Comité de Ética Asistencial de Huelva

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Transcripción de la presentación:

Comité de Ética Asistencial de Huelva

¿Qué es el Comité de Ética Asistencial?

Órgano colegiado de DELIBERACIÓN multidisciplinar para el asesoramiento de pacientes, personas usuarias, profesionales de la sanidad y equipos directivos de los centros e instituciones sanitarias en la prevención o resolución de conflictos éticos que pudieran generarse en el proceso de atención sanitaria

Se trata de un comité autónomo , de carácter consultivo, multidisciplinar, de deliberación, plural, aborda conflictos éticos de carácter asistencial y tiene autoridad únicamente moral Consultivo : – No decide, la responsabilidad es del agente que la tiene (médico, enfermera, paciente,gestor). Interdisciplinar : – De acuerdo con la máxima de la ética del diálogo “…han de estar TODOS los posibles afectados por la decisión…” Plural: – la convivencia, de distintas concepciones acerca de lo que se debe hacer; distintas concepciones de lo malo y lo justo • Conflictos éticos : – cuando se enfrentan dos obligaciones de similar rango. Los cuatros principios de la bioética son “prima facie” y el conflicto se produce siempre que están enfrentados dos valores o principios De carácter asistencial: – que tengan que ver con la asistencia. • Mejora de la calidad asistencial: – el mejor ejemplo es el de la Joint Commission, entidad acreditadora de servicios de salud

La mejora continua de la calidad integral de la atención sanitaria. • Velar para que dentro de la institución se respete la integridad de las personas, sus derechos y libertades fundamentales con respecto a la salud. • Impulsar la reflexión y la formación ética en el ámbito de la práctica clínica.

La red de CEAs estará bajo la coordinación general del Comité de Bioética de Andalucía (CBA) Objetivos de CBA: a) Promover la armonización del uso de las ciencias biomédicas y sus tecnologías con los derechos y libertades de la ciudadanía. b) Promover la adopción de medidas adecuadas para velar por la dignidad, autonomía, integridad y demás derechos y libertades fundamentales de hombres y mujeres en el ámbito de la atención sanitaria y la investigación biomédica, garantizando el ejercicio efectivo de sus derechos en función de sus necesidades e impulsando medidas que favorezcan la corresponsabilidad de la ciudadanía y el cumplimiento de sus deberes. c) Fomentar los aspectos bioéticos en la actividad asistencial. d) Propiciar y estimular el debate especializado y público, en relación con la ética, la atención sanitaria y la investigación, a fin de documentar las opiniones, las actitudes y las respuestas. e) Promocionar y desarrollar las perspectivas éticas de la investigación biomédica en Andalucía. f) Impulsar el enfoque de género en la investigación biomédica y en los aspectos bioéticos de la actividad asistencial.

Marco jurídico • Ley 2/2010, de 8 de Abril, de Derechos y Garantía de la Dignidad de la Persona en el Proceso de Muerte. Artículo 27: CEA. • Decreto 439/2010, de 14 de diciembre, por el que se regulan órganos de ética asistencial y de la Investigación biomédica en los Andalucía.

Marco Jurídico Decreto 439/2010 Ética Asistencial Dignidad de las personas al final de la vida. Derechos humanos Respeto a la autonomía de las personas …. Ética de la investigación El decreto viene a dar respuesta a la necesidad de adaptación a este nuevo marco normativo, además se introducen novedades en la configuración de los órganos de ética asistencial e investigación biomédica, optando por una separación de las funciones relativas a la ética de la investigación y a la ética asistencial, que con anterioridad estaban residenciadas en el mismo órgano.

Marco Jurídico Decreto 439/2010 El decreto viene a dar respuesta a la necesidad de adaptación a este nuevo marco normativo, además se introducen novedades en la configuración de los órganos de ética asistencial e investigación biomédica, optando por una separación de las funciones relativas a la ética de la investigación y a la ética asistencial, que con anterioridad estaban residenciadas en el mismo órgano.

Todos los centros sanitarios dispondrán o, en su caso, estarán vinculados a un Comité de Ética Asistencial, con funciones de asesoramiento en los casos de decisiones clínicas que planteen conflictos éticos, que serán acreditados por la Consejería competente en materia de salud.

¿Qué es un conflicto ético? Características de la información sanitaria: conspiración de silencio, consentimiento informado. Derechos de los profesionales: objeción de conciencia. Toma de decisiones: Rechazo del Tratamiento, Voluntades Anticipadas, Capacidad, Menores. Problemas sociosanitarios: Recursos sociales, económicos o asistenciales. Conflictos del final de la vida: sedación paliativa-terminal, L.E.T., Obstinación terapéutica, Información en la verdad. …

¿Qué es un conflicto ético?

¿Qué es un conflicto ético? Maite tiene 24 años de edad, está divorciada y tiene 5 hijos. Ha pedido a su médico de cabecera en varias ocasiones que caso de padecer una enfermedad incurable hallarse incapacitada para tomar decisiones de forma autónoma, le asegure que no va a permitir que le realicen pruebas diagnóstica o tratamientos que sean inútiles. Ha pedido también que, en el caso de que los médicos estuvieran seguros de su incurabilidad, tan sólo eviten el sufrimiento. El médico responsable tiene esta nota indicada en la historia clínica. Maite ha sido diagnosticada de una neoplasia hematológica que no es posible curar. Durante su enfermedad, el hematólogo tiene en cuenta esta decisión reiteradamente expresada en consulta por la paciente y orienta en esta línea el desarrollo de la acción terapéutica. Cuando Maite entra en la fase agónica, se presenta el conflicto. La paciente está en su cama inconsciente, sin signos aparentes de sufrimiento y sus hijos solicitan una transfusión al hematólogo para corregir las cifras analíticas (como ha venido ocurriendo frecuentemente en los últimos meses). El hematólogo y la enfermera referente están de acuerdo en que la transfusión no tiene indicación, ya que no va ha mejorar los síntomas que presenta Maite, ni probablemente prolongara su vida. No obstante sus hijos continúan manifestando su deseo de que los profesionales “hagan algo”, “que no la dejen morir”.

FUNCIONES Fomentar el respeto a la dignidad y la mayor protección de los derechos de las personas que intervienen en la relación clínica …

Funciones Analizar, asesorar y emitir INFORMES NO VINCULANTES al objeto de facilitar decisiones clínicas a través de un proceso de deliberación cualificado.

CONFIDENCIALIDAD

Funciones Asesorar a los equipos directivos de los correspondientes centros para la adopción de medidas que fomenten los valores éticos dentro de los mismos.

Funciones Proponer a los centros sanitarios protocolos y orientaciones de actuación para aquellas situaciones en las que se presenten conflictos éticos de manera reiterada.

Funciones Promover y colaborar en la formación bioética de los profesionales de los centros y de los propios integrantes del Comité.

Formularios de Consentimiento Informado Guía de Voluntades anticipadas

Funciones Promover la investigación en materia de ética asistencial y organizacional.

Funciones Elaborar una memoria anual de actividades que remitirá a la Dirección Gerencia del centro del que dependa.

Funciones Elevar al Comité de Bioética de Andalucía aquellas cuestiones que requieran un estudio más profundo y detallado.

Que no hace un Comité de Ética Promover o amparar actuaciones jurídicas para la institución, las personas que trabajan en ellas o los miembros del Comité. Realizar juicios sobre la ética profesional o las conductas de pacientes o personas usuarias. No tendrá en consecuencia, capacidad para proponer sanciones. • Subrogarse o reemplazar la responsabilidad de quienes han pedido su asesoramiento. • Sustituir a cualquier otra Comisión o Comité.

Composición Los integrantes de un Comité de Ética Asistencial de Centros sanitarios lo serán con carácter voluntario y a título individual, no pudiendo hacerlo en representación, o como portavoz, de asociación alguna de tipo social, profesional, ideológico, confesional o de cualquier otra índole.

Composición Debe estar compuesto por un mínimo de diez miembros, pertenecientes a los centros sanitarios adscritos al mismo, entre los cuales al menos la mitad serán profesionales sanitarios con actividad clínica asistencial, en los que deberán estar presentes:

Composición Profesionales de la medicina. Profesionales de la enfermería. Profesionales del área de gestión y servicios. Una persona licenciada en derecho, preferentemente, con conocimiento en legislación sanitaria o bioderecho. Una persona perteneciente al área de atención ciudadana.

Composición Al menos, un directivo o responsable del área asistencial de alguno de los centros sanitarios adscritos que lo constituyen. Una persona perteneciente al Comité de Ética de la Investigación de alguno de los centros sanitarios adscritos. Representante de la ciudadanía o miembro lego. Una persona que no sea ni profesional sanitario ni tenga vínculos laborales con los centros sanitarios adscritos al Comité. Esta persona, que deberá prestar su consentimiento para formar parte el Comité, será elegida entre las personas usuarias de los centros adscritos. • Para la designación de las personas que vayan a componer el Comité se valorarán preferentemente los conocimientos y la formación en bioética. • En todo caso, al menos una persona deberá tener formación experta acreditada en esta disciplina Representación equilibrada de hombres y mujeres, así como una presencia suficiente de los diferentes profesionales y centros sanitarios que pudieran estar adscritos al comité. Se establecerá un procedimiento abierto, público, equitativo, objetivo y transparente para la selección y renovación de las personas que van a ser miembros. Las personas designadas como miembros de un Comité elegirán, de entre ellas y por el voto favorable de al menos dos tercios, a las personas que desempeñarán las funciones de la Presidencia y Secretaría. El Comité propondrá el nombramiento a las direcciones gerencias de los centros adscritos, que procederán a su designación.

MIEMBROS CEA HUELVA Presidente: Manuel García de la Vega Sosa Secretaria: Milagrosa Peidró Carvajal Vocales: Leonor Álvarez Fernández Belén Basquero González José Manuel Brunet Sahún Tomás Camacho Pizarro María Ferrer Milán Concepción Lombardo Martínez Francisca López Camacho María de los Reyes López Márquez María Inmaculada Mesa Gallardo Diego Molina Ruiz Esteban Montero Sánchez David Miguel Muñoz Carmona Ángela María Ortega Galán

¿Quiénes somos?

Centros a los que pertenecemos: Área Hospitalaria Juan Ramón Jiménez Hospital Infanta Elena Área Gestión Sanitaria Norte de Huelva Distrito Sanitario Huelva Costa Distrito Sanitario Candado-Campiña Hospital Blanca Paloma.

AMBITO ACTUACIÓN Provincia Huelva Están adscritos todos los centros tanto públicos como privados de la provincia de Huelva. Sede administrativa: Hospital Juan Ramón Jiménez

CONSULTAS Solicitudes Usuarios = U. Atención a la ciudadanía Profesionales = Secretaría del CEA Si se trata de consulta urgente, en la página web del CEA Huelva existe nº de teléfono de contacto.

Procedimiento de consulta Aprobados en sesión ordinaria de 15/mayo/2012

CONSULTA CIUDADANOS Pacientes y usuarios o sus familiares. Modelo disponible U. A. Ciudadano de su centro o Web CEAs, Área Pública, CEA Huelva.

CONSULTA PROFESIONALES Profesionales de centros sanitarios. Órganos directivos de los centros o institución sanitaria. Modelo disponible en la Web de sus centros sanitarios o Web CEAs, Área Pública, CEA Huelva. http://si.easp.es/eticaysalud/content/comit%C3%A9-de-%C3%A9tica-asistencial-huelva

INFORMES Los informes del CEA se emitirán siempre por escrito, remitiéndose una copia del mismo a la persona que hubiere solicitado la consulta. El informe emitido es absolutamente confidencial, no podrán ser difundidos públicamente Tendrá siempre la consideración de recomendaciones, no siendo vinculante.

INFORMES En los casos en que, a juicio del Comité, proceda su difusión, se llevará a cabo a través de los órganos de gobierno de los centros e instituciones sanitarias correspondientes, con absoluto respeto a la confidencialidad de los datos de carácter personal.

¡Muchas Gracias!