labores

Garantizar el real y efectivo trabajo del comité paritario de seguridad y salud en el trabajo, asignando los recursos necesarios. Garantizar que las elecciones de los representantes de los trabajadores se realicen a través de las organizaciones sindicales; y en su defecto, a través de elecciones democráticas de los trabajadores Garantizar, oportuna y apropiadamente, capacitación y entrenamiento en seguridad y salud en el centro y puesto de trabajo o función específica

DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS EMPLEADORES El empleador controla y registra que solo los trabajadores, adecuados, suficientemente capacitados y protegidos, accedan a los ambientes o zonas de riesgo grave y específico.

DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS EMPLEADORES El empleador proporciona a sus trabajadores equipos de protección personal adecuados, según el tipo de trabajo y riesgos específicos presentes en el desempeño de sus funciones

DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS EMPLEADORES El empleador establece las medidas y da instrucciones necesarias para que, en caso de un peligro inminente que constituya un riesgo importante o intolerable para la seguridad y salud de los trabajadores, estos puedan interrumpir sus actividades, e incluso, abandonar de inmediato el domicilio o lugar físico donde se desarrollan las labores. No se pueden reanudar las labores mientras el riesgo no se haya reducido o controlado.

DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS EMPLEADORES Los trabajadores tienen derecho a ser transferidos en caso de accidente de trabajo o enfermedad ocupacional a otro puesto que implique menos riesgo para su seguridad y salud.

INFORMACIÓN DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES OCUPACIONALES El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo es el encargado de aplicar, examinar y evaluar periódicamente la política nacional en seguridad y salud en el trabajo en base a la información en materia de: Registro, notificación e investigación de los accidentes e incidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales en coordinación con el Ministerio de Salud. Registro, notificación e investigación de los incidentes peligrosos. Recopilación, análisis y publicación de estadísticas sobre accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales e incidentes peligrosos.

POLÍTICAS EN EL PLANO DE LAS EMPRESAS Y CENTROS MÉDICOS ASISTENCIALES Todo empleador informa al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo lo siguiente: Todo accidente de trabajo mortal. Los incidentes peligrosos que pongan en riesgo la salud y la integridad física de los trabajadores o a la población. Cualquier otro tipo de situación que altere o ponga en riesgo la vida, integridad física y psicológica del trabajador suscitado en el ámbito laboral.

Ley N° 30222 –> Ley que Modifica a la Ley N° 29783

Art 49 Obligaciones del empleador El empleador, entre otras, tiene las siguientes obligaciones: d) Practicar exámenes médicos antes, durante y al término de la relación laboral a los trabajadores, acordes con los riesgos a los que están expuestos en sus labores, a cargo del empleador. d) Practicar exámenes médicos cada dos años, de manera obligatoria, a cargo del empleador. Los exámenes médicos de salida son facultativos, y podrán realizarse a solicitud del empleador o trabajador. En cualquiera de los casos, los costos de los exámenes médicos los asume el empleador. En el caso de los trabajadores que realizan actividades de alto riesgo, el empleador se encuentra obligado a realizar los exámenes médicos antes, durante y al término de la relación laboral. El reglamento desarrollará, a través de las entidades competentes, los instrumentos que fueran necesarios para acotar el costo de los exámenes médicos.

Art 76 Adecuación del trabajador al puesto de trabajo Los trabajadores tienen derecho a ser transferidos en caso de accidente de trabajo o enfermedad ocupacional a otro puesto que implique menos riesgo para su seguridad y salud, sin menoscabo de sus derechos remunerativos y de categoría. Los trabajadores tienen derecho a ser transferidos en caso de accidente de trabajo o enfermedad ocupacional a otro puesto que implique menos riesgo para su seguridad y salud, sin menoscabo de sus derechos remunerativos y de categoría; salvo en el caso de invalidez absoluta permanente.

“DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS Art 168-A “DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS Art 168-A. Atentado contra las condiciones de seguridad e higiene industriales El que, infringiendo las normas de seguridad y salud en el trabajo y estando legalmente obligado, no adopte las medidas preventivas necesarias para que los trabajadores desempeñen su actividad, poniendo en riesgo su vida, salud o integridad física, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos años ni mayor de cinco años. Si, como consecuencia de una inobservancia de las normas de seguridad y salud en el trabajo, ocurre un accidente de trabajo con consecuencias de muerte o lesiones graves, para los trabajadores o terceros, la pena privativa de libertad será no menor de cinco años ni mayor de diez años. El que, deliberadamente, infringiendo las normas de seguridad y salud en el trabajo, ponga en peligro inminente la vida, salud o integridad física de sus trabajadores, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años.

Disposición Complementaria Transitoria Única Inspección 3 Años Existencia de infracciones Sist. Inspección del Trabajo Subsanada No Subsanada Privilegio Acciones orientadas a la prevención y corrección de las conductas infractoras No actividad inspectora Actividad inspectora

Disposición Complementaria Transitoria Única Multas (3 Años) Infracciones muy graves. Infracciones referidas a la contravención. Infracción que afecte a la SST. Actos de obstrucción a la labor inspectiva. No > 35% de la evaluación

EL Informe ANUAL DEL CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO ES ELABORADO EN ENERO DE CADA AÑO

CONSECUENCIA DEL ACCIDENTE   CONSECUENCIA DEL ACCIDENTE ACCIDENTE INCAPACITANTE EDAD GENERO FORMA DE ACCIDENTE DNI FECHA DEL ACCIDIENTE LUGAR DE ACCIDENTE N° TRAB. 01 PARCIAL PERMANENTE 39 FEMENINO CAIDA DE PERSONAS A NIVEL 23248748 25/01/2019 SHOCK TRAUMA 750 02 TOTAL TEMPORAL 57 MASCULINO 23201751 12/02/2019 ADMISION 749 03 ACCIDENTE LEVE 32 PUNZACIÓN CON AGUJA 44477133 24/03/2019 SALA DE OPERACIONES 752 04 51 23261917 SERVICIO NUTRICION 05 33 CORTE 43390152 31/03/2019 LABORATORIO

GRACIAS